Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004758

ASUNTO : RP01-P-2010-004758

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de las ciudadanas L.D.C.R.R., titular de la cedula de identidad 16.313.329, plenamente identificada en acta, residenciada en los apartamentos de la Urb. Fe y Alegría, venezolana, soltera, residenciada en la Urb. Sebucán, Av. León, Primera Transversal del Parque Nacional , Quinta Karen, Caracas Distrito Capital y J.V.P., titular de la cedula de identidad N° 8.439.961, plenamente identificada en actas venezolana, de 46 años de edad, nacida el 31-01-64, soltera residenciada en Villa Molinet, entrada por la avenida Cancamure y Fe y Alegría, bloque 37, apartamento 00-03, Cumanà estado sucre, teléfono 0414-5429974 , quienes son representantes de la Sociedad VEHICAM CUMANA, C.A. RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Edificio 37, planta baja, apartamento 00-03, cumana, municipio Sucre del Estado Sucre, la cual aparece registrada en el Registro de Comercio bajo en Numero 45 tomo A-01 (1er. Trimestre); por considerar que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda subsiguientemente a la privación judicial preventiva de libertad que solicita, ya que afirma que éste perpetró el delito que precalifica como ESTAFA SIMPLE CONTUNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 concatenado con el artículo 288 todos del código Penal, en perjuicio de los tipo penal que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; argumenta además que existen suficientes elementos de convicción, que detalla en la presentes de las actuaciones, que permiten estimar que las imputadas son autores del hecho punible, y finalmente señala que, existen presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se pueda imponer y peligro de obstaculización porque considera que puede influir para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Señala el escrito de solicitud del Representante del Ministerio Público, que en el mes de en fecha 15-10-2010, el ciudadano I.R.V.A., titular de la cedula de identidad Nª 16.313.667, denuncio ante la fiscalía que se había dirigido al concesionario de la FORD, ubicad en la avenida Universidad, con intención de comprar por financiamiento un vehículo, pero al ver que la lista era demasiado larga, la promotora del Concesionario en mención, le indico que podía hablar con la gente de VEHICAM CUMANÁ, C.A., para conseguir el vehiculo mas rápido pero a mayor precio, es decir mas caro, luego a la salida del concesionario, observo una pancarta de VEHICAM CUMANÁ, C.A., RIF: Nº RIF-J-29715225-3, el cual se lee el financian todo tipo de vehiculo HYUNDAI, FORD, TOYOTA Y CHEVROLET, por lo que se dirigió a la dirección señalada en la referida pancarta, ubicada en el Centro Comercial San Onofre, piso Nº 01 de esta ciudad; una vez en VEHICAM, se encontró con su amiga de nombre JULIMER FRONTADO, quien era la Promotora y Gerente interna de VEHICAM CUMANÁ, C.A., y habló con ella en su oficina en el relación al financiamiento de un vehiculo FORD FIESTA 2011, luego ella llamó a su asistente, para que sacara la cuenta de cuanto costaba el vehiculo con seguro incluido y si daba la inicial, entregaban el carro de uno a tres meses y a partir de la entrega, seguía pagando treinta y seis (36) cuatas cada una por el valor de Mil Setecientos cincuenta Bolívares Fuertes (1.750.00 BsF) mensual, a lo que el denunciante aceptó y luego de llevar los requisitos que le pidieron, realizar los pagos de afiliación e inicial a nombre de VEHICAM, con ellos lo indicaron con un a cheque de su compañía INVERSIONES VIRA C.A., J-29801441-5, por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuerte (52.600.00 BsF), a favor de VEHICAM CUMANÁ, C.A., se cercioró que la empresa era legal por los anuncios en el periódico local sobre este sistema de financiamiento. Transcurrido el tiempo indicado por ellos, se dirigió a la empresa donde le dicen que todo esta perfecto, que están esperando los carros para hacer la entrega del vehículo públicamente. Posteriormente, ya cansado de esperar y presionar ante la sede de la referida sociedad, le dijeron que la presidenta de la compañía antes mencionada se encontraba desaparecida y le suministraron: nombre, cedula y dirección de dicha ciudadana para que la buscara, siendo ésta la ciudadana L.D.C.R.R., titular de la cedula de identidad 16.313.329, y su dirección es apartamentos de la Urbanización Fe y Alegría, cuando me dirijo hasta la dirección señalada, pudo constatar que la ciudadana en cuestión efectivamente estaba desaparecida y la andan buscando todos los afiliados, para que les diera respuesta a sus pagos realizados por concepto de iniciales para la Adquisición de Vehículos, entre los que se encuentran los ciudadanos J.M., titular de la cedula de identidad Nº 19.401.310; J.F., titular de la cedula de identidad Nº 10.820.676; ZULIMAR MOYA titular de la cedula de identidad Nº 16.484.254; M.G. titular de la cedula de identidad Nº 10.950.739; J.M. titular de la cedula de identidad Nº 13.076.161; N.V., titular de la cedula de identidad Nº 17.540.591; H.F. titular de la cedula de identidad Nº 19.346.774; J.F. titular de la cedula de identidad Nº 7.540.514; quienes pudieron constatar que la compañía en el Registro Mercantil es de la mencionada ciudadana y su mamá la ciudadana J.P., tienen denuncias formales en el INDEPABIS. Igualmente en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (C.I.C.P.C), y nunca se ha presentado. Asimismo el monto de los depósitos hechos por las victima supra indicadas supera los QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000.00 Bsf), entregados a estas ciudadana a través de VEHICAM CUMANÁ, C.A, de ello asevera la Representación Fiscal, que se evidencia la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTUNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 concatenado con el artículo 288 todos del código Penal, en perjuicio del I.R.V.A.; toda vez que se evidencia que las autoras del hecho, se organizaron a través de una sociedad mercantil con el fin de engañar a los interesados en la oferta, ofreciéndoles en venta a través de un sistema de pagos por cómodas cuotas a un numeroso grupo de personas que confiando en la buena fe de la ofertantes y la publicidad desplegada por ésta para la captación de clientes, vehículos de diferentes modelos, con la promesa de una vez afiliado y cancelando el monto de dicho vehículo el afiliado pasaría a recibir su vehículo en un lapso de uno a tres meses, y después el momento que le entregaran el carro, iban a pagar treinta y seis (36) cuotas de Mil Setecientos cincuenta Bolívares Fuertes (1.750.00 BsF) cada una mensual, y una vez cumplida obligación contrarias por las victimas, las representantes de VEHICAM CUMANÁ, nunca honraron sus compromisos y por el contrario desaparecieron; asimismo, luego de vencido el lapso convencido y dada la presión de los clientes, las imputadas solicitaron prorroga para honrar sus obligaciones dentro de un lapso propuesto por ellas que también incumplieron y no conforme con eso desaparecieron sin dejar rastros, lo que hizo las victimas se percataran de esta manera del engaño en que estaban inmersas. Tal pedimento lo hace de conformidad con lo pautado en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3 , 252 parágrafo primero y 252, es decir, existencia del hecho punible de acción pública, y cuya acción no se encuentra prescrita; argumenta además que existencia de un hecho punible de acción publica, no evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de las imputadas, así como la obstaculización al proceso y fuga por la magnitud del daño causado, del código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, la referida orden, se señale que una vez detenida o detenidas la o las ciudadanas L.D.C.R.R., y J.V.P., deberán la autoridad aprehensora ponerla a la orden del fiscal del ministerio publico correspondiente, a fin de que el ministerio público pueda darle estricto cumplimiento al primera aparte del artículo 250 el mismo código.-

