Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarolina Meza
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-4000

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: G.B.Y.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 18.740.578.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.G.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.472, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 11 del expediente.

PARTE DEMANDADA: SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de marzo de 1985, bajo el N° 39, Tomo 34-SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.S., R.G.L., ORELLANA PALACIOS R.A. Y O.V.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 121.713, 139.977, 180.535 Y 180.851, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder que anexo a la presente acta.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)

En horas de despacho del día de hoy, 16 de Junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano G.B.Y.J. contra la entidad de trabajo SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano G.B.Y.J., cédula de identidad N° 18.740.578, en su carácter de parte actora, y la abogada L.G.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.472, en su carácter de apoderada judicial parte actora. De igual forma, comparecieron los abogados O.A.V. y R.D.G.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 180.851 y 139.977, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS( Bs. 63.727,52), a cancelarse en dos (02) porciones en la forma que se expresa a continuación: un primer pago en el día de hoy (16-06-2015), por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS( Bs. 53.727,52), mediante tres (03) cheques, identificados de la siguiente manera: 1ero. cheque Nº 40567202, de fecha 15 de junio de 2015, no endosable, a nombre del ciudadano YOHANFER J.G.B., de la entidad financiera BANCO MERCANTIL UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 14.292,10, 2do. cheque Nº 63564825, de fecha 15 de junio de 2015, no endosable, a nombre del ciudadano YOHANFER J.G.B., de la entidad financiera BANCO MERCANTIL UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 4.693,42 y 3er. cheque 58567201, de fecha 15 de junio de 2015, no endosable, a nombre del ciudadano YOHANFER J.G.B., de la entidad financiera BANCO MERCANTIL UNIVERSAL, por la cantidad de Bs. 34.742,40, y la diferencia de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) la demandada se compromete a cancelarla mediante cheque a favor del accionante el día jueves veinticinco (25) de junio de 2015, en horas de despacho, por ante este Circuito Judicial, y así lo acepta expresamente el ciudadano YOHANFER J.G.B., libre de coacción. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, indemnización conforme clausula 48 Contrato de la Construcción, y la indemnización contenida en el artículo 92 de la

Ley Orgánica del Trabajo e Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, y que en este acto se entienden como transados; igualmente el ciudadano YOHANFER J.G.B. desiste de cualquier procedimiento que pudiere generarse en contra de la empresa SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL C.A. por cualquier concepto derivado de la relación laboral que se genero entre las partes, en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral de manera que quedan en este monto comprendidos: Salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, e indexación monetaria, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva ordenar el archivo y cierre del expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:10 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciseis (16) dias del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

C.M.I.

LA JUEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARÍA

EXP. 15-4000

CMI/JG.

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