Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2012-002656

Sentencia interlocutoria

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL Administración de Bienes

Solicitante: L.D.J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.210, domiciliada en: Urb. Bosques del Neveri, Edificio Mangles, Piso 2, apartamento 3-24, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Abogado Asistente: M.G.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.890.

Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO ENTREGADO: (Bs.20.572,64)

Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la ciudadana L.D.J.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.836.210, domiciliada en: Urb. Bosques del Neveri, Edificio Mangles, Piso 2, apartamento 3-24, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en propio nombre y en su carácter de representante legal de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la abogada en ejercicio M.G.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.890.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, L.D.J.H.M., asistida por la abogada en ejercicio M.G.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.890 y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en la sede del tribunal la solicitante junto con la juez del Tribunal Abog. F.M.A..- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana L.D.J.H.M., en representación de la niña: A.J.D.J.P.H., la cual concede la palabra a su abogado asistente antes identificado el cual expuso: “Solicito a este tribunal me autorice la entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros a los fines de que sean canceladas las mensualidades de colegio de mi hija correspondientes al año escolar 2014-2015, por lo que solicito se emita un cheque de gerencia a nombre del Centro de Educación Inicial A.M. RIF. J-29597292-0, dichas cantidad estas que se encuentran debitadas de la Cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-11-0061614929; Es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por las ciudadanas L.d.J.H.M., en representación de la niña: A.J.d.J.P.H., opino favorable por ser beneficiosa para la niña y garantizar su derecho a la Educación; Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por las ciudadanas L.D.J.H.M., actuando en nombre y representación de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la abogada en ejercicio M.G.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.890 y la opinión de la fiscal auxiliar décimo primera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de la niña y adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana L.D.J.H.M., en representación de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº0175-0088-11-0061614929, es decir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.20.572,64) para pagos de las mensualidades de colegio de la niña para lo cual se ordena realizar un cheque de gerencia a nombre de la Unidad Educativa Centro de educación Inicial A.M., Rif J-29597292.- Y por cuanto la cuenta de ahorros queda en Cero Bolívares se ordene el cierre de la referida cuenta de ahorros.- SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley realice los trámites necesarios, para la entrega de dicho dinero y por cuanto la cuenta de ahorros queda en cero bolívares se ordena cancelar la misma.- Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.- Líbrese Oficios.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de 2015.-

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

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