Decisión nº 005 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de diciembre del año 2009

199º y 150º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la Audiencia de Conciliación, pactado con la víctima M.T.S.D.R., en fecha 14 de octubre del año 2009, consistente en: Que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le pidió disculpas públicas a la víctima en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se comprometió a someterse a tres (03) charlas de orientación conductual; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, este Juzgado para resolver observa:

Que en efecto el día catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal celebró Audiencia de Conciliación, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada L.d.V.M.S., contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 20 y 17 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época del hecho, en perjuicio de la ciudadana M.T.S.D.R.

En dicha Audiencia de Conciliación, la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: La prenombrada adolescente pidió disculpas públicas a la víctima en la audiencia las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de someterse a tres (03) charlas de orientación conductual; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES.

Ahora bien, al folio 124 de la presente causa riela C.d.A. a Charlas, de fecha 14 de octubre del año 2009, suscrita por la Psiquiatra G.M., adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistió en esa misma fecha, a la charla de orientación conductual.

Al folio 126 de la presente causa corre C.d.A. a Charlas, de fecha 26 de noviembre del año 2009, suscrita por la Psiquiatra G.M., adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistió en esa misma fecha, a la charla de orientación conductual.

Al folio 128, cursa C.d.A. a Charlas, de fecha 09 de diciembre del año 2009, suscrita por la Psiquiatra G.M., adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistió en esa misma fecha, a la charla de orientación conductual, culminando con las charlas impuestas.

Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la audiencia de conciliación, celebrada en fecha 14 de octubre del año 2009, cual era el pedir disculpas a la víctima en el mismo acto de la audiencia de conciliación, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y someterse por el lapso de tres (03) meses a tres (03) charlas de orientación conductual, como reparación del daño causado, y visto que en efecto la prenombrada adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de tres (03) charlas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a las partes; y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; y así se decide.

Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 14 de octubre del año 2.009, entre la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y la víctima M.T.S.D.R.; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 20 y 17 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época del hecho, en perjuicio de la ciudadana M.T.S.D.R.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal Nº 3C-2135-2.008

ALBJ/mar.-

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