  1. - Al efectuarse revisión de los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, se observa que cursa al folio 1 y 2, denuncia común, en la que se deja constancia de la comparecencia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano I.R.V.A., titular de la cedula de identidad Nº 16.313.667, denuncio ante la fiscalía que se había dirigido al concesionario de la FORD, ubicad en la avenida Universidad, con intención de comprar por financiamiento un vehículo, pero al ver que la lista era demasiado larga, la promotora del Concesionario en mención, le indico que podía hablar con la gente de VEHICAM CUMANÁ, C.A., para conseguir el vehiculo mas rápido pero a mayor precio, es decir mas caro, luego a la salida del concesionario, observo una pancarta de VEHICAM CUMANÁ, C.A., RIF: Nº RIF-J-29715225-3, el cual se lee el financian todo tipo de vehiculo HYUNDAI, FORD, TOYOTA Y CHEVROLET, por lo que se dirigió a la dirección señalada en la referida pancarta, ubicada en el Centro Comercial San Onofre, piso Nº 01 de esta ciudad; una vez en VEHICAM, se encontró con su amiga de nombre JULIMER FRONTADO, quien era la Promotora y Gerente interna de VEHICAM CUMANÁ, C.A., y habló con ella en su oficina en el relación al financiamiento de un vehiculo FORD FIESTA 2011, luego ella llamó a su asistente, para que sacara la cuenta de cuanto costaba el vehiculo con seguro incluido y si daba la inicial, entregaban el carro de uno a tres meses y a partir de la entrega, seguía pagando treinta y seis (36) cuatas cada una por el valor de Mil Setecientos cincuenta Bolívares Fuertes (1.750.00 BsF) mensual, a lo que el denunciante aceptó y luego de llevar los requisitos que le pidieron, realizar los pagos de afiliación e inicial a nombre de VEHICAM, con ellos lo indicaron con un a cheque de su compañía INVERSIONES VIRA C.A., J-29801441-5, por la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuerte (52.600.00 BsF), a favor de VEHICAM CUMANÁ, C.A., se cercioró que la empresa era legal por los anuncios en el periódico local sobre este sistema de financiamiento. Transcurrido el tiempo indicado por ellos, se dirigió a la empresa donde le dicen que todo esta perfecto, que están esperando los carros para hacer la entrega del vehículo públicamente. Posteriormente, ya cansado de esperar y presionar ante la sede de la referida sociedad, le dijeron que la presidenta de la compañía antes mencionada se encontraba desaparecida y le suministraron: nombre, cedula y dirección de dicha ciudadana para que la buscara, siendo ésta la ciudadana L.D.C.R.R., titular de la cedula de identidad 16.313.329, y su dirección es apartamentos de la Urbanización Fe y Alegría, cuando me dirijo hasta la dirección señalada, pudo constatar que la ciudadana en cuestión efectivamente estaba desaparecida y la andan buscando todos los afiliados, para que les diera respuesta a sus pagos realizados por concepto de iniciales para la Adquisición de Vehículos, entre los que se encuentran los ciudadanos J.M., titular de la cedula de identidad Nº 19.401.310; J.F., titular de la cedula de identidad Nº 10.820.676; ZULIMAR MOYA titular de la cedula de identidad Nº 16.484.254; M.G. titular de la cedula de identidad Nº 10.950.739; J.M. titular de la cedula de identidad Nº 13.076.161; N.V., titular de la cedula de identidad Nº 17.540.591; H.F. titular de la cedula de identidad Nº 19.346.774; J.F. titular de la cedula de identidad Nº 7.540.514; quienes pudieron constatar que la compañía en el Registro Mercantil es de la mencionada ciudadana y su mamá la ciudadana J.P., tienen denuncias formales en el INDEPABIS. Igualmente en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (C.I.C.P.C), y nunca se ha presentado. Asimismo el monto de los depósitos hechos por las victima supra indicadas supera los QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000.00 Bsf), entregados a estas ciudadana a través de VEHICAM CUMANÁ, C.A. Por todas las personas antes mencionadas victimas de la misma, es por lo que solicitamos su auto de detención a las dueñas de la compañía L.D.C. RIVAS PINO, su socia y a la vez madre J.P. y JULIMER FRONTADO, promotora y gerente de Interina de VEHICAM CUMANÁ, C.A, para que respondan por toda esta estafa, ya que ellas están desentendidas del problema.-

