Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, trece (13) de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO N° SP01-L-2008-000988

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: L.E.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 8.515.627

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.E.M.G., M.A.A.S., F.D.L.G., R.E.L., J.R.A.R., R.A.H., A.A.L., M.P., N.C., A.B. CIRIMELE, JHOR Á.F., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., E.C.B.A., A.R.M., E.J. CONTRERAS, JORBLAN LUNA, F.C.D.C., K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, C.E.C. y KARLASILENY SOSA MORENO, inscritos en el Ipsa bajo los Nos:75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 103.246, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 97.375.

PARTE DEMANDADA: Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 64, Tomo 98-A, de fecha 17/07/95, en la persona del ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-4.830.010. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa fue realizada por la parte actora en fecha 25 de junio de 2009, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 25 de junio de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano L.E.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 8.515.627 contra la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 64, Tomo 98-A, de fecha 17/07/95, en la persona del ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-4.830.010.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

AMMR/yhm

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