Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2005

EXPEDIENTE Nº: 35926

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: L.J.G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.374.803, domiciliada en Colinas de la Esperanza casa N° 8 Vega de Aza Municipio Torbes del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: YUZBETLY A.M.G., venezolana, de 08 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 204 expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Por escrito presentado en fecha 28 de junio de 2.005, por la ciudadana L.J.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.374.803, actuando en beneficio e interés de la niña YUZBETLY A.M.G.; solicitó se expida autorización para tramitar los beneficios por ante la Empresa CAIMTA y cualquier otro organismo publico o privado, quedantes ante el fallecimiento del ciudadano YOFFRE M.O., quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.506.997. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana L.J.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.374.803, para que en nombre y representación de su hija la niña YUZBETLY A.M.G., venezolana, de 08 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 204 expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, tramite por ante la Empresa C.A.I.M.T.A así como por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento de su padre el ciudadano YOFFRE M.O. quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.506-997 y quién falleció en fecha 05 de Febrero del 2.005, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 04 inserta en la Prefectura Civil del Municipio A.E.B.P.E.C.d.E.T.. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente a la niña YUZBETLY A.M.G., deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor de la mencionada niña; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.

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