Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San Antonio del Tàchira, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001957

ASUNTO : SP11-P-2009-001957

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. M.A.O.P.A.

JUECES ESCABINOS:

R.N.V.H., CACERES DE PARADA CARMENSA, CASTELLANOS DE CARDOZO YSSIS YOCASTA.

ACUSADO L.F.J.P.

DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANQUIL G.V..

FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL: ABG. M.T.O.

SECRETARIO DE SALA:

ABG. FRANCIASCO J.C.S.

QUERELLANTES: S.A.S. Y M.T.T.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

L.F.J.P., de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972, hijo de G.P. (f) y de L.J. (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-10.192.925, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de C.J.P.A. (occiso); y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público

Representante del Ministerio Público.

Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada M.T.O.H..

Defensa Privada.

Representada por el ABG. FRANQUIL G.V..

Querellantes:

Representado por los ABG. S.A.S. Y M.T.T.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub. delegación Ureña, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 20 de junio siendo las 12:30 horas de la noche, se presento un funcionario de la policía, quien informo que en el centro diagnostico integral de esa localidad ingreso un ciudadano quien presentaba heridas por arma de fuego, procedente de la oficina de Hidrosuroeste y que fue trasladado al Hospital S.D.M., motivo por el que se trasladaron al centro asistencial, donde sostuvieron entrevista con el médico de guardia E.F., quien dijo que dicho ciudadano presentaba herida por arma de fuego en región frontal, quien falleció posteriormente, por lo que se trasladaron a realizar la respectiva inspección en el sitio de los hechos. En fecha 20 de junio de 2009, el ciudadano R.A.G.S., rindió declaración ante la sede cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, subdelegación de Ureña, en la cual informo que se decía que era el vigilante de la empresa Hidrosuroeste la que le había dado muerte a su sobrino, en esta misma fecha funcionarios se trasladaron a la residencia del vigilante siendo atendidos por la ciudadana Zuleimar Yolimar Flores, concubina del ciudadano L.F. vigilante de la empresa Hidrosuroeste, siendo trasladada a la sede de ese órgano a los fines de ser entrevistada, informando que el mismo no se aparecía por su residencia desde el día 19 de junio de 2009. En fecha 26 de junio de 2009 el ciudadano vigilante de la empresa L.F.J.P., de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972 hijo de G.P. (f) y de L.J. (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.192.925, residenciado en la urbanización Daniel carias, vereda 3 N° 13-51 Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0416-1788246, se presentó voluntariamente ante la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, subdelegación de Ureña, en compañía de su defensor, leyéndole sus derechos siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público. En esta misma fecha se realizó audiencia especial en el Tribunal Primero de Control en la que el imputado L.F.J.P. manifestó haber forcejeado con el occiso, motivo por el cual el arma se disparo accidentalmente.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se celebraron trece (13) actos en una sola audiencia para este juicio oral y público realizándose una tutela judicial y efectiva de los derechos del justiciable, manteniéndose la inmediación y la concentración dentro de los lapsos previstos en la ley.

