Decisión nº 113-J-19-06-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5196

SOLICITANTE: L.N.R.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.754.693, domiciliada en la Avenida 9, casa Nº 9-84 de la Comunidad Cardòn de la cuidad de Punto Fijo, Municipio Carirubana de Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: R.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.694.

ENTREDICHO: J.A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.438.421, domiciliado en la Avenida 9, casa Nº 9-84 de la Comunidad Cardòn de la cuidad de Punto Fijo, Municipio Carirubana de Estado Falcón.

MOTIVO: INTERDICCION

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.

Cursa del folio uno al cuatro, escrito presentado por la ciudadana L.N.R.F., asistida por el abogado R.J.M. quien instaura formal solicitud de interdicción a favor del ciudadano J.A.R.F.. Anexó recaudos del folio cinco al dieciséis.

Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por la ciudadana L.N.R.F., a favor del ciudadano J.A.R.F., el Tribunal de la causa en fecha 31 de Enero de 2011, admitió a la referida solicitud y designó a los expertos A.M. y F.D.A., para que una vez notificados, manifestaran su aceptación o excusa y en el primero de los casos, rindieran el informe respectivo; fijó oportunidad para interrogar a los parientes o familiares del entredicho como para el interrogatorio a la misma y ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Publico (f. 17).

Cursa al folio 18 al 24 del expediente, declaración de los ciudadanos E.R.R.F., E.A.C.G., RAUMER COACIDES G.F. (hermano, amigo y primo, respectivamente).

Corre inserto al folio 25 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa fijó oportunidad para escuchar la declaración del entredicho.

En fecha 22 de Febrero de 2011, se notificó del Fiscal del Ministerio Público (f. 30).

Cursa al folio 31 al 33 del expediente declaración del entredicho, ciudadano J.A.R.F..

Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, la ciudadana L.R., asistida de abogado, solicita se designe un nuevo experto para la evaluación del ciudadano J.A.R.F..

El Tribunal en fecha 3 de Marzo de 2011, a solicitud de parte, revoca la designación realizada en la persona de los doctores F.J.A.D. y designa como nueva experta a la ciudadana A.R.R., quien fue notificada en fecha 14 de marzo de 2011, y en fecha 16 del mismo mes y año aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

Consta al folio 43 la notificación de la medico A.G.M.L..

Del folio 44 al 47 del expediente, consta evolución psicológica realizada por la Dra. A.R.R., al entredicho en fecha 16 de marzo de 2011 y al folio 53 al 54 informe médico presentado por la Dra. A.G.M.L., en fecha 26 de abril de 2011.

En fecha 3 de mayo de 2011, el Tribunal de la causa declaró la interdicción provisional del ciudadano J.A.R.F. y le designó tutora interina a la ciudadana L.N.R.F..

En fecha 3 de mayo de 211, la parte actora solicita copia certificada de la sentencia, la cual fue acordada por el Tribunal de la causa.

Cursa del folio 61 al 63 del expediente escrito de pruebas presentado por la solicitante.

Al folio 64 cursa oficio de fecha 8 de agosto de 2011, presentado por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 6 de diciembre de 2011, el Tribunal de la causa con vista a las pruebas presentadas en el juicio, dictó sentencia mediante la cual declaró la interdicción definitiva del ciudadano J.A.R.F. y le designó tutora a la ciudadana L.N.R.F..

En fecha 19 de diciembre de 2011, se ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J. del estado Falcón, a los fines de la consulta de respectiva.

Cursa al folio 72 del expediente oficio Nº 1590-103, de fecha 06 de marzo de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa remite el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta de Ley.

Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Alega la ciudadana L.N.R.F., que es hermana del ciudadano J.A.R.F., por ser hijos de LEDDA F.D.R. y A.R.L. fallecidos en fecha 10 de diciembre de 2004 y 23 de abril de 2009; que su hermano J.A.R.F., posterior a la muerte de su madre presenta soliloquios, alucinaciones auditivas, visuales, irritabilidad, heteroagresión verbal hacia familiar, conducta inadecuadas, anhedonia, hipobulia, fuga del hogar, ideas delirantes de daño y perjuicio, ideas delirantes misticorreliosas, descuido del aspecto personal, insomnio, motivo por el cual ameritó hospitalización en dos oportunidades en el centro Psiquiátrico en Coro y Maracaibo, lo que configura un defecto intelectual grave que en él es habitual y permanente que lo descalifica para administrar sus propios intereses, y es por lo que solicita se declare su interdicción.

