Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Alberto Berro Velasquez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005

194° y 145°

CAUSA PENAL N° 5JU-181-01.

AUTO QUE RESUELVE EL SOBRESEIMIENTO

Vistas las actuaciones de la presente causa, seguida contra el acusado J.A.L.P., de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.062, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/11/70, casado, de profesión funcionario policial adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, residenciado en la calle 12-A, carrera 7, N° 34, San Cristóbal, Estado Táchira, al cual se le sigue proceso en la Causa Penal N° 5JU-181-01, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN; UTILIZACIÓN ILEGAL DE BIENES PÚBLICOS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 461, 287 del Código Penal, y artículo 71 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; este Tribunal para decidir, observa:

Al acusado J.A.L.P., se le imputa la comisión de los delitos de EXTORSIÓN; UTILIZACIÓN ILEGAL DE BIENES PÚBLICOS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 461, 287 del Código Penal, y artículo 71 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; toda vez que el día 30 de mayo de 2000, aproximadamente a las 12:00 pm, el ciudadano J.A.S. de Andrade, recibió una llamada telefónica de su hijo, participándole que le habían robado su moto frente al colegio metropolitano, donde cursa estudios. El día anterior a los hechos, se presentaron dos sujetos apodados “el cabezón y el morocho” al negocio propiedad del Sr. Simoes, manifestando interés en adquirir la moto, por lo cual el propietario permitió a los mismos probarla para verificar las condiciones en que ésta se encontraba, el hurto de la motocicleta les hizo sospechar de los compradores, quienes tuvieron tiempo suficiente para hacerse de un duplicado de la llave original. En un intento de recuperar el vehículo, el Sr. Simoes y su hijo ubicaron a “el cabezón” quien le manifestó que la moto había sido robada por “el morocho”, posteriormente se hizo presente al establecimiento comercial J.A.L.P., conduciendo una moto perteneciente a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, placa XT-600, haciéndose acompañar del “el morocho”, procediendo a intimar al Señor Simoes alegando su condición de funcionario policial. Al día siguiente, volvió nuevamente a presentarse al negocio, J.A.L.P., en la misma forma intimidante, alegando no conocer a quien apodan “el morocho”, a……………el morocho se presentó, manifestando igualmente no tener en su poder la moto; siendo las…, llegaron hasta la casa de habitación del Sr. Simoes, varios sujetos entre los cuales se encontraba “el morocho” conduciendo una moto igual ala robada, y J.A.L.P. as bordo de una camioneta tipo pick-up, color blanco; el Sr. Simoes les preguntó qué pretendían, éstos les respondieron que venían a buscarlo secuestrarlo y que lo llevarían hasta su panadería para que les entregara quinientos mil bolívares en efectivo, a fin de liberarlo y entregarle al moto; vista la amenaza de la cual era objeto, J.A.S. realiza varios disparos al aire, huyendo los extorsionadores. Éstos hechos fueron denunciados al G.A.E.S. por la victima y a su vez el Ministerio Público inició la correspondiente investigación.

Ahora bien, en fecha quince (15) de julio del dos mil cuatro (2004), se recibió oficio N° SJB-461, de fecha trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004), suscrito por la Prefecto de la Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Abogada M.A.R.D.A., mediante consigna al mismo, Copia Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a: LOZADA PEÑA J.A., los cuales corren insertos a los folios cuatrocientos veintiuno (421) y cuatrocientos veintidós (422), de las actas procesales.

En consecuencia, estando acreditada el fallecimiento del acusado J.A.L.P., de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.062, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/11/70, casado, de profesión funcionario policial adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, residenciado en la calle 12-A, carrera 7, N° 34, San Cristóbal, Estado Táchira; este Tribunal considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, por operar una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 5, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano J.A.L.P., de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.062, de 29 años de edad, nacido en fecha 17/11/70, casado, de profesión funcionario policial adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, residenciado en la calle 12-A, carrera 7, N° 34, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN; UTILIZACIÓN ILEGAL DE BIENES PÚBLICOS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 461, 287 del Código Penal, y artículo 71 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de haberse extinguido la acción penal, por verificarse el fallecimiento del acusado antes nombrado, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión dictada. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase Provéase lo conducente.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

J.A.B.V.

EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA N° 5JU-181-01.

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