Es así como a los 07 días del mes de junio del 2010, se dio apertura a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa seguida al ciudadano: L.F.J.P., de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972 hijo de G.P. (f) y de L.J. (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.192.925, residenciado en la urbanización Daniel carias, vereda 3 N° 13-51 Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el ciudadano Juez Abg. M.A.O.P.A., el Secretario Abg. M.I.O. y el Alguacil de Sala P.L., el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en la Sala, la Fiscal Vigésima cuarta del Ministerio Público Abg. M.T.O., el acusado de autos, y su Defensor privado Abg. G.F.V., Conforme el encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez procede a tomar el juramento a los Escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abg. M.A.O.P.A., los ciudadanos Cáceres de Parada Cárrmensa, Castellanos de Cardozo Yssis Yocasta. Escabinos Principales, y el ciudadano R.N.V.H. escobina suplente. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala el Ciudadano Juez, declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, Abg. M.T.O., quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito de Acusación presentado en contra del ciudadano L.F.J.P., a quien señala como incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de C.J.P. Alviarez0 (occiso); la Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos el Juzgado Primero de Control en audiencia de fecha 27 de octubre de 2009, de este Circuito Judicial Penal, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, Abg. G.F.V., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “Ciudadano Juez, hay un solo hecho, en fecha 19 de junio de 2009 lamentablemente el señor C.J.P. perdió la vida en un disparo que se produjo desde el arma de reglamento de mi defendido, quien era el vigilante, el ciudadano occiso era el supervisor, era un gerente, encargado de la oficina, ese 19 de junio como era su costumbre tenía una especie de parranda en la sede, hecho éste que es fácil comprobar, fueron localizadas en el sitio de los acontecimiento 86 latas de cerveza solera verde, era costumbre y es un hecho notable, probaré de manera fehaciente que era una constante en esa oficina de Hidrosuroeste de Ureña, estuvieron casi todos los empleados, en horas de la noche se quedaron en la sede el fallecido, mi defendido y la ciudadana Yolimar Prato, ella es la gerente de la oficina de Hidrosuroeste de San Antonio, municipio vecino, Yolimar Prato era el epicentro de la reunión, porque entre ella y el occiso había una relación sentimental, las versiones indican que mi defendido se quedó cumpliendo funciones de vigilante, mi defendido abrió la puerta de la sede, mi defendido cae en el error de aceptar la insinuación de su jefe de tomar algunas cervezas, a las 10 de la noche mi defendido observa que el occiso y su compañera discuten en el cubículo adyacente, son varios cubículos, en ese cubículo mide aproximadamente 16 metros cuadrados, es un área totalmente plana, hay un escritorio en el fondo y otro al lado derecho de la puerta, mi defendido escucha una discusión entre Yolimar Parto Jaimes y el difunto, ocurre a raíz de que el día posterior se celebraba el día del padre, hacía poco tiempo se había convertido en padre, su esposa lo llamo a reclamarle si pasaría el día del padre con su familia, hecho que ocasiono molestia en la ciudadana Yolimar, la medico forense determino que había gran cantidad de licor, mi defendido escucha la discusión con cierta discreción, abandona el área y se va hacia el garaje, cuando entra el fallecido lo aguardaba escondido detrás de la puerta y le arrebata el arma de fuego, en ese momento mi defendido esta en desventaja física, para información del tribunal el fallecido pesaba mas de 90 kilos, y mide 1.70, le arrebata el arma, mi defendido busca la manera de rescatar el arma, agarra la muñeca del difunto y se va el disparo, es por eso que el disparo entra con una trayectoria de arriba abajo, con una distancia de 30 a 60 centímetros, quedaron residuos de pólvora en el área cercana al disparo, lo cual no nos deja duda de que el disparo se sucede a poca distancia, se desploma el fallecido y en ese momento aparece Yolimar Prato, sale corriendo a buscar ayuda Yolimar Prato, mi defendido se despoja de sus cuestiones de trabajo, y se va a su casa, es bueno que sepan que para el momento de producirse el hecho el arma de reglamento tenía todos sus proyectiles en el tambor y contaba con 6 balas mas, solamente se produce un disparo, imprudentemente quita la vida al fallecido, mi defendido se va a su casa, llegan a la escena integrantes de los bomberos y defensa civil, ciudadanos a los que la fiscalía no se tomo la molestia de escuchar, en conversaciones que pude sostener con el encargado de la fiscalía 24, que era mas importante las declaraciones de las personas que llegaron al lugar de los hechos, luego mi defendido va a su casa, luego los visitó y lo presento ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de Ureña el día 26 de junio de 2010, 7 días después del hecho, vinieron una serie de hechos un poco extraños, no es común que cuando el abogado se presenta voluntariamente, mientras tanto el ciudadano Juez de control dicta orden de captura, hice la acotación y el reclamo pertinente, el fiscal no dio respuesta a mi solicitud de realizar prueba dactilar, debo decir que rechazó completamente la acusación de la fiscalía porque se ha manejado ésta tesis, siempre tiene que haber un hecho que produzca la calificación, es bueno informar que la Joven Yolimar Prato a raíz de esa conducta, fue objeto de calificación de despido, por considerar que la misma actúo inmoralmente, esa misma ciudadana desde ya informo podría constituirse como único testigo, los familiares del occiso se pasean ante la sede del tribunal con Yolimar Prato, reitero la inocencia de mi defendido, la cual probare durante la etapa correspondiente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la víctima y querellante quien manifestó: “Es importante establecer que la nueva legislación establece el contradictorio, vivirán diferentes puntos de vista, la única verdad es el homicidio intencional producido por le acusado, demostraremos que esa acción, que no tiene justificación, indulta a un hogar venezolano, deja a una niña que en los días venideros cumplirá un año, quedará plenamente demostrado la culpabilidad del acusado, la calificación que le estamos dando es el homicidio intencional agravado, es importante que tengan claro que un motivo fútil es de poca significación, el innoble es el que va contra los sentimientos de la humanidad, por un motivo de celos, por ejemplo, eso es lo que demostraremos en este juicio, lo que demostraremos es la forma como perdió la vida, estaba sentado en su escritorio, demostraremos que la sentencia no es otra que la condenatoria, es todo.” Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de octubre de 2009 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado si L.F.J.P. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Me encuentro en este tribunal para declarar los hechos, me encontraba en mi sitio de trabajo, desde hace 4 años, pasada las 11 de la mañana se presenta el fallecido en compañía de la señora Yolimar Prato y la secretaria de la oficina, el fallecido me pide que abra el portón, me encontré que otro ciudadano obstruía la puerta del portón, le dije que yo podía quitar los conos y estaciono su vehículo en la zona de seguridad, me dijeron que iban a hacer un almuerzo especial, abre la maleta de su vehículo y bajan unos peroles, yo les abrí la puerta, me saludan, Carlos me llama y me pregunta como esta todo, y me dijo que se iban a tomar unas cervezas, llegan las 12 y cierro la puerta, me cambie la camisa y le dije que me iba a almorzar, yo el arma siempre la guardo en un sitio, almorcé, regresé a la oficina a la 1:20, habían otros vehículos en el estacionamiento, los saludé, me cambie mi camisa y espere que llegara la 01:30 para abrir las puertas, abrí normal y me puse a dialogar con el cajero, yo fumo cigarro, salí por la oficina, llegue a la cocina, ya habían latas de cebras en el piso, me dijeron que tenían hambre y esperaban el almuerzo, me ordenaron que cerrara la oficina, y le dije al cajero que me dijo Carlitos que el ingeniero había ordenado, les dije buen provecho y salí con la cuadrilla de mantenimiento, a las 02:30 me dicen que abra la oficina, llegaron los suscriptores, el me comenta que su esposa estaba endemoniada, me dijo que anoche se habían tomando dos botellas de ron, me dijo que Yolimar tenía la borrachera viva, al tiempo me dicen que iban a traer unas cervezas, luego dijeron que los ingenieros se iban porque tenían una reunión, sacaron una camioneta y se fueron Wilmer, Pedro y otro, ellos se fueron y se quedaron otros, el fallecido me dijo que me quedara con el porque Yolimar se ponía brava cuando hablaba con la esposa, luego entré, fue cuando el me dice que a las 4 cierre la oficina, cerré la oficina, en ese momento me dice que vaya a comprar una caja de cervezas, yo le dije que no porque estoy trabajando, el dijo que Felipe no puede ir, Francisco fue y la compró, el me dijo que las metiera en la nevera, yo le dije que no iba a tomar porque me cayo mal el almuerzo, el sacó de la nevera varías cervezas, y tomaron entre ellos, ahí pasaron las horas, Francisco se fue porque tenía que llegar temprano, les dije que después de las 5 no puede haber nadie, les dije que se fueran encaravanados, le dijo a Yolimar que metiera las cervezas en una gavera, le dije que le echara hielo, se fueron y las metieron en el carro, yo le abrí el portón, los ayude a meter unos peroles en el carro, les dije que se fueran porque aquí no puede haber nadie, ella lo llama aparte, el decidió quedarse en la oficina, Francisco le preguntó y luego se fue, me dijeron que tomara pero les dije que no, Yolimar empieza a invitarme pero les dije que no, estaban tomando, el comentaba que se quedó un trabajo pendiente, a veces la empresa me tarde 3 quincenas en cobrar, le dije que de pronto si salía un contrato me daba trabajo, como a las 5:30 me dice que trajera 4 cervezas, me insistieron mucho pero les dije que solo le recibía una cerveza, en ese momento Carlitos de dice que fuesemos a Cúcuta, les dije que se fueran ellos, para que se fueran temprano a san Cristóbal, como a las 6 llega otra persona y les abro la puerta, se pusieron a hablar sobre la reunión, salí y llame a mi esposa para que me llevara la comida, llegó mi esposa y vio la bulla y me dijo que otra vez estaban tomando cerveza, entré, seguimos dialogando, se acabo la cerveza, le compraron otra caja, al rato me tome otra cerveza, ya cuando llega mi hijo que queda conmigo, se ponen a hablar, llega el momento en que les dije que era tarde y les dije que se fueran, el me dijeron que no me iban a botar porque el gerente era mi hermano, ellos tomaron cerveza y comían chimo, yo ya estoy acostumbrado dijo, mas tarde llegaron unos amigos, cuando llegaron unos amigos compraron mas cervezas, les dije que no quería tomar, casi siempre los viernes tomaba cervezas en la oficina, los muchachos se van, me quedo con el, al compadre lo llama la esposa, le dije que era tarde, voy a llevar a mi hijo, le pregunté que si se iba a quedar yo me iba, y vengo en la madrugada, si se va yo me regreso rápido, el se paro y empezó a llamar por la radio, a esa hora no puede estar prendida la radio, Yolimar el dice que no hablara por la radio, el no hizo caso y me dijo vaya y venga, ellos se quedaron ahí, me fui a llevar a mi hijo, le dije que se fuera a pie, me metí la mano pero no tenía el celular, le dije que yo llamaba a su mama, luego me devolví a la oficina, cerré duro la puerta para que escucharan por si acaso estaban haciendo el amor o algo así, el traía algo en la mano y en la otra una cerveza, le dije que me repicara a mi celular, miro por el vidrio y Yolimar estaba llorando con el pelo alborotado, no se que problema tenían, salía a orinar, veo las luces apagadas, en el momento que entro a la oficina siento un empujón, veo que Carlos me quito el arma y la tenía en su cabeza, intenté quitar el arma, le agarro la muñeca y se accionó el arma, el suelta el arma y se cae, me quede impresionado, en ese momento sale Yolimar, me quedo mirándola, le dije que Carlitos me quitó el arma y el arma de disparo, ella me dijo si se mato, me quede mirándolo, me quite la camisa y lo tome por la cabeza, y le dije que hizo, en ese momento me doy cuenta que tengo mi mano llena de sangre, salí caminando, llegue a la casa y le dije Carlitos se mató, yo estaba impresionado, salió mi hermano y le dije como había sido todo, luego se despierta la bebe, mi hermano me dijo que llamara a mi hermano el de la empresa, eso es todo lo que tengo que declarar, es todo”. A preguntas del ministerio público el acusado respondió: “ellos casi siempre los viernes que yo me encontraba en la sede, les pregunte que siempre era cuando estaba yo ahí porque éramos muy buenos amigos, pero esa vez no se quiso ir, el me ofrecía una cerveza y yo se la aceptaba, no me causaba molestia que me dijera que el era el que mandaba por ser supervisor, no he estado involucrado en ningún delito, la oficina mide como 4x4, en esa oficina laboraba el sólo, había dos escritorios, dos computadoras, una silla, entrando por la puerta del estacionamiento hay una puerta y un escritorio, y al frente esta el otro escritorio con la computadora, en posición con la puerta principal, hacía el frente había un escritorio y una computadora que no funcionaba, cuando lo del disparo ella no estaba, cuando suena el disparo ella sale, yo llevo cerca de dos años conociéndolo, antes de que fuera supervisor nos conocimos y jugamos Futbolito en San Antonio, yo se de armas porque presté servicio militar, eso fue en el 1994, dos años, éramos buenos amigos, me fui del sitio por los nervios, no pedí ayuda por los nervios, cuando vi mi mano llena de sangre se me alborotaron los nervios, Armando es mi hermano, le comenté lo que había sucedido, el me dijo que porque me había ido a la casa, no me presenté a ningún sitio porque estaba esperando que mi familia contactara a mi abogado, para no presentarme solo, yo estaba esperando con mi abogado defensor, para no recibir maltrato, mi miedo no era por los hechos, porque no tengo que sentir miedo por algo que no hice” A preguntas de la defensa el acusado respondió: “No soy un experto tirador, hace mucho tiempo había disparado mi arma de fuego, a esa arma de reglamento se le hacía muy poco mantenimiento, mi compañero de trabajo le había hecho mantenimiento, no tengo buena puntería porque hace mucho tiempo que no disparo”, A preguntas del acusador privado el acusado respondió: “ellos se quedaron en la oficina, permanecieron en la oficina, en el área de atención al público, es el área principal, desde el área principal al cubículo donde sucedieron los hechos es muy cerca, yo dejé el celular afuera, lo deje en el área donde estaban tomando, yo cuando llegué vi a la señora despeinada, cuando yo Salí a llevar a mi hijo fue cuando el agarró la radio, yo mido 1.60, el era mas alto que yo, el me empuja por la espalda, yo salgo hacía el área donde esta, yo le jale la mano para quitarle el arma, yo le agarro el arma y no se dejo quitar el arma y fue cuando se accionó el arma”. Objeción de la defensa, las preguntas deben ser directas, el Juez declara sin lugar la objeción. “yo le solté la mano cuando se accionó el arma, a lo que suena el impacto yo suelto la mano y el cae, yo le decía a el que sabía cuales eran las reglas de la oficina, le decía que no podían estar después de las 5 de la tarde, le dije que era a mi a quien le iban a llamar la atención, esta la puerta de entrada y hay otra puerta por atrás, la señora Yolimar no habló conmigo, yo noté que ella se molesto porque el estaba llamando a la esposa, luego de la detonación ella entra, con una mejilla roja y la ropa desarreglada, es cuando ella me dice que se mato, yo sabía de la relación que ellos tenían porque el mismo me lo dijo”. A preguntas del Juez el acusado respondió: “El hecho ocurrió aproximadamente a las 10 y media de la noche, el bus pasa hasta las diez y a esa hora ya no había transporte, por eso como a las 10:30 o 10:40, dentro del local e.Y.P. y Carlos, cuando entré Carlos estaba pasando por el pasillo y ella estaba en la sala de atención al público, yo ingreso por el lado del estacionamiento, el estaba al lado de un escritorio, yo siento el empujón y cuando volteó tiene el arma en la cabeza, yo tenía el arma por fuera con el correaje, por la parte de afuera, tiene por encima un protector, de broche pero no funciona, en ese momento me empuja y cuando volteo tiene el arma en la cabeza, el se apunto el mismo, en la cien, ahí fue cuando le grite, le jale la mano, yo le agarré la muñeca, el sostenía el arma con la derecha, el era derecho, ahí fue cuando se acciona el arma, un solo disparo, el estaba de pie, en la oficina había un escritorio y una mesa de la computadora, al otro lado otra mesa, donde estaba el parado no hay nada, el estaba pegado a la pared, en el momento que se accionó el arma el estaba pegado a la pared, yo cuando lo alce no le vi nada, Yolimar llega cuando acciona el arma, ella sale llorando con su mejilla roja y la ropa alborotada, me pregunta que paso, ella me responde y me dice se mato, yo me quede impresionado, lo único que hice fue agacharme a agarrarlo, a el no le vi nada, vi sangre cuando lo agarre porque tenía mis manos llenas de sangre, yo salí caminando, Yolimar salió corriendo, y salí caminando, no llegue a mi casa, no se a que hora llegue a mi casa, es como a 12 cuadras, me fui a pie, el arma de fuego quedó ahí, cuando el la soltó, en mi casa estaban durmiendo, estaba mi esposa con mis hijos y mi hermana, esa noche la pase donde un amigo, J.B., el vive cerca de donde vivo, como a una cuadra, no se el numero de casa, P.J.B. en esa época no trabajaba, pase la noche en casa de mi amigo, la noche siguiente dormí donde mi amigo, yo le dije que quería presentarme, fue 7 días después, me dio como miedo que me fueran a golpear en la PTJ mientras buscaban un abogado, se supone que me iban a buscar, me presento porque a la final no tengo nada que ocultar, por eso espere que mi familia contratara a un abogado, yo supongo que me estaban buscando porque era el arma de mi trabajo, pensé que tenía culpabilidad por dejarme quitar el arma de fuego” En este estado el Juez Presidente ordena al Alguacil de Sala verificar si hay más testigos o expertos promovidos en esta causa, informando el mismo que si.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la ciudadana YOLIMAR PRATO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.817.474, manifestó: “Los hechos ocurrieron el 19 de julio de 2009, C.P. mi compañero y yo nos encontrábamos en la sede de la oficina comercial de Ureña, pasadas las 5 de la tarde nos reunimos a dialogar unas actividades relacionadas con trabajo, un compañero llegó con el alcalde de Ureña, el varias personas, estaba le señor F.J. quien es vigilante de la oficina comercial, estábamos conversando como mejorar el suministro de servicio de agua en la zona, el señor Carlos estaba sacando reportes, procedieron a comprar una caja de cervezas y empezamos a compartir, pasó el tiempo, dialogamos acerca de lo que propuso el alcalde, en razón de que había mucha problemática, quedamos Carlos el vigilante, A.G. y mi persona, como a las 9 el señor Guerrero se ausentó, luego llamaron por la radio a ver como estaba el servicio, el operador le contestó que los tanques estaban bajos, el se preocupo y llama a la plante se San Antonio, por ahí le dicen que las condiciones estaba bajas, procedieron a llamar a F.A., para manifestarle la problemática que se estaba presentando en ese momento, delante del señor Felipe y de mi persona, aparentemente según lo que dijo Carlos el ingeniero Franklin le dijo que presurisaban la línea en una hora, Carlos nos dice que necesitaba ir a Cúcuta, a sacar un avance de efectivo, quería ver si a esa hora iban a presurizar la línea, le dije al señor Carlos que si quieres vamos y después verás por el tiempo, el dijo que si, el sacó su carro que tenía estacionado adentro, el señor Felipe abrió el portón, yo me monte con Carlos y fuimos a Cúcuta, sacó su dinero, de regreso el me manifestó que entráramos a la oficina para llamar por radio, así fue, cruzamos a mano izquierda, el estacionó el vehículo, me dijo que era entrada por salida, deje mi cartera dentro del carro, tocó la puerta del portón, el señor Felipe abrió, paso el carro, en el cubículo de la oficina del supervisor tiene una puerta de acceso que da al garaje, ese cubículo tiene un bombillo, el resto de la oficina se veía oscuro, las demás áreas de la oficina, nada mas estaba encendida la luz de la oficina de Carlos, entró, se sentó en un silla, entre y me senté en una silla del otro lado, entró el señor Felipe y se paró en la puerta, conversamos con el señor Felipe, hablamos un rato, que eso le servía para unos repuestos, hubo un momento que el señor Felipe se movió, se puso frente al escritorio, sacó su arma y disparó, a lo que suena el disparo me pare y vi que mi compañero iba cayendo, salí corriendo a tocarle a los vecinos, para que me ayudaran, salieron los vecinos de esa casa, venían dos motorizados y los tumbe, no tengo el tiempo, si fueron 5 minutos, el transcurso de tiempo que paso no se cuanto fue, serían como 5 minutos, el señor Felipe le disparo, estaba de pie, de repente sin mediar palabra, se puso al frente y le disparo, en eso salí a buscar ayuda, cuando salieron los vecinos entramos y estaba mi compañero herido, botaba baba blanca, yo no entendía lo que tenía, tenía el arma al lado, al señor Felipe no lo volví a ver, les dije a las personas que estaban ahí que me ayudaran, el esta herido de bala, tenemos que esperar la ambulancia, entraron y agarran, mueven los escritorios, lo montan en la camilla y lo sacan, salimos por el portón, me monté en la ambulancia con mi compañero, lo llevamos al CDI, lo remitieron al hospital y cuando llegamos allí lo recibió la doctora y me dijo que estaba grave, le pedía que lo estabilizara, ella me dice que me quedara tranquila, que estaba grave porque había perdido masa encefálica, mis pertenencias estaban dentro del carro, llame al ingeniero de mi zona, luego vinieron dos funcionarios de PTJ, me montaron en el vehículo y me llevaron a la sede de ellos, estuve hasta las 7 de la mañana”, A preguntas del ministerio público la testigo respondió: “ese día llegue al medio día, como a las 12, me fui a colaborar en la oficina, estuvimos en la tarde reunidos en la oficina, luego me dijo que fuéramos a Cúcuta a hacer un avance de efectivo, regresamos a la oficina, el señor Carlos toco la puerta del portón, del garaje, el señor Felipe nos abrió, tuvimos una conversación de la diligencia que se había hecho, entramos, nos sentamos en una silla, entro el señor Felipe, el resto de la oficina estaba totalmente oscura, conversamos un rato, manifestó que había sacado cien mil pesos, una conversación normal, de repente en fracciones de segundo, se puso frente al escritorio y propino el disparo, estaba herido y salí corriendo por las puertas, ahí salieron los vecinos, los dos motorizados que tumbe, cuando entré mi compañero estaba respirando fuerte, estaba con una mano tendida, al señor Felipe no lo vi mas, teníamos que esperar la ambulancia” A preguntas de la defensa la testigo respondió: “yo me preocupe mientras presté los servicios en la hidrológica, porque los reclamos eran directamente con el jede de la oficina, luego con el jefe de zona, objeción del acusador privado en virtud de que no tiene pertinencia con el tema, el Juez declara con lugar. “Desde el momento que ocurrieron los hechos me tocó ir a un médico tratante porque estaba sorprendida de que Felipe cometiera ese hecho contra Carlos, de acuerdo a la especialidad me valoraron, no estoy en tratamiento psiquiátrico actualmente, como dos cajas de cervezas se consumieron, ese viaje a Cúcuta duro como 1 hora o menos, no me tome 7 cervezas en el camino, Felipe su puso en la puerta principal del cubículo, el se apoyo en la puerta de tabiquería, hay dos puertas, el se paro en una, yo me senté pegada a la tabiquería, el se movilizo, paso por mi frente y saco el arma y disparó, es un cubículo pequeño, el cubículo tendrá como 5 metros, el motivo principal era obtener un avance de efectivo, eso lo hacía el señor Carlos, los avances de efectivo para esa fecha eran semanales” A preguntas del acusador privado la testigo respondió: “la oficina Hidrosuroeste Ureña queda en una calle principal tiene una parte que es vidrio y otra que es portón, por la parte del garaje entran los empleados, hay un pasillo, en ese pasillo queda a mano derecha la puerta de metal que de accedo al cubículo del supervisor, luego llegas al garaje que es un galpón, el cubículo tiene dos puertas, una principal y otra de tabiquería, si entras por una puerta del garaje sales por la otra hacía la parte de atención al público, luego hay mas cubículos, luego dos baños y al final esta la cocina, es bastante extensa, desde la recepción para llegar al cubículo tiene que salir a un pasillo, las cervezas no fueron a r.d.a., las cervezas fue como después de las 5, ese compartir lo estábamos haciendo con el señor Toño, Freddy y mi persona en la atención al cliente, que esta detrás de un escritorio, en la tarde en ningún momento nos quedamos solos, siempre estuvimos todos, fue cuando A.G. se fue cuando nos quedamos solos, luego de Cúcuta regresamos a la oficina, mi compañero estacionó al frente de la oficina, estacionó el carro, yo dejé mi cartera, me baje, Carlos tocó la puerta del portón, Felipe nos abrió, luego nos dirigimos a la puerta, entro Carlos, se sentó, entré detrás de él, me senté en una silla, el señor Felipe se paro en la puerta de tabiquería, el resto de la oficina estaba oscura, estuvimos conversando unos minutos, yo voltee, el señor Felipe se puso frente al escritorio y le propino un disparo, en ese momento cuando el se para frente a mi pierdo al visibilidad, luego vi a mi compañero caer, salí corriendo, para que me ayudaran, tumbe a dos motorizados para que me ayudaran, cuando entré el estaba tendido en el piso mirando hacia fuera, con una babaza blanca en la boca, las personas me dijeron que no podíamos movilizarlo, el arma estaba al lado del cuerpo, cuando ingresamos al cubículo Carlos se sentó, Felipe entró y se quedó parado en la puerta, luego se paro frente a el, observé cuando sacó el arma y disparo, mi compañero ni hablo, ni que se quejó, mi compañero no hizo nada, cuando volvimos de Cúcuta eran como 10:30 o 10:45, no había mas nadie en la oficina, en el cubículo no había mas nadie, no recuerdo haber visto al hijo de Felipe en la oficina, no observe ningún reclamo entre ellos, no observé que se pelearan en ningún momento, me siento sorprendida, se supone que los vigilantes los contratan para que nos cuiden, totalmente después del hechos asistí a tratamiento” A preguntas del Juez la testigo respondió: “la primera caja de cerveza solera verde de lata recuerdo que Carlos sacó el dinero y se la dio a Guerrero, eso fue a las 5 de la tarde, primero se retiro como a las 6 llegó F.P., ahí estábamos los 4, luego se retira el señor pozo, de segundo se retira el señor Guerrero, que yo recuerde no compraron mas cajas, las 4 personas ingerimos cervezas, el señor Felipe que yo lo observara no lo vi tomar cerveza, salimos a Cúcuta como a las 09:30 aproximadamente, en ese momento estábamos dentro del garaje de la oficina comercial, era un Aveo, propiedad del señor Carlos, íbamos a Cúcuta, salimos por el portón el señor Felipe nos abrió, llegamos como a las 10:30 o 10:45, aproximadamente, nos bajamos los dos, ingresamos por la puerta del portón, porque el portón tiene puerta y tiene alas, después que llegamos no logró pasar, porque nos sentamos en el cubículo, hay varios cubículos, yo estaba en el cubículo de Carlos, yo los tenía en frente, el señor Carlos estaba frente a mi y Felipe estaba a mi izquierda, de frente a ellos, fue cuando se movilizó, se paro en frente y disparo, y fue en seco, me paré, el señor Felipe con su cuerpo no me dejaba ver a Carlos, el paso por el frente no me permitía divisar porque Carlos estaba sentado, el estaba sentado cuando recibió el disparo, yo le vi la espalda y me fui corriendo, cuando observé a Felipe el arma la tenía el en la mano”

Seguidamente el Juez ordena ingresar a la sala al ciudadano G.S.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.064.944, quien manifestó: “el día 19 de julio de 2009, se presentó una comida, íbamos a hacer un almuerzo era un viernes, llegué como a las 3 de la tarde, yo trabajo con la empresa pero en la calle, recogí la facturación llegué como a las 3, comí y me estuve un rato con ellos, como a las 4 de la tarde me mandaron a comprar unas cajas de cervezas, había una reunión con Fredyy Pozo y otro ingenieros, me tome unas 7 u 8 cervezas, me fui como a las 7, al momento compre las cervezas, el tema cambió hablamos de las tuberías, cuando llego el momento de irme nadie me paro pelotas, me entero del suceso al otro día, no estuve mas tiempo ahí, me fui temprano por mi mama, el trabajo mío siempre ha sido entrar buscar la facturación e irme, al momento del suceso yo tenía 3 o 4 horas durmiendo” A preguntas del ministerio público el testigo respondió: “yo tengo como 10 o 15 años trabajando, pero todo ha sido por contrato, yo conozco al señor Piñero como de 3 o 4 años, el comportamiento del señor Piñero era normal en su trabajo, nunca hubo ningún motivo para una discusión, si tenía que llamar la atención a alguien lo hacía a solas, cuando llegue a las 3 de la tarde se encontraban Carlos, L.F., Yolimar, el cajero F.M., la relación entre ellos era bien, se daban la mano para muchas cosas, se colaboraban en los oficios de oficina, yo salgo a comprar las cervezas como a las 4 y media o 5, compre dos cajas de cervezas de latas, cuando yo me fui quedaban L.F., Yolimar y Carlos, a la hora que yo me fui estaba todos normal, yo me entero al otro día en la calle un señor me dijo que fue lo que paso allá, cuando voy de regreso me dicen, me entero del suceso porque estaba F.P. y una comunidad, estaba el otro vigilante, el personal me dijo que había un incidente en la oficina, y fui y me entere, al día siguiente me dijeron que hubo un incidente en la oficina, el temperamento del señor Carlos era siempre normal, de repente por cuestiones de trabajo por los inconvenientes del trabajo, nunca tuvieron temperamento alto ni discusiones ni nada” No hay preguntas de la parte querellante. A preguntas de la defensa el testigo respondió: “conozco a L.F. hace años, el siempre prestó servicio para hidrosuroeste desde hace como 4 años, el señor Luid Felipe era apreciado, siempre había buena relación, no recuerdo quien me dio la plata para comprar las cervezas, cuando yo llegue no había cervezas, llegue como a las 3, cuando termine de hacer los trabajos de facturación me pidieron que comprara las cervezas, la señora Yolimar siempre iba a la oficina a trabajar con Carlos, le vi varias veces, siempre se daban la mano” A preguntas del Juez el testigo respondió: “llegue a la oficina como a las 3 de la tarde, estaban el cajero F.M., Pulido, Yolimar y no se si alguien mas, no recuerdo quien me pide el favor ni quien me dio la plata, yo fui a comprar las cervezas, traje dos cajas de cerveza solera de lata, no recuerdo si verde o azul, todos tomaron cervezas, los que estaban en ese momento, las cervezas las llevo como a las 4:30 o 5, yo me tome unas 4, de repente todos tomaron cervezas, Pulido tomo algunas, me retire como a las 7:30 u 8, antes de irme yo F.P. se había ido, cuando yo me fui el ya se había ido, F.P. si tuvo que haber tomado algunas cervezas, yo me retiro a mi casa, yo me entero al otro día cuando fui a buscar el periódico, un personaje llego y me dijo que fue lo que paso en la oficina, yo fui a mirar a la oficina para ver que había sucedido, cuando llegue estaba F.P., quien me comentó el incidente, no me dijo nada en sí, me comento por encima, me dijo lo que había sucedido, que me comento el, el me dijo lo que había sucedido, la cuestión del incidente, el fallecimiento de C.P., no me habló del fondo, estaba la PTJ, el cerrajero, en la tarde estaba L.F., si estaba en su horario normal, si yo lo vi, no lo observé tomando pero pienso que se debe haber tomado una o dos cervezas, no observé que C.P. tendría inconveniente con nadie, el llego con el entusiasmo de siempre, el le ponía alegría al trabajo”

Seguidamente el Tribunal ordena el ingreso a la sala del ciudadano F.R.P.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.190.983, quien manifestó: “eso fue un día normal, ese día ingresaba un ingeniero que estaba de vacaciones, se hizo un almuerzo en la oficina, hubo un almuerzo que hizo el señor Carlos, como a las 2 de la tarde llama el alcalde diciendo que quiere una reunión con el alcalde, salimos de la alcaldía y me fui a la oficina como a las 5 de la tarde, llegue a la oficina, estaba Yolimar, C.G., el señor Felipe, empezaron a preguntarme que se había hablado en la alcaldía, de las propuestas del alcalde, se compró unas cervezas, hablé un rato con ellos, como a las 7 me fui para la casa porque llegaba una hermana de viaje, les explique lo que había hablado el alcalde” A preguntas del ministerio público el testigo respondió: “cuando llegue a la oficina estaba J.G., Yolimar, Carlos, Felipe, el señor Felipe estaba compartiendo con ese grupo, siempre nos reuníamos, teníamos bastante confianza, claro el estaba haciendo su cuestión de trabajo, me retiro como a las 7 de la noche, yo me entero del suceso como a las 12 y media de la noche hace una llamada una vecina que conoce a mi mama, llaman a mi casa, yo estaba en la casa y mi mama sale y me dice que algo paso en la oficina porque me llaman y me dicen que hay un escándalo en la oficina, cuando me entero fui a la oficina, cuando llegué a la esquina veo que hay mucho movimiento y pregunto en la esquina y algo me dicen que paso, un señor me dice que le pegaron un tiro a un jefe, se lo llevaron para la medicatura de Ureña, cuando llegué a la medicatura me dijeron que habían trasladado al hospital de San Antonio, comencé a llamar a los jefes, llamé a mi jefe y el me llama y me dice que me traslade para San Antonio para ver que paso, me traslado para San Antonio y la doctora me dice como había llegado, volvía a llamar a los jefes y le informe que había pasado, cuando llegamos a la oficina me llamas a declarar en la PTJ, los rumores que este muchacho le metió un tiro a su jefe, me seguían diciendo lo mismo, la gente de la cuadra, Yolimar trabajaba en la oficina en San Antonio, compartimos ese día, yo no almorcé ese día ahí, compartimos en la tarde, posteriormente al hecho hable con ella, ella estaba muy nerviosa, ella me decía mataron a Carlos, mas nada, ella estaba en shock, estaba demasiado nerviosa, estaba como en shock, no pude hablar con ella porque había una enfermera que trataba de calmarla, hable con la doctora que estaba de guardia, para informar a los jefes, la conducta de Carlos hacía sus empleados era normal, con todos, echador de broma” La parte querellante no desea realizar preguntas. A preguntas de la defensa el testigo respondió: “Yolimar iba como una vez a la semana, durante mi permanencia en la oficina no converse con el hijo de Felipe, yo no lo vi, no había llegado, yo aporté para una caja de cerveza, no se si anteriormente se habían tomado otra caja, llegué a la oficina y me llamo el alcalde y me fui a la reunión, la conducta de L.F. con la gente era bien, era una persona muy colaboradora, siempre tuvimos una muy buena relación, una buena amistad, y el con el finado también tenían buena relación, cuando yo me fui se quedaron Carlos, Yolimar, Guerrero, Felipe” A preguntas del Juez el testigo respondió: “Llego como a las 5, e.G., Carlos, Yolimar y mi persona y Felipe, las cervezas las compro A.G., ahí se dijo que compraran y el se ofreció, yo me retire como a las 7 de la noche, en ese período de tiempo no note algún inconveniente que tuviera Piñero, para nada, no me manifestó nada, sólo preguntas de trabajo, de la reunión, cuando me retire quedaron Guerrero, Yolimar, Carlos y Felipe”.

En fecha 17 de junio de 2010, DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la ciudadana 1.- CARREÑO A.Y.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.366.635, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “el día 19 de junio del año pasado se labora normalmente en al oficina ese día C.P., preparo un almuerzo en la oficina en la cual estuvimos en el almuerzo Yolimar Prato, F.M., el ingeniero Pedro Tabarez, ingeniero E.P. y mi persona, ese día se compartió el almuerzo, se laboro en la tarde, trabaje hasta las 5 de la tarde, me retire a las cinco a mi casa salí con mi compañero f.M. cuando yo me fui los que quedaron fue C.P., Yolimar Prato, F.J. vigilante y el notificador que iba entrando ese día los ingenieros compartieron el almuerzo y los llamaron de la alcaldía para un proyecto del agua y se retiraron a las dos y media, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico la testigo respondió: “si yo soy empleada de Hidrosuroeste… yo comencé a trabajar en Ureña el 20 de diciembre del 2006… cuando yo entre a trabajar en la empresa estaba de supervisor Osver Ramírez… si yo trabaje Con C.P. en la oficina con el… C.P. era supervisor de oficina… trabajamos juntos desde que el entro a trabajar en la oficina… yo tenia conociéndolo a el como desde marzo del 2006…. El temperamento de mi supervisor C.P. conmigo trabajaba normalmente con el equipo de trabajo… pues del hecho donde el perdió la vida estábamos normalmente me fui a mi casa y después fue que me entere que había pasado algo en la oficina que a Carlos le habían disparado… a mi me llamo un compañero F.P.… el me llamo y me dijo que le habían disparado a C.P. y que estaba grave… no aparte del señor Pozo no me dijeron mas nada de que le habían disparado y después me entere que se había muerto que lo habían llevado al ambulatorio de Ureña… si C.P. era una persona normal… no, yo no lo vi agresivo, ni depresivo… el como supervisor estaba pendiente de la oficina y yo atendía la publico y la comunicación era de trabajo ” A preguntas del acusador privado la testigo respondió: “ no, yo no vi conducta agresiva entre C.P. y l.F. Jaimes… no, C.P. no tenia conductas violentas hacia los trabajadores que yo haya visto no…no, en el almuerzo no hubo consumo de licor solo se compartió el almuerzo”. A preguntas de la defensa la testigo respondió: “a l.F.J.l. conozco cuando yo entre a trabajar el estaba ahí… A L.F.J.L. conozco desde hace como cuatro años… L.F.J.P. como vigilante el trabajaba ahí cumplía su horario… no yo no estuve presente cuando C.P. recibió impacto de bala en su cabeza” A preguntas del Juez la testigo respondió: “a mi me informo F.P. que a C.P. le habían dado un disparo y Freddy trabaja de fiscal liquidador en la oficina y me lo informa vía telefónica en horas de la madrugada del día 20, el día siguiente… el me llamo a mi…el al llamarme me dijo que le habían disparado a Carlos en la oficina… el me dijo que le había disparado a Carlos el vigilante… no, al día siguiente yo no vi al señor F.P. ”.

Seguidamente el Juez ordena ingresar a la sala al ciudadano 2.- I.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.499.202, funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de Ureña, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación, se le coloco a su exhibición Reconocimiento Legal Nº 121 de fecha 20-06-2009, corriente al folio 30 y su vuelto y Reconocimiento Legal Nº 122 de fecha 20-06-2009, corriente al folio 31 y su vuelto y folio 32, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ esa fue una evidencia colectada en el caso de un homicidio en Ureña al año pasado, en la primera se hace un reconocimiento legal a un arma de fuego que presentaba cinco balas de arma de fuego y una concha de bala percutida, así mismo se le practico reconocimiento a 73 latas de cerveza de marca solera verde, un celular, dos fornituras, una camisa de una empresa de seguridad de vigilancia privada, así mismo a una franela y un pantalón que presentaban sustancia hemática y pertenecían al cadáver de una persona de sexo masculino, que se encontraba en la morgue del hospital S.D.M. y si reconozco el contenido y firma ”. A preguntas del Ministerio Publico el testigo respondió: “el arma se colecto en la oficina de la sede de hidrosuroeste sureña en la parte de la oficina del jefe de la oficina la cual estaba en la superficie del suelo… el arma calibre punto 38 es de simple acción… de simple acción es cuando el martillo se sube es mas fácil de sonar… no, no necesariamente hay que subir el martillo para accionar el arma… las condiciones de conservación de la funda estaba en buen estado de uso fue colectada en una oficina al lado de donde ocurrió el hecho… las balas habían cinco balas y una concha dentro del tambor del arma… esa arma tenia capacidad para seis balas y se consiguió una concha… no, en ese momento no se pudo determinar si la bala correspondía a asa arma” A preguntas del acusador privado la testigo respondió: “ yo realice un reconocimiento legal al arma el estado del arma era buen estado y el funcionamiento lo determinan en el laboratorio con la prueba de balística… al hablar del seguro se refiere un seguro que esta en el tambor y al accionarlo se puede apreciar el tambor… en la experticia había cinco balas y un concha, cinco bala no percutidas y una percutida… si fornitura generalmente es donde va guardada el arma y no recuerdo si tenia broche o botones… si la fornitura fue recabada en otra oficina en la oficina de atención al publico y estaba creo que al lado de una columna”. La Defensa no tuvo preguntas. “ A preguntas del Juez el testigo respondió: “ la experticia 121 consiste en practicar un reconocimiento legal a un arma de fuego es una inspección a un arma a una evidencia dentro de un caso, es describir la evidencia y dejar constancia en que condiciones se encuentra, las condiciones de uso y conservación y el arma de fuego estaba en buen estado de uso y conservación… la experticia 122 es un reconocimiento legal a una serie de evidencias colectadas en una cede de Hidrosuroeste y unas prendas de vestir de la victima… al colectar las evidencias se embalan dependiendo de la naturaleza de la experticia se puede hacer reconocimiento legal o enviar al laboratorio… el arma de fuego se remite al laboratorio toxicológico y criminalístico de la región para determinar estado de uso, conservación pruebas de mecánica, las prendas de vestir se remiten al área biológica para determinar si la sustancia impregnada consiste en sustancia hemática y para determinar si había presencia de iones de nitrato, las latas de cerveza, las cajas se embalan se rotulan y se envían a la sala de objetos de resguardo a la oficina… las fornituras es una especie de una correa utilizada mas que todo por las empresas de vigilancia para incorporar el arma de fuego, municiones en este caso era de una empresa de vigilancia para municiones de arma… al decir buen uso y conservación a las fornituras que se encuentran en buen estado que su uso es para lo que se quiere, que no esta en buenas condiciones es que no están aptas… la camisa que decía vigilancia privada no recuerdo si tenia sustancia hemática”, se incorporan las documentales Reconocimiento Legal Nº 121 de fecha 20-06-2009, corriente al folio 30 y su vuelto y Reconocimiento Legal Nº 122 de fecha 20-06-2009, corriente al folio 31 y su vuelto y folio 32.

En fecha 06 de Julio de 2010, debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por los ciudadanos Escabinos Yssis Y.C.d.C., C.C.d.P. y V.H.R.N., el Juez Presidente Abg. M.A.O.P.A., la Secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abg. M.T.O., el acusado previo traslado del órgano legal, el Defensor Privado Abg. Franquil V.G., las víctimas A.Y.A.d.P. y C.J.P.M. y sus Abogados Abg. M.T.T.M. y Abg. S.A.S.F.; Así mismo se deja constancia que en la sala de testigos se encuentran órganos de prueba.

A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 07 y 17 de Julio de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le impone al acusado el precepto constitucional y legal y se le pregunto si deseaba manifestar algo al Tribunal, a lo que expuso que en este momento no deseaba hacerlo. En tal sentido, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se llama a sala al ciudadano P.A.T.C., venezolano, mayor de edad, nacido el 12-11-1979, con cédula de identidad No. V-14.546.295, empleado de Hidrosuroeste, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley expuso: “Ese día era viernes, yo recibía la zona porque me encontraba de vacaciones, me entregaba el Ing. Gerson, llegando a San Antonio, llamo al Ingeniero para hacer un almuerzo en la oficina de Ureña, para que me entregara la zona, lo trabajos realizados y los pendientes, llegamos como a la 01:00 de la tarde, estaban preparando la comida y me senté con el Ing. Pernia para hablar del trabajo de la zona, almorzamos, a eso de la 01:30 terminamos con la reunión. Como a las 02:30 me llama el Alcalde porque estaba preocupado por los problemas de agua del sector, fuimos a la Alcaldía con el ingeniero, el Sr. Freddy de la Cooperativa y otro compañero, terminamos como a las 05:00, dejamos a Freddy y seguimos s San Antonio y de ahí a San Cristóbal y en la madrugada me llama el Sr. Freddy dándome esa noticia, luego yo llamo a mi jefe inmediato, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “02:30 más o menos estuve en la oficina de Ureña, de ahí salí a la Alcaldía… noticia me refiero a que Freddy me llama y me dice que paso una desgracia que aparentemente le dieron un tiro a Carlos… Freddy me dice que el vigilante le había disparado… para el momento el vigilante era el Sr. Felipe…”

A preguntas de los acusadores privados manifestó, entre otras cosas: “al salir de la Alcaldía no regresamos a la Oficina de Ureña, íbamos William, el Ing. Pernia y el Sr. Freddy… recibí la noticia en horas de la madrugada… me llama Freddy y me dice que paso una desgracia que aparentemente Felipe le dio un tiro a Carlos y después al rato me dice que murió… cuando estaba en la oficina de Hidrosuroeste para ese momento nadie estaba consumiendo alcohol…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… a Felipe lo conozco desde que llegue a trabajar en la zona, por el mes de septiembre del año 2007… al ingeniero de conocerlo así de más trato, fue aquí pero antes el daba apoyo a la Oficina de Abejales donde yo estaba antes… la conducta de Felipe era normal, las funciones de un vigilante… para nada, no observe ninguna riña, ni peleas de Carlos con Felipe…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… el día de los hechos, yo estuve en la oficina de donde ocurrieron los hechos… esa reunión fue porque el Ing. Pernia estaba entregando la zona e iba a entregar las novedades de los trabajos…esa reunión fue inmediatamente cuando llegue a la oficina, como a la 01:00 de la tarde… esa reunión duro como una hora, fue larga, hasta redactamos un oficio… en la reunión estaba el ingeniero Pernia y yo… mi labor es Ingeniero Jefe de Zona en la parte operativa de Ureña, San Antonio… a través de una llamada de Freddy me entere de los hechos… él me dijo aquí paso una desgracia, que aparentemente Felipe le dio un tiro a Carlos, después son recuerdo si él me llama o me manda un mensaje diciéndome que Carlos había muerto… al día siguiente supe lo mismo, que aparentemente Luis le dio un tiro a Carlos…cuando sucedieron los hechos decían que estaba Yolimar, Carlos y el señor Felipe

Seguidamente se llama a sala al ciudadano W.P.S., venezolano, mayor de edad, nacido el 25-05-1970, titular de la cédula de identidad No. 9.469.500, empleado de Hidrosueroeste, quien previo juramento de ley, manifestó: “el hecho fue el 19, nosotros normalmente trabajamos en la parte de operaciones sy mantenimiento y casi nunca estamos en la oficina. Yo me presnete como alas 12:30 d ela tarde con el Ing. Pedro, él regresaba de vacaciones, luego me diri a la Ferreteria, salí, entre, almorzamos, luego llamo el Alcalde,, salimos d ela oficina y duramos en reunión con el Alcalde como hasta las 05:00, después cada uno se fue a su casa y en la noche me llaman y me dice que había pasado un accidente en la oficina, luego si me conforman que Carlos había muerto, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…normalmente estoy en las plantas de tratamiento… yo llego a la oficina de Ureña como a las 12:45 o 12:50 de la tarde… cuando yo llegue estaba Carlos, el cajero, la secretaria, el Ing. Pedro y el Ing. Edgar, el vigilante, no recuerdo quien más… yo me retire de la oficina como a las 02:35 de la tarde… después de la reunión con el Alcalde no regrese a la oficina… me dijeron que había sucedido un accidente en la Oficina de Ureña, que Carlos había tenido un accidente, luego me llamaron el al mañana, que había sucedido un hecho grave… pedro es quien me llama… al día siguiente me dicen que Carlos había recibido un impacto de bala, que un altercado con el vigilante… para esa fecha como vigilante estaba Felipe… uno se preocupa porque Carlos fue compañero de trabajo por mucho tiempo… a Carlos lo conocí como por doce años… durante ese lapso de tiempo, de conocer a Carlos era normal, muy dado, amigo, servicial, cuando íbamos para los juegos él siempre estaba con uno y cuando estuvo en recursos humanos fue muy dado…”

A preguntas de los acusadores privados manifestó, entre otras cosas: “… no me dijo altercado con el vigilante, me dijo que a Carlos le había pasado un accidente… en ese almuerzo en ningún momento se consumió alcohol… no, nunca supe de ningún problema entre Carlos y Felipe…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…a L.F. lo conozco desde hace tiempo… la conducta de Felipe era normal… normal es de respeto, colaboraba, como un funcionario normal… Carlos media aproximadamente como 1,79 y pesaba como 89 kilos más o menos, era corpulento… no, no vi el disparo… no., no estuve presente cuando se produjo el disparo…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… en el almuerzo estaba Carlos el fallecido, la Secretaria Yajaira, el vigilante, el Ing. Pedro y el Ing. Eberth y mi persona… ese almuerzo fue como desde las 12:45 horas de la tarde… Carlos preparo el almuerzo, hizo una broma de mariscos… el motivo del almuerzo normalmente se daba, todos dábamos algo y hacíamos un almuerzo o entre todos íbamos a comer a un restaurante… la bebida del almuerzo fue pési cola… como a las 12:00 de la noche recibí la llamada… Ing. P.T. fue quien me llamo a darme la noticia…Pedro me dijo que Carlos tubo un accidente yo pregunte que le paso y me dijo que no sabía… en la mañana lo llame y me dijo que había pasado un accidente grave con Carlos… yo vivo en Rubio… yo vuelvo a hidrosuroeste el lunes… el lunes me dijeron que había pasado un altercado con Felipe, a lo mejor nadie creía, porque nunca había pasado algo así y nunca habían tenido problemas… que el Sr. Felipe le había ocasionada un disparo en la cabeza al Sr. Carlos… no, no me dijeron el motivo del porque sucedieron esos hechos, yo con la única persona que hable fue con el Ingeniero… me dijeron que para el momento de los hechos estaba Yoli, Carlos y Felipe…”

Finalmente se llama a sala al ciudadano F.M.M.G., venezolano, mayor de edad, nacido el 25-05-1970, titular de la cédula de identidad No. 9.469.500, quien así se identifico y debidamente juramentado, manifestó: “yo no tengo conocimiento de la muerte, yo estuve fue ese día cumpliendo labores de cajero, en la mañana todo normal, al medio día el almuerzo, en la tarde normal al finalizar hice mi cierre de caja y me fui a la casa, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “el almuerzo lo compartimos compañeros de trabajo, los ingenieros la supervisora… yo me retire d e la oficina alas 05:00 de la tarde… después que me retiro de la oficina me entere de lo sucedido fue en la madrugada que me llamaron, diciéndome que habían matado a C.P.s… que Felipe había matado a C.P.s… a Carlos lo tenía de conocer como cinco años… el tiempo que conocí a Carlos no le vi actitud agresiva… al día siguiente nos reunimos en casa de yoli y conversamos… no hablamos mucho porque ella estaba muy afectada… e.Y.P. me dijo que lo vio a Felipe disparar y ella salio corriendo… eso fue en la oficina de Ureña…”

A preguntas de los acusadores privados manifestó, entre otras cosas: “… si, yo participé de ese almuerzo, comí, no lo prepare… en ese almuerzo no se ingirió licor… si, yo me quede en la oficina hasta las 05:00 de la tarde… cuando yo me fui en la oficina quedaron Carlos, yolimar y Felipe…no ese día no consumí licor…nada, yolimar no me comento nada del porque de los hechos… Carlos era buen compañero…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… a L.F. lo conozco desde hace como cinco años o un poquito mas… la conducta de L.F. era normal, hacía sus labores… no, nunca observe alguna riña entre Felipe y Carlos… Carlos media casi yo… yo mido 1,75 Mts…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “mi horario es de 7:30 a 12:00 y de 01:30 a 05:00… en el almuerzo estábamos Y.C., Carlos, Yolimar Prato, Wilmer, L.F.,… se comió pasta a la marinera… creo que la bebida fue refresco… si, solo refresco… yo fui uno de los primeros que comí, no se cuanto tardaron los demás en el almuerzo… ese día yo me retire a las 05:00 de la tarde… en la oficina quedo Yolimar Prato, C.P. y L.F... en el momento todos se despidieron y en ese momento si estaban ingiriendo cervezas… al único que vi tomando cerveza fue a C.P.s… yo recibí la llamada de Yajaira, de 02:00 a 03:00 de la madrugada… Yajaira me dice que mataron a Carlos, que L.F. mato a C.P.… eso fue un sábado en la madrugada… con Yolimar fue que tuve contacto… posterior a la llamada yo hable con ella en su casa, no pude hablar con ella, eso fue el sábado como al medio día… ella en ese momento no pude hablar con ella… que ella había salido corriendo… que Felipe disparo a Carlos y ella en ese momento lo que hizo fue salir corriendo a la calle… no, ella no me comento el motivo de ese hecho… Yolimar me dice que para el momento de los hechos estaba ella, Felipe y Carlos… que Felipe le disparo a C.P. y ella salio corriendo

En tal sentido, vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día 15 DE JULIO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio.

En audiencia del día 19 de Julio de 2010, con motivo de la continuación del juicio el ciudadano Juez declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 07 y 17 de Julio de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le impone al acusado el precepto constitucional y legal y se le pregunto si deseaba manifestar algo al Tribunal, a lo que expuso que en este momento no deseaba hacerlo. En tal sentido, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se llama a sala al ciudadano L.R.F.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 21-01-1976, con cédula de identidad No. V-12.252.607, funcionario del CICPC, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley expuso: “ratifico mi firma. La experticia corresponde a una experticia de seriales, arrojó como resultado seriales originales, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “tengo entendido que es por un homicidio, no tue otro participación, es todo”. La defensa y el tribunal no tienen preguntas.

Seguidamente se llama a sala al ciudadano WINDER R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.227, quien previo juramento de ley, manifestó: “Yo era el jefe de operaciones de la compaña, tenían encargadas las áreas foráneas de San Cristóbal, estoy aquí para que me pregunten, es todo”

A preguntas formuladas por la defensa privada, entre otras cosas manifestó: “Yo lo conozco de la empresa de seguridad, por formar parte de la compañía lo conozco, lo distinguía por mi labor cuando iba a mi oficina, cuando fui notificado de una situación irregular me hice presente el sábado 20 para poder ingresar a la oficina que nosotros custodiábamos, yo ingrese en esa fecha pues porque había una comisión del cicpc que estaba haciendo espera de un representante de la empresa porque estaba la custodia de los bienes bajo nuestra responsabilidad, por eso me hice presente en la zona, la sede de hidrosuroeste estaba aparentemente como los funcionarios dijeron, que cuando habían sacado al ciudadano herido, habían buscado un cerrajero, cuando yo iba a esa oficina en horarios oficiales todo estaba en orden, pero aparentemente ese día hubo una actividad especial en la oficina, cuando ingrese a la oficina ingresamos por la parte posterior, cuando entramos a la oficina de gerencia observé a mano derecha del escritorio un charco de sangre. Objeción del Tribunal. “cuando ingresé a la sede estaba el escritorio al frente mío estaba el escritorio, a mano derecha otro escritorio pegado a la pared, una computadora fuera de servicio, el arma de fuego que es primordial, estaba a mano derecha en la primera pata, a un costado estaba el arma de fuego, un revólver 38 que reconocí porque era de la empresa, observé la sangre, estaba cerrada la puerta alterna que tiene esa oficina”

A preguntas del ministerio público manifestó, entre otras cosas: “Tengo conociendo al acusado unos 4 años, soy jefe de operaciones de la compañía, eso implica todo lo que tiene que ver con los funcionarios de la compañía, tiene que ver con los cambios en caso de alguna anomalía, coordinación en caso de solicitud de permiso, todo lo que tiene que ver con la parte de seguridad, las herramientas de trabajo la entrega la parte de la gerencia, para esa época no recuerdo quien entrego el material de trabajo, del equipo de trabajo, eso fue en la parte de gerencia, porque la sede principal de la empresa es en Barquisimeto, por encima de mi cargo hay un gerente de zona y luego el dueño de la compañía, y eso se gestiona con ellos, a mi me comunica el hecho ocurrido en la empresa un oficial de seguridad que teníamos de enlace con radio, a través del celular, que estaba asignado en Rubio, a través de la señora A.D., le solicito al oficial que se comunicara conmigo, todas las instalaciones físicas estaban bajo resguardo de la empresa, el mobiliario, lo que estaba dentro de ella, las computadoras, escritorios, todo los bienes nacionales que estaban dentro de las instalaciones, yo representó la empresa protección y vigilancia miraban ca, la empresa que yo represento hace una licitación que gana, en el cual hidrosuroeste decide que una empresa privada le cuide sus bienes, con el fin ultimo de cuidar las instalaciones, cuando llegue a la oficina observé algo fuera de lo normal eran las latas de cervezas, el olor a cigarrillo, el olor a licor, las latas de cervezas esparcidas, unas tablas de comida, eso no es normal que haya en una oficina pública, por eso digo que hubo una actividad que no es normal por ser una oficina de hidrosuroeste, lo se porque soy supervisor de esas oficinas, el CICPC me autorizó a entrar, de hecho estaban esperando a que llegara un supervisor, había que hacer arqueo de caja y todo, necesitaban a alguien de la empresa, para la época yo tenía como jefe de operaciones dos años, estuve en esa oficina desde que llegó el CICPC que autorizó la entrada de un cerrajero, como a las 7 am hasta que el CICPC cerró la oficina y entregue cuando llegaron los jefes, aparte del hecho que había sido herido el jefe de oficina, yo firme un acta del CICPC sobre las evidencias, sobre lo que estaban llevando, así como otras personas en calidad de testigos, supe que hubo un hecho de sangre, pero todo eran rumores, no pude sacar mis propias conjeturas, los rumores que hubo un accidente con el arma de fuego del funcionario de seguridad, es mejor mantenerse a distancia, por un mal comentario se puede convertir en un problema, yo entré al sitio del suceso, luego detrás de mi iban los CICPC, entré como a 4 metros de los funcionarios, es todo”

A preguntas de los acusadores privados, entre otras cosas manifestó: “objeción de la defensa. Declarada sin lugar. “el arma presenta características especiales, por ser parte de mi trabajo andar armado, la mayoría del armamento que tenía estaban en San Cristóbal era un calibre 38 Taurus, muy distinto al de Ureña, la diferencia es muy notable, por eso es que tiene características especiales, no toda la empresa tiene Taurus, a esa oficina estaba asignado un calibre 38, la cacha no es de goma, no es ergonómico, es un armamento mecánico, no hay revólveres automáticos, yo era jefe de operaciones, yo no seleccionaba personal, solo me lo asignaban, para hacer cumplir sus funciones, esa interacción con el personal por ser jefe de operaciones delegaba en los supervisores de áreas, cada dos meses bajaba a entrevistarme con el personal, bajaba para las oficinas, conversar con los jefes de oficina, tenía cierta confianza con el personal que operaba en hidrosuroeste, la parte de gerencia maneja la captación de personal, a mi me entregan el personal para trabajar, estoy pendiente de que hagan su trabajo, sin embargo uno revisa para saber con quien se va a trabajar, la mayoría de nosotros sabemos que los cargos son rotativos, uno hace una indagatoria de quienes son los funcionarios de las áreas, las valoraciones psicológicas tiene una duración anual, sin embargo hay empresas que una vez que ingresa el personal lo mandan a renovar co un método particular, los oficiales de seguridad tenían su examen psicológico y de consumo de sustancias estupefacientes, antes de ser jefe de operaciones era supervisor de la compañía, tenía para ese entonces 4 años, 2 años como foráneo, cuando era supervisor los primeros años supervise al acusado, excelente persona, amable, muy formal, cordial en sus actividades, cabal, nunca me presentaron quejas de él, ni el propio personal que trabajaba en la sede, nunca hubo nada, ninguna molestia, eso es lo que quería decir, para mí es una excelente persona sin ningún tipo de inconveniente con nadie, nunca fue removido, no creo que haya sido tanto tiempo trabajando ahí sino por trabajar bien, el trabajo de oficial de seguridad los cambian mucho, favorablemente para L.F. jamás recibí ninguna queja, no les esta permitido a los oficiales de seguridad ingerir licor, nunca vi ninguna actitud, yo vine como a 3 audiencias, he estado sentado algunas veces en la sala, por donde estaba L.F.” El testigo ha estado presente en las anteriores audiencias, incumpliendo el principio de comunicación con las partes.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Se recolectaron las latas de cervezas, el armamento, se chequearon los seriales, era el armamento de la empresa, se colectó la camisa del oficial de seguridad, el celular no lo puedo asegurar, el correaje en perfecto estado, debe tener su estructura completa y sus anillas de presión, estaba en su puesto, se colectó un zarcillo de dama, recolección de sangre, tomaron las gráficas, ingresé a la oficina el sábado 20 como a las 7 de la mañana o algo después, la demora era que llegara un cerrajero a abrir, según versión del CICPC no había ingresado mas nadie, pertenecí a la policía del estado Táchira, cinco años, de lo que recuerdo fue las que ya mencioné, el revólver y lo que mencioné, la persona que estaba herida no estaba allí, aparte del CICPC estaba el señor F.P., en calidad de testigo, ingresé en las audiencias preliminares que se llevaron aquí, se suspendieron por muchos motivos, como público, yo no escuche declaraciones de testigos, porque vine a la apertura y a la siguiente audiencia se suspendió por problemas con los escabinos”

En tal sentido, vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día VIERNES 30 DE JULIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes.

En audiencia del día viernes 30 de Julio de 2010, debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por los ciudadanos Escabinos Yssis Y.C.d.C., C.C.d.P. y V.H.R.N., el Juez Presidente Abg. M.A.O.P.A., la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abg. M.T.O., el acusado previo traslado del órgano legal, el Defensor Privado Abg. Franquil V.G., las víctimas A.Y.A.d.P. y C.J.P.M. y sus Abogados Abg. M.T.T.M. y Abg. S.A.S.F.; Así mismo se deja constancia que en la sala de testigos se encuentran órganos de prueba.

A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 07; 17 y 19 de Julio de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le impone al acusado el precepto constitucional y legal y se le pregunto si deseaba manifestar algo al Tribunal, a lo que expuso que en este momento no deseaba hacerlo. En tal sentido, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se llama a sala al ciudadano J.Z.A.S., venezolano, mayor de edad, nacido el 10-11-1980, con cédula de identidad No. V-15.232.359, funcionario del CICPC, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley expuso: “No recuerdo nada; es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Soy Funcionario del C.CPC, tengo 9 años allí, e laborado en varias subdelegaciones, secuestro, en este momento estoy en San Cristóbal; a principio de año trabaje en Ureña del año pasado; si tengo conocimiento de ese homicidio en hidrosuroeste, si un homicidio en la oficina de Hidrosuroeste y que al aparecer un ciudadano que trabaja allí fue el que causo la muerte al ciudadano y que vivía ahí en Ureña; exactamente fuimos a ver una dirección que decían era la casa del señor pero mas nada fuimos con el agente de investigaciones tuve una entrevista con los familiares, con los familiares del supuesto homicida; no porque el jefe hablo con la señora afuera y yo me quede en la patrulla, ellos hablaron y nos fuimos; no recuerdo mas nada, por cada quien tiene su caso, lo que si recuerdo es que el ciudadano se presento con un abogado en la oficina , es todo”

A preguntas de los acusadores privados, Abg. S.A.S. entre otras cosas manifestó: “Era el Inspector jefe Ponce, era el Jefe; si porque decían que era el vigilante de la compañía y la dirección que daban era cerca del CICPC de Ureña, de la residencia de él, porque decían que el vigilante estaba ahí con ellos; no recuerdo el nombre de esa persona; no efectúe mas nada; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna. El Tribunal, no formulo pregunta alguna.

Seguidamente, se llama a sala al ciudadano M.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.264.803, quien previo juramento de ley, manifestó: “Ese día, en horas de la mañana estaba en la oficina recibí ordenes del Jefe de imponer de derechos al señor, eso fue lo único que yo hice; es todo”

A preguntas del ministerio público manifestó, entre otras cosas: “Sinceramente le dije que yo estaba en mi guardia llegue a trabajar el Comisario me dijo que lo impusiera de los derechos, que era el caso de Hidrosuroeste, simplemente lo impuse y eso fue; yo no hable con el señor ni nada; en el CICPC, generalmente el que hace la investigación hace todas las diligencias en este caso, a mi ese día me pidieron el favor yo solo lo impuse de los derechos, a la semana me cambian para la fría; el menciono que el señor era vigilante de la Oficina de Hidrosuroeste, el me dijo que toadas las investigaciones ya estaban efectuadas, es todo.