Para demostrar lo alegado, la solicitante promovió como prueba:

  1. - Copia de su cédula de identidad y la del presunto entredicho; Partida de nacimiento y la del presunto entredicho; Actas de Defunción de LEDDA F.D.R. y A.R.L., padres de ambos. Estos documentos públicos administrativos, se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar la identidad de la solicitante y el presunto entredicho, así como el parentesco que existe entre ambos, y el fallecimiento de sus padres.

  2. - Constancia médica e Informe médico psiquiátrico expedidos por la Dra. J.P.Q..

  3. - Interrogatorio efectuado al ciudadano J.A.R.F., al cual se le realizaron las siguientes preguntas: “…¿Cuál es tu nombre? Respondió: J.R.; ¿Que edad tienes tu? Respondió: 22 o 23 años tengo que buscar la cédula; ¿Jesús estas entendiendo? Respondió: ahorita; ¿Jesús trabajas? Respondió: cuando me llaman. ¿Jesús que trabajo haces tu cuando te llaman? Respondió: de obrero. ¿ cuando fue la ultima vez que trabajaste? Respondió: finales de julio. ¿Dónde trabajaste la última vez? Respondió: En Maraven. ¿Qué haces tu cuando no trabajas? Respondió: estoy pasando por esta etapa, estoy enfermo de polio. ¿desde cuando estas enfermo? Respondió: no se ¿Jesús tu sabes leer y escribir? Respondió: si. El tribunal le solicitó que escribiera algo en una hoja en blanco. manifestó que estaba ocupado, no tenia nada que escribir. ¿Cuál es la dirección de esta casa? Respondió Av9.9-84. ¿Quiénes viven aquí? Respondió: mis papás, mis hermanos y mi primo. ¿Jesús que hace tu papá? Respondió: trabaja y ahorita esta de vacaciones. ¿Jesús donde trabaja tu papá? Respondió: trabaja en Maraven. ¿Jesús y tu mamá? Respondió: falleció. ¿Porque tu dices que estas enfermo de polio? Respondió: porque si, estoy reposando ahorita. ¿sientes dolor de algo o qué? Respondió: no. Se dio por concluida la entrevista dejando constancia que el supuesto entredicho no firmo el acta.

  4. - Declaraciones de los testigos E.R.R.F., E.A.C.G., RAUMER COACIDES G.F. (hermano, amigo y primo, respectivamente); quienes estuvieron contestes en afirmar que el ciudadano J.A.R.F., sufre un defecto intelectual que lo incapacita para valerse por si mismo; declaraciones éstas que este Tribunal valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Informes periciales de los médicos A.R.R. y Á.M. Lugo, arrojaron como conclusión que el ciudadano J.A.R.F. presenta Esquizofrenia tipo paranoide que lo incapacidad mentalmente y que necesita que su familia se haga responsable por no poderse valer por si mismo.

Analizadas las pruebas traídas al proceso, y para decidir se observa que establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:

Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto.

Y el artículo 393 del Código Civil dispone:

El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

De la anterior norma se infiere, y así lo sostiene la doctrina, que son tres los requisitos de procedencia para la declaratoria de la interdicción civil, a saber: a) Que la persona afectada sea un mayor de edad o un menor emancipado: con respecto a este requisito, en el caso de marras estamos en presencia de una persona mayor de edad, que cuenta actualmente con veintinueve (29) años de edad. b) Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual, entendiéndose defecto psíquico o mental que afecte las facultades cognoscitivas y volitivas, y que la entidad de ese defecto sea tal que le impida al sujeto proveer a sus propios intereses; y c) Que el defecto intelectual sea permanente o habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales, pero no se requiere que sea continuo, pues la norma prevé la posibilidad de que tenga intervalos lúcidos; con respecto a estos dos últimos requisitos, ambos quedaron demostrados en autos con los informes periciales de los médicos A.R.R. y Á.M. Lugo, los cuales llegaron a la conclusión que el ciudadano J.A.R.F. presenta Esquizofrenia tipo paranoide.

Siendo así, habiéndose demostrado plenamente los requisitos de procedencia de la presente acción, es por lo que debe declararse con lugar la misma; y en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 399 del Código Civil, debe confirmarse la interdicción del ciudadano J.A.R.F.; y así se establece.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana la ciudadana L.N.R.F..

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia consultada, conforme a los fundamentos de este fallo.

TERCERO

Se declara ENTREDICHO al ciudadano J.A.R.F..

CUARTO

Se ORDENA proceder a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del C.d.T. en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil; así como el registro de la sentencia conforme al artículo 414 del Código Civil, y así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19/6/2012, a la hora de las diez de la mañana (10:00 AM). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 113-J-19-06-12.-

AHZ/yelixa.

Exp. Nº 5196.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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