Decisión nº 043 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoDeclaratoria En Ausencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes trece (13) de marzo del año 2.009

198º y 150º

Visto el oficio Nro. 20-F19-0347/09, de fecha 10 de marzo de 2009, suscrito por la Abogada L.d.V.M.S., en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público; mediante el cual remite a este Juzgado la Causa Fiscal N° 20F19-0068/07, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por cuanto no ha sido posible su citación a los fines que nombre defensor y se imponga de las actas que cursan por ante ese despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:

A los folios uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones riela Orden de Inicio de la investigación, solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al folio tres (03) y su vuelto consta denuncia de fecha 27-02-2007, interpuesta en la sede la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso: "Unas muchachitas de nombres (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)quienes son hermanas, desde año pasado se la pasan metiéndose conmigo, y en el mes de diciembre del año pasado el día 28 (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)me empujó y rodé como por cinco escalones, el caso lo llevamos para la LOPNA en Táriba, y a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y a la mamá la citaron para allá, allí firmaron un acta donde ella se comprometía a no meterse más conmigo, y ayer lunes 26 desde un Cyber me mandaron un mensaje de amenazas que los tengo grabados en mi teléfono celular que dice el primero "(Internet): mira maldita perra ya me enteré en el liceo q andas con Jesús peluche cuidado con lo q hases (sic) ok q t boy a joder ok p.", y el segundo dice "26.02.2007 19:05 (Internet): LLA TE QEDO CLARO NO ZORRA PERRA,,, PROSTITUTA REGALADA BALLA 1 BENDA C.E.E.C.. Es todo”.

Al folio quince (15) corre citación, de fecha 08 de septiembre de 2008, suscrita por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada L.Z.R., mediante el cual le informa a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), que debe acudir a esa sede, a los fines de tratar asuntos relacionados con la investigación que lleva ese Despacho Fiscal; firmando el recibido de la boleta el ciudadano F. en su condición de padre de la misma.

Al folio diecisiete (17) se libró oficio Nro. 20F19-1513-08, de fecha 24 de septiembre de 2008, al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines que se le designara defensor; el cual se le entregó a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), como se observa del recibido en la parte in fine del oficio.

Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso

.

Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.

Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la presunta comisión de uno de un hecho punible, en perjuicio de la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, existen en las actas procesales diligencias en las cuales se ha intentado lograr la citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a los fines que nombre defensor y se imponga de las actas, las cuales han sido infructuosas por cuanto la misma a pesar de haber sido debidamente notificada no ha comparecido a la sede del Despacho Fiscal; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogada L.d.V.M.S., en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley respectivos, quienes una vez lograda la ubicación de la misma, la trasladarán a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, si aún es menor de edad, en caso contrario al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifíquese a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-

ABG. A.L.B.J.

JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 3C-2514/2.009

ALBJ/aap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR