Decisión nº 007 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes veintiuno (21) de abril del año 2.009

199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado para decidir observa:

Al folio dos (02) riela Prueba de Orientación Certeza y Pesaje Nro. 9700-134-LCT-123-09, de fecha 07 de marzo de 2009, suscrita por NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que: analiza las muestras suministradas por la Policía del Estado Táchira, relacionadas con la incautación y detención de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), donde se remite dos envoltorios confeccionados a manera de cebollita con papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de tres gramos con ciento diez miligramos positivo para marihuana.

Al folio siete (07), se desprende del Acta Policial s/n, de fecha 07 de marzo de 2009, suscrita por los efectivos S.Y. Placa 3376 y J.J.P. 3460, adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 4 de las acta procesales y en la que se dejó constancia de que los mismos en relación a los hechos expusieron: «Siendo, las 9:40 horas de la mañana aproximadamente, encontrándome de servicio en recorrido a pie por los sectores del barrio 08 de diciembre en compañía del efectivo .... cuando a la altura de la calle principal con intersección al sector la planta visualizamos un ciudadano quien llevaba rumbo en dirección hacía nosotros, el cual vestía franela de rayas horizontales de color verde, roja, blanca y a.m., bermuda color gris y zapatos color marrón, el cual al visualizamos optó por cruzar la calle tratando de evadirla comisión policial motivo por el cual le dimos la voz de alto, manifestándole nuestra presunción de que portase algún objeto de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual le fue negada, materializando la inspección personal ... pudiéndole encontrar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, dos envoltorios tipo cebollita de un material tipo papel de color cerrado en sus extremos mediante torsión manual, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, motivo por el cual se le manifestó la causa de la detención quedó identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).”.

Al folio once (11) consta Declaración, rendida por el adolescente imputado, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ante el Juzgado de Control 3, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en presencia de su abogado defensor, en la cual se dejó constancia que él mismo, manifestó: "soy consumidor”.

Al folio veinticinco (25) corre Oficio Nro. 20FI7-0788109, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrito por la Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal (E) Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que se le solicitó con carácter urgente al Tribunal de Control Nro. 3 de Adolescente, el traslado del imputado hacia los servicios auxiliares del Tribunal para la práctica de la experticia psiquiátrica y psicológica para determinar el consumo de sustancias estupefacientes.

Al folio treinta y seis (36) cursa Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrita por la Abogado ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal (E) Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.-

A los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) riela Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-1062-09, de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por la Farm S.C.S., experto adscrita al laboratorio Criminalístico y Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Táchira, en la que se dejó constancia de que se realizó una experticia Toxicológica a fin de investigar alcaloides, resina y metabolitos de marihuana. Las muestras suministradas para realizar la experticia consisten en dos recipientes, elaborados en material sintético con sus respectivas tapas identificados con el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), contentivo orina y raspado de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, acido clorhídrico, reactivo de Dragendrorff, carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, n¬dimetilmaminobenzaldehido, acido sulfúrico, vainillina, alcohol etílico, acetaldehído, alcohol isobutílico, dicromato de potasio, acido sulfúrico concentrado. Conclusión: en la muestra de orina luego de aplicar los reactivos, no se encontraron alcaloides ni alcohol, pero si metabolitos de marihuana. En el raspado de dedos, luego de aplicar los reactivos dio positivo, se encontró resina de marihuana.

A los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) consta Informe Psiquiátrico, de fecha 23 de marzo de 2009, suscrito por la Dra. G.M.C., adscrita a los Servicios Auxiliares del Tribunal Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, y en el que se dejó constancia de que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), desde la infancia golpeaba a los compañeros, abandonaba la escuela, no terminó el primer grado, fue expulsado, tenía seis años, no aprendió a leer, ni a escribir, a partir de entonces inició vida disocial, robos, consumo de marihuana, bazuco, presentando trastorno mental y de comportamiento debido al consumo de múltiples drogas.

Al folio cincuenta y uno (51) riela Experticia Botánica Nro. 9700-134-LCT-1450-09, de fecha 31 de marzo de 2009, practicada por S.C.D.S., experto adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas e investigar Marihuana, se sometió a un análisis las siguientes muestras: dos envoltorios confeccionados a manera de cebollita con papel de color blanco, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de tres gramos con ciento diez miligramos Conclusiones: por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que en las muestras se encontró positivo para marihuana.

A los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cinco (55), riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha 14 de abril de 2009 y recibida en este Despacho en fecha 15 de abril de 2009, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la cual igualmente peticiona al Tribunal se pronuncie respecto a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, este Juzgado tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no es menos cierto, que del informe practicado por la Psiquiatra G.M., se evidencia que la misma determinó que: “(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), desde la infancia golpeaba a los compañeros, abandonaba la escuela, no terminó el primer grado, fue expulsado tenía seis años, no aprendió a leer ni a escribir, a partir de entonces inició vida disocial, robos consumo de marihuana, bazuco, presentando trastorno mental y de comportamiento debido al consumo de múltiples drogas…”, quedando descartado el hecho de que la misma poseyera sustancias ilícitas con otras finalidades, por cuanto se estableció que era para el consumo propio; todo lo cual conllevó a la Representación Fiscal a afirmar que el joven presenta un problema de consumo lo cual no configura un hecho ilícito, y siendo considerado el consumidor por la ley Venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro; estima esta Juzgadora que son razones suficientes para determinar que en efecto el hecho objeto del presente proceso no es típico, y considerar ajustado a derecho el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por otro lado, esta operadora dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:

Cuando el consumidor sea menor de dieciocho años de edad, se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el juez de la jurisdicción del niño, niña y del adolescente de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se citará a los padres o representantes del niño, niña o adolescente, si los hubiere, o a la persona o institución determinada a cargo de quien se decida su cuidado o vigilancia, ya que no podrán ser internados con adolescentes procesados o sentenciados por la comisión de hachos punibles mientras dure el tratamiento

(El subrayado es del Tribunal)

Por ello, ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, COPIA CETIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psiquiátrico; y de la presente decisión, todo a los fines legales consiguientes; declarándose con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en el sentido de aplicar al adolescente lo previsto en el artículo 108 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así se decide.

Finalmente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 07 de marzo del año 2009, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión tomada por este Juzgado, y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE COPIA CERTIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psiquiátrica; y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes; conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 07 de marzo del año 2009, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-2506/2.009

ALBJ/aap.-

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