Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Río Caribe, 14 de Abril del 2009

198° y 150°

Parte Actora L.K.G.F.

Parte Demandado: E.D.G.G.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Exp. 686-2009.-

Se inicia el presente juicio de Obligación de manutención, mediante demanda presentada en fecha (23-01-2009), por los ciudadanos: M.M. y LOLIMAR BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº.13.731.513 y 10.219.013, respectivamente en su carácter Representante o Miembro del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia del Municipio A.d.S.C.J.d.E.S., haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente de este Municipio A.d.E.S., a solicitud de la ciudadana: L.K.G.F., titular de la cédula de identidad Nº. V-18.590.714, domiciliada en Prolongación Avenida Bolívar s/n Río Caribe, Municipio A.d.E.S., quien es progenitora del niño: (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley respectivamente en contra del ciudadano: E.D.G.G., titular de la cédula de identidad N°. V-15.113.256, domiciliado en la C.d.P.S.; Actualmente se desempeña como Marino. Expone en su libelo la presentante legal (Progenitora) del niño antes mencionado cuya partida de nacimiento se anexa, solicitud por ante este Tribunal con competencia de Obligación de Manutención, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación de Manutención, a ser sufragada por el obligado ciudadano: E.D.G.G., tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Que en base a lo razonamientos antes expuestos y con fundamento en el derecho supra antes mencionados, es por lo que acudo a su competente autoridad, en representación de los derechos de su hijo ya mencionado, a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el obligado: E.D.G.G.. Solicitándose se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (folio 1 al 3.).-

Mediante auto de fecha once (11) de Febrero del 2009, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N° 686-2009, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia de Obligación de Manutención, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m.) del tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte demandante, y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda.

Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 511 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. (4 y 5)

En fecha once (11) de Febrero del 2009, se libró Boleta Citación y notificación tanto para la parte demandada ciudadano: E.D.G.G., parte actora ciudadana: L.K.G.F., así como al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente junto con copia del libelo de la Demanda según Oficio N°.3030-44, la cual corre al (Folios 06 al 09).-

En fecha trece (13) de Febrero del 2009, se recibió Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada por el Dr. León Bejarano, (folios 10 y 11)

En fecha dieciocho (18) de Febrero del 2009, se practico la Notificación de la ciudadana L.K.G.F., debidamente firmada (folios 12 y 13).

En fecha diecinueve (19) de Marzo del 2009 se practico la Citación del ciudadano: E.D.G.G. debidamente firmada (folios 14 y 15).-

Mediante acta de fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2009, siendo las diez (10:a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, se deja constancia de que comparecieron los ciudadanos: L.K.G.F., parte Actora en el presente proceso y parte demandada ciudadano: E.D.G.G., aun estando debidamente Citados, motivo por el cual no hubo acto conciliatorio (folio 16).

Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado aún estando debidamente citado no dio contestación a la misma circunstancia ésta que lo hace incurrir en confesión fista, si nada probare en cuanto lo favorezca.-

Al folio tres (03) del presente expediente corre inserto original de la partida Acta de Nacimiento del mencionado niño, y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecia como prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide CON LUGAR la Pensión de Manutención solicitada basándose en los artículos 365,369, 30 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal con competencia en Pensión de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Obligación Manutención y en consecuencia condena al demandado ciudadano: E.D.G.G., ya identificado a pasarle al niño: (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, el 25% de todos los ingresos que perciba, es decir bono Vacacional, utilidades, como cualquier otra eventualidad que se presenta como: Medicina, Educación, Recreación y otros, con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365,369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).-

El Juez Provisorio,

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Abg. R.T.C..-

El Secretario,

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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (14-04-2009), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario, ______________________________

Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp. Nº. 686-2009.-

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