Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteDorelys Dayari Blanco Malave
ProcedimientoRecurso Contencioso Adm. Fun. Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000175

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo, interpuesta por el abogado J.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.Y.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.117.461, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS y el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas, Alcaldesa del Municipio Cedeño del estado Monagas, Síndico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas y el Fiscal Contencioso Administrativo del estado Monagas, de igual forma se ordena librar cartel de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 eiusdem, y una vez que conste en autos las notificaciones practicadas y la publicación de dicho cartel, se fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes y solicitar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.-

En relación a la medida cautelar de amparo solicitada por la parte recurrente, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la misma, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

DORELYS B.M.

La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las Tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,

Niljos Lovera Salazar

DBM/NLS/rl-

ASUNTO: NP11-G-2014-000175

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