Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)

Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000444

PARTE ACTORA: L.A.D.G.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: A.C.M.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAYLOR, C. A. y HOTEL MARGARITA DINASTY, C. A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: B.F.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000444, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, PROMOTORA SAYLOR, C. A. y HOTEL MARGARITA DINASTY, C. A.; el Abogado B.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de las referidas empresas, según se evidencia de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14 de noviembre de 2007, anotado bajos los Nros° 71 y 72, respectivamente, tomo 180, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA

Abg. E.R.S..

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