Decisión nº 10-11-2008-653 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio L.J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.785.345, inscrita en el Inpreabogado con el número 45.922, actuando con el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la Sociedad Mercantil DISCOS DE ALUMINIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio de 1979, anotada con el número 3, tomo 18-A y con número de registro de información fiscal RIF- J-07017408-0, por la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.078.000,00).

I

ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día ocho (08) de octubre de 1998, ordenándose la citación de la parte demandada.

II

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y nueve (49) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de octubre de 1998, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por intimación, seguido por la Abogada en ejercicio L.J.P.C., actuando con el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, en contra de la Sociedad Mercantil DISCOS DE ALUMINIO, C.A, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio LOURDES PARRA C., M.A. y C.J., obraron en el proceso con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA

A.M.M.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (1100 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

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