Decisión nº 025 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010)

200º y 151º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente para el momento de los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:

A los folios noventa y cuatro (94) al ciento catorce (114) de la presente causa, consta acta de Audiencia Preliminar y Decisión de fecha trece (13) de octubre del año 2008, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.

Por otra parte, a los folios ciento dieciocho (118) al folio ciento veinte (120) constan oficios, librados a los organismos competentes en fecha 14-10-08.

Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) fue presentado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela , Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Tercera Compañía, Punto de Control Vía Agua Blanca; pero el mismo es venezolano y tiene residencia fija en el Estado Táchira; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1. Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 01 de noviembre de 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 am.); a tal efecto, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Jefe de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto fue puesto directamente a disposición de este Juzgado, en los calabozos del área penal de adolescentes, y así se decide.

En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento; no menos cierto es, que LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en su contra será levantada al momento de dictar la decisión que corresponda en la Audiencia Preliminar; todo en aras de garantizar que el mismo asistirá a dicha Audiencia en la fecha y hora indicadas; y así se decide.

Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE de 2.010, ante este Tribunal a las 09:00 a.m, y así se decide.

Quedaron notificadas las apartes asistentes, y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1. Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 01 de noviembre de 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 am.); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

LAS ORDENES DE CAPTURA SE DEJARAN SIN EFECTO EL DIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

TERCERO

FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el DÍA LUNES PRIMERO (01) de NOVIEMBRE de 2.010, ante este Tribunal a las 09:00 a.m.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Jefe de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto fue puesto directamente a disposición de este Juzgado, en los calabozos del área penal de adolescentes. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Causa Penal Nº 3C-2100/2007

ALBJ/mang.-

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