Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

En el día de Hoy, once (11) de mayo de 2009, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presentes el Juez, Abogado E.J.C., la Secretaria Accidental Abg. D.L.C., El Alguacil R.R., los asistentes del tribunal: TSU. Elvyn Quiroga Baudin, C.Y.G., R.S.G., R.M.M., Claudilys L.T., y el Archivista Deivys M.B., titulares de las Cedulas V.- 9.847.193, V.-13.985.258, V.- 7.505.952; V.- 11.272.326, V.- 6.439.324, V.- 7.577.178, V.- 7.591.415, V.-12.077.739 y V.- 16.951.683 respectivamente, se procede a levantar esta acta para dejar constancia que el expediente N° 12.788, relativo al juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, seguido por LOVERA SEVILLA J.A., contra HURTADO G.R.A., recibida por distribución el 18 de febrero de 2003, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, proveniente del extinto Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo la nomenclatura N° 3.916, que se encontraba en este Tribunal desde el día 10 de marzo de 2004, fecha en que se le dio entrada en los libros de causas llevados por este Tribunal, se encuentra actualmente EXTRAVIADO, y por cuanto no se sabe la fecha exacta de su desaparición; asi mismo, revisadas los inventarios anteriores, se evidencia que a partir del inventario del año 2007, que se realizó en virtud de la destitución del Juez HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, no se encontraba en el inventario físico de expedientes del Tribunal y habiendo sido infructuosa su búsqueda en dichos archivos, este tribunal procede a dejar constancia de las actuaciones realizadas por ante este Despacho, y asi mismo, se acuerda agregar a la presenta acta copias certificadas de las actuaciones que se realizaron por ante el Juzgado de de Primera Instancia Agraria y Laboral del Estado Yaracuy.

En tal virtud, se deja constancia que con vista al Libro diario, las actuaciones realizadas por ante este despacho, son las siguientes:

  1. EN FECHA 18 DE FEBRERO DE 2004.

    Se recibió la causa distribución constante de una pieza con cincuenta y cinco (55) folios útiles (Libro de entrada de causas).

  2. EN FECHA 10 DE MARZO DE 2004.

    Se admitió el presente expediente, se acordó notificar a la parte actora. Se libró boleta. Así mismo, la Abogada Y.M., estampó diligencia donde solicita y consigna copia de poder para que efectum videndi, sea certificado y devuelto el original; así mismo, solicitó medida preventiva de secuestro de los bienes descritos en autos y riela al folio 02.

  3. EN FECHA 14 DE MARZO DE 2004.

    El Tribunal dictó auto donde decreta el secuestro de la parcela de tierra, sobre el cual ejercía la posesión el querellado. Se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. Se libró despacho y oficio N° 233.

  4. EN FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2004.

    Se recibió comisión N° 176/04, con oficio N° 195-04, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, sin cumplir.

    Se deja constancia que con vista del Libro de Préstamo de expedientes, el N° 12.788, fue presentado a las siguientes personas:

  5. 10/03/2004- Y.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.070.413

  6. 13/04/04- Lovera (ilegible) titular de la Cedula de Identidad N.° V.- 7.018.244.

  7. 12/05/04- H.L. R., titular de la Cédula de Identidad N° 11.688.782.

    Se anexa a la presente actuaciones hechas por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy.

    Por haber transcurrido un lapso prudencial desde que se hizo el ultimo inventario en el expediente, y no habiéndose encontrado el expediente N° 12.788, se acuerda acudir a las instancia legales, a los fines de que se aplique el procedimiento de Ley, se acuerda remitir copias de la presenta acta a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de ese Estado, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, así como a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense oficio.

    El Juez,

    Abg. E.J.C. CH.

    La Secretaria Acc,

    Abg. D.L.C..

    El Alguacil,

    R.R.U..

    ASISTENTES,

    C.R.S.G.. Elvyn Quiroga Baudin

    Claudylis L.T.C.Y.G.

    R.M.M.

    Archivista,

    D.J.M.B.

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 369, 370, 371 y 372 respectivamente.

    La Secretaria Acc.,

    Abg. D.L.C.

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