Decisión nº 008 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes trece (13) de marzo del año 2.009

198° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada L.Z.R., y por la ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada L.D.V.M.S., mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) corre Denuncia de fecha 23 Enero de 2007 interpuesta por ante la Fiscalía 17 del Ministerio Público en el Estado Táchira, por el adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien manifestó: " El martes 23 de Enero de 2007 a las 10:30 de la mañana había un acto en el liceo y se efectuó un problema afuera en la calle y yo salí a mirar y estaba conversando con un compañero y vino un chamito llamado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), me dijo que era un bocón y me pegó y yo salí corriendo y se vinieron los demás compañeros los cuales eran (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)que comenzaron a pegarme en la cara brutalmente y se metió una señora que se llama G.I.R, que también la golpearon, el les lanzó una silla y se fueron". Es todo.

Al folio cuatro (04) riela Oficio Nro.20F17-0278-07 de fecha 23 de Enero de 2007 inserto al folio 4 de las actas procesales, dirigido al jefe de la Medicatura Forense del CICPC, a los fines de la practica de reconocimiento médico legal del tipo físico al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (denunciante en ésta causa).

Al folio seis (06) consta Acta de investigación penal de fecha penal de fecha 01 de febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de haberse trasladado hasta el palmar de la COPE sector 3 lugar de residencia de la víctima (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien le manifestó a la comisión haber asistido a la medicatura forense así mismo que las personas que se encontraban presente para el momento de los hechos son amigos suyos, librándole la correspondiente boleta de citación a nombre de los ciudadanos: G.I.R, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)a fin de que comparezcan por ante éste despacho-, igualmente dejaron constancia de haberse trasladado hasta el sitio exacto de los hechos el cual es la vía pública frente al Liceo R.A.U. donde procedieron a practicar la correspondiente inspección técnica; igualmente que se entrevistaron la profesora M.J.C.A quien funge como directora del plantel, quien les aporto los datos de los imputados los cuales resultaron ser: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).-

Al folio catorce (14) cursa Inspección Ocular de fecha 01 de Febrero de 2007, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC practicado al sitio de los hechos: "CALLE PRINCIPAL EL COROZO FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA R.A.U.S.C.E.T.".

Al folio quince (15) riela Acta de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 05 de Febrero de 2007, donde consta entrevista con la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (testigo presencial), quien en relación a los hechos manifestó: "no recuerdo la fecha exacta, creo que fue hace como una semana, como de diez a once de la mañana cuando iba saliendo del liceo donde estudio de nombre R.A.U., ubicada en el Corozo, cuando yo que varios muchachos que estudian en el liceo le estaban pegamos a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) en ese momento llega una señora la cual no le se el nombre y agarró una silla de plástico y se las tiro a los muchachos para que dejaran de golpear a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), después de so me fui para mi casa".

Al folio diecisiete (17) corre Acta de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 05 de Febrero de 2007, donde consta entrevista con la adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (testigo presencial) quien en relación a los mismos manifestó: " hace como ocho días entre diez y once de la mañana cuando iba saliendo con otras compañeras del liceo donde estudio de nombre escuela básica Dr. R.A.U., ubicado en el Corozo, vi que entre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y otros muchachos que estaban golpeándolo a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) por lo que una señora que estaba en la bodega y yo nos metimos para que no le siguieran pegando, ésta señora agarró una silla de plástico y la tiro hacia donde estaban los muchachos, yo le dije a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) que le siguiera pegando a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) después se fueron y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) se fue con una profesora".

Al folio diecinueve (19) consta Acta de Investigaciones Penales de fecha 06 de Febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron en vehículo propios hacia la sede de la medicatura ubicada en el Hospital Central de San Cristóbal, a fin de corroborar por ante ese departamento si fue valorado el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). Una vez allí en el lugar antes mencionado fueron atendidos por la funcionaria Z.U. quien procedió a realizar una minuciosa búsqueda en los libros de control de dicho departamento médico, indicando que dicho adolescente no compareció por medicatura forense.

Al folio veinte (20) cursa Acta de Investigaciones Penales de fecha 06 de Febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que presente en la sede del despacho compareció previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien consigno la correspondiente partida de nacimiento (imputado en la presente causa quien fue debidamente identificado).

Al folio veintidós (22) riela Acta de Investigaciones Penales, de fecha 06 de Febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que presente en la sede del despacho compareció previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien consignó la correspondiente partida de nacimiento (imputado en la presente causa quien fue debidamente identificado).

Al folio veinticuatro (24) corre Acta de Investigaciones Penales de fecha 06 de Febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que presente en la sede del despacho compareció previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien consignó la correspondiente partida de nacimiento (imputado en la presente causa quien fue debidamente identificado).

Al folio veintiséis (26) cursa Acta de Investigaciones Penales de fecha 06 de Febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que presente en la sede del despacho compareció previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien consignó la correspondiente partida de nacimiento (imputado en la presente causa quien fue debidamente identificado).

Al folio treinta y uno (31) corre Acta de Investigaciones Penales de fecha 06 de Febrero de 2007 de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que presente en la sede del despacho compareció previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien consignó la correspondiente partida de nacimiento (imputado en la presente causa quien fue debidamente identificado).

Al folio treinta y tres (33) riela Acta de Investigaciones Penales de fecha 06 de Febrero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que presente en la sede del despacho compareció previa citación el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien consignó la correspondiente partida de nacimiento (imputado en la presente causa quien fue debidamente identificado).

Al folio treinta y cinco (35) consta Acta de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 07 de Febrero de 2007, donde consta entrevista con el adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (testigo presencial) quien en relación a los mismos manifestó: "El día martes 23 de Enero como a las diez y treinta de la mañana estaba parada en la bodega que está frente al liceo (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) estaba cerca de mi cuando vi fue que un muchacho de cuarto año lo empujo después entre varios muchachos creo que eran seis o siete lo agarraron a golpes, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) se arrincono con la pared y trataba de cubrirse la cara, después la señora de la bodega se paró y les tiro una silla para que ellos se calmaran, luego llegaron los profesores y se los llevaron para la secciona) a firma un acta, este día no supe más nada del problema hasta el día que me llevaron la citación".

Al folio noventa y cinco (95) corre Oficio Nro. 20FI19-09119108 de fecha 18 de Junio de 2008, suscrito por la Fiscal (Aux) del Despacho dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitar se sirva informar si por ante ese organismo acudió el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), con la finalidad de practicarse RECONOCIMIENTO MÉDICO DEL TIPO FISICO, y de ser positivo se sirva enviar copia del mismo.

Al folio noventa y seis (96), consta Acta de fecha 09 de Marzo de 2009, suscrito por la fiscal auxiliar del despacho, donde deja constancia: "En ésta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se presentó la fiscal Auxiliar del despacho por ante la Medicatura Forense ubicada en el Hospital Central a los fines de constatar personalmente si el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien funge como víctima y denunciante en la presente causa, acudió por ante esa dependencia a los fines de practicarse RECONOCIMIENTO MEDICO del tipo físico ordenado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público en fecha 23 de Enero de 2007, según oficio Nro. 20F17-0276/07; a tal efecto fui atendida por el funcionario S.C. adscrito a esa dependencia, quien luego de una minuciosa búsqueda en los controles llevados, me manifestó que el mencionado adolescente no compareció por esa medicatura. No siendo más el objeto de mí visita procedía retirarme”.

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se les abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 encabezamiento del Código Penal; no menos cierto es, que la víctima no compareció por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser evaluado por los médicos adscritos a dicha institución, razón por lo cual no se tiene informe médico que permita adecuadamente calificar exactamente el delito en cuestión, siendo este un tipo penal de resultado que sólo se verifica con el examen médico forense, por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); a tal efecto se ordena notificar a las partes de la decisión y librar oficio al Jefe de la Policía de San Josecito, a los fines de notificar a los adolescentes imputados y a la víctima de la presente decisión; y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la Policía de San Josecito, Municipio Torbes, con el objeto de notificar a los adolescentes imputados y a la víctima. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-2515-2.009

ALBJ/aap.-

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