Decisión nº 631-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de Agosto 2007

Años 197° y 148°

N° 631-07

N° 2C-1567-07

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADOS: De la C.L.D.J. y

J.D.J.J..

DEFENSOR: Abg. C.Y.O.M.

ACUSADOR:

Fiscal Sexta del Ministerio Publico

Abg. A.V.R.

VICTIMA: (Identidad Omitida)

DELITO: Abuso Sexual de Adolescente

SECRETARIA: Abg. R.R..

ASUNTO: Apertura a juicio oral y público

Las Abogadas A.V. y Simara Damellys L.A., actuando con el carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos D.J.d.l.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.163, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la Población de Las Cruces, calle Yépez Bolívar, con calle 1, Municipio Sucre, Estado Portuguesa y J.J.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.456, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido el 01-12-1987, soltero, estudiante, con residencia en la Población de Las Cruces, primera entrada en la calle 2 y 3, cerca de La Unidad Educativa nacional de Las Cruces, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio (Identidad Omitida), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los Ciudadanos D.J.d.l.C.L. y J.J.J.D., narrando en la audiencia: El día jueves 9 de febrero de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente la adolescente (Identidad Omitida), se encontraba en el salón de clases del Liceo Las Cruces y cuando se disponía a salir del mismo un grupo de muchachos le trancaron el paso entre ellos D.J.d.L.C.L. y J.J.J.D., procediendo éstos a decirle groserías y a tocarla en sus partes intimas, indicándole que querían abusar de ella, momento en que una de las compañeras se percata y regresa a buscarla, logrando salir la adolescente.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. Denuncia Común de fecha 13/03/2006, suscrita por la adolescente (Identidad Omitida), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en compañía de la ciudadana T.d.C.P.E., mediante la cual deja constancia de: Resulta que el día Jueves 09-02-2006, yo me encontraba en el salón del Liceo Las Cruces, donde recibo clases y cuando me dispongo a salir unos muchachos llegaron y me trancaron el paso luego les dije que me dejaran salir y comenzaron a decirme groserías, una de mis compañeras fue a rescatarme, entonces comenzaron a meterme manos y a tocarme mis partes intimas y como mi compañera Aracelis me estaba hablando comenzaron a decirle vulgaridades, es todo. Esa todo. Folio Nº 1.

  2. Acta de Entrevista de fecha 13/03/2006, suscrita por la adolescente (Identidad Omitida), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en calidad de Testigo, mediante la cual deja constancia de: “Yo me encontraba en compañía de (Identidad Omitida), en el salón de clases, cuando salimos del salón estaban los ciudadanos ya nombrados y cuando volteamos para atrás nos dimos cuenta de que no querían dejar pasar a Génesis, nosotras nos regresamos y fuimos a ayudarla pero los muchachos insistían en no dejarla ir y decían: “VAMOS A COGERLA, VAMOS A COGERLA” yo les decía que la dejaran tranquila y ellos no querían, y yo como pude medio entre y le di mi mano y con fuerza pude sacarla, pero cuando venía saliendo, los muchachos se amontonaron y comenzaron a agarrarle sus partes intimas, (Identidad Omitida) se enfureció y le dio una patada a Johan, entonces él se levanto y le dio un golpe en la cabeza. Es Todo”. Folio Nº 6.

  3. Acta de Entrevista de fecha 13/03/2006, suscrita por la adolescente (Identidad Omitida), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en calidad de Testigo, mediante la cual deja constancia de: “Yo estaba en el salón de clases con (Identidad Omitida), entonces nosotras salimos a la cancha, pero no nos dimos cuenta que (Identidad Omitida) no viene con nosotras, cuando de repente escuchamos un grito de (Identidad Omitida) y fuimos a buscarla, entonces nos dimos cuenta de que los muchachos no la dejaban salir, mi compañera (Identidad Omitida) les decía que la soltaran y ellos no querían, decían que la iban a coger, mi compañera (Identidad Omitida) como pudo metió la mano y estos para sacarla y estos y cuando la haló estos la manosearon, le metieron mano por todas partes, luego comenzaron a insultarnos y a decirnos un poco de palabras obscenas, después Johan le dio un golpe a (Identidad Omitida). Es todo”. Folio Nº 7.

