Decisión nº 002 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes ocho (08) de octubre del año 2.010

200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; este Juzgado para decidir observa:

Al folio UNO (01) riela DENUNCIA, de fecha 22 de Enero de 2009, interpuesta por la ciudadana: (OMITIDO), quien manifestó: “Yo, vengo a denunciar a (OMITIDO), quien es menor de edad,, residenciada en la Cuesta del Trapiche, resulta que hoy como a las 6:00 de la tarde yo estuve en mi casa, y llego esta niña muy agresiva, porque mi hijo (OMITIDO), terminó con ella, y tomo dos cuchillos y empezó a clavárselos a la puerta del cuarto y partió todas las cosas de él, luego apuñaleó a mi hijo en el brazo… ella lo amenazó que iba a buscar a unos motorizados del Barrio 08 de Diciembre para que lo matara…”.

Al folio dos (02) cursa Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 29/01/2009, suscrito por la Dra. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en la que se dejo constancia, que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de todas las diligencias útiles y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Al folio cuatro (04) cursa Oficio N° 20F17-0984/10, de fecha 05 de mayo de 2010, sucrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se dejó constancia que se ratificó por segunda vez la orden de la apertura de la investigación y se le solicito al Cuerpo de Investigaciones entregara el resultado de la misma.

Al folio cinco (05) cursa Oficio N° 9700-164-2586, de fecha 20 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. I.M.G., Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub-Delegación Táchira, informando que el ciudadano (OMITIDO), no acudió por ante dicho despacho a los efectos de la realización del Reconocimiento Médico Forense.

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes

En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, a la adolescente (OMITIDO), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES; no menos cierto es, que la víctima no acudió a la sede de la Medicatura Forense, a los fines de la respectiva evaluación médica, que permita adecuar la lesión a determinado punible, siendo éste un tipo penal de resultado que sólo se verifica si existieran evidentes maltratos en contra de la humanidad de una persona; por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES; y así se decide.

Finalmente, se acuerda notificar de la presente decisión, y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-3044-2.010.-

ALBJ/mang.-

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