Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000071

PARTE ACTORA: M.L.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.022.002, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M. FARÍA Y M.D.M.M.S., abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 45.445 y 42.881 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUAY AL CHAER NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.020.130, de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.081, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la abogada M.D.M.M., Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación formalizado; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., el 19 de enero de 2010, la cual declaro: “…PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Daños y Perjuicios) intentado por M.L.R.J. contra el ciudadano LUAY AL CHER NASSER. En consecuencia Primero: Se condena a la parte demandada entregar a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en las mismas condiciones en que lo recibió; Segundo: Se condena a la parte demandada a cancelar los servicios públicos generados desde la admisión de la demanda hasta la definitiva entrega del inmueble; Tercero: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, las pensiones arrendaticias desde la fecha 18/09/2007 hasta la fecha en que el inmueble sea definitivamente entregado, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00). Monto que será establecido por secretaría; Cuarto: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

Se declara TERMINADO el presente asunto.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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