  2. - Cursa al folio 4 COMUNICACIÓN ENVIADA A LOS AFILIADOS de VEHICAM CUMANÁ, C.A., RIF: Nª RIF-J-29715225-3, de fecha 13 de junio de 2010, en la cual les informa que debido a la problemática existente para la fecha relacionada con los cierres de los bancos, les pide disculpa por el incumplimiento y se compromete a reintegrar los montos en un lapso de 60 días.-

  3. - Cursa al folio 5 NOTA DE ENTREGA Nº 0156, fe fecha 10-05-2010, de la empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A.,: Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano I.V.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.313.667, con residencia en Mariguitar Municipio B. delE.S., por un monto de 52.600.00Bsf, por concepto de afiliación e inicial de un vehículo FORD FIESTA MAX, sobre el cual se lee pagado.-

  4. - Cursa al folio 6 Cheque Nº 78663688 del Banco Mercantil, cuyo codigo de cuenta es el Nº 01050068-19-1068383836, perteneciente al ciudadano I.V.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.313.667, emitido en fecha 10-05-2010, a favor de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por un monto de 52.600.00 BsF.-

  5. - Cursa al folios 7 al 11 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nº J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra I.V.A., titular de la cedula de identidad Nº V-16.313.667, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación….

  6. - Cursa al folio 12 FACTURA Nº 0066 de fecha 02-07-2009 de la Empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre de la ciudadana A.M.B.D.F., titular de la cedula de identidad Nº V-4.184.095, con residencia en Cachamaure vía Nacional del Estado Sucre, por un monto de 1. 699.94Bsf, por concepto de afiliación por una gestión de un vehículo FIESTA año 2009, sobre el cual se lee pagado.-

  7. - Cursa al folio 13 PAGO DE SUSCRIPCIÓN PARA EL SERVICIO DE ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA PERLA II, R.L. y VEHICAM CUMANÁ, C.A, Nº 066, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre de la ciudadana A.M.B.D.F., titular de la cedula de identidad Nº V-4.184.095, con residencia en Cachamaure vía Nacional del Estado Sucre, por un monto de 1. 700.00Bsf, por concepto de afiliación por una gestión de un vehículo FIESTA año 2009, cuyo deposito se realizó con el Nº 54933544, en el Banco Canarias.-

  8. - Cursa al folio 14 NOTA DE ENTREGA Nº 0089, de fecha 09-12-2009 de la empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nª RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre de la ciudadana A.M.B.D.F., titular de la cedula de identidad Nº V-4.184.095, con residencia en Cachamaure vía Nacional del Estado Sucre, por un monto de 21. 600.00Bsf, por concepto de inicial de un vehículo FORD FIESTA año 2009.

  9. - Cursa al folios 17 al 18 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nº J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra J.E.F.V., titular de la cedula de identidad Nº V-10.820.676, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación….

  10. - Cursa al folio 21 NOTA DE ENTREGA Nº 0209, de fecha 05-05-2010 de la empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº V-13.076.161, con residencia en San J. deU.C., por un monto de 19.500.00Bsf, por concepto de pago de inicial de un vehículo marca Chevrolet.

  11. - Cursa al folio 22 FACTURA Nº 0454 de fecha 05-05-2010 de la Empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano J.M., titular de la cedula de identidad Nº V-13.076.161, con residencia en San J. deU.C., por un monto de 2.600.00Bsf, por concepto de afiliación por el vehículo marca Chevrolet.

  12. Cursa a los folios 24 al 26 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nª J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra A.A.M.S., titular de la cedula de identidad Nª V-5.84640, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación

  13. - Cursa al folio 29 ACTA POLICIAL de fecha 19-11-2010 suscrita por funcionarios SM/3 (GN) A.A.B. y S/1ero (GN) C.M.J., adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Cumaná Sucre quienes informan de las primera diligencias necesarias tendientes a esclarecer el hecho denunciado.-

  14. - Cursa al folio 30, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano I.R.V.A., de fecha 01-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

  15. - Cursa al folio 31, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JULIMER JOSE FRONTADO MEDINA, de fecha 02-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

  16. - Cursa al folio 32, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.G.S.C., de fecha 01-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

  17. - Cursa al folio 33, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano O.R.U.A., de fecha 01-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

  18. - Cursa al folio 34 ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FREBRES M.J.E., de fecha 03-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

