Decisión nº 2052 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011).

201º y 152º

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.991.520, domiciliada en M.e.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: M.A.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.766.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°25.631.

DEMANDADA: B.J.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.021.447, domiciliada en M.e.M..

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.710.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°96.866.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Efectuada la distribución, se recibió el presente expediente en fecha 16 de junio de 2011, por inhibición del Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.C.J., abogado J.C.G., el expediente provino del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quien declinó la competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 16 de noviembre de 2010, a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual por distribución le correspondiera. Tal hecho ha propiciado el presente conflicto negativo de competencia en esta causa.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:

En fecha 29 de junio de 2010, el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, admitió la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la abogada M.A.M.D.M., apoderada judicial de la ciudadana L.Q.P., en contra de la ciudadana B.J.U., todos debidamente identificados (folio 12).

Mediante sentencia definitiva de fecha 16 de noviembre de 2010, el Juzgado de la causa declaró SIN LUGAR por inepta acumulación de pretensiones la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES VENCIDOS, intentada por la ciudadana L.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.991.520, domiciliada en M.e.M., representada por su apoderada judicial, abogada M.A.M.D.M., venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle 23, entre avenidas 4 y 5, Centro Profesional J.P.I., piso 1, oficina 1-10 de la Ciudad de M.E.M., titular de la cédula de identidad N°3.766.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°25.631. El Tribunal condenó en costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (folios 71 al 78).

Seguidamente, consta al folio 80 diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por la abogada M.A.M., apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apeló de la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010 proferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Por auto que obra a los folios 82 y 83, de fecha 24 de noviembre de 2010, el Tribunal de la causa admitió en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al derecho a la defensa, y, en consecuencia, remitió el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), a los fines de que a quien correspondiera por distribución conociera de la presente apelación.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DECLINANTE:

El JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en decisión de fecha 21 de diciembre de 2010 obrante a los folios 90 al 106, señaló lo que por razones de método se transcribe parcialmente:

…Omissis…

En efecto, de la atenta lectura de las actas que integran el presente expediente, se constata que la sentencia definitiva apelada fue dictada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al conocer, en primer grado, de un asunto o proceso contencioso de carácter civil, como es el de resolución de contrato de arrendamiento sobre un inmueble urbano, iniciado el 29 de junio de 2010, fecha en que se admitió la demanda propuesta, es decir, con posterioridad al 2 de abril de 2009, oportunidad en que entró en vigencia la Resolución nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y para cuyo conocimiento, de conformidad con el artículo 1, literal a) de la misma, dicho Juzgado era competente por la cuantía o valor de la demanda, pues, según se desprende del libelo, el mismo no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), ya que fue estimado por la actora en la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1.000,00), que equivalen a quince punto treinta y nueve unidades tributarias (15,39 U.T.)

En consecuencia, no habiendo proferido la sentencia apelada el prenombrado Juzgado de Municipios, actuando o haciendo las veces de un “Juzgado de Primera Instancia”, en un asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil o familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, en ejercicio de la competencia exclusiva y excluyente que a esa categoría de Tribunales confiere el artículo 3 de dicha Resolución, sino –como antes se expresó—en un proceso contencioso, cuyo conocimiento, en primer grado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, literal a), de la mencionada Resolución, le compete en razón de la cuantía de la demanda, de conformidad con el tantas veces mencionado criterio jurisprudencial, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4, literal B, del artículo 69 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, no es este Juzgado Superior el llamado legalmente a conocer, sustanciar y decidir dicho recurso de apelación, sino uno de los tres Juzgados de Primera Instancia con competencia civil de la misma Circunscripción Judicial y sede en esta ciudad de Mérida, y, concretamente, al que le corresponda la causa por distribución, por ser éstos, de acuerdo con la actual estructura organizativa vertical de los Tribunales que integran la jurisdicción ordinaria civil de la República, su decreto de creación y la Resolución nº 905, de fecha 4 de octubre de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, el superior inmediato en grado del mencionado Juzgado de Municipio.

Sobre la base de las consideraciones que se dejaron expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTEN para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del juicio a que se contrae el presente expediente, seguido por la ciudadana L.Q.P. contra la ciudadana

B.J.U., por resolución de contrato de arrendamiento, y, en particular, para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en el mismo, en fecha 14 (sic) de noviembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En consecuencia, DECLINA su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda la causa, al que se considera competente de conformidad con lo previsto en el numeral 4, literal B, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se acuerda remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

…Omissis…

Es importante resaltar que la declinatoria de competencia del Juzgado Superior in comento, esta fundamentada entre otras cosas en las siguientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia referentes a los principios de las jerarquías judiciales, de la reserva legal en materia de competencia judicial, de la garantía del derecho al Juez natural y de la garantía del derecho de acceso a la jurisdicción:

• En sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 25 de octubre de 1989.

• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2036, de fecha 19 de agosto de 2002, (Caso: Sociedad mercantil Plaza Suite I, C.A.), dictada bajo la ponencia del Magistrado Antonio J. García García.

• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 35, de fecha 18 de febrero de 2000, dictada bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando (Caso: J.G.M.O.).

