Decisión nº 3C-2908-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 05 de Agosto de 2.010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-2908-10

IMPUTADO: LOVERA VIÑA RAFAEL

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 23 de febrero de 2010, se reciben actuaciones en las que consta el acta policial de fecha 18 de Febrero realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Apurito, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, salió comisión integrada por los efectivos SM/3 CHACHA SIFONTES MARCOS, SM/3 BARRIOS M.Y., con boleta de comisión signada al N° 0606 y boleta de salida de vehiculo N° 0610 en vehiculo militar chasis corto, color verde, placas GN1561, con la finalidad de realizar patrullaje rural por los diferentes sectores de la parroquia Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure, al momento que efectuábamos dicho patrullaje por el sector Madre Vieja de la Parroquia en mención, pudimos observar dentro de un fundo de nombre “Mi Delirio” cierta cantidad de corte de árboles de diferentes especies lo que procedimos a entrar en dicho fundo y a verificar la cantidad de cortes de árboles de diferentes especies, que a continuación se especifican: 04 árbol de la especie caujaro, 08 árbol de la especie lechero, 06 árbol de la especie zapatero, 04 árbol de especie uvero, 02 árbol de la especie jobo, 03 árbol de la especie guasito, para un total de 27 árboles de diferentes especies, donde se procedió a realizar dicho procedimiento por uno de los delitos tipificados en la ley de Bosques y Gestión Forestal, por no poseer la permisología expedida por el M.P.P.P.A., al momento de la inspección de igual manera se informa que dichos árboles se encuentran depositados mediante acta de deposito en mencionado fundo bajo la responsabilidad y cuido del Ciudadano: Lovera Viña Rafael, titular de la cedula de identidad N° V- 6.937.327 quien es propietario del mencionado fundo, dicho ciudadano estuvo presente durante la inspección que se realizo, a dicho ciudadano se le libro boleta de citación signada al N° 0833 para el día 01 de Marzo del presente año a las 09:00 horas de la mañana ante la fiscalía (11) undécima del Ministerio Publico ubicado en San F.E.A.”. Es Todo.

En la ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Febrero de 2010; Donde la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, ante la presunción grave de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, donde se le signo el N° 04-F11-0029-10.

Ahora bien considera en su exposición el Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal por uno de los delitos contra la Ley Penal del Ambiente, por cuanto en ausencia de elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que evidenciara la ejecución ilícita de la actividad presuntamente desplegada. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2908-10, seguida a LOVERA VIÑA RAFAEL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Causa N° 3C-2908-10

NMR/SH/yc.-

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