  19. - Cursa al folio 35, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FRANCO CORTS H.J., de fecha 03-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

  20. - Cursa a los folios 36 Y 37, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MARCANO FAJARDO J.A., de fecha 01-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

  21. - Cursa a los folios 38 Y 39, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano FIGUEROA VALLERA J.E., de fecha 01-11-2010, rendida ante el Destacamento 78 de la Guardia Nacional.-

  22. - Cursa a los folios 40 al 50 DOCUMENTOS CONSTITUTIVO DE LA EMPRESA VEHICAM CUMANA. C.A

  23. - Cursa al folio 51 BAUCHE Nº 463601102, de fecha 02-09-2010 del Banco Banesco Banco Universal. Por un monto de 1.529 bolívares, depositado a la cuenta 01340055510551079481 perteneciente a VEHICAM CUMANA, por el ciudadano LUIS SEGURA.-

  24. - Cursa a los folios 52 al 54 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nº J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra O.R.U.A., titular de la cedula de identidad Nº V-14.855.684, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación.-

  25. - Cursa al folio 55 BAUCHES Nros. 464385867 Y 484385865, de fecha 30-03-2010 y 25-03-2010 del Banco Banesco Banco Universal. Por un monto de 19.500,00 bolívares, y 2.600.00 bolívares respectivamente depositado a la cuenta 01340055510551079481 perteneciente a VEHICAM CUMANA, por el ciudadano O.R. UGAS.-

  26. - Cursa al folio 56 COMUNICACIÓN enviada a los afiliados de VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, de fecha 13-06-2010.-

  27. - Cursa a los folios 63 al 65 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nª J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra A.A.M.S., titular de la cedula de identidad Nº V-5.884.640, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación

  28. - Cursa a los folios 76 al 78 CONTRATO DE AFILIACION entre VEHICAM CUMANÁ, C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de cumana, capital del estado sucre, en adelante denominada LA VENDEDORA, registro de Información Fiscal RIF. Nª J- 29715225-3, debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 11 de Febrero del Corriente año dos mil nueve (2009) bajo el número 45 folio 219 al 222y vto., representada por la ciudadana L.D.C. RIVAS PINO, titular de la cedula de identidad 16.313.329, …en su condición de Directora Principal de VEHICAM CUMANÁ, C.A, por una parte y por la otra J.G.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V-11.377.773, ……quien a los plenos efectos legales del presente contrato se denominará EL AFILIADO se ha convenido en celebrar, como efectivamente se celebra en éste acto, un contrato de AFILIACIÓN, contenido en las cláusulas que se enumeran a continuación

  29. - Cursa al folio 79 BAUCHE Nº 89188563, de fecha 03-06-2010 del Banco Banesco Banco Universal. Por un monto de 12.100.00 bolívares, depositado a la cuenta 01340055510551079481 perteneciente a VEHICAM CUMANA, por el ciudadano J.S..-

  30. - Cursa al folio 80 BAUCHES Nº 464444497 Y 484444496, de fecha 06-04-2010 respectivamente del Banco Banesco Banco Universal. Por un monto de 12.100.00 bolívares, depositado a la cuenta 01340055510551079481 perteneciente a VEHICAM CUMANA, por el ciudadano J.S..-

  31. - Cursa al folio 81 FACTURA Nº 0451 de fecha 06-04-2010 de la Empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A.,: Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano J.G.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V-11.377.773, con residencia en B. delG., tercera Etapa casa Nº 795 Cumana, por un monto de 17.400.00Bsf, por concepto de inicial el vehículo Spark año 2008 se lee pagado.

  32. - Cursa al folio 82 NOTA DE ENTREGA Nº 0161, de fecha 03-06-2010 de la empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano J.G.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V-11.377.773, con residencia en B. delG., tercera Etapa casa Nº 795 Cumana, por un monto de 2.100.00Bsf, por concepto de abono del restante de la inicial del vehículo Spark año 2008 se lee pagado.

