Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

199° y 151°

SOLICITANTES: M.L.R.M. y J.A.F.D.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-15.837.391 y V-10.804.534, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: G.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-24.883.151, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.829.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Civil con Sede en Los Cortijos en fecha doce (12) de noviembre de 2009, por los ciudadanos M.L.R.M. y J.A.F.D.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-15.837.391 y V-10.804.534, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano G.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-24.883.151, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.829.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día dieciséis (16) de noviembre del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda. Según consta de acta de matrimonio No. 470, del año 2002, la cual cursa al folio (6), en la presente solicitud. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo, que adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 122, ubicado en la planta doce (12), del edificio Residencias RODA, situado entre las esquinas San Felipe y Rio, de la Urbanización San Bernardino, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de igual forma constituyeron una Sociedad Mercantil denominada AUTOSERVICIOS J.A. FUERNARI, C.A., Que además, han permanecido separados sin hacer vida conyugal desde aproximadamente enero de 2004, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separase con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común, para lo cual han estado viviendo separados por mas de cinco años, por lo que han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 21 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta en que se produjo la separación de hecho, así como si durante la relación procrearon hijos.

En fecha 09 de febrero de 2010, previa consignación de la información requerida a los solicitantes, este Tribunal procedió a admitir la presente solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público.

En fecha (04) de marzo de 2010, compareció el ciudadano G.C.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 88.829, procedió a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 09 de marzo de 2010, este Tribunal ordena y libra Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 18 de marzo de 2010, compareció el ciudadano Alguacil D.V., quien procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 25 de febrero del año 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MAHOLYS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.791.859, en representación de la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia manifiesta que cumplidos con todos lo requerimientos exigidos por la ley para el presente procedimiento, esa representación no tiene objeción alguna que formular en esta causa.

II

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos M.L.R.M. y J.A.F.D.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-15.837.391 y V-10.804.534, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el dieciséis (16) de noviembre del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Miranda.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

FABIOLA DOMINGUEZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (9:00 a.m.), quedando anotada bajo el asiento Nro.15

LA SECRETARIA

FABIOLA DOMINGUEZ

EXP. Nº AP31-F-2009-003726

LAPG/FD/kv,8

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