Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.; 24 DE MARZO DE 2010

AÑOS: 199º y 150º

EXPEDIENTE N°: 13.483

DEMANDANTE: L.R. PENSO R, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-, con domicilio procesal en, de esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE. J.E.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº, de este domicilio.

DEMANDADO: R.D.P.E.R. Y OTROS, domiciliada en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS

Se inicia el presente proceso por demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria del (De Cujus) M.J.P.O..

En fecha 27 de Septiembre de 2.004 este Tribunal procedió a la admisión de la presente causa, consignando con este escrito copia del Acta de Defunción, Copia de las partidas de nacimientos, copia y originales de los documentos de propiedad de los bienes de la comunidad hereditaria.

En fecha 06 de Octubre de 2.004, la ciudadana L.R.P. R. otorgo poder Apud Acta a los Abogados J.E.V.P., L.V.G., J.H.G., G.B.L., OSCAR SIERRA DORANTE Y F.Y.P..

En Fecha 11 de Octubre de 2.004 el Abog. J.E.V.P., Solicita: Primero se acuerde la citación por EDICTOS, Segundo: se libren los recaudos de citación de los demandados, Tercero: y pide se acuerde la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda.

En Fecha 14 de octubre de 2.004 el Tribunal amplia el auto de admisión y ordena librar Edicto a cualquier sucesor desconocidos en los diarios El Falconiano y la Prensa, y ordena librar compulsas de citación.

En Fecha 22 de Octubre de 2.004 el Alguacil de este tribunal notifico a los ciudadanos E.R.R.P., M.C.P.R., O.D.P.R..

En Fecha 25 de Octubre de 2.004, se tiene por citado al Ciudadano J.J.P.R..

En fecha 26 de Octubre de 2.004, el Alguacil no pudo localizar a la ciudadana M.P.R.

En Fecha 16 de Noviembre de 2.004 ordena remitir despacho de secuestro al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit.

En Fecha 16 de Noviembre de 2.004, el Abog. J.E.V.P., solicita al Tribunal información con las comisiones libradas al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En Fecha 11 de Enero de 2.005, el abogado J.E.V.P., Consiga Ejemplares del Diario el Falconiano y la Prensa.

En Fecha 13 de Enero de 2.005, el tribunal Ordena Agregar los Ejemplares de los Diarios La Prensa y El Falconiano.

En Fecha 12 de Enero de 2.005, el Abogado J.E.V.P.S. que se envié el oficio del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por alguna empresa Particular de encomiendas.

En Fecha 20 de Enero de 2.005, el Abogado L.V.G., exponiendo que Renuncia al por que de forma inconsulta y desautorizada le otorgo la Sr. L.R.P.R..

| En Fecha 26 de Enero de 2.005, el Tribunal ordena remitir nuevamente Oficio Al Juzgado del Área Metropolitana para que informe sobre las resultas de la comisión.

En Fecha 31 de Enero de 2.005, el Tribunal ordena Notificar a la Ciudadana L.R.P.R., para imponerle que el Abogado L.V.G. ha renunciado a su condición de Apoderado Judicial.

En fecha 21 de Febrero de 2.005, el abogado J.E.V.P., solicita se sirva requerir información del Juzgado Primero del Área Metropolitana con relación al estado que se encuentra la comisión de citación.

En Fecha 22 de Febrero de 2.005, el Abog. J.E.V.P., consignando copia del poder que los ciudadanos J.P.R. y O.P.R. otorgaron al Abogado L.V.G..

En Fecha 23 de Febrero de 2.005, el Tribunal ordena ratificar Oficio al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas solicitando informe sobre la comisión de citación.

En Fecha 24 de Febrero de 2.005 el tribunal ordeno agregar a los autos comisión del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 29 de Marzo de 2.005, Elaborado J.V., solicitando Requerir Información al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Fecha 04 de Abril de 2.005, el tribunal orden ratificar oficio al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

En Fecha 14 de Abril de 2.005, el tribunal ordena agregar a los autos oficio del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Fecha 25 de Abril de 2.005 tiene notificado al Abogado J.V..

En Fecha 09 de Mayo de 2.005, el abogado J.V., solicita se libre nueva comisión al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Fecha 19 de Mayo de 2.005, el tribunal ordena Librar nueva comisión al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Fecha 14 de Noviembre de 2.005, este Tribunal en virtud de la designación realizada por parte de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designa como Juez Suplente Especial de este despacho a la Abogada N.J.C.G., y se avoca al conocimiento de la Causa.

En Fecha 14 de Noviembre de 2.005, el Abogado J.V., solicita a la Nueva Juez su avocamiento a la presente causa.

En Fecha 15 de Noviembre de 2.005, este tribunal se avoca a la nueva causa, y ordena librar boletas.

En Fecha 16 de Diciembre de 2.005, se tiene notificada a la ciudadana M.C.P.R..

En Fecha 16 de Enero de 2.006, el tribunal acuerda el desglose de la boleta de notificación del ciudadano J.P.R. para la practica de la misma.

