Decisión nº 010 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles seis (06) de octubre del año 2.010

200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Jueza: Abg. A.L.B.J.

Fiscal Decimonovena (A): Abg. L.d.V.M.S.

Adolescente imputado: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Defensor Público: Abg. F.A.P.

Secretario de control: Abg. J.R.D.C.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada L.D.V.M.S., en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensor Publico Abogado F.A.P.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

A los folios dos (02) y tres (03) corre inserto oficio N° DF-2DO-PLTN-SI-936, suscrito por el S/S, Comandante del Segundo Pelotón la Grita, el cual remite actuaciones Policiales dirigido a la Fiscal Decimonoveno del Ministerio Publico, relacionadas con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

A los folios cuatro (04) al seis (06) riela inserta acta Policial, de fecha de 05 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro 19 y al 2do pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que dejan constancia entre otros aspectos que: "día 0516:10OCT2010, salió comisión integrada por los funcionarios antes descritos en el vehículo militar placas GN-19, con destino a la jurisdicción del puesto de La Grita, atendiendo denuncia formulada por ante esta Unidad por la ciudadana (OMITIDO), …; trasladándonos específicamente a la Aldea Llano Largo, a la altura de municipio Jáuregui del Estado Táchira, donde un grupo de personas manifestó a la referida comisión que por el sector se encontraban tres (03) individuos en actitud sospechosa, y que en reiteradas oportunidades habían realizado ROBOS A MANO ARMADA a los habitantes de dicha comunidad, por lo que se procedió a efectuar patrullaje por la zona, siendo avistados los individuos según características suministradas por los ciudadanos de la comunidad, a un lado de la carretera en una moto que presuntamente se encontraba accidentada, por lo que se procedió a identificarlos y efectuarles la revisión corporal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de dos (02) testigos quienes quedaron identificados como: (OMITIDO), …, y (OMITIDO), .... Al solicitarle la identificación a los ciudadanos denunciados por la comunidad, se les identifico como: 01).- (OMITIDO),- identificado y requisado por el S2. Quiroz Flórez Anderson, titular de la cedula de identidad Nro.18.089.153 a quién se le encontró dentro de su cartera, una porción de CINCO (05) gramos aproximados, de la presunta Droga de la denominada Marihuana la cual se encontraba en un pedazo de papel de color marrón, además de encontrar a la altura de la pretina de su pantalón UN (01) REVOLVER calibre 38 de color negro, marca Smith-Wesson, serial Nro. 23747, con cacha de madera, de fabricación Estadounidense, con CUATRO (04) CARTUCHOS sin percutir; UN (01) teléfono celular marca Samsung, color negro, el cual se encontraba dentro del bolsillo de su pantalón en la parte delantera al igual que una (01) llave de motocicleta con un llavero en forma de botella de color rojo, la cual pertenece a la moto marca Bera, modelo New Jaguar, tipo Moto, clase paseo, placas s/p., serial de carrocería LPGPCKBOX90802623, color negro, año 2009, que se encontraba a una distancia aproximada de trescientos metros y pudo ser retenida por información de los habitantes de la comunidad, quienes indicaron a la comisión, una vez que se reiteraba del lugar con los ciudadanos dentro del vehículo, que pertenecía a los mismos, por lo que se procedió a probar con la llave encontrada resultando ser de la misma; 02).- (OMITIDO), a quién se le encontró en su cartera, una porción de CINCO (05) gramos aproximados, de la presunta Droga de la denominada Marihuana dentro de un pedazo de papel de color marrón, de aproximadamente CINCO (05) gramos, un teléfono celular marca Nokia, de color gris y negro; 03).- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado y requisado por el SM!1. S.P.R., titular de la cedula de identidad Nro, 9.334.717, a quién se le incauto una porción de CINCO (05) gramos aproximados, de la presunta Droga de la denominada Marihuana, en su cartera dentro de un pedazo de papel de color marrón, dos (02) teléfonos celulares con las siguientes características: Uno marca Motorola, color negro y otro marca Alcatel, de color negro. Seguidamente se procedió a trasladar a los ciudadanos antes mencionados y las evidencias incautadas hasta el Puesto de Comando del Segundo Pelotón de la Primera Compañía ubicado en la vía principal de La Grita, donde se realizó llamada vía telefónica al Sistema Integrado de Comunicaciones Policiales (SICOPOL), siendo atendidos por el SM2. Carrero Contreras J.A., titular de la cedula de identidad Nro. 10.746.782, operador del sistema, donde se solicitó los antecedentes de los ciudadanos y estado legal del vehículo moto, además del arma incautada, encontrándose sin novedad. Así mismo se leyeron los Derechos del Imputado a los ciudadanos detenidos en presencia de los Testigos, es todo”.

Al folio siete (07), cursa inserta Acta de Entrevista, tomada en la sede del Comando Regional número 1 Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional, de fecha 05 de octubre de 2010, al ciudadano (OMITIDO), en la cual manifestó lo siguiente: “yo estaba en el sector donde vivo, y cuando vi me llamo un Guardia Nacional y otros tenían a tres muchachos ahí, cuando empezaron a revisarlos yo pude observar que de la carteras le sacaron una bolsa de color marrón que al abrirlas tenían una maticas verdes y los guardias dijeron que era presunta Marihuana, y al muchacho moreno cuando lo revisaron en la pretina del pantalón le consiguieron un arma que no conozco el modelo, ellos son los que se lo pasan por el sector robando a la gente, después de eso la comisión de la Guardia Nacional me pidió que bajara hasta el comando para tomarme una entrevista. Eso es todo”.

Al folio ocho (08), corre inserta Acta de Entrevista, tomada en la sede del Comando Regional número 1 Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional, de fecha 05 de octubre de 2010, al ciudadano (OMITIDO), en la cual expuso lo siguiente: “Yo bajaba en mi carro por la vía me estacione frente a una bodega para comprar unas cosas, cuando de momento vi a una comisión de la Guardia, ellos traían a unos muchachos, uno de los Guardias se me acercó y me pidió que estuviera presente como testigo ya que iban a revisar a tres muchachos, los Guardias le dijeron a los muchachos que se quitaran la ropa y cuando le revisaron la cartera de cada uno de ellos pude ver que sacaron unos papeles como especie de bolsitas de color marrón que tenían unas maticas o hierbas, primera vez que la veo, los Guardias comentaron que era Presuntamente droga llamada Marihuana, luego a el muchacho moreno le consiguieron un arma que no cual tipo es, porque no las conozco, que la tenia escondida en la pretina del Pantalón, por comentarios de la gente que vive en el sector ellos son los muchachos que se lo pasan robando allá, ya que ha varias personas ya los han robado después de que vi eso los Guardias Nacionales me dijeron que debía bajar hasta el Comando de la Guardia Nacional que esta en la Grita para tomarme una entrevista. Eso es todo”.

Al folio nueve (09) riela inserta Acta de lectura de Derechos del Imputado, suscrita por el S/2 Quiroz Flórez Anderson, realizada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio diez (10) corre inserto oficio N° D/13-1-2-SEG-SI-915, suscrito por el S/S NAVAS ZAMBRANO HLIDER, dirigido al Laboratorio central del Comando Regional Numero 1 de la Guardia Nacional, donde solicita prueba de experticia de Orientación y Pesaje, al envoltorio de material de papel de bolsa de color marrón de embolsar pan, contentivo de hojas y semillas secas de color verde oscuro, parecido a la presunta droga denominada Marihuana, la cual fue encontrada dentro de una cartera de color negra, con dibujo central de color rojo, constante de un circulo y dentro del mismo la letra A, sin marca, de material de tela sintética con tres compartimientos y la misma se encontraba en el bolsillo trasero derecho del pantalón del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),

Al folio once (11) riela oficio N° D/13-1-2-SEG-SI-918, suscrito por el S/S NAVAS ZAMBRANO HLIDER, dirigido al Laboratorio central del Comando Regional Numero 1 de la Guardia Nacional, donde solicita Experticia Toxicológica (orina y raspado de dedos) al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio doce (12) corre oficio N° D/13-1-2-SEG-SI-923, suscrito por el S/S NAVAS ZAMBRANO HILDER, dirigido al Laboratorio central del Comando Regional Numero 1 de la Guardia Nacional, donde solicita Experticia y Reconocimiento Legal de las siguientes carteras: cartera de cuero de color negro, de tres 3 compartimientos y cartera de tela sintética con dibujo central de color rojo constante de un circulo y dentro del mismo la letra A, sin marca, las cuales pertenecen al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio trece (13) consta oficio N° D/13-1-2-SEG-SI-926, suscrito por el S/S NAVAS ZAMBRANO HLIDER, dirigido al Laboratorio central del Comando Regional Numero 1 de la Guardia Nacional, donde solicita Experticia de Barrido de las siguientes carteras: cartera de cuero de color negro, de tres 3 compartimientos y cartera de tela sintética con dibujo central de color rojo constante de un circulo y dentro del mismo la letra A, sin marca, las cuales pertenecen al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio catorce (14) corre oficio N° D/13-1-2-SEG-SI-929, suscrito por el S/S NAVAS ZAMBRANO HLIDER, dirigido al Laboratorio central del Comando Regional Numero 1 de la Guardia Nacional, donde solicita Experticia y reconocimiento legal al teléfono celular marca Motorola, modelo BQ50, serial N° 0364436822-SJ4324AA, color azul y el teléfono marca Alcatel, serial N° 012168007602528, color negro, perteneciente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio quince (15) riela Boleta de Traslado dirigida al Puesto de la Guardia Nacional de la Grita y suscrita por la Abogada L.d.V.M., Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Publico, para que sea trasladado el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la cede de los Tribunales.

Al folio dieciséis (16) consta oficio N° CO-LC-LR-1-JEF-3210, suscrito por el Coronel Jefe J.H.G., dirigido a la ciudadana Fiscal Décimo Novena del ministerio Publico, en la cual envía el dictamen pericial Químico Toxicológico, constante de tres (03) folios útiles

A los folios diecisiete (17) al diecinueve (19) riela inserto Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/2885, suscrito por el S/M Sierra C.J.E., experto adscrito al laboratorio de Química del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, dirigida a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público en la cual concluye: la muestra analizada N° 1 perteneciente al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), resultó POSITIVA para la detección inmunológica de metabolitos del Tetrahidrocannabinol Carboxílico en orina.

A los folios veinte (20) y veintiuno (21) corre inserta Prueba de ensayo Orientación Pesaje y Precintaje suscrita por el S/M3RA Gamez M.J., experto adscrito al laboratorio de Química del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional dirigida a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en la cual concluye: muestra 01 con un peso bruto de 6 gramos y un peso neto de 5 gramos resultado POSITIVO para MARIHUANA; la Droga se coloco en un embalaje una (01) bolsa plástica precinto N° 152649; se colectó 2,0 gramos de restos vegetales, para análisis de certeza botánica y prueba de orientación se coloco dentro de una (01) bolsa plástica precinto N° 719282, relacionadas con la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro 19 y al 2do pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, atendiendo a la denuncia formulada por ante esa Unidad por la ciudadana (OMITIDO), donde ella y un grupo de personas manifestó a la referida comisión que por el sector se encontraban tres (03) individuos en actitud sospechosa, y que en reiteradas oportunidades habían realizado ROBOS A MANO ARMADA a los habitantes de dicha comunidad, por lo que procedieron a efectuar patrullaje por la zona, siendo avistados los individuos según características suministradas por los ciudadanos de la comunidad, a un lado de la carretera en una moto que presuntamente se encontraba accidentada, y en presencia de dos (02) testigos, se les hizo revisión a los ciudadanos, donde se encontraba el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le incautó una porción de CINCO (05) gramos aproximados de presunta droga, en su cartera dentro de un pedazo de papel de color marrón, la cual fue debidamente experticiada y resultó ser Marihuana; por tal motivo, fue aprehendido, se le leyeron sus derechos y fue puesto a disposición de la Fiscalía correspondiente; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoria en el delito endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la Representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los literales “b”, “c“, y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de las mismas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien debe consignar: a) constancia de residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside, b) constancia de buena Conducta y c) copia simple del acta de nacimiento del adolescente. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de comunicarme con los ciudadanos denunciantes; y así se decide.

Igualmente, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de Compromiso y consignación de los recaudos exigidos, y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada, y así se decide

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EL FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR EL FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien debe consignar: a) constancia de residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside, b) constancia de buena Conducta y c) copia simple del acta de nacimiento del adolescente. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de comunicarme con los ciudadanos denunciantes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos la respectiva Acta de Compromiso y consignación de los recaudos exigidos.

QUINTO

SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.

SEXTO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. J.R.D.C.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3047/2.010

ALBJ/jrdc.-

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