Decisión nº 032 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de octubre del año 2.010.-

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Rincón Á.D.P.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

A los folios uno (01) y dos (02) de la causa corre agregada Denuncia, de fecha 23 de Octubre de 2008, tomada a la ciudadana: (OMITIDO), por ante la sede del C.d.P. del Niño y del Adolescente, de Capacho Municipio Independencia, mediante la cual expuso lo siguiente: "... Yo vivía con mi prima (OMITIDO), y ayer se nos cumplía la renta del mes, yo le dije que no iba a pagar la habitación ese mes, nos fuimos para donde el nono, nosotros llegamos allá y empecé a hablar con una amiga a la que mi prima le tiene rabia, yo le dije a mi amiga que me guardará la cosas, llego el papa de ella le pidió Dos mil Bolívares y se fue, como a las dos horas mando a decir con mi hermano, que cuando yo me fuera que la buscara, como a las 4:30 yo la busque y no se encontraba, ya había ido a la habitación y con un hermano de ella había sacado las cosas mías, y cuando yo llegue a la habitación a buscar mis cosas en la habitación estaba desocupada, y el señor de la casa me dijo que ella se había llevado todo, a las preguntas contesto. ¿Diga usted como se llama y donde puede ser ubicada la adolescente que denuncia? Se llama (OMITIDO), y no se donde esta, la llame para preguntarle por mis cosas, y ella me dijo que no me preocupara por eso porque ella las iba a vender para Irse. ¿Diga usted porque se suscito el problema? Porque el papa la maltrataba mucho, y nosotros fuimos a pagar una habitación pero yo le dije que no iba a pagar más la habitación y ella saco las cosas y se las llevo. ¿Diga usted que cosas le fueron hurtadas? Una cama matrimonial, el colchón, el equipo de sonido, el multimueble, y los uniformes del liceo, los cuadernos y el ventilador. Es todo”.

Al folio cuatro (04) corre Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 29/10/08, suscrita por la Abogada, ASTREED VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.

Al folio seis (06) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 14/07/2009, suscrita por el Agente adscrito a la Brigada Contra la Propiedad, de la Sub-Delegación San Cristóbal, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: " …Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa, en vista de que en la presente investigación no fue posible la ubicación de la ciudadana mencionada como (OMITIDO), victima de la presente investigación técnica, así como la ubicación de la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se remite el presente legajo a la fiscalía correspondiente. A fin de que se pronuncie al respecto”.

A los folios siete (07) al nueve (09) corre inserta solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como lo es la plena identificación de la adolescente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; dejándose constancia que a la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación, se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de la Policía del Municipio F.F., a los fines de notificar a la víctima; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio a la adolescente imputada, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3058/2010

ALBJ/mang.-

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