En fecha 17 de Enero de 2.006, el abogado J.V., solicitando se cite por imprenta al ciudadano J.P., y se sirva requerir información al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En Fecha 25 de Enero de 2.006, el Tribunal ordena la notificación por cartel al ciudadano O.D.P.R. por el diario el Falconiano, y ordena oficiar al Juzgado del Municipio Iribarren, del Estado Lara.

En Fecha 25 de Enero de 2.006, el tribunal tiene a la vista comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Colina y Petit del Estado Falcón.

En Fecha 09 de Febrero de 2.006, se tiene por notificada a J.J.P.R..

En Fecha 21 de Febrero de 2.006, el Abogado J.V., consigna ejemplar del diario el Falconiano, y solicita información del Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En Fecha 14 de Marzo de 2.006 el tribunal ordena agregar los ejemplares, y ordena oficiar al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En Fecha 15 de Marzo de 2.006, el abogado J.V., ratifico en todas y cada una de sus partes en la diligencia anterior.

En Fecha 21 de Marzo de 2.006, el tribunal informa al mencionado abogado que lo solicitado en dicha diligencia le ha sido proveído.

En Fecha 17 de Mayo de 2.006, el Abogado J.V., consigna ejemplar del diario el Falconiano, y solicita información del Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En Fecha 22 de Mayo de 2.006, el tribunal informa al mencionado abogado que estamos a la espera de las resultas.

En Fecha 30 de Mayo de 2.006, el abogado L.V.G. solicita copias Certificadas.

En Fecha 31 de mayo de 2.006 el tribunal ordena agregar a los autos comisión con resultas del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 01 de Junio de 2.006, el Abogado J.V., solicita se notifique por medio de cartel al ciudadano M.P..

En Fecha 06 de Junio de 2.006 el Abogado L.V.G. ratifica la solicitud realizada en fecha 30 de mayo, solicitando copias certificadas.

En fecha 09 de Junio de 2.006, el tribunal ordena expedir copias al Abogado L.V.g..

En fecha 09 de Junio de 2.006, el tribunal acuerda librar cartel de citación al ciudadano M.R.P..

En fecha 21 de Junio de 2.006, el Abogado L.V.G., consiga copias para su certificación.

En fecha 27 de Junio de 2.006, este tribunal orden certificar y entregar las copias al Abogado L.V.G..

En fecha 08 de Agosto de 2.006, el Abogado J.V. consignando ejemplar del periódico el Falconiano.

En fecha 10 de Agosto de 2.006, el tribunal orden agregar a los autos ejemplar del diario e Falconiano.

En fecha 18 de Septiembre de 2.006, el Abogado J.V. consigna ejemplar del diario el Impulso.

En fecha 19 de Septiembre de 2.006, el tribunal ordena agregar a los autos ejemplar del diario el Impulso

En fecha 19 de Septiembre de 2.006, la secretaria del Tribunal deja constancia que se ha dado cumplimiento a las notificaciones practicadas.

En fecha 05 de Octubre de 2.006, el Abogado J.V., expone: Primero: que se le notifiqué por Carteles a la Ciudadana M.P.R., Segundo: visto el resultado de la comisión, solicita sean citados nuevamente los ciudadanos C.P.D. y J.J.P.D..

En fecha 10 de Octubre de 2.006, Este tribunal provee de la siguiente manera: Primero, Ordena citar por medio de carteles a la ciudadana M.P.R., igualmente ordena librar compulsas con autos de emplazamiento a los ciudadanos C.P.D. y J.J.P.D. a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas.

En Fecha 16 de Octubre de 2.006 el Abogado J.V., solicita al tribunal sirva nombrar defensor judicial a los herederos desconocidos.

En fecha 17 de Octubre de 2.006, el Abogado J.V., solicita dejar sin efecto el auto de fecha 16/10/2006, y solicita nuevamente al tribunal la citación de todos los demandados.

En fecha 14 de Noviembre de 2.006, el Tribunal acuerda dejar sin efecto diligencia de fecha 16/10/2006 y acuerda la citación de todos los demandados.

En fecha 20 de Noviembre de 2.006, el Abogado J.V., consiga copias para que se libren las citaciones.

En fecha 24 de Noviembre de 2.006, el Abogado J.V., ratifica la diligencia anterior.

En fecha 28 de Noviembre de 2.006, el tribunal libro citaciones a los demandados, así mismo se libraron oficiosa los Juzgados y Edicto.

En fecha 05 de Diciembre de 2.006, se tiene por notificada a la ciudadana M.C.P.R..

En fecha 05 de Diciembre de 2.006, se negó a firmar boleta de notificación E.R.R.. (Viuda) de Penso.

En fecha 15 de diciembre de 2.006, se agrega a los autos resulta de comisión remitida del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En Fecha 18 de Diciembre de 2.006, El Alguacil no pudo localizar al Ciudadano O.D.P.R..

En Fecha 18 de Diciembre de 2.006, El Alguacil no pudo localizar al Ciudadano M.P.R..

En Fecha 19 de Diciembre de 2.006, el Abogado J.V., solicitando se notifique por carteles a los demandados E.R.R.V.d.P., O.D.P.R., M.P.R., igualmente se solicite informar sobre las comisiones a los Juzgado del Municipio Iribarren, del Estado Lara y a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas.

En Fecha 10 de Enero de 2.007, este tribunal acuerda el cierre de la presente pieza y ordena abrir una nueva.

En Fecha 10 de Enero de 2.007, este tribunal provee de la siguiente manera: Primero: Librar Boleta de Notificación a la ciudadana E.R.R.v.d.P., Segundo: se ordena la citación por carteles de los ciudadanos O.D.P.R. y M.P.R.. Tercero: Ordena Oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, y a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas, Cuarto: Ordena agregar a los autos comisión devuelta por insuficiencia de dirección por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

En Fecha 12 de Enero de 2.007, El tribunal observa que por medio de auto de fecha 10/01/2007 se ordeno agregar a la pieza principal, comisión devuelta por insuficiencia de dirección, por IPOSTEL, recibida en fecha 08/01/2007, la cual corresponde ser agregada al Cuaderno de Medidas, es por lo que orden su desglose.

En Fecha 16 de Enero de 2.007, el Abogado J.V.s. Primero: por cuanto observa que se libraron dos carteles de citación a los ciudadanos Oswaldo y M.P., en vez de librar uno solo, es por lo que solicito se deje sin efecto. Y se libre un solo cartel por los dos ciudadanos, Segundo: solicitar al Alguacil, estado en que se encuentra el complemento de la citación de la co-demandada Ciudadana E.V.d.P..

En Fecha 29 de Enero de 2.007, el tribunal observa que este pedimento debió ser previo al pronunciamiento emitido en fecha 10/01/2007

En fecha 08 de Febrero de 2.007, ordena agregar a los autos oficio remitido del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 28 de Febrero de 2.007, el Abogado J.V., solicita al tribunal se deje sin efecto el pedimento y libramiento de edictos.

En Fecha 06 de Marzo de 2.007, ordena agregar comisión de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas.

En Fecha 08 de Marzo de 2.007, el Abogado J.V., expone Primero: pide se notifique por carteles a los ciudadanos J.P.D. y C.P.D. y fije un cartel en la morada de los demandados, Segundo: pido se deje sin efecto la citación por carteles de dos demandados, Tercero: solicita se sirva requerir información al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 20 de Marzo de 2.007, este tribunal provee; Primero: ordena citar por carteles a los ciudadanos J.P.D. y C.P.D., Segundo: los ciudadanos O.D.P.R. y M.P.R., se encontraban en el acto de convenimiento efectuado en fecha 22 de Febrero de 2.007, quedan por citados, Tercero: en cuanto a la resulta de la comisión conferidale al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, este resultado fue recibido en fecha 18/02/2.005.

En fecha 11 de Abril de 2.007, el Abogado J.V., ratifica diligencia con fecha 08/03/2007, y pongo en cuanto al tribunal que el auto de fecha 20 de marzo de 2.007, la resulta que se indica en tal auto es de vieja data, siendo acordado una nueva citación al co-demandado M.R.P.R., pido al tribunal se pronuncie.

En fecha 16 de abril de 2.007, este tribunal acuerda librar nueva citación al ciudadano M.R.P.R..

En fecha 24 de Abril de 2.007, ordena agregar a los autos oficio que fue devuelto por IPOSTEL, por falta de dirección.

En fecha 08 de mayo de 2.007, el Abogado J.V., expone, Primero: solicita al tribunal dejar sin efecto las publicaciones de los Edictos por lo costoso de los mismos y la manifestación de los co-demandados que no existen herederos desconocidos, Segundo: pido se fije cartel de citación y se remita nuevamente a los domiciliados en Caracas.

En fecha 10 de Mayo de2.007, este tribunal provee: Primero Niega la no publicación de los Edictos, Segundo: se ordena desglose de la comisión de citación y se acuerda su envió nuevamente.

En fecha 18 de Mayo de 2.007, el abogado J.V. expone, Primero: solicita desglose de los recaudos originales en los folios 494 al 496, dejando copias certificadas en su lugar, Segundo: a los fines que se deje sin efecto comisión del Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara de la citación del ciudadano M.P., la cual se dio por citado mediante poder en el cuaderno de Medidas.

En fecha 24 de Mayo de 2.007, el tribunal provee: primero: ordena el desglose de los documentos, Segundo: el tribunal observa en el poder inserto en el Cuaderno de medida no aparece el ciudadano M.P., razón por la cual declara improcedente tal solicitud.

En fecha 25 de Mayo de 2.007, el Abogado J.V. ratifica el auto de fecha 08/11/2006.

En fecha 28 de Mayo de 2.007, comparece el Ciudadano O.D.P.R., solicitando copias simples.

En fecha 28 de Mayo de 2.007, comparece el Ciudadano M.R.P.R., asistido por el Abogado H.R.T.V., consignando por Apud Acta a los Abogados H.R.T.V. y R.E.A.G..

En fecha 30 de Mayo de 2.007, Este tribunal provee: Primero: acuerda expedir copias simples, Segundo: se tiene por citado al ciudadano M.R.P.R., Tercero: tiene como apoderados judiciales del ciudadanos M.R.P.R. a los Abogados H.R.T.V. y a R.E.A.G..

En fecha 20 de Junio de 2.007, se ordena agregar a los autos resultas de comisión emanado del Juzgado segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 16 de Julio de 2.007, el Abogado J.V., expone, Primero: consigno ejemplares de los diarios el Nacional y el Falconiano, de los carteles de citación de los ciudadanos J.P.D. y C.P.D., Segundo: solicita se sirva requerir información del Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: hago saber al tribunal que se están haciendo las publicaciones de los Edictos.

En fecha 17 de Julio de 2.007, este tribunal ordena agregar a los autos ejemplares del diario El Nacional y el Falconiano.

En fecha 01 de Agosto de 2.007, el Abogado J.V., consigna ejemplares con Edicto de los diario el Falconiano y el Nacional.

En fecha 02 de Agosto de 2.007, el tribunal ordena agregar a los autos ejemplares del diario el Nacional y el Falconiano.

En fecha 17 de Septiembre de 2.007, este tribunal ordena oficiar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 19 de Septiembre de 2.007, este Tribunal Ordena agregar a los autos resultas de comisión emanada del Juzgado Duodécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de Septiembre de 2.007, el Abogado J.V.s. al tribunal que visto el resultado de la comisión de citación de caracas, se deje constancia en autos de haber cumplido las formalidades.

En fecha 26 de Septiembre de 2.007, comparecieron los ciudadanos J.J.P.D. y C.P. de Rangel, asistidos por el Abogado J.A.P.Z., exponen: Primero: nos damos por notificados de la causa, Segundo: conferimos poder Apud Acta a los Abogados J.A.P.Z. y I.E.P.G..

En fecha 28 de Septiembre de 2.007, este tribunal provee: Primero: tiene por citados a los ciudadanos J.J.P.D. y C.P. de Rangel, Segundo: Tiene como Apoderados Judiciales de los ciudadanos J.J.P.D. y C.P. de Rangel a los Abogados J.A.P.Z. e I.E.P.G..

En fecha 29 de Octubre de 2.007, el Abogado J.V., expone que existe causa sobrevenida de reacusación entre el y la Juez Abog. N.C.G..

En fecha 07 de Noviembre de 2.007, este Tribunal presenta Acta de Inhibición.

En fecha 13 de Noviembre de 2.007, Vencido como se encuentra el termino de allanamiento sin que las parte o sus apoderados hubiesen manifestado dicho allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, así mismo remítase copia certificada del Acta de Inhibición de la Juez Abog. N.C.G.. Al Juzgado Superior.

En fecha 29 de Enero de 2.008, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente remitido del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así mismo ordena agregara a los autos incidencia de Inhibición del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T.N. y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 30 de Enero de 2.008, Elaborado J.V., procede ahora a Recusar a la Juez Abogada N.C.G. por estar incursa en causal sobrevenida de recusación.

En fecha 06 de Marzo de 2.008, Este tribunal presenta Informe de recusación.

En fecha 11 de Marzo de 2.008, Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento sin que las parte o sus apoderados hayan manifestado su voluntad para que este juzgador continué conociendo de la presente causa, remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, así mismo remítase copia certificada del Acta de recusación de la Juez Abog. N.C.G.. Al Juzgado Superior.

En fecha 31 de Marzo de 2.008, Fue recibido dicho expediente en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón.

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL JUZGADO TERCERO

En fecha 12 de Mayo de 2.008, El Abogado J.V., expone vencido como se encuentra el lapso concebible a los sucesores desconocidos del ciudadano M.J.P., mediante edictos, solicito se les nombre un Defensor Judicial

En fecha 19 de Mayo de 2.008, Este tribunal procede a designar defensor de oficio a los sucesores desconocidos del ciudadano M.J.P., al Abogado A.A.L., se libro boleta de notificación.

En fecha 19 de Junio de 2.008, se tiene por notificado al Abogado A.A.L..

En fecha 26 de Junio de 2.008, compareció el Abogado A.A., aceptando el cargo de defensor de oficio.

En fecha 30 de Junio de 2.008, el abogado J.V.s. al tribunal se acuerde la citación del defensor Judicial Abogado A.A..

En fecha 21 de Julio de 2.008, consigno boleta de citación firmada por el Abogado A.A..

En fecha 01 de Diciembre de 2.008, el tribunal ordena el desglose de los folios 615 al 643 a los fines de formen parte de la apertura del cuaderno separado.

En fecha 07 de Julio de 2.009, el Abogado J.V., expone Primero: solicita copias certificadas, Segundo: solicita nombramiento del partidor.

En fecha 08 de Julio de 2.009, este tribunal orden expedir las copias certificadas.

En fecha 01 de Octubre de 2.009, el Abogado J.V. solicitando se sirva fijar oportunidad para el nombramiento del partidor.

En fecha 01 de Octubre de 2.009, el Abogado J.V.s. nuevamente los despachos de secuestro de los bienes que conforman el acervo hereditario.

En fecha 06 de Octubre de 2.009, el Abogado J.V. ratifica en todas y cada una de sus partes diligencia suscrita por mí en fecha 07 de Julio de 2.009.

En fecha 27 de Octubre de 2.009, la Abogada K.L.G.d.L. consigna copia simple de la decisión publicada en el portal de Internet de Tribunal Supremo de Justicia-Regional de fecha 08 de Abril de 2.008, donde el Juzgado Superior declaro Sin Lugar la recusación formulada por el Abogado J.V. en contra de la Juez N.C.G. y ordena a este tribunal enviar el expediente a su Juez natural, en consecuencia solicito pronunciamiento a este particular.

En fecha 04 de Noviembre de 2.009, este tribunal libro oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 11 de Noviembre de 2.009, este tribunal remite dicho expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 23 de Noviembre de 2.009, Este tribunal ordena darle entrada al presente expediente.

En fecha 25 de Noviembre de 2.009, la Abogada K.G.d.L., solicitando copias simples.

En fecha 27 de noviembre de 2.009, este tribunal ordena expedir copias simples.

En fecha 01 de Diciembre de 2.009, Se recibió Oficio emanado del Juzgado Superior.

En fecha 03 de Diciembre de 2.009, el tribunal ordena agregara a los autos oficio remitido del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de 01 folio y 05 anexos., se ordena librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón solicitando, copia certificada del libro de remisión de expediente, donde consta que su despacho ordeno remitir el expediente principal al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 08 de Diciembre de 2.009, este tribunal ordena cerrar esta pieza y abrir una nueva.

En Fecha 08 de Diciembre de 2.009, este tribunal ordena agregar a los autos incidencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, este tribunal ordena agregar a los autos Oficio y recaudos anexos emanados del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 04 de Marzo de 2.010, el Abogado J.V., solicitando se sirva emplazar a las partes para el nombramiento del Partidor.

En fecha 05 de Marzo de 2.010, El Abogado J.V., solicitando se sirva emplazar a las partes para el nombramiento del Partidor.

ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 27 de Octubre de 2.004, En atención al auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, y decreta la siguiente medida: Medidas de Secuestro: sobre dos (02) inmuebles propiedad de los demandados.

En fecha 03 de Noviembre de 2.004, el Abogado J.V., Expone: siendo el caso que falta por decretar la medida de secuestro sobre los otros bienes plenamente identificados en el Libelo de la Demanda, es por cuanto solicito se decrete la medida y se les indique en el despacho quienes son los apoderados judiciales de la parte actora.

En fecha 23 de Noviembre de 2.004, el Tribunal niega la solicitud de medida de secuestro sobre los demás bienes.

En fecha 24 de Noviembre de 2.004, el Abogado J.V., Apela por ante el Tribunal de Alzada, del auto que antecede de este tribunal de fecha 23 de noviembre de 2.004.

En fecha 16 de Diciembre de 2.004, Este tribunal oye en un solo efecto, la apelación interpuesta por dicho abogado y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 11 de Enero de 2.005, este tribunal procede a declarar la inhabilidad del abogado L.V.G., en tal sentido se acuerda pasar el expediente al Juez que haya de suplirme para que declare la inhabilidad del abogado L.V.G..

En fecha 12 de Enero de 2.005, este tribunal acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal y Rectoría del Estado Falcón a los fines que proceda a la convocatoria de la suplente respectiva.

En fecha 01 de Febrero de 2.005, compareció el Abogado L.V.G. consignado poder que me confirieran los ciudadanos J.J. y O.D.P.R..

En fecha 08 de Marzo de 2.005, Habiendo aceptado conocer en el presente Juicio y debidamente juramenta como he sido declaro constituido el Tribunal Accidental.

En fecha 10 de Marzo de 2.005, este Tribunal Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y se acuerda notificar a las partes. Se libraron las boletas.

En fecha 18 de Mayo de 2.005, este Tribunal Superior acuerda solicitar al Tribunal de la causa, información respecto a la oportunidad en que tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha 25 de Mayo de 2.005, el Abogado J.V., Solicita al tribunal se sirva decidir la presente causa.

En fecha 31 de Mayo de 2.005, se ordena agregar oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 16 de Junio de 2.005, Este Tribunal Superior Accidental Declara Sin Lugar la solicitud de declarar inhábil al Abogado L.V.G..

En fecha 28 de Junio de 2.005, Este Tribunal Superior Accidental acuerda pasar el presente expediente al Tribunal Natural.

En fecha 07 de Julio de 2.005, Este Tribunal Superior se Avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de Julio de 2.005, Elaborado M.R.R.G.J.d.T.S., Procede a Inhibirse de la presente causa.

En fecha 13 de Julio de 2.005, Vencido como se encuéntrale lapso de allanamiento este Tribunal acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal y Rectoría del Estado, a los fines que proceda a la convocatoria de los suplentes respectivos.

En fecha 26 de Septiembre de 2.005, se acuerda agregar al presente expediente oficio remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Rectoría Judicial relacionado con la designación de Juez Accidental para conocer la inhibición.

En fecha 20 de Octubre de 2.005, Habiendo aceptado conocer en el presente Juicio y debidamente juramentada como he sido declaro constituido el Tribunal Accidental

En fecha 20 de Octubre de 2.005, este Tribunal Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y se acuerda notificar a las partes. Se libraron las boletas.

En Fecha 22 de Noviembre de 2.005, Este Tribunal Superior Accidental Declara con Lugar la inhibición formulada por el Abogado M.R.G..

En fecha 23 de Noviembre de 2.005, Este Tribunal Superior fija el décimo (10) día de despacho siguiente para presentar informes.

En fecha 15 de Diciembre de 2.005, este tribunal Superior acuerda por secretaria cómputo de los días de despacho.

En fecha 15 de Diciembre de 2.005, este tribunal deja constancia que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderados a presentar informes.

En fecha 31 de Enero de 2.006, La Alzada difiere la decisión a dictarse en el presente juicio por treinta (30) días siguientes.

En fecha 02 de Marzo de 2.006, Este Tribunal Superior Declara Primero: Con Lugar la apelación interpuesta por el Abogado J.V., Segundo: se revoca el auto de fecha 23 de Noviembre de 2.004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, y se ordena se decrete la medida de secuestro sobre el resto de los bienes.

En fecha 29 de Marzo de 2.006, Se declara definitivamente firma la decisión dictada por este Tribunal el 02 de Marzo de 2.006, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la Causa.

En fecha 18 de Abril de 2.006, Se recibe el presente Expediente (Cuaderno de Medidas) remitido del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 05 de Octubre de 2.006, el Abogado J.V.S. a este Tribunal se sirva dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada.

En fecha 18 de Octubre de 2.006, Este Tribunal Declara la Medida de Secuestro a la totalidad de los bienes que forman el activo hereditario.

En fecha 27 de Noviembre de 2.006, Este Tribunal ordena agregar a los Autos Despacho de Medidas de Secuestro, conferidale al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que falta el Nro. De Tribunal, en consecuencia se ordena librar nuevamente otro despacho.

En fecha 06 de Diciembre de 2.006, El Abogado J.V., solicito al tribunal oficie nuevamente el despacho de secuestro al Juzgado Ejecutor del Municipio Miranda indicando que soy el apoderado judicial de la demandante.

En fecha 08 de Diciembre de 2.006, Este Tribunal acuerda Oficiar al Juzgado Ejecutor del Municipio Miranda informando que el Abogado J.V. es el Apoderado Judicial de la Parte demandante.

En fecha 12 de Enero de 2.007, Este Tribunal ordena agregar a los autos comisión devuelta por insuficiencia de dirección.

En fecha 26 de Febrero de 2.007, Este tribunal ordena agregar a los autos comisión recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 07 de Marzo de 2.007, este Tribunal ordena agregar a los autos Comisión remitida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 11 de Abril de 2.007, el Abogado J.V., solicita al tribunal se homologue el convenimiento de fecha 22/02/2007.

En Fecha 17 de Abril de 2.007, Este Tribunal Declara lo siguiente: Primero: Homologa el presente convenimiento habido entre las partes, Segundo: se deja copia certificada de la presente decisión, Tercero: Se declara terminado el procedimiento.

En fecha 10 de Mayo de 2.007, Este Tribunal revoca parcialmente por contrario imperio autote fecha 17 de Abril de 2.007, en cuanto al particular Tercero.

En fecha 25 de Junio de 2.007, El Tribunal ordena agregar a los autos resultas de comisión remitida a este despacho del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 06 de Julio de 2.009, comparece la Abogado K.L.G.d.L., solicitando Copias Certificadas del cuaderno de medidas.

En fecha 08 de Julio de 2.009, Juzgado Tercero, Provee de conformidad y ordena expedir las copias certificadas.

En fecha 07 de Julio de 2.009, el Abogado J.V., Solicita copias Certificadas.

En fecha 07 de Diciembre de 2.009, El Abogado J.V., expone Primero: Ratifico en toda y cada de sus partes diligencia con fecha 01/10/2009, Segundo: Ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 07/07/2009, Tercero: Ratifico en toda y cada una de sus partes, la diligencia de fecha 01/10/2009.

En fecha 13 de Enero de 2.010, El Abogado J.V., ratifica en todas y cada una de sus partes diligencia de fecha 07 de diciembre de 2010.

En Fecha 18 de Enero de 2.010, la Abogada K.G.d.L., expone: las medidas que es la razón de las diligencia de la Parte actora se están tomando como una medida de presión, y no porque este en riesgo las resultas del juicio, porque insista el inmueble secuestrado garantiza de manera suficiente la cuota de la ciudadana L.P..

En fecha 20 de Enero de 2.010, la Abogada K.G.d.L., Ratifico la petición motivada de fecha 18/01/2010, y solicito sea desechada la solicitud del apoderado de la parte Actora, por exceder el propósito cautelar que fundamento el otorgamiento de la medida de secuestro y se limite la medida otorgado de secuestro.

En fecha 21 de Enero de 2.010, este tribunal observa que se encuentra inserta en la segunda pieza folio 650 escrito de fecha 07 de diciembre de 2.009, la cual no corresponde al expediente principal sino al cuaderno de medidas de dicho expediente, en consecuencia se ordena el desglose de la misma.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la solicitud de la demanda, cuya acción se fundamenta en la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HERITARIOS, del decujus M.J.P.O.; quedando como acervo hereditario los siguientes bienes:

  1. Bienhechurias consistente en una Edificación destinada para Consultorios Médico, ubicado en Coro Municipio Miranda, construido sobre una Parcela Municipal, que mide 414,49 mtros 2 y alinderado dentro de la siguiente manera: NORTE; SOLARES QUE SON O FUERON DE LA FIRMA DE LIMA HERMANOS Y A.M. SUR; CASA QUE ES O FUE DE LA SUCESION DE ORNILIO MORALES ESTE; QUE ES SU FRENTE CALLE MANAURE Y OESTE: CON SOLAR DE CASA QUE FUE O ES DE L.M.C., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 16 de Octubre de 1961, bajo el Nro. 21, Tomo IV.

  2. Una Parcela de terreno ubicada en la población de Curimagua Municipio Petit del Estado Falcón, que mide 1,125 mtros 2 de superficie y alinderado de la siguiente manera: NORTE; AVENIDA J.L. CHIRINOS , SUR; HUERTA Y CASA QUE FUE DE H.R. ESTE; PARCELA QUE ES O FUE DE T.A.L. Y OESTE: PARCELA QUE ES O FUE DE M.M.Z., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Petit del Estado Falcón, en fecha 23 de Septiembre de 1953, bajo el Nro. 24, Tomo III.-

  3. Unas biehechurias consistentes en una Casa ubicada en la Urbanización Ampies específicamente en la calle Nro. 03, Nro. 27, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente 308,88 Mtros 2 y alinderado de la siguiente manera: NORTE; CASA NRO. 03 Y CASA NRO. 28 SUR; CALLE 02 ESTE; CASA NRO. 25 Y OESTE: CASA NRO. 29.-

  4. Un inmueble conformado por una Parcela de terreno propio y las bienhechurias edificadas sobre el mismo, consistente en una Casa-Quinta , ubicada en la Población de la Vela Municipio Colina Del Estado Falcón, que mide 255 mtros 2 de superficie, alinderado de la siguiente manera: NORTE; CASA QUE ES O FUE DE LA SUCESION DE PEDRO ZAVALA R. ZAVALA SUR; CASA QUE ES O FUE DE NARCISO LOVERA Y FONDO DE LA CASA DE E.M. ESTE; CASA QUE ES O FUE DE J.R.G. Y OESTE: SU FRENTE CALLE MIRANDA, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 16 de Junio de 1977, bajo el Nro. 22, folio 28 al 29, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del respectivo año.-

  5. Un inmueble conformado por una Parcela de terreno propio y las bienhechurias edificadas sobre el mismo consistente en una Casa –Quinta, ubicada en la Población de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón , que mide 308 Mtros 2 de superficie y alinderada de la siguiente manera: NORTE; CASA PROPIEDAD DEL CAUSANTE SUR; CASA QUE ES O FUE DEL DR. A.S.G. ESTE; QUE ES SU FRENTE CALLE MIRANDA Y OESTE: RIBERAS DEL M.C. y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 11 de Junio de 1958, bajo el Nro. 39, folio Nro. 42 , Protocolo I, Segundo Trimestre y el terreno por compra que se le hizo al Concejo Municipal del distrito Colina del Estado Falcón , conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 31 de Agosto de 1983, bajo el Nro. 09, folio Nro. 42 , Tomo III.-

  6. Un inmueble conformado por una Parcela de terreno propio y las bienhechurias edificadas sobre el mismo, consistente en una Casa–Quinta, ubicada en la Población de la Vela Municipio Colina del Estado Falcón, que mide 222,20 Mtros2 de superficie y alinderada de la siguiente manera: NORTE; CASA QUE ES O FUE DE AURA LACLE SUR; CASA PROPIEDAD DEL CAUSANTE ESTE; SU FRENTE CALLE MIRANDA Y OESTE: RIBERAS DEL M.C. y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 09 de Febrero de 1960, bajo el Nro. 14, folios 20 al 21, Protocolo I, y el terreno por compra que se le hizo al Concejo Municipal del Distrito Colina del Estado Falcón, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 06 de Mayo de 1981, bajo el Nro. 09, Tomo II.-

  7. Un inmueble conformado por una Parcela de terreno propio y las bienhechurias edificadas sobre el mismo consistente en una Casa–Quinta, ubicada en la Población de la Coro Municipio M.d.E.F. , que mide 230,67 mtros 2 de superficie y alinderada de la siguiente manera: NORTE; INMUEBLE DE ORMILIO QUEVEDO SUR; CASA DE IGANACIO CAÑIZALEZ ESTE; SU FRENTE AVENIDA MANAURE Y OESTE: FONDO DE LA CASA DE LOS SUCESORES DE D.H. y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 30 de Julio de 1956, bajo el Nro. 23, folio Nro. 47 al 50, Tomo I , y la misma fue ampliada y mejorada en su totalidad , conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.F., en fecha 07 de Marzo de 1958, bajo el Nro. 86, Protocolo I.-

  8. Un Vehiculo , MARCA: FORD, MODELO 280 LS, COLOR: BLANCO, PLACA: XHB-303, SERIAL DEL MOTOR: V6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: CJBAJP16217, TIPO: SIERRA, dicho vehiculo consta de titulo de propiedad de vehículos automotores distinguido con el Nro. CJBAJP16217-1-1, de fecha 12-09-1990.

  9. Saldo de Cuenta Corriente que pertenecía a la causante en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL CORO C.A, distinguida con el Nro. 01-005548-1, por un monto de B. 15.208,85…….Bs. 7.604,43.-

  10. Saldo de una Cuenta Corriente que tiene el causante en el BANCO DE VENEZUELA SAICA SUCURSAL CORO, distinguida con el Nro. 339-0042279, por un monto de Bs. 20.369,33…………..Bs. 10.184,67.-

  11. Un inmueble consistente en una casa de habitación ubicada en la Población de Adicora, Jurisdicción del Municipio Adicora, Distrito F.d.E.F., construida por una parcela dada en arrendamiento por la Junta Comunal del Municipio Adicora en fecha 19 de octubre de 1967 y alinderada de la siguiente manera: NORTE; M.C. SUR; CASA DE M.P.H.E.; M.C. Y OESTE: CALLE PUBLICA y adquirida mediante documento protocolizado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 16 de octubre de 1967, anotado bajo el nro. 12, folio del 142 al 143, Tomo V.-

  12. Un inmueble consistente en un Apartamento con los siguiente datos: Residencia Guanaca, Piso 10, Apartamento Nro. 106, Sector Altagracia, Ubicada en la Ciudad de Caracas Región Capital dentro de los siguientes linderos; NORTE; CERRO AVILA Y AVENIDA GUAYACA, SUR; AVENIDA BARALT ESTE; PUENTO CUÑO Y AVENIDA FUERZAS ARMADA Y OESTE: AVENIDA URDANETA.-

Ahora bien este Tribunal observa:

PRIMERO

Que la parte demandada al no dar contestación a la demanda y como quiera que el artículo 362 del Código de procedimiento Civil expresa claramente lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

.

SEGUNDO

Se observo que no hicieron oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 eiusdem, en donde expresa lo siguiente:

En el acto de contestación de la demanda sino hubiese oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviera apoyada en documento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad el juez emplazara a las partes para el acto de nombramiento del partidor en el décimo (10mo) día siguiente…”.

Asimismo, de acuerdo a los criterios expresados en la Jurisprudencia pacifica de los tribunales de la Republica, según sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde se estableció lo siguiente:

…de todo lo anteriormente transcrito se infiere que solo la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes, y, cuando se discute el carácter y cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entre en base de juicio ordinario. De lo contrario, toda actuación procesal del rechazo, de contestación genérica o especifica, no referida a los supuestos referidos ut-supra, deben considerarse actos de aceptación a los efectos del proceso de partición especial contenido en el articulo 778 del Código de Procedimiento civil…

(Ramírez Garay, año 1.999, pagina 99).

De igual manera se observo que no se formulo ninguna oposición al respecto, relacionada con la naturaleza y calificación de los bienes señalados u omitidos por la parte actora como común y partibles, ni tampoco concurrieron sucesores desconocidos de decujus M.J.P.O.; es por lo que este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara y decide lo siguiente:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA, interpuesta por la Ciudadana: L.R.P.R. contra los ciudadanos E.R.R., J.J. PENSO RODRIGUEZ, O.P.R., M.C.P.R. Y OTROS, por lo que en consecuencia se da por terminada la fase de conocimiento de este proceso de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en ésta fase del proceso de partición, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 778 eiusdem, se acuerda notificar a las partes, por si o por medio de apoderados judiciales, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal, décimo (10º) día de Despacho siguiente al de constar en autos, el resultado de la ultima de las notificaciones que se hicieren, a la hora de las 10:00am., al Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio. Líbrese boletas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho de éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha ut-supra.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. C.H.F.,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11.00 am., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

Exp. 13.483-04

R/mll

Publicada Via Internet

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