  4. Inspección Técnica Nº 184: De fecha 14-02-2006, practicada por los funcionarios C.G. Y H.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos investigados el cual es: Instalaciones De La Unidad Educativa Nacional “Las Cruces”, Calle 2, Entre Carreras 2 Y 3, Parroquia U.A.V., Municipio Sucre Del Estado Portuguesa, a los fines de ubicar a los ciudadanos que figuran como imputados en la presente investigación. Folio Nº 9.

  5. Acta de Investigación Penal de fecha 15/03/2006, suscrita por la funcionaria Detective H.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la comparecencia por ante ese despacho, previa citación; de la ciudadana E.D.C.M., trayendo consigo a su menor hijo (Identidad Omitida). Folio Nº 11.

  6. Acta de Investigación Penal de fecha 15/03/2006, suscrita por la funcionaria Detective H.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la comparecencia por ante ese despacho, previa citación; de la ciudadana M.A.A., trayendo consigo a sus menores hijos (Identidad Omitida). Folio Nº 14.

  7. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-057-157: De fecha 16-02-2006, realizado por el Experto medico forense Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, a la adolescente (Identidad Omitida), quien deja constancia de lo siguiente:

     Examen extragenital: Edema y excoriación en región parietal izquierdo.

     Examen Paragenital: Sin Lesiones.

     Examen Genital: genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal, Membrana himeneal Indemne, Perine y ano sin lesiones. Folio Nº 13.

  8. Acta de Investigación Penal: De fecha 17/03/2006, suscrita por la funcionaria Detective H.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la comparecencia por ante ese despacho, previa citación; de los ciudadanos J.D.J.J. Y De La C.L.D.J., los cuales aparecen como Imputados, en los actos que se investigan. Folio Nº 15.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Experto

  9. Dr. F.B.V., médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expondrá en relación al reconocimiento médico legal 9700-057-157, de fecha 16-02-06, practicado a (Identidad Omitida). Este medio es útil, legal, pertinente y necesario por cuanto se trata del auxiliar de la justicia que evaluó a la adolescente victima.

    Testimoniales

  10. Adolescente (Identidad Omitida), en su condición de víctima testigo.

  11. Adolescente (Identidad Omitida), siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por ser testigo de los hechos objeto del proceso.

  12. Adolescente, (Identidad Omitida), siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por ser testigo de los hechos objeto del proceso.

  13. - H.G., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expondrá en relación a la inspección N° 184 de fecha 14 de febrero de 2006, practicada en el sitio del suceso a los fines de probar las circunstancias de lugar del hecho objeto del debate.

    Documentales

  14. - Acta de partida de nacimiento de la adolescente (Identidad Omitida), siendo útil y necesaria para demostrar la edad de la adolescente al momento en que ocurren los hechos.

  15. - Inspección técnica N° 184, de fecha 14 de febrero de 2006, practicada por la funcionaria H.G. en el sitio del suceso a los fines de probar las circunstancias de lugar del hecho objeto del debate.

    Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia, calificó Jurídicamente el hecho como Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el 260 la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, cometido en perjuicio (Identidad Omitida). Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento de los acusados, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto a los ciudadanos D.J.d.l.C.L. y J.J.J.D., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “Si querer declarar” y en consecuencia expusieron: D.J.d.l.C.L.: “Salimos de pre-militar, Aracelis la que era la delgada del curso nos llevó para el salón para hablar del paquete de grado, todos estábamos amontonados, yo no le estaba haciendo nada de lo que están diciendo”. Es todo. Seguidamente se le dio la palabra a J.J.J.D., manifestando: “Ese día acabamos de salir de premilitar, entonces la compañera Aracelis, tenemos una renión, nos fuimos para el salón estábamos las dos secciones, se puso a hechar chiste, entre los mismos muchachos empezaron con el relajo llega la compañera y me dice que y en que momento yo te toque a ti. Es todo.

