Decisión nº WK01-P-2007-000450 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 1º de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000450

ASUNTO : WK01-P-2007-000450

2E-1797-07

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario a la ciudadana L.F.Z.D.C., quien es de nacionalidad dominicana, natural de S.D., República Dominicana, nacida en fecha 23-03-1952, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la parroquia San Juan, Garita a P.A., casa N° 81, Caracas e identificada con cédula de identidad N° E-81.656.807. Al efecto el tribunal observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.

SEGUNDO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada el por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas, en fecha 18 de junio del 2.007, por la cual fue condenada la ciudadana L.F.Z.D.C., a cumplir la pena restrictiva de su l.d.O. (8) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

En fecha 31 de marzo de 2009 fue practicada la última redención de la pena por el trabajo y el estudio a la mencionada ciudadana, así como un nuevo cómputo, observándose que al día de hoy ha cumplido más de la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;

CUARTO

Cursa en el expediente el Informe Técnico N° 0162 del 12 de marzo de 2009 realizado a L.F.Z.D.C. por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, recibido el 30/03/2009, donde se expresa como conclusión, opinión favorable para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.

QUINTO Al folio 122 de la primera pieza, cursa información de los antecedentes que pudiera registrar L.F.Z.D.C., expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se hace constar que la mencionada ciudadana no posee antecedentes penales distintos a los existentes como consecuencia de la presente causa.

SEXTO

Cursa a al folio 34 de la segunda pieza, constancia expedida por el Instituto nacional de Orientación Femenina, donde se hace constar que desde su ingreso al recinto carcelario la penada ha demostrado Buena Conducta durante su permanencia intramuros.

Asimismo, cursa al folio 199 de la primera pieza, Oferta Laboral de la empresa mercantil “Wilfredo J.G..”, suscrita por su representante legal, a favor de la ciudadana L.F.Z.D.C., donde se desempeñará en el área de mantenimiento.

Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo la mencionada ciudadana pernoctar en el Area de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), situado en Los Teques, estado Miranda, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. - Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.

  2. - Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.

  4. - Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.

  5. - No consumir bebidas alcohólicas.

  6. - No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  7. - No poseer ni portar armas de ningún tipo.

  8. - No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  9. - No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.

  10. - Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada L.F.Z.D.C., antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Area de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), situado en Los Teques, estado Miranda, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Capital. Asímismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente

Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.

El Juez,

J.F.C.

La Secretaria,

Abg. Y.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Y.C.

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