Decisión nº PJ0022015000020 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 09 DE MARZO DE 2015

204º Y 156º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000292

PARTE ACTORA: LOYD VELA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIMELLY PIÑA

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 09 de Marzo de 2015, Comparecieron, voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, por una parte la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M., quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra el ciudadano LOYD VELA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 12.773.893, en su condición de demandante, representado para el presente acto por la abogada en ejercicio LIMELLY PIÑA, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad No. 18.410.465 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 180.908, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, los cuales libre de apremio y de forma espontánea, se dieron por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renunciaron al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes Primera : LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que el ciudadano LOYD VELA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 12.773.893, comenzó a prestar servicios para mi representada como AYUDANTE, desde la fecha 06 de Febrero del 2006 hasta la fecha 02 de marzo del 2015, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA VOLUNTARIA. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Ciento Veintiún Mil Trescientos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 121.300,50). Complemento de Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo previsto en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción la cantidad de Dos Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.2.133,18). Intereses de Prestaciones Sociales: la cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 17.895,20). Vacaciones Fraccionadas y Bono respectivo: por este concepto demando la cantidad de Once Mil Novecientos Ochenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 11.980,40). Utilidades Fraccionadas: por este concepto demando en la cantidad Cuatro Mil Quinientos Treinta Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 4.530,62). Descanso Obligatorio Diario: por este concepto demando la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.550,00). Jornada de Construcción diaria: por este concepto la cantidad de Un Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.220,00). Bono de Alimentación: por este concepto la cantidad de Cuatrocientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 430,00). Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad Ciento Sesenta Mil Treinta Y Nueve Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 160.039,90), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador, sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad Ochenta y Un Mil Ochocientos Once Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 81.811,50), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Prestaciones Sociales: La cantidad de Ciento Doce Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 112.428,80). Intereses de Prestaciones Sociales: en la cantidad de Quince Mil Ochenta y Un Bolívares con Quince Céntimos (Bs.15.081,75). Días Adicionales de Prestaciones: en la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.688,48). Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Con motivo de la culminación de la relación Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, y lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Un Mil Seiscientos Setenta Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.670,58). Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, las Utilidades Fraccionadas en la cantidad de Tres Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 3.797,15). Jornada de Construcción Diaria: en la cantidad de Un Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 1.224,52). Descanso Obligatorio Diario: en la cantidad de Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 374,84). Bono de Alimentación: en la cantidad de Ciento Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.112,50) Complemento de Prestación de Antigüedad de conformidad con la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: en la cantidad de Dos Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Quince Céntimos (Bs.2.133,15). Bono Semanal según Acuerdo Sindical N°1: en la cantidad de Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 61,55). De los conceptos antes mencionados se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de Prestaciones: adeuda la cantidad de Seiscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 600.00) Prestamos Pendientes: Por este concepto adeuda la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.55.400,00). Descuento de Reposo 2/3: por este concepto adeuda la cantidad de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.3.681,96). Y por Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social y Sindicato, la cantidad de Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 979,89). Sumando una Bonificación Única y Especial sin carácter salarial: por la cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 218.188,50), dando un todos los conceptos un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indexación o Corrección Monetaria, beneficios contractuales comprendidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante dos (02) cheques de la entidad Bancaria Banco Mercantil girados contra la cuenta corriente N°01050060511060020912, el primero signado con el N°72281806 por la cantidad de Ochenta y Un Mil Ochocientos Once Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 81.811,50), y el segundo signado con el N°04281805 por la cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 218.188,50), ambos a nombre de VELA LOYD, con la cláusula No Endosable. Recibidos en este acto por EL TRABAJADOR a su entera satisfacción. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la trabajadoras Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, , vacaciones y bono vacacional, participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sexta: Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, en lo que respecta al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones Séptima: EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna en cuanto Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, a la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. Noveno: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral en cuanto a prestaciones Sociales, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva. Décima: EL TRABAJADOR, autoriza por este medio a TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Se deja constancia que la parte actora LOYD VELA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 12.773.893 leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Gladys Mijares

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LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

Loyd Vela José Gregorio Mora

C.I. V-12.773.893 IPSA.48.773

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ASISTENTE LEGAL

DE LA PARTE ACTORA

Limelly Piña

IPSA. 180.908

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LA SECRETARIA

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