• En Sentencia de la Sala Constitucional, Nº 520 de fecha 07 de junio de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. (Caso: Athanassios Frangogiannis)

• La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 117, de fecha 29 de enero de 2002, bajo Ponencia del magistrado Antonio García García (Caso: M.F.R. y G.Y.D.).

El Juzgado Superior Segundo declinante basa su sentencia, en Jurisprudencias que datan de años anteriores al que fue publicada la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 39.152, que modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respeta los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Juzgado Superior declinante, en orden a las jerarquías judiciales, sin embargo, este Juzgador considera que está impedido a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, contradecir las decisiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el caso que nos ocupa, la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en fecha 02 de abril de 2009, Gaceta Oficial número 39.152.

En este orden de ideas, este Tribunal pasa pronunciarse en relación a la presente causa de la forma siguiente:

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

En virtud de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, que dejó sin efecto las competencias establecidas en el Decreto Presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996, y la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, la cual señala lo siguiente:

…Omissis…

CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

(…Omissis…)

RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

(…Omisis…)

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Así las cosas este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de noviembre de 2010, ajustándose a las disposiciones de la resolución indicada ut supra.

DE LA SALA COMPETENTE PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO EN EL PRESENTE JUICIO

Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil expresan textualmente lo siguiente:

Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

De lo dispuesto en las normas que anteceden, se concluye, que habiendo un conflicto de competencia, entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de ello se deduce que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resulta ser la competente para conocer de la solicitud de regulación de la competencia que plantea este Juzgado.

Este Tribunal observa: Que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará en modo alguno el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006; en tal sentido, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados después de la publicación de la misma, resulta entonces totalmente aplicable al caso de autos, pues el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se inició mediante libelo presentado el 22 de junio de 2010 y admitido por el a quo en fecha 29 de junio del mismo año, es decir, después de su entrada en vigencia.

Es oportuno mencionar algunas decisiones de la Sala de Casación civil que en casos análogos a éste han atribuido la competencia a los Juzgados Superiores en materia Civil, Mercantil y del tránsito para conocer de las apelaciones de sentencias proferidas por los Juzgados de Municipios.

- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5 de abril de 2011, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000710, con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., en la cual dicha Sala señaló que era competente para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, declarando competente al mencionado Juzgado Superior para que conozca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000031, con ponencia de la Magistrada Dra. Y.A.P.E., dejó establecido el siguiente criterio:

…Omisis…

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y SEDE EN MARACAIBO, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la parte demandada contra de la decisión dictada en fecha 5 de octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

…Omissis…

- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000021, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., expresó lo siguiente:

…Omisis…

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta por la demandada contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

…Omissis…

- La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente sentencia de fecha 5 de abril de 2011, contenida en el expediente número AA20-C-2010-000677 con respecto a un juicio por cobro de bolívares (vía intimación), por haber planteado un conflicto de competencia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe y Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, con relación a la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conflicto que fue resuelto con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en el cual señaló lo siguiente:

…Omissis…

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es competente para conocer del presente conflicto de regulación de competencia, y 2) Competente el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CON SEDE EN SAN FELIPE, a fin de que, conozca y resuelva la apelación ejercida en el presente juicio…Omissis…

(Subrayado propio)-

- De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 5 de abril de 2011, contenida en el expediente numero AA20-C-2010-000701, referido el conflicto de competencia planteado por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, y el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía, en cuanto a un juicio por reivindicación, conflicto resuelto con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., quien expresó lo siguiente:

…Omissis…

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) Que es competente para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente juicio; 2) Competente al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en el Vigía…Omissis…

(Resaltado propio).-

De conformidad con los criterios recientes y reiterados de la Sala de Casación Civil, los cuales son claros y precisos al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y tránsito son los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia, es evidente entonces que en el caso bajo análisis, debe resultar competente para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta, contra la sentencia definitiva de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a la estricta aplicación de la Resolución N° 2009-0006, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el 2 de abril del mismo año, por haber sido incoada la demanda después de la publicación en Gaceta Oficial de la citada Resolución.

SEGUNDO

PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la Sala afín con la materia a que se refiere el juicio.

TERCERO

ORDENA remitir copias fotostáticas certificadas de las actas conducentes a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente caso.

CUARTO

Se suspende el curso de la presente causa hasta tanto conste en autos el recibo del oficio a que se contrae el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se comunique a este Juzgado la decisión relativa al conflicto negativo de competencia. Se advierte igualmente que, en caso de ser declarado con lugar el conflicto, la causa seguirá su curso ante el Tribunal declarado competente a quien se pasarán inmediatamente los autos, para que determine el curso del juicio el tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente, pero, si el conflicto negativo fuere declarado sin lugar, la causa tendrá su curso en este Tribunal, una vez que conste en autos el recibo del referido oficio.

Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión interlocutoria, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Notifíquese, ofíciese, publíquese y déjese copia.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 pm.).

Secretaria,

Abg. Luzminy Q.R.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de julio del año dos mil once.

201° y 152°

Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

Secretaria,

Abg. Luzminy Q.R.E.. 28.428

CCG/LQR/vo

EXPEDIENTE Nº 28.428

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