Decisión nº 021 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de septiembre del año 2.009

199º y 150º

Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo de la declaratoria en ausencia decretada contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA); a quien se le sigue causa por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas; en virtud que la misma no se hizo presente para nombrar defensor e imponerse de las actas por cuanto fue imposible su ubicación, este Tribunal para decidir observa:

A los folios 27 al 29 de la presente causa, riela auto de fecha 10 de enero del año 2.008, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin que la localizaran de manera inmediata a la adolescentes antes referida.

Por otra parte, a los folios 30 al 33, constan oficios de fecha 10 de enero del año 2008, librados a los organismos competentes donde se ordena la ubicación inmediata de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio cuarenta y cuatro (44) consta auto de fecha 22 de octubre de 2008, en el cual se ratifica la Declaratoria de ausencia de la adolescente antes mencionada y se ordenó librar los oficios respectivos.

A los folios 45 al 48, constan oficios de fecha 22 de octubre del año 2008, librados a los organismos competentes donde se ordena la ubicación inmediata de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Al folio cuarenta y nueve (49) consta auto de fecha 30 de julio de 2009, en el cual se ratifica la Declaratoria de ausencia de la adolescente antes mencionada y se ordenó librar los oficios respectivos.

A los folios 50 al 55, constan oficios de fecha 30 de julio del año 2009, librados a los organismos competentes donde se ordena la ubicación inmediata de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).

Ahora bien, como quiera que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), no compareció al acto de nombramiento en la oportunidad que fue citada, por cuanto fue imposible su ubicación, pero la mismo es venezolana, tiene residencia fija en la Jurisdicción de este Tribunal, y está dispuesta a cumplir con las obligaciones que le impongan; es por lo que, este Juzgado impone como medida cautelar la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligada la adolescente antes mencionada, a comparecer por ante este Juzgado y ante la Fiscalía del Ministerio Público cada vez que sea citada o requerida; y así se decide.

En el mismo orden de ideas, por cuanto la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), antes identificada, se le impuso medida cautelar, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada en fecha 10 de enero de 2008, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes; así mismo, se ordena librar la respectiva boleta de libertad dirigida al Jefe de la Comandancia de la Policía del Municipio Cárdenas Estado Táchira; y así se decide.

Igualmente, se ordena LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Jefe de la Comandancia de la Policía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y así se decide.

De la misma forma, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por ser las mismas procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.

Finalmente, SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes presentes, y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

IMPONE MEDIDA CAUTELAR a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligada la adolescente antes mencionada, a que se presente por ante este Juzgado y a comparecer ante la Fiscalía del Ministerio Público cada vez que sea citada o requerida.

SEGUNDO

SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha 10 de enero de 2008, así como las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos.

TERCERO

LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Jefe de la Comandancia de la Policía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

CUARTO

Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por ser las mismas procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.

QUINTO

SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA

Causa Penal Nº 3C-2135/2008

ALBJ/mang.-

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