Sentencia nº 268 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de mayo de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de mayo de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 24 de abril de 2008, la ciudadana D`lsa Solórzano y el ciudadano J.L.F., actuando en nombre propio asistidos por el abogado L.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.998, ejercieron acción de nulidad contra el Decreto Nº 5.907, de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.884, de fecha 5 de marzo de 2008, dictado por el ciudadano Presidente de la República, por el cual, entre otros aspectos, dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación que tiene por objeto“…determinar la organización administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación y establecer la distribución de las atribuciones correspondientes a las dependencias que lo integran…” .

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0359/ytdg

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