Decisión nº 17-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 18 de enero de 2007, por la ciudadana M.L.V.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.212.357, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado R.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.633, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 1056 de fecha 24 de septiembre de 1955, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C., hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su nombre como “…MARIA LOURDEZ…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…MARIA LOURDES…” Asimismo, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la madre de la solicitante como: “…MARIA AURA VELASCO…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…AURORITA VELASCO GONZALEZ…”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1056 de fecha 24 de septiembre de 1955, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B., San C.d.E.T., perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 285 de fecha 25 de noviembre de 1932, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la madre de la solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la solicitante.

En fecha 28 de febrero de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 13 de marzo de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, la ciudadana M.L.V.d.P., asistida por el abogado R.M.V., consignó copia certificada de la partida de nacimiento N° 1056 de fecha 24 de septiembre de 1955 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1056 de fecha 24 de Septiembre de 1955, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1056, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante como: “…MARIA LOURDES…” y no como: “…MARIA LOURDEZ…”. Asimismo, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como: “…AURORITA VELASCO GONZALEZ…” y no como: “…MARIA AURA VELASCO…” como erróneamente se trascribió en los Registros antes citados. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1056 de fecha 24 de Septiembre de 1955, perteneciente a la ciudadana M.L.V., inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registros antes indicados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR