Decisión nº PJ0182011000054 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 29 de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2008-001278

RESOLUCIÓN Nº PJ0182011000054

Revisada como ha sido la presente demanda continente del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL intentado por la ciudadana L.E.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 782.521, y de este domicilio contra la ciudadana S.M.A.H., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, el Tribunal observa:

La presente demanda trata sobre una acción cumplimiento de contrato de comodato verbal cuya pretensión conlleva a la restitución y entrega, a la parte actora, de un inmueble ubicado en la Urbanización Vista Hermosa II, casa Nº 10, manzana “C”, Ciudad Bolívar, el cual es objeto del presente litigio.

En fecha 06 de mayo de 2011, fue creado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dictado por el Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 09 de mayo hogaño, el cual en su artículo 4 establece: “… A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.

El presente caso se trata de una demanda cuya pretensión persigue el cumplimiento de contrato de comodato verbal, y consecuencialmente el desalojo del inmueble objeto del litigio tal y como lo señaló en su libelo la parte actora, en el vuelto del folio cuatro (4) del expediente quien solicitó en su particular primero: “… que cumpliera la demandada con sus obligación de devolverle o restituirle inmediatamente totalmente desocupada, libre de bienes y personas …”, y comoquiera que el citado decreto-ley tiene por finalidad la protección de los derechos de quienes hayan contratado por arrendamiento, comodato o que se encuentren ocupando un bien inmueble destinado a vivienda principal y amparar igualmente los derechos de quienes hayan adquirido nuevas viviendas de mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales con las cuales se pueda interrumpir la posesión legítima de quien la ejerce, este tribunal considera necesario declarar la suspensión de la presente acción. Y así se decide.-

Negrilla y subrayado del tribunal

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SUSPENDIDA la presente causa a partir de esta fecha hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a los procedimientos especiales establecidos en el citado decreto-ley.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/sofia

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