Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, treinta (30) de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : UP11-L-2005-000219

De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en aras de corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y considerando que la ausencia del despacho de este Juzgado el día 29 de Septiembre del año 2005 es una formalidad esencial a la validez de la notificación practicada por el Alguacil, se declara NULA la notificación realizada el día 22-09-2005, al no haber sido realizada en día de despacho del tribunal, de conformidad con los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil al ser la citación y notificación formalidad necesaria para la validez de cualquier juicio, por tanto es indiscutible que la notificación realizada en fecha 22-09-2005 carece de validez de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se revoca por contrario imperio la notificación efectuada en fecha 22-09-2005 y consignada en fecha 17-01-2006, declarándola nula, razón por la cual, este Tribunal ordena sea practicada nuevamente la notificación de la demandante S.L.S.C., identificada en autos, a los fines de la subsanación de la demanda a que se refiere el auto de fecha 02 de Agosto del año 2005 que riela folio treinta y seis (36) el cual se ratifica. Líbrense nuevas boletas.

El Juez

Abg. Mary Salomé Salcedo

La Secretaria

Abog. Mirbelis Almea

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