Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 15 de octubre de 2007

197º y 146º

EXPEDIENTE: IP01-O-2007-00029

En fecha 12 de octubre de 2007, se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la Acción de A.C. en la modalidad de Habeas Corpus, consignado por la abogada L.L., en nombre de los ciudadano R.C.M., M.A.G. y A.A.B..

Se procedió a dar ingreso en los libros respectivos y se ordenó mediante auto ponerlo a la vista del juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha el Tribunal dictó auto mediante el cual y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concedió a los quejosos en amparo el lapso de 48 horas para que señalara entre otros aspectos plasmados en el auto quien o cual persona u Órgano era el presunto agraviante de la supuesta lesión constitucional atinente a la L.P..

En fecha 14 de octubre de 2007, se recibe por parte de los ciudadanos R.C.M., M.A.G. y A.A.B., escrito de subsanación atendiendo al requerimiento efectuado por el Tribunal. En dicho escrito señalaron entre otros aspectos que: “En fecha 25 de Agosto del año en curso se nos decreto (sic) Una (sic) Medida Privativa de Libertad por la presunta Comisión (sic) de los delitos de Robo Agravado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal Segundo de Control…la cual ordeno (sic) un Procedimiento Abreviado…fue admitida en el Tribunal I de Juicio…nuestra defensora Abogado [a] L.L. ha consignado una serie de Escritos (sic) contentivos de Solicitudes (sic) las primeras solicitando sea fijad la Fecha (sic) para la celebración del Juicio Oral y Publico (sic) no obtuvo respuesta, al transcurrir los Treinta días y su prorroga (sic) esta que no fue solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, ni acordada por el Tribunal…Nosotros consideramos que la Agraviante en este (sic) presente Acción es…la cual representa el Tribunal I de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón…” (Subrayado del Tribunal)

Así las cosas, es menester revisar las normas o reglas de la competencia a los fines de determinar a quien corresponde el conocimiento, tramitación y decisión de la acción constitucional en la modalidad de Habeas Corpus impetrada por los ciudadanos R.C.M., M.A.G. y A.A.B..

En este sentido, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 40. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos.

Ahora bien, que ocurre cuando en algunos casos, como el nuestro, se señala como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal. La Ley en este sentido no señala nada expresamente. Pero al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de revisar la competencia de los Tribunales Penales en materia de Amparo, lo primero que se debe reconocer es que en nuestro proceso penal existen tres fases que son ejercidas por jueces de Primera Instancia, y tomando en consideración que la norma que regula la materia de amparo es anterior al Código Orgánico Procesal Penal y a la propia Constitución, la ley y la Jurisprudencia en materia de amparos contra la seguridad y l.p. han tenido que llenar las lagunas que sobre la competencia tiene la norma que ampara los Derechos y Garantías Constitucionales.

Así, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, nos define la competencia por la materia que en jurisdicción penal corresponden a los distintos Tribunales que integran el proceso penal, señalando concretamente lo siguiente:

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

…omissis…

  1. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

    Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

    Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas. (Subrayado del Tribunal)

    De modo que, no cabe duda que siendo señalado un Tribunal de Juicio como el presunto agraviante de la violación constitucional, que en criterio de la accionante ha sido vulnerado, el conocimiento de la presente acción de amparo en la modalidad de Habeas Corpus corresponde al Superior Jerárquico, es decir, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro.

    Con fundamento en lo precedentemente expuesto lo ajustado conforme a derecho es Declinar la Competencia para el conocimiento de la presente acción de A.C. en la modalidad de Habeas Corpus en la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por los ciudadanos: R.C.M., M.A.G. y A.A.B., conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se señala como presunto agraviante al Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

  3. - DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente Acción de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus en la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, por ser la Instancia Superior Jerárquica del Tribunal presuntamente agraviante.

    Publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión. Remítase de forma inmediata a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón.

    EL JUEZ,

    J.C.P.G.

    LA SECRETARIA,

    GLOMELYS ARIAS

    JCPG/DG/jcpg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR