Decisión nº 013 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves siete (07) de Octubre del año 2.010

200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

VIGESIMO SEXTO (A): Abg. J.A.S.

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSOR

PÚBLICO: Abg. P.R.M.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIA: Abg. M.A.N.G.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado J.A.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado P.R.M.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) riela Acta de Policial, de fecha 06 de Octubre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “El día 06 de Octubre de 2010, siendo las 21:50 (09:50 p.m.), cuando realizaba labores de Patrullaje Preventivo a bordo de la Unidad P-598, en compañía del C/2do 2112 J.C., por diversos sectores de esta ciudad de Rubio, y cuando transitábamos a la altura de la Unidad Educativa Edo Yaracuy, ubicado entre las calles 6 y 7 vía sector La Guaira, observamos a una persona de sexo masculino quien vestía para ese momento pantalón tipo jeans de color Blanco, una franela tipo buzo color rojo, azul y blanco en la franela se lee las letras EUFROND, botas deportivas de color blanco; éste ciudadano al notar nuestra presencia asumió una actitud extraña notándolo inquieto y nervioso e intento darse a la fuga, procedimos a intervenirlo policialmente, y luego de identificarnos como funcionarios policiales, le indicamos que de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que debía enseñarnos los objetos ¡lícitos que pudiera llevar consigo, contestándonos esta persona que no llevaba nada ilegal, procedimos a efectuarle una Inspección corporal al mismo; localizándole ocultos en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón, Un (01) Envoltorio elaborado en material aluminio de color gris, procedimos a mirar el contenido del referido envoltorio y apreciamos que contenían una sustancia de color pardo verdosa, el cual despedía un fuerte olor, lo que nos hizo presumir que estábamos en presencia de la droga denominada Marihuana, acto seguido. Le pedimos se identificará y nos dijo ser y llamarse (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); seguidamente le indicamos que quedaba detenido por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le explicamos sus derechos como imputado previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 654 de la L.O.P.N.A.; procediendo en primer término a trasladarlo hasta el Hospital Padre Justo, de esta ciudad, a los fines de que recibiera atención médica, a fin de verificar que dicho adolescente fuera objeto de ningún tipo de maltrato físico, durante el desarrollo del procedimiento; una vez en el Hospital fue atendido por la Médico de guardia Dra. J.U., se inserta Constancia médica; por lo que lo trasladamos hasta el Comando Policial, y lo trasladamos junto con lo incautado hasta la sede de la Estación Policial; luego se efectuó telefónica a la Abog. C.F., Fiscal Vigésimo Sexta en materia de Adolescentes; a quien se le indicó el procedimiento quien indico realizar las diligencias urgentes y necesarias y los resultados le fuesen enviadas a la brevedad por ante su despacho; se deja igualmente constancia que el imputado quedaran a disposición del referido Organismo Fiscal, finalizando el Acta a las 02:45 horas (02:45 a.m.) del día 07-10-2010. Las actuaciones en referencia fueron practicadas en concordancia con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 125, 126, 127, 205, 207, 210, 248, 284, del C.O.P.P., 651, 652 y 654, de la L.O.P.N.A., Artículo 11 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales, Artículos 44, 45, 46, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Acta de Lectura de Derechos del adolescente imputado.

Al folio cinco (05) riela oficio N° 1806, de fecha 07 de octubre de 2010, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial de Junín del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas del Estado Táchira, mediante el cual solicita le sea practicada la respectiva Experticia Botánica de Orientación, Pesaje y Precintaje, a la evidencia incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio seis (06) cursa Registo de Cadena de C.d.E.F..

Al folio siete (07) riela oficio N° 1807, de fecha 07 de octubre de 2010, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial de Junín del Estado Táchira, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” del Estado Táchira, mediante el cual remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en calidad de detenido.

Al folio ocho (08) corre valoración médica del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Consta al folio nueve (09) Prueba de Certeza N° 9700-134-LCT-621-09, de fecha 07 de octubre de 2010, suscrita por la experto NERSA RIVERA DE CONTRERAS, la cual deja constancia que le remiten: “UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “PUCHO” con papel de aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO CON UN PESO BRUTO DE: OCHO (08) GRAMOS CON CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que la muestra dio como resultado POSITIVO para Marihuana (Cannabis Sativa L.)”.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, cuando realizaba labores de Patrullaje Preventivo, por diversos sectores de esta ciudad de Rubio, y cuando transitaban a la altura de la Unidad Educativa Edo Yaracuy, ubicado entre las calles 6 y 7 vía sector La Guaira, observaron a una persona de sexo masculino quien vestía para ese momento pantalón tipo jeans de color Blanco, una franela tipo buzo color rojo, azul y blanco en la franela se lee las letras EUFROND, botas deportivas de color blanco, quien al notar la presencia policial asumió una actitud extraña, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, y luego le indicaron que de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, debía enseñarles los objetos ilícitos que pudiera llevar consigo, contestándoles que no llevaba nada ilegal, procedimos a efectuarle una Inspección corporal al mismo; localizándole oculto en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón, Un (01) Envoltorio elaborado en material aluminio de color gris, el cual contenía una sustancia de color pardo verdosa, lo que les hizo presumir que estaban en presencia de la droga denominada Marihuana, la cual fue debidamente experticiada y efectivamente resultó ser Marihuana, con un peso bruto de ocho (08) gramos con ciento sesenta (160) miligramos (B. Jadever); por lo que procedieron a su detención; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de tales medidas se satisfacen las exigencias de orden procesal, para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal. Y 2.-Presentarse una vez cada veintidós (22) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado y/o requerido, y así se decide.

Igualmente, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Comandante de la Comisaría Policial de Junín del estado Táchira, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, por cuanto el prenombrado adolescente fue traído directamente y puesto a disposición de este Juzgado, por una comisión de esa Comisaría y no ingresó a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.

Por otro lado, se ACUERDA AGREGAR A LA CAUSA, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL, en copia simple la cédula de identidad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), entregada por el Defensor Público, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de su representante legal. Y 2.-Presentarse una vez cada veintidós (22) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado y/o requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Comandante de la Comisaría Policial de Junín del estado Táchira, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.

QUINTO

SE ACUERDA AGREGAR A LA CAUSA, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL, en copia simple la cédula de identidad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), entregada por el Defensor Público.

SEXTO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3051/2.010

ALBJ/mang.-

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