Decisión nº 005 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves dieciséis (16) de abril del año 2.009

198° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado para decidir observa:

Al folio siete (07), se desprende del acta policial sin número, de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios policiales Y.M.P. 141, R.P.P. 2782 y J.G. Placa 2950, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio siete (07) de las actas procesales y en la que se deja constancia de que los mismos expusieron: "Siendo las 01:00 de la tarde del día de hoy, cuando me encontraba en compañía del funcionario policial identificado como ... GAMBOA JULIO en labores propia de patrullaje en la unidad .... cuando por el sector el Palmar, calle principal recibimos reporte de la Comisarla Policial de Torbes de parte del cabo primero ...JAIBO CÁRDENAS quien nos indicó que la tía de una adolescente de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), informó que en una unidad de transporte público de la línea el Palmar de color azul con blanco iba la sobrina de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien para el momento vestía franela negra, gorra roja, quien se encontraba evadida de la casa de protección Wilpia F.d.C. procedimos a interceptar la unidad de transporte público con las características antes indicadas donde iba la adolescente informándole que se le iba a realizar una inspección personal trasladándola a la sede la comisarla policial de Torbes donde la Agente P.R.... encontró en su poder en las medias del pie izquierdo una caja de cartón de fósforos refuegos azul con amarillo en su interior con restos vegetales de presunta droga quedó identificada como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).... ".

Al folio ocho (08) consta Prueba de Ensayo, Orientación, Certeza y Pesaje Nro. 9700-134-LCT-106-09, de fecha 03 de Marzo de 2009, suscrita por la Farm. S.C.S., experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se dejó constancia de que se practicó una prueba sobre Una pequeña caja de cartón de las utilizadas para conservar, transporta y envasar fósforos - de color azul y amarillo, con impresos múltiples donde entre otras cosas se puede leer refuegos dentro de la cual se encontraba contenido: FRAGMENTOS DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso neto de CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (B. JADEVER) MARIHUANA.

Al folio catorce (14) riela Declaración, de fecha 04 de marzo de 2009, rendida por la adolescente imputada, en presencia de su abogado Defensor, del Juez de Control Nro. 3, el secretario y la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en la oportunidad de la calificación de flagrancia, y en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: "…llevaba lo del consumo... al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, sobre los siguientes particulares contestó: consumo desde hace dos meses, sólo marihuana, dos veces al día”.

A los folios veintiocho (28) al veintinueve (29) corre Experticia Toxicologica 9700-134-LCT-991-09, de fecha 04 de marzo de 2009, suscrita por la Farm. NERSA RIVERA DE CONTRERAS experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia: Se realizo experticia toxicologica a fin de investigar los alcaloides, alcohol, resina y metabolitos de marihuana (cannabis sativa I). Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: Dos (02) envases elaborados en material sintético, identificados con el nombre de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Se le aplicaron los siguientes reactivos a dichas muestras: Amoniaco, cloroformo, ácido clorhídrico, reactivo de Dragendorff, reactivo de Sonnenschein, Carbón Activado, Alcohol Etílico de petróleo, p-dimetilaminobenzaldehido, Ácido sulfúrico, vainilla, acetaldehído, alcohol Isobutilico, Reactivo de sal azul sólido, dicromático de potasio y Ácido Sulfúrico concentrado. Conclusión: en la muestra de orina obtenida luego de aplicar los reactivos, no se encontró alcaloides ni alcohol ni metabolitos de Marihuana, (cannabis sativa L.). En la muestra de raspados dedos se encontró Resina de Marihuana, (cannabis sativa L.).

Al folio treinta (30) cursa Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 23 de Mayo de 2006, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento del los hechos.

Al folio treinta y dos (32) al treinta y tres (33) riela Experticia Botánica Nro. 1484-09, de fecha 27 de marzo de 2009, practicada por E.T.V.M., experto adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 33 al 34 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas, se sometió a un análisis la siguiente muestra: Una pequeña caja de cartón de las utilizadas para conservar, transporta y envasar fósforos de color azul y amarillo, con impresos múltiples donde entre otras cosas se puede leer refuegos dentro de la cual se encontraba contenido: FRAGMENTOS DE RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso neto de CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS (B. JADEVER) MARIHUANA. Conclusiones: Por el examen físico, observación microscópica, prueba de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA. (cannabis sativa).

A los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) riela Evaluación Psicológica, de fecha 02 de abril de 2009, practicado por la Licenciada ESTEFANIA URBINA, psicólogo, adscrita a la Casa de Formación Integral Wilpia F.d.C., el cual corre inserto al folio 36 al 37 de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se encuentra en un período de abstinencia de consumo de sustancias estupefacientes, por lo que se recomienda como meta para la misma conocer las consecuencias adversas del consumo de sustancias estupefacientes a nivel biológico y psicológico, así mismo debe exponer las consecuencias negativas que causan las drogas a nivel de dependencia y los estragos orgánicos que las mismas ocasionan..."

A los folios treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41), riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de fecha 15 de abril de 2009 y recibida en este Despacho en fecha 16 de abril de 2009, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la cual igualmente peticiona al Tribunal se pronuncie respecto a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, este Juzgado tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no es menos cierto, que del informe practicado por la Psicóloga E.U., se evidencia que la misma determinó que: “se encuentra en un período de abstinencia de consumo de sustancias estupefacientes, por lo que se recomienda, como meta para la misma conocer las consecuencias adversas del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a nivel biológico y psicológico, así mismo debe exponer las consecuencias negativas que causan las drogas a nivel de dependencia y los estragos orgánicos que las mismas ocasionan…”, quedando descartado el hecho de que la misma poseyera sustancias ilícitas con otras finalidades, por cuanto se estableció que era para el consumo propio; todo lo cual conllevó a la Representación Fiscal a afirmar que la joven presenta un problema de consumo lo cual no configura un hecho ilícito, y siendo considerado el consumidor por la ley Venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro; estima esta Juzgadora que son razones suficientes para determinar que en efecto el hecho objeto del presente proceso no es típico, y considerar ajustado a derecho el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por otro lado, esta operadora dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:

Cuando el consumidor sea menor de dieciocho años de edad, se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el juez de la jurisdicción del niño, niña y del adolescente de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se citará a los padres o representantes del niño, niña o adolescente, si los hubiere, o a la persona o institución determinada a cargo de quien se decida su cuidado o vigilancia, ya que no podrán ser internados con adolescentes procesados o sentenciados por la comisión de hachos punibles mientras dure el tratamiento

(El subrayado es del Tribunal)

Por ello, ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, COPIA CETIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psicológico; y de la presente decisión, todo a los fines legales consiguientes; declarándose con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en el sentido de aplicar al adolescente lo previsto en el artículo 108 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así se decide.

Finalmente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 04 de marzo del año 2009, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, por cuanto la prenombrada adolescente aún permanece recluida en la Casa de Formación Integral “Wilpia F.d.C.”, en espera de materializar la medida cautelar decretada, es por lo que se ordena librar de manera inmediata la respectiva Boleta de Libertad; y así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a las partes y a la Representante Legal de la prenombrada adolescente, a través de oficio dirigido a la Policía del Piñal, Municipio F.F., informándole de la decisión tomada por este Juzgado, y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE COPIA CERTIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psicológico; y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes; conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 04 de marzo del año 2009, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, por cuanto la prenombrada adolescente aún permanece recluida en la Casa de Formación Integral “Wilpia F.d.C.”, en espera de materializar la medida cautelar decretada, es por lo que se ordena librar de manera inmediata la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-2496/2.009

ALBJ/aap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR