Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada L.S.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.689, mediante el cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección, a los fines de realizar inspección judicial: “Terreno de la antigua Kodak, Urbanización La Trinidad, Jurisdicción del Municipio Baruta de la Ciudad de Caracas”, a fin de que se deje constancia, si en el terreno donde se pretende se traslade este Juzgado, existen o no cinco vallas publicitarias, y de ser afirmativa la respuesta, dejar constancia del estado de las mismas.

Al respecto el Tribunal observa que lo requerido es una inspección extra judicial, prevista en la ley, para que se pueda dejar constancia antes de un juicio, del estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Precisamente por ser una actuación judicial prevista en la ley, tiene unas ciertas limitaciones para su admisión, por lo cual este Tribunal procederá a verificar si reúne los requisitos legales para hacerlo, pues se trata de una actuación en sede de jurisdicción voluntaria.

En esta sede de jurisdicción voluntaria, según lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, de conformidad con las disposiciones de la ley y del Código. Así las cosas, vale la pena destacar lo establecido en el artículo 899, eiusdem:

Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto sean aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañar los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

Ahora bien, quiso el legislador que aun cuando se tratase de una actuación en sede de jurisdicción voluntaria, siempre se le garantice el derecho a la defensa y debido proceso a una eventual contraparte, o persona que deba ser oída. Para ello se previeron varias cargas para el solicitante consistentes en que su solicitud debe reunir, en lo posible los requisitos previstos para el libelo de la demanda, contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales se encuentra uno de los más importantes como lo es el del ordinal 6°, que impone al solicitante el deber de indicar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones; y además se le impone al solicitante la carga de acompañar con su solicitud los instrumentos públicos y privados que la justifiquen.

En el presente caso, se constata que la solicitante, sólo se limitó a indicar el lugar de constitución del Tribunal para dejar constancia de ciertos hechos, por vía de inspección judicial, sin indicar la relación de los hecho en las cuales basa su pretensión. Además, no hay recaudos consignados a su solicitud que permitan a este Juzgado constatar en primer lugar, el carácter con el que actúa la abogada L.S.P., identificada ut supra; y en segundo lugar, que justifiquen su admisión para el traslado y constitución del Tribunal en un terreno, a cuyo propietario se le debe garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la privacidad; no cumpliendo en consecuencia con las cargas impuestas en las normas antes citadas.

Por tales razones se declara que la anterior solicitud es inadmisible.

LA JUEZA TITULAR,

_________________________________________

Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

______________________________

Abg. V.R..

ZMRZ/VR/nataly/Asunto: AP31-S-2008-000359.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR