Decisión nº UG012007000294 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDario Suárez
ProcedimientoDeclara Inadmisible, La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 01 de Agosto de 2007

AÑOS: 197º y 148º

Asunto Principal: UP01-O-2007-000011

Asunto: UP01-O-2007-000011

Imputado: A.A.L.C.

Defensor Privado: Abg. G.M.L.

Motivo: A.C.

Ponente: Abg. D.S.S.J.

Recibida la presente causa en fecha 27 de Junio de 2.007, se acuerda darle entrada a la Corte de Apelaciones el día 28 de Junio de 2.007.

En fecha 29 de Junio de 2.007 se inhibe la Abg. E.L.C.L. y se ordena tramitar la incidencia y convocar suplente.

En fecha 11 de Julio de 2007 se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. G.R.A.G., Abg. D.S.S.J. y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y se designa ponente quien con tal carácter suscribe.

En fecha 26 de Julio de 2.007 se dicta auto mediante el cual se Acuerda solicitar al Tribunal de Control N° 4, informe si por ante ese Juzgado en fecha 01 de Septiembre de 2.006 en el expediente UP01-P-2006-002467, se ordenó librar Orden de Aprehensión contra el imputado de autos y las resultas del mismo.

En fecha 30 de Julio de 2007 se recibe oficio s/n, procedente del Tribunal de Control N° 4 en donde informan que en fecha 01 de Septiembre de 2.006 se libró Orden de Aprehensión contra el imputado de autos.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO

A los fines de determinar la competencia para conocer y decidir el amparo solicitado, se observa que la persona denunciada como presunto agraviante es una Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en este caso la Juez de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abg. E.L.L.G., por lo que en consecuencia, como se trata de un presunto gravamen cometido por un tribunal de inferior jerarquía que esta Corte, se DECLARA la competencia de este Despacho Jurisdiccional, conforme al mandato contenido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales en concordancia con el Artículo 64 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo dispuesto en la doctrina vinculante dictada por la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 20 de Enero del 2000. Caso. E. Mata Millán. Exp. 00-002. Ponente. Dr. J.E.C. y en concordancia con el Artículo 64 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

El solicitante alega que: a su representado en fecha 01 de Septiembre de 2.006 el Tribunal de Control N° 4, le dictó Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, sin que este realizara acto de imputación formal y sin que tuviera acceso a la fase de preparatoria del proceso penal para ejercer su derecho a la defensa.

Que le vulneraron a su patrocinado el derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la asistencia jurídica, a la notificación y al acceso a las pruebas, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo que solicita sea declarado con lugar la acción de amparo constitucional ejercida y se restablezcan inmediatamente las situaciones jurídicas infringida.

Se ordene al Fiscal Tercero del Ministerio Público que realice el acto de imputación formal a su representado. Se decrete la nulidad absoluta de la orden de aprehensión de fecha 01 de Septiembre de 2.006, acordada por el Juzgado de Control N° 4. Asimismo solicita que se reponga la causa a la fase de investigación para que su patrocinado pueda nombrar abogado defensor, sea impuesto formalmente de los cargos por los cuales se le investiga.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para resolver la solicitud planteada, es impretermitible para esta Corte referirse al carácter especialísimo del amparo. Y es que para solicitar que se le ampare a un ciudadano en sus derechos debe existir previamente la vulneración o amenaza de violación de alguno de ellos como lo exige el artículo 1 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales. Además se requiere que no exista medio ordinario para reparar la situación jurídica infringida, criterio éste desarrollado por la jurisprudencia de los tribunales de instancia en el país y la Sala Penal tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como de la actual Sala Constitucional del Tribunal Supremo, con base en el numeral 5 del Artículo 6 ejusdem. Así, puede señalarse extracto de decisión N° 128, de fecha 13 de febrero de 2004, cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. J.E.C.:

Se ha reiterado en doctrina y jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos y garantías constitucionales.

En razón de ello, no puede utilizarse el amparo como sustituto de los mecanismos ordinarios como el de apelación de autos o sentencias, dado el carácter reparador o restitutor de la vía del amparo, cuyo objetivo primordial es reparar inmediatamente el daño producido por la violación o amenaza de violación directa de algún derecho que no pueda ser subsanado de algún modo por las vías ordinarias.

Recursos estos ordinarios que deben ser agotados por las partes antes de acudir a la vía extraordinaria del amparo como ya lo ha decidido nuestro más alto tribunal.

En el caso que nos ocupa, el solicitante señala como derecho que le fuere vulnerado el derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la asistencia jurídica, a la notificación y al acceso a las pruebas.

A hora bien, de la revisión del asunto consta de lo denunciado por la defensa:

  1. - Que se vulnero a su patrocinado el derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la asistencia jurídica, a la notificación y al acceso a las pruebas y en consecuencia se le dicto Orden de Aprehensión, por lo cual resuelve interponer amparo constitucional; aunado a ello consta información requerida por esta corte de apelaciones al Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en la cual informa que en fecha 01 de Septiembre de 2.006 se le libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano A.A.L.C..

En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, estima que, en el presente caso, no se ha vulnerado el derecho alguno al imputado A.A.L.C., ya que la orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 01 de Septiembre de 2.006 aun no se ha hecho efectiva.

En fuerza de todos los razonamientos expuestos este Tribunal colegiado concluye que el presente A.C. resulta Inadmisible, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, el A.C. intentado por el Abogado G.M.L., en su carácter de Defensor del Ciudadano A.A.L.C., en virtud que no se ha vulnerado el derecho alguno al imputado A.A.L.C., ya que la orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 01 de Septiembre de 2.006 aun no se ha hecho efectiva. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Tribunal identificado como agraviante. Déjese correr el lapso para interponer recurso de apelación contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe al Primer (01) día del mes de Agosto del Año Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. G.R.A.G.

Juez Superior Presidente

Abg. Jholessky del Valle Villegas E. Abg. D.S.S.J.

Juez Superior Juez Superior (Ponente)

Abg. O.O.P.

Secretaria

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