Decisión nº 00192-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001281

ASUNTO : LP11-P-2008-001281

SENTENCIA NRO. 00192/08 SOBRESEIMIENTO

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 323 DEL C.O.P.P

Finalizada la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con el articulo 177, 118, 120 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en virtud del escrito Fiscal presentado en fecha 13/05/2008, por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogados L.A.C. y E.F., en la causa seguida a la ciudadana M.M.L.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11898721, y domiciliada en el Municipio J.C.S., Sector Arapuey, Calle Libertador, Estado Mérida, y C.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.676.937, y domiciliado en el Municipio J.C.S., Sector Arapuey, Calle Libertador, Estado Mérida; por la Investigación realizada por el Ministerio Público, signada con el N° 14F16-158-2006, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la ciudadana M.M.L., asistida por la Defensora Pública abg. C.Y.C., en sustitución de la Defensora Pública abg. L.R.; ausentes el co imputado C.A.G., ya que según información de la ciudadana M.M.L., el mismo falleció hace aproximadamente año y cuatro meses, para lo cual consigno en copia simple del memorial de la data de la muerte del imputado antes señalado, comprometiese a consignar por ante este Despacho el acta de defunción original, y el Fiscal del Ministerio Público, este último quien se comunico vía telefónica con el secretario del Tribunal, manifestando su imposibilidad de asistir, motivado a que tiene actos fijados en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.En esta estado, la ciudadana Juez, verificada la presencia de las partes, y prescindiéndose de la presencia de Ministerio Público, por cuanto según el escrito el corre agregado a los folios 19 al 23 de la causa, en el cual se pueden observar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la cual solicita el acto conclusivo de sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 en concordancia con el articulo 320, ambos del C.O.P.P, y siendo que el la solicitud favorece a los investigados; el Tribunal procede a aperturar el presente, y le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.M.L., debidamente asistida por la Defensora C.Y.C., quien expuso: “ Consigno ante este Despacho copia simple del memorial de muerte del ciudadano C.A.G., así mismo estoy de acuerdo con el escrito Fiscal, y que el Tribunal decida de oficio por cuanto el mismo nos beneficia a mi representados. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abg. C.Y.C., a los fines de que haga los alegatos a favor de sus defendidos, exponiendo lo siguiente: “Visto que el presente asunto le correspondió asumir como defensa a la abogada L.R., y visto que la misma se encuentra en actas en la Fiscalia del Ministerio Público, y en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública, asumo la defensa de los imputados, y en relación a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se adhiere en todas y cada una de sus partes, así mismo solicito que una vez decretado el sobreseimiento, me sea expedida copias simple del acta levantada en el día de hoy, así como del auto fundado.” Concluida y oída a las partes intervinientes en esta audiencia, y visto el escrito Fiscal cumplidas con las formalidades de Ley, luego de oír a la imputada M.M.L.B., y a la Defensora Pública abg. C.Y.C., y prescindiéndose de la presencia del Fiscal del Ministerio Público quien se comunico vía telefónica con el secretario del Tribunal, manifestando su imposibilidad de asistir, motivado a que tiene actos fijados en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y verificado el escrito presentado donde solicita el sobreseimiento, aunado por lo manifestado por la ciudadana M.M.L.B., donde manifiesta que el ciudadano C.A.G. falleció hace aproximadamente año y cuatros meses, consignando copia simple del memorarial donde data el fallecimiento, comprometiéndose así mismo a consignar copia del acta de defunción, y de conformidad con los artículos 173, 177 y 323 del C.O.P.P, de acuerdo a lo expuesto por la Vindicta Pública, según escrito inserto en los folios 19 al 21, ambos inclusive, donde expone primeramente entre otras cosas, de que el hecho se inicia en virtud de oficio Nº 0491, de fecha 27-07-2006, de la Dirección de Investigaciones criminales, donde solicitan la tramitación de visita domiciliaria, por lo que este Despacho Fiscal ordenó el inicio de la investigación y lo comisiono para realzar todas las diligencias tendentes a verificar la información, requiriendo del Tribunal de Control la respectiva orden de allanamiento. Posteriormente, mediante acta de investigación, de fecha 28-07-2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.P., Agente F.S. y Agente F.R., adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales, dejan constancia de que en fecha 28-07-2006, siendo las 05: 45 de la tarde se constituyó una comisión con la finalidad de dar cumplimento a la orden de allanamiento otorgada por el Tribunal de Control Nº 01, integrada por los funcionarios antes mencionados, quienes acompañados m, por los ciudadanos J.A.V. y R.J.B., quienes fungieron como testigos presénciales, al llegar al sitio los funcionarios fueron atendidos por la ciudadana M.M.L., a quien se le informó del procedimiento policial, así como también se encontraba el ciudadano C.A.G., ambos notificados de la orden, se les hizo lectura; para la fecha en que se realizo dicho allanamiento(…);, seguidamente el Jefe de la Comisión ordeno el inicio de la Inspección y en presencia de los dos testigos y de las personas notificadas, se procedió a la revisión, no encontrándose ninguna evidencia. De acuerdo a las diligencias practicadas como son: 1.-) oficio Nº 0491.2006, de fecha 27-07-2006 de la Dirección de Investigaciones criminales, solicitando la visita domiciliaria, 2.-) Orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nº 01 y 3) Acta de Investigaciones, de fecha 28-07-.2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector J.P., Agente F.S. y Agente F.R., en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que llevaron a cabo el procedimiento policial. En cuanto a las razones de derecho, el hecho de no haberse encontrado en el inmueble de los investigados ningún elemento incrimina torio, cuestión que conlleva a determinar la no comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sultanas Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, según escrito inserto a la causa folios 19 y 20, y de lo cual se adhirió la defensa, debido a los hechos ocurridos en fecha 27 de Julio de 2006, circunstancias, tiempo y modo señaladas en dicho escrito Fiscal, en la investigación seguida a M.M.L.B. Y C.A.G. (HOY OCCISO); por la investigación signada con el Nº 14F16-158-2006 iniciada por la Fiscalia Décima sexta del Ministerio público, en virtud de la orden de allanamiento expedida en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Extensión Judicial, por uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con el articulo 318 en su numeral 1, y 320 ambos del C.O.P.P, en armonía con el artículo 48 numeral primero con respecto al investigado C.A.G. (HOY OCCISO). SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Se acuerda las copias simples del acta levantada en el día de hoy y del auto fundado, solicitadas por la Defensora Pública abg. C.Y.C.. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 30, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 318, 319,320, 321, 323, 118 y 324 del C.O.P.P. Y ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. D.M.B.C.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

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