Decisión nº 009 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, jueves nueve (09) de julio del año 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.C.V.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:

Al folio tres (03) consta Acta Policial Nro. 053, de fecha 08 de marzo de 2009, suscrita por los efectivos GUEVARA L.P. 1910, CAMARGO R.P. 2715 y A.Y.P. 3117, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que los mismos expusieron: "Siendo las 5.30 horas de la madrugada del día de hoy domingo recibimos reporte del 171 de la red de emergencia Táchira el robo de una moto RX-115 marca YAMAHA de color rojo, paica MCC-769, encontrándose de servicio efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Palmira en la unidad Radio Patrullera P-373 en compañía de los efectivos policiales ...luego a eso de las 5.45 horas de la madrugada se hizo presente el ciudadano de nombre C.V.J.A.... nos manifestó que le habían robado la moto mencionando por el 171 emergencia Táchira que los que le despojaron la moto eran ocho personas lo cual la golpearon para despojarlo de la moto no conforme con ello dos sujetos de los mismos jóvenes lo persiguieron con el fin de quitarle un dinero, alcanzándolo y quitándole la cantidad de ocho bolívares fuertes a la víctima este huyó como pudo del lugar y cuando llegó al comando ...luego de eso procedimos con el ciudadano que fue víctima del robo hacia el lugar donde sucedieron los hechos con el fin de dar con el paradero de la moto o de los ciudadanos que le despojaron de una moto...posteriormente en el sector bella vista por el Abejal de Palmira… la víctima los visualizó y nos señaló que los dos sujetos que iban subiendo por el sector fueron los que presuntamente le robaron la moto, los mismos al ver a la comisión policial se tomaron nerviosos y emprendieron la huida del lugar y fueron interceptados, se les indicó a los ciudadanos intervenidos que iban a ser objeto de una inspección ...siendo identificados como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) … y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), estos ciudadanos al momento de la detención vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión policial y de la víctima con palabras amenazante de muerte en contra de este último...".

Al folio cinco (05) riela Denuncia, de fecha 07 de marzo de 2009, interpuesta por el adolescente J.A.C.V., por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, en la que se dejó constancia de que el mismo expuso: 'Vengo a denunciar lo siguiente, resulta que a eso de las tres horas de la madrugada del día de hoy sábado 07/03/09, iba para una fiesta donde me invitaron y yo la mía, cuando vimos en la vía del abejal de Palmira por el sector de las Malvinas, un mueble atravesado me pararon como entre ocho charros y me bajaron a coñazos de mí moto, yo salí la moto y sal! como pude corriendo y me siguieron dos tipos, ellos me dieron golpes en la nariz luego me exigieron plata, yo les tiré como ocho bolívares fuertes, luego me siguieron y yo salí corriendo y me dijo parase y yo como no les ví nada, pero yo seguí hasta la principal, cuando mi sobrino que es taxista me vio, me recogió de ahí me llevó para el comando de la policía de palmira, donde te informé el robo de la moto y de los golpes que me propinaron ese grupo de jóvenes que yo no conozco, luego los policías me dijeron que los acompañara a realizar un recorrido por ese sector, al llegar al lugar visualice a dos tipos que estaban en el momento cuando me robaron la moto y me golpearon y esos mismos fueron los que me siguieron y me quitaron la cantidad de ocho bolívares fuertes.... ".

Al folio veintiséis (26) corre Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la práctica de todas las investigaciones relacionadas con el esclarecimiento del caso.

Al folio cuarenta y nueve (49) corre Oficio Nro. 9700-164-3121, de fecha 01 de junio de 2009, suscrito por el Dr. I.M.G., Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Delegación Estadal Táchira, en la que informa que el ciudadano J.A.C.V., no ha comparecido por ante el Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal.

Al folio setenta y cinco (75) corre Reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 08 de mayo de 2009, realizado en la sala de Reconocimientos ubicada en el Edificio Nacional, sede de los Tribunales de Justita, en el que se dejó constancia de que la victima del presente caso ciudadano J.A.C.V., no reconoció al imputado en ruedas de individuos, señalando que el que lo había robado era un muchacho gordo, moreno, color de cabello negro, cara redonda y no coincidía con los que tenía al frente.

Así mismo, a los folios ciento cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) riela escrito de fecha 06 de julio del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 08 de julio del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener la existencia del objeto que fuera robado; y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.C.V.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. A.A.P.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Srio.-

Causa Penal Nº 3C-2509/2.009

ALBJ/aap.-

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