Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Enero de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano J.G.L.B., titular de la cédula de ciudadanía 7.188.102, asistido de su abogado R.B.L., titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro. 48.448. En este estado se deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de los demandados ciudadanos V.F.P.H. y YANAIRA G.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-22.673.504 y V-9.135.781 en su orden, ni por si ni por medio de apoderados, por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1) ANTIGÜEDAD: De los siguientes períodos:

  1. Desde el 07-02-2003 hasta 30-06-2003, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.5.808 diarios, lo que da un total de la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.116.160).

  2. Desde el 01-07-2003 hasta 30-09-2003, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.6.388,80 diarios, lo que da un total de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.95.832).

  3. Desde el 01-10-2003 hasta 30-04-2004, correspondiéndole 35 días a razón de Bs.7.550,40 diarios, lo que da un total de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.264.264).

  4. Desde el 01-05-2004 hasta 31-07-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.060,20 diarios, lo que da un total de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES (Bs.135.903).

  5. Desde el 01-08-2004 hasta 19-10-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.815,20 diarios, lo que da un total de la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.98.152).

    2) VACACIONES: Desde el 07-02-2003 hasta 07-02-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.9.815,20 diarios, lo que da un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.147.228).

    3) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 07-02-2004 hasta 19-10-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.815,20 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.98.152).

    4) BONO VACACIONAL: Desde el 07-02-2003 hasta 07-02-2004, correspondiéndole 7 días a razón de Bs.9.815,20 diarios, lo que da un total de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.68.706,40).

    5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 07-02-2004 hasta 19-10-2004, correspondiéndole 4,64 días a razón de Bs.9.815,20 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.45.542,52).

    6) UTILIDADES: De los siguientes períodos:

  6. Desde el 07-02-2003 hasta 31-12-2003, correspondiéndole 12,5 días a razón de Bs.7.550,40 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.94.380).

  7. Desde el 01-01-2004 hasta 19-10-2004, correspondiéndole 12,5 días a razón de Bs.9.815 diarios, lo que da un total de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs.110.421).

    7) SALARIOS RETENIDOS: Del mes de Septiembre y Octubre de 2004, correspondiéndole la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.533.333,34).

    8) RETROACTIVO: De los siguientes períodos:

  8. Desde el 01-05-2004 al 31-07-2004, correspondiéndole 3 meses a razón de Bs.5.147,33, lo que da un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINIUEVE CENTIMOS (Bs.15.443,19)

  9. Desde el 01-08-2004 al 19-10-2004, correspondiéndole 2 meses y 19 días a razón de Bs.27.798,33, lo que da un total de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.73.202,25).

    La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.986.719,50). Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, y la cantidad antes dicha, debe ser indexada, para lo cual debe practicarse experticia complementaria del fallo, con un (1) solo perito designado por el Tribunal, desde la fecha de introducción de la demanda, hasta la fecha del auto mediante el cual se declare definitivamente firme la sentencia, tomando como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 59 ejusdem.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

    LA JUEZ

    BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

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