Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000031

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada L.S., actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP11-P-2007-000680; seguida al acusado C.A. AMUNDARAÍN GARCIA, por la presunta comisión de los delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

…he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación y Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Función de Control, y fui la Jueza quién celebró la Audiencia de Presentación, la Audiencia Preliminar y el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, contra el acusado C.A. AMUNDARAÍN GARCÍA, por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISSIS, actuaciones éstas que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que estuvo sometida al conocimiento del presente asunto durante la Fase Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación y Audiencia Preliminar, se desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, y fue la Jueza quién celebró la Audiencia de Presentación, la Audiencia Preliminar y el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del acusado C.A. AMUNDARAÍN GARCÍA, por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, anexando al acta de inhibición, copias certificada del acta de del Acta de Celebración de Audiencia Preliminar de fecha 25 de Julio del 2007 y Acta de Apertura a Juicio Oral y Público de fecha 25 de Julio del 2007; es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la Abogada L.S., actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada L.S., actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP11-P-2007-000680; seguida al acusado C.A. AMUNDARAÍN GARCIA, por la presunta comisión de los delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

El Juez Superior (Ponente),

SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO

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