Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoInhibición

En el día de hoy catorce (14) de Febrero de dos mil siete (2007), siendo las 3.45 horas de la tarde, presente en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, la DRA. Y.T.B.A., expone: En mi carácter de Juez Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, de seguir conociendo en la causa signada con el N° 1C-9507-07 seguida en contra del ciudadano C.A.L., por la Fiscalía Primera del Ministerio Público quien lo presento ante este Tribunal Primero de Control el día de hoy, por la presunta comisión de los delitos Contra las Personas, y por su abogado defensor DR. M.C., quien en forma grosera formulando ofensas graves hacia mi persona, tal como se evidencia del acta de presentación del imputado antes identificado, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…De seguida el defensor interrumpe a la ciudadana Juez solicita el expediente y expone: Ciudadana Juez en el oficio que supuestamente recibe la Fiscalia del Ministerio Publico no se ve el sello húmedo que debe tener el recibo, usted pareciera que es parte en el proceso, a esa hora que el Ministerio Publico supuestamente recibió el procedimiento mi reprensado todavía estábamos en la policía haciendo el expediente, eso no es así como usted lo esta diciendo. La ciudadana Juez le señala a la defensa que si no esta de acuerdo con la decisión puede ejercer los recursos pertinentes. La defensa señala que eso no es así…” (Negrillas y cursivas de la suscrita). Es por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el N° 1C-9507-07, donde actúa el profesional del derecho DR. M.C., como defensor privado, por considerar la actitud del mencionado profesional del derecho hacia mi persona sumamente grave, atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 ejusdem. Para lo cual promuevo como pruebas testimoniales, la deposición de los ciudadanos F.R. ZAMBRANO, C.E.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico y el secretario de sala para el momento, Abogado E.M.B.; así como prueba documental el acta de presentación del imputado C.A.L., de fecha 14 de Febrero de 2007, debidamente certificada. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y copias de lo conducente a la Corte de Apelaciones. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ INHIBIDA

DRA. Y.T.B.A.

EL SECRETARIO

AB. E.B.

Causa N° 1C-9507-07

YTBA/EB..

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