Decisión nº 015 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, miércoles ocho (08) de octubre del año 2.010.-

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de las adolescentes imputadas (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDAS, de quienes se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) corre Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 07 de noviembre de 2007, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.

Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Entrevista, de fecha 28 de octubre de 2007, interpuesta por (OMITIDO), por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de: “mas o menos a la 8:00 de la noche en la calle 08, me encontraba con mi hermana (OMITIDO) cuando venía una p.m.d. nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y me dio una cachetada yo dejé todo así y me fui para las ferias en compañía de mi hermana LILIANA y mi novio RIGOBERTO … cuando sentí unos empujones era mi prima (OMITIDO) yo le dije que se quedara quieta en un momento ella me haló el cabello y llegaron dos amigas más de mi prima una de ella de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ...la otra no la conozco y todas comenzaron a golpearme me rajuñaron el rostro, el pecho y como pude salí corriendo ".

Al folio ocho (08) cursa Inspección Nro 1408, de fecha 16 de noviembre de 2007, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio abierto ubicado en el complejo ferial del Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira

Al folio trece (13) corre Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-078-847, de fecha 29 de octubre de 2007, practicado por la Dra. ZOLANGE G.D.J., adscrita a la medicatura forense de San J.d.C., en el que se dejó constancia de que al evaluar a (OMITIDO), se le apreció Excoriación en región del ala izquierda de la nariz que va hasta el ángulo del labio inferior, excoriación en región de la rama descendente de maxilar inferior izquierda, excoriación en el cuello palie izquierda, excoriación en lateral izquierdo del cuello, excoriación tipo rasguño en región de hemicara derecha, excoriación múltiples en región de tórax, tiempo de curación de ocho días.

A los folios veintidós (12) al veinticuatro (24) corre inserta solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como lo es la plena identificación de las adolescentes; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión; a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a través de oficio dirigido a la Policía de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y a las adolescentes imputadas (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDAS, se les fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes imputadas (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDAS, de quienes se desconocen más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo. Se deja constancia que se le fija como domicilio a las adolescentes imputadas (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDAS, se les fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-3049/2010

ALBJ/manj.-

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