Decisión nº 013 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves diecinueve (19) de marzo del año dos mil nueve (2.009)

198º y 150º

Visto el escrito de fecha 16 de marzo del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2009, suscrito por la Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes DESCONOCIDOS; por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.P.P., previsto en el artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Y.A.M.G. y D.J.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:

Al folio Dos (02) riela Denuncia N° 0518 de fecha 04 de Junio de 2007, interpuesta por el ciudadano Y.A.M.G., Venezolano de 26 años de edad, quien en relación a los hechos: “Resulta que eran las 11:10 de la mañana me encontraba manejando una Unidad de Transporte público control 75 de la línea San José en la cual trabajo, yo iba por Táriba vía Sabaneta cuando dos estudiantes me sacaron la mano, yo pare y se montaron y me dijeron que bajara los tres pasajeros que llevaba que era un secuestro al bajarse los pasajeros venían más estudiantes, en ese momento llegaron dos funcionarios policiales en un carro particular y los estudiantes se fueron corriendo hacia la parte interna del liceo J.T.G., de Táriba, le conté a los funcionarios lo sucedido y luego me traslade hasta la Comandancia general para la presente denuncia..”.

Al folio siete (07) riela Acta de Investigación Penal de fecha 13 de junio de 2007 suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas, donde consta entrevista con el ciudadano Y.A.M.G., (víctima y denunciante en el presente caso).

Al folio ocho (08) riela Inspección Ocular N° 3172, de fecha 13 de junio de 2007 , suscrita por los funcionarios R.G. y A.A., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, practicada al vehículo clase COLECTIVO, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 2005 PLACA SAP-28Y.

Al folio nueve (09) riela Inspección ocular N° 3173 de fecha 13 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios R.G. y A.A., practicado al sitio de los hechos: VÍA PUBLICA INTERCEPCIÓN QUE COMUNICA AL DISTRIBUIDOR DE TARIBA YA LOS BARRIOS DE S.E. E H.S.L. MAMONES MUNICIPIO CÁRDENAS.

Al folio once (11) riela Acta de Investigaciones Penales, de fecha 12 de Noviembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, mediante el cual el funcionario deja constancia de que en el presente legajo luego de agotados todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho en mención, no siendo posible la identificación plena del autor o autores del mismo.

Así mismo, a los folios doce (12) al dieseis (16) riela escrito de fecha 18 de diciembre del año 2007, presentado por la Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 20 de diciembre del año 2007, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) corre inserto auto de fecha 20 de diciembre del año 2007, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes Desconocidos, por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.

En el presente caso, a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, veinte (20) de diciembre del año 2007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes DESCONOCIDOS, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión y se fija como domicilio de los adolescentes imputados Desconocidos, y de las víctimas ciudadanos Y.A.M.G., la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, como se desprende de la causa; en consecuencia, se ordena agregar copia certificada de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla de notificaciones a las puertas del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes DESCONOCIDOS; por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.P.P., previsto en el artículo 174 del Código Penal y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Y.A.M.G. y D.J.M.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se fija como domicilio de los adolescentes imputados Desconocidos, y de las víctimas ciudadanos Y.A.M.G., la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, como se desprende de la causa; en consecuencia, se ordena agregar copia certificada de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla de notificaciones a las puertas del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

EL SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Srio.-

Causa Penal N°: 3C-2126-2007.-

ALBJ/aap.-

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