Decisión nº PJ0052013000920 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Doce de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000718

SOLICITANTE: LOURINES A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.316.249.

ABOGADA

ASISTENTE: R.H.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.670.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicia el presente asunto contentivo de la solicitud de ejecución de Obligación de Manutención, presentado en fecha 19 de julio de 2013, por la ciudadana Lourines A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.316.249, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, asistida por la profesional del Derecho R.H.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.670, contra el ciudadano E.J.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 7.411.507, domiciliado en San Carlos estado Cojedes; en virtud del incumplimiento del Régimen Parental de Obligación de Manutención establecido mediante sentencia de fecha 04/02/2013, en el asunto Nro. HP11-V-2011-000366, por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

Ahora bien, esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo homologado respecto al régimen parental de Obligación de Manutención, en el asunto Nro. HP11-V-2011-000366, por motivo de Divorcio, celebrado entre los ciudadanos Lourines A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.316.249 y E.J.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 7.411.507, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada. Además, se evidencia que en fecha 23 de julio de 2013, se decretó la Ejecución Voluntaria, siendo notificado el obligado alimentario el día 06/08/2013.

Ahora bien, revisadas con han sido las actuaciones que comprenden el presente procedimiento y observando que el próximo paso procesal a seguir según lo establecido en el texto legal, esta sentenciadora con base a lo alegado en actas, realiza las siguientes consideraciones:

Al respecto, el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 8 señala:

El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

.

Por todo lo antes expuesto, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y por ende la condición de ejecutoriada, procede conforme a las normas de Ejecución Forzosa de la sentencia según lo previsto en el Artículo 527, en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Primero

La Ejecución Forzosa del Régimen Parental de Obligación de Manutención, homologado en la sentencia de fecha 04/02/2013, dictada en el asunto Nro. HP11-V-2011-000366, por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE.

Segundo

Se Decreta el Embargo Ejecutivo, en consecuencia, obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al ciudadano E.J.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 7.411.507, domiciliado en San Carlos estado Cojedes, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, en los términos que se indican a continuación:

El equivalente del pago de la mensualidad vencida correspondiente a los mes de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2013, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) más el doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, a razón del uno por ciento (1%) mensual, lo que suma el monto de Once Mil Cien Bolívares (Bs. 11.100,00), además de la cantidad correspondiente al Bono Escolares, establecido por el monto de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), para un total de Trece Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 13.600,00).

Tercero

Las sumas adeudadas hasta la presente fecha, es decir, la cantidad de Trece Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 13.600,00), recaerán sobre las cantidades liquidas de dinero propiedad del deudor; y aun cuando el obligado alimentario no tenga líquida la deuda, se procederá lo conveniente para la liquidación de la deuda mediante embargo de los bienes del obligado alimentario que indique la parte interesada.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 12 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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