  33. - Cursa al folio 83 NOTA DE ENTREGA Nº 0161, de fecha 03-06-2010 de la empresa VEHICAM CUMANÁ, C.A., Nº RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Av. Jumboltdt, Centro Comercial San Onofre, Cumaná, emitida a nombre del ciudadano J.G.S.C., titular de la cedula de identidad Nº V-11.377.773, con residencia en B. delG., tercera Etapa casa Nº 795 Cumana, por un monto de 2.600.00Bsf, por concepto de afiliación por una gestión de un Spark año 2008 se lee pagado.

Todos los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la precalifica como ESTAFA SIMPLE CONTUNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 concatenado con el artículo 288 todos del código Penal, el cual prevé pena privativa de libertad de uno a cinco años, y conforme a la data de ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En revisión de las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, observa este Tribunal que a las mismas cursan, las declaraciones de un número de personas que ya antes señalaron y cuyas deposiciones se transcriben, que a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas L.D.C. RIVAS PINO y J.V.P., son responsables del hecho punible que se les imputan, pues en forma clara, sin ambigüedades y contundentemente señalan e individualizan con nombre y apellidos a estas ciudadanas, quedando claramente demostrada que se constituyeron a través de una sociedad mercantil, de engañar la buena fe de cada ciudadanos, prometiéndoles conseguirles vehículos diferentes modelos en poco tiempo, a través de propaganda publicitarias, aprovechándose así de la buena fe de los ciudadanos, de allí que todos los antes detallados recaudos, analizados, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, las ciudadanas L.D.C. RIVAS PINO y J.V.P., son participes o autores del hecho punible antes descrito, quedando así cubierta la exigencia del numeral segundo del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el numeral 5° de la referida disposición, circunstancia ésta que aunada a la anterior sustentan la existencia del peligro de fuga en la presente causa; Adicionalmente tomando en consideración la conducta desplegada por los imputados, configurativa de los delitos que se les imputan, en el que desarrollo un despliegue de circunstancias y eventos propiciadores del sustento de sus dichos para darle veracidad a los mismos, hacen surgir en quien decide la grave sospecha de que los imputados pudieras influir en testigos o víctimas para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia en la presente causa, ello conforme a la previsión del numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y 5° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de las ciudadanas L.D.C.R.R., titular de la cedula de identidad 16.313.329, plenamente identificada en acta, residenciada en los apartamentos de la Urb. Fe y Alegría, venezolana, soltera, residenciada en la Urb. Sebucán, Av. León, Primera Transversal del Parque Nacional , Quinta Karen, Caracas Distrito Capital y J.V.P., titular de la cedula de identidad N° 8.439.961, plenamente identificada en actas venezolana, de 46 años de edad, nacida el 31-01-64, soltera residenciada en Villa Molinet, entrada por la avenida Cancamure y Fe y Alegría, bloque 37, apartamento 00-03, Cumanà estado sucre, teléfono 0414-5429974, quienes son representantes de la Sociedad VEHICAM CUMANA, C.A. RIF-J-29715225-3, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Edificio 37, planta baja, apartamento 00-03, cumana, municipio Sucre del Estado Sucre, la cual aparece registrada en el Registro de Comercio bajo en Numero 45 tomo A-01 (1er. Trimestre); por considerar que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda subsiguientemente a la privación judicial preventiva de libertad que solicita, ya que afirma que éste perpetró los delitos que precalifica como ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 concatenado con el artículo 288 todos del código Penal. ASÍ MISMO SE DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO, del bloqueo e inmovilización preventiva de la cuenta bancaria Nº 01340055510551079481 del Banco Banesco Banco Universal, perteneciente a la Empresa VEHICAM CUMANA. C.A., domiciliada en la Urbanización Bebedero, Edificio 37, planta baja, apartamento 00-03, cumana, municipio Sucre del Estado Sucre, la cual aparece registrada en el Registro de Comercio bajo en Numero 45 tomo A-01 (1er. Trimestre), así como otra cuenta perteneciente a la misma Empresa en el mismo Banco u otros Bancos, de conformidad con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítanse al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidas seas puestas a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control Líbrese oficio al Gerente del Banco Banesco .- Así se decide.- Cúmplase.-

El Juez Primero de Control

Abg. C.V.R.L. Secretaria

Abg. Francys Rivero

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