Decisión nº 037 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes veintiséis (26) de octubre del año 2.010.-

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

A los folios nueve (09) al once (11) corre Acta, de fecha 04/06/2009, suscrita en la sede de la Unidad Educativa Nacional Libertador, ubicado en Palo Gordo Estado Táchira, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: " ..Hoy viernes 04 de Junio de 2010, en el salón Nro 9, del segundo piso, asignada a 1ero B, del liceo libertador, ubicado en altos de Paramillo, sector Palo Gordo del Municipio Cárdenas, a primeras horas de la mañana los compañeros de (OMITIDO), le comentaron a la docente integradora Lcdo. M.Á., lo que a continuación se describe, a la hora de la salida, el joven (OMITIDO), comenzó a tirarle pepas de mamón a (OMITIDO) durante el camino cercano al liceo, cuando se dirigía a tomar el transporte público. En ese instante (OMITIDO) le dio a su compañero que lo dejara tranquilo, pero este siguió molestándolo, (OMITIDO) lo persiguió para que no siquiera con el fastidio y fue entonces cuando fue golpeado, por el abdomen con un puntapié, cayendo al piso levantándose por sus propios medios y continuo el camino. Su progenitora por el fuerte dolor que este presentaba decidió llevarlo al hospital del Seguro Social, siendo atendido por la Dra. M.C., quien según diagnostico escrito presentó: “Traumatismo en región abdominal de fuerte intensidad por lo que a.D. (02) días de reposo”: El caso fue expuesto por la progenitora de la víctima y la docente integradora por ante, la oficina de la defensoría Educativa, que funciona en la sede de la institución educativa, de lo sucedido se levanto acta mediante la cual, se dejo constancia de lo sucedido. En virtud de lo expuesto el Director de la Unidad Educativa Nacional "LIBERTADOR", Lcdo. H.N. y el Profesor y Coordinador de Pyde, adscritos a ese plantel educativo, suscribieron oficio dirigido a la sede del Ministerio Público. Es todo".

Al folio doce (12) riela Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 09-06-2010, suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.

Al folio quince (15) corre Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-I64-LCT-3104, de fecha 15/06/2010, suscrito por el Dr. N.B., el cual le fuera practicado al ciudadano: (OMITIDO), mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "... Al EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES FISICAS TRAUMÁTICAS QUE CALIFICAR DES EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL”.

A los folios siete (07) al nueve (09) corre inserta solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como lo es la identificación del adolescente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; dejándose constancia que al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y a la víctima (OMITIDO), se les fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se les fija como domicilio al adolescente imputado y a la víctima, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3063/2010

ALBJ/mang.-

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