Por su parte la Defensora Privada Abg. Janette otero Silva, expuso: “Esta defensa se opone a la admisión de la acusación, disiente de Actos Lascivos, habla de abuso sexual adolescente, tiene que haber un acto si bien es cierto no podemos, desmejoraría el derecho a la defensa abuso sexual de adolescente o actos lascivos que no es lo mismo. En el folio 13, Examen Medico Forense, establece que no existe lesiones, no existe acto carnal, considero que actos lascivos es propiamente cuando no se va al acto carnal y la pena es menor, es importante a los fines de que el Juicio vaya depurado, no están llenos los extremos del 250 no existe peligro de fuga a mas de un año de habérsele realizado la denuncia pido se les otorgue la libertad plena, desestimarse o cambiarse la calificación y ratifico los medios de prueba consignados en su oportunidad legal.

Medios de prueba ofrecidos por la defensa

Documentales

  1. - Constancia de buena conducta del ciudadano J.J.J.D., emanada de la Unidad Educativa Las Cruces y de la Jefatura de la Parroquia Civil de Las Cruces, a los fines de probar la conducta ejemplar del imputado.

    Testimoniales

  2. - Dianeicys Yoderlina T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.670.235, residenciada en el Caserío Desembocadero, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por poseer pleno conocimiento de los hechos objeto del proceso.

  3. - Dianirubis Yovanina T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.670.236, residenciada en el Caserío Desembocadero, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por poseer pleno conocimiento de los hechos objeto del proceso.

  4. -J.d.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.533.656, residenciada en el Caserío Desembocadero, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por poseer pleno conocimiento de los hechos objeto del proceso.

  5. - Mileiny A.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.669.903, residenciada en el Caserío Desembocadero, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por poseer pleno conocimiento de los hechos objeto del proceso.

  6. - Evelys del Valle G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.014.660, residenciada en el Caserío Desembocadero, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por poseer pleno conocimiento de los hechos objeto del proceso.

  7. - Exzer D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.130.217, residenciada en el Caserío Las Cruces, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por poseer pleno conocimiento de los hechos objeto del proceso.

  8. - Maikel I.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.705.927, residenciada en el Caserío Las Cruces, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por poseer pleno conocimiento de los hechos objeto del proceso.

  9. - Deivys G.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.072.550. residenciada en el Caserío Las Cruces, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración por poseer pleno conocimiento de los hechos objeto del proceso.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado A.V., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos D.J.d.l.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.163, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la Población de Las Cruces, calle Yèpez Bolívar, con calle 1, Municipio Sucre, Estado Portuguesa y J.J.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.456, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido el 01-12-1987, soltero, estudiante, con residencia en la Población de Las Cruces, primera entrada en la calle 2 y 3, cerca de La Unidad Educativa nacional de Las Cruces, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de abuso sexual de adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en relación con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, cometido en perjuicio (Identidad Omitida), por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.

2) Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las testimoniales de la víctima y testigos de los hechos, la declaración de la funcionario H.G. respecto a la inspección por ella practicada y la del experto F.B. respecto al reconocimiento medico legal practicado a la víctima, asimismo como las documentales, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso.

3) Admite los medios de pruebas ofrecidos por la defensa consistente en las testimoniales de los ciudadanos especificados en el capitulo precedente. No se admite como documentales las constancias de conducta de los imputados por ser impertinente respecto al hecho objeto del debate.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los acusados sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no les procede, razón por la cual se les instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó cada uno por separado en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra los acusados D.J.d.l.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.163, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, soltero, obrero, con residencia en la Población de Las Cruces, calle Yépez Bolívar, con calle 1, Municipio Sucre, Estado Portuguesa y J.J.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.456, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido el 01-12-1987, soltero, estudiante, con residencia en la Población de Las Cruces, primera entrada en la calle 2 y 3, cerca de La Unidad Educativa nacional de Las Cruces, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de abuso sexual de adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en relación con el encabezamiento del artículo 259 ejusdem, cometido en perjuicio (Identidad Omitida),

5) Ratifica el estado de libertad de los imputados evidenciada como ha quedado su disposición de someterse al proceso en libertad al concurrir al Tribunal ante el primer llamado que les fuera realizado.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. R.M.R..

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