Los acusadores privados, no efectuaron pregunta alguna

La defensa no formulo pregunta alguna.

El Tribunal, no formulo pregunta alguna.

En fecha 05 de agosto de 2010, debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por los ciudadanos Escabinos I.Y.C.d.C., C.C.d.P. y V.H.R.N., el Juez Presidente Abg. M.A.O.P.A., la Secretaria Abg. B.J.A.C. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abg. M.T.O., el acusado previo traslado del órgano legal, el Defensor Privado Abg. Franquil V.G., las víctimas A.Y.A.d.P. y C.J.P.M. y su Abogado Abg. S.A.S.F.; Así mismo se deja constancia que en la sala de testigos se encuentran órganos de prueba.

A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 07; 17 de junio, 06, 19 y 30 de Julio de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez pregunta al acusado L.F.J.P. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se llama a sala al ciudadano R.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.416.660, residenciado en quien previo juramento de ley, manifestó: “Yo soy tío político de la esposa de la victima SE DEJA COSNTANCIA POR EL TRIBUNAL, lo que yo se es que nos enteramos que estaba muerto que lo habían asesinado en Ureña, fuimos a la PTJ se fue a buscar el cadáver, nos entregaron las llaves del carro, y lo llevamos a la PTJ, me entrevistaron y nos entregaron el carro, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…¿tiene ud. Conocimiento de la causa que origino la muerte? Cuando llegamos allá vimos el cadáver y el único signo era por un tiro que tenía en la cabeza… ¿tiene ud. Conocimiento de quien le ocasiono la muerte? Los comentarios decían que había sido el vigilante de la oficina de la que era jefe… es todo”. El acusador privado, Abg. S.A.S., la defensa y el Tribunal no realizaron preguntas. Seguidamente se llama a sala al ciudadano L.P., venezolano, mayor de edad, nacido el 04-02-1985, con cédula de identidad No. V-17.466.516, residenciado en Ureña, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley expuso: “Cuando llegamos al sitio estaba una unidad de protección civil, procedimos al levantamiento; es todo” A preguntas del Defensor entre otras cosas manifestó: “… ¿en donde trabaja ud? En cuerpo de bomberos de Ureña; ¿diga ud que día ocurrieron los hechos? LA FISCAL OBJETA LA PREGUNTA. El defensor privado manifestó: “Ciudadano Juez la pregunta esta hecha con relación al motivo por el cual el testigo fue promovido”. El juez le aclara al defensor que la pregunta no puede ser sugestiva. ¿Ud fue llamada para un caso especificó de emergencia? Si fui a Hidrosuroeste Ureña, cuando llegamos al sitio había una unidad de protección civil en el sitio y procedimos a ayudar al levantamiento del cadáver… ¿recuerda en que área de la oficina estaba el cuerpo? No recuerdo específicamente donde se encontraba, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… ¿esa persona estaba herida? Si… ¿recuerda en que parte del cuerpo? No… ¿entro Ud a la sede de Hidrosuroeste? Si… ¿Qué personas estaban allí? Una muchacha… ¿fue ud al hospital? No… ¿recuerda ud que observo en el sitio? Uno no se pone a mirar que hay en el sitio solo se ayuda a la persona herida? ¿Esta persona del sexo femenino? En algún momento se puso en contacto con ustedes para pedir ayuda? no, es todo” A preguntas del acusador privado, Abg. S.A.S. entre otras cosas manifestó: “… ¿Cuándo usted entro a la oficina recuerda cerca de que se encontraba el cuerpo? Si habían tres sillas; es todo.”El Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente se llama a sala al ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.189.368, residenciado en Ureña, en quien previo juramento de ley, manifestó: “Al llegar al sitio ayudamos hacer el levantamiento ayudamos a pasar al cadáver a la camilla, luego lo llevaron al hospital, es todo” A preguntas de la defensa respondió:”…¿a que sitio se refiere? Fue a la empresa Hidrosuroeste… ¿recuerda ud, en que sitio específicamente de la oficina se encontraban los funcionarios de protección civil? Si en la oficina… ¿Quién los llamo? Nos llamo una persona, no sabemos quien…” A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… ¿esa llamada fue realizada por persona de que sexo? Masculino… ¿recuerda ud la hora? Fue después de las diez de la noche… ¿pudo ver UD la persona que estaba lesionada? Si, se que era una persona de sexo masculino robusta… ¿en que partes de su cuerpo estaba herida? Se que fue en la cabeza porque había sangre, es todo” El acusador privado, Abg. S.A.S. y el Tribunal no realizaron preguntas.

Seguidamente se llama a sala al ciudadano H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.189.368, residenciado en Ureña, quien previo juramento de ley, manifestó: “ Mi compañero recibe una llamada porque una muchacha pedía auxilio, donde entramos y vi un señor que tenía una herida en la cabeza, lo trasladamos al CDI y luego al hospital de San Antonio donde falleció, es todo” A preguntas de la defensa respondió:”…¿a que sitio se trasladaron? A la carrera 6… ¿recuerda Ud. que queda ahí? Frente queda una ferretería… ¿Qué observó en el sitio? Un arma y una persona herida? ¿Dónde se encontraba el cuerpo? En la entrada de la puerta…” El Ministerio Público no realizó preguntas. A preguntas del acusador privado, Abg. S.A.S. entre otras cosas manifestó: “… ¿Qué tiempo duraron prestándole los primeros auxilios? Fue rápido… ¿recuerda que había cerca? No llegamos a ayudar al lesionado… es todo.

El Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente se llama a sala al ciudadano F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.816.328, residenciado en quien previo juramento de ley, manifestó: “Esa noche llego una señora en una moto que nos dijo que había una señora pidiendo auxilio, al llegar al sitio entro a una oficina y vi un señor herido en la región frontal, luego le prestamos los primeros auxilios, es todo” A preguntas de la defensa respondió: “… ¿recuerda ud donde estaba el cuerpo cuando le presto auxilio? Si en una oficina…”El Ministerio Público y el acusador privado, Abg. S.A.S. no formularon preguntas.

A preguntas del Juez Presidente respondió: “…¿ que personas estaban adentro donde se encontraba la persona herida? Cuando yo entre estaba el cuerpo del señor, solo… ¿quien entro primero? Yo entre primero y llame a mi compañero… ¿Qué recuerda de los auxilios prestados? Le tome el pulso radial que es el de la muñeca… ¿en que parte del cuerpo presentaba lesiones el ciudadano? En la región frontal… ¿Qué había en el sitio? El lesionado estaba al lado de un arma… ¿en que posición estaba el lesionado? Estaba boca arriba… ¿conoce de armas? No… ¿Qué profesión tenía ud para el momento? Socorrista de protección civil… ¿Qué tiempo duraron ahí? Como ¿Qué personas entraron? Mi compañero Henry, nosotros con los bomberos ayudamos a montar al señor en la ambulancia, de protección civil… ¿hacia donde lo llevaron? Al CDI de Ureña, no recuerdo cuanto tiempo permaneció ahí… ¿Quiénes iban en la ambulancia? Yo iba en la parte de atrás con el paciente también iba una mujer… ¿Qué le manifestaba esa señora a UD? Que no sabía porque pasaba eso ella estaba entrando en shock… ¿Qué paso en el CDI? Loa atendieron luego lo sacamos para el hospital de san Antonio y luego falleció el señor… ¿esta señora volvió hablar con ustedes? No ella entro en crisis cuando le dijeron que el ciudadano había fallecido…”. Ciudadano Juez s le ce el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: “en conversaciones con mi defendido, este me ha manifestado su deseo de renunciar a la prueba de reconstrucción de hechos, así mismo a la deposición de F.V., es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien manifestó: “no tengo nada que objetar” Seguidamente el acusador privado, Abg. S.A.S. manifestó: “no tengo nada que objetar”. El Tribunal oída la solicitud del defensor privado y una vez escuchado al Ministerio Público y al acusador privado, en cuanto a la renuncia de la prueba de reconstrucción de hechos y a la deposición de F.V., este tribunal admite la renuncia de las mismas. Siendo la 03:35 horas de la tarde, el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas promovidas como órganos de prueba en al presente causa penal.

El día Martes 17 de Agosto de 2010, debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por los ciudadanos Escabinos Yssis Y.C.d.C., C.C.d.P. y V.H.R.N., el Juez Presidente Abg. M.A.O.P.A., la Secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala.

De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abg. M.T.O., el acusado previo traslado del órgano legal, el Defensor Privado Abg. Franquil V.G., las víctimas A.Y.A.d.P. y C.J.P.M. y su Abogado Abg. S.A.S.F.; Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos NO se encuentran órganos de prueba.

A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 07, 17 de Junio, 06, 19, 30 de Julio y 05 de Agosto de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le impone al acusado el precepto constitucional y legal y se le pregunto si deseaba manifestar algo al Tribunal, a lo que expuso que en este momento no deseaba hacerlo. En tal sentido, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se altera el orden de recepción de las mismas y se incorporar por su lectura la documental: 1) Inspección Técnica No. 239, de fecha 20 de Junio, realizada en las oficinas de Hidrosuroeste de Ureña, Estado Táchira.

Una vez leída y expuesto su contenido a las partes, éstas no hicieron observación alguna.

En este estado la defensa solicita la palabra y cedida como fue expuso: “Ciudadano Juez, en vista de incomparecencia reiterada de los testigos, aún cuando se han citado, solicito que se considere la prescindencia de los mismos.”. Al respecto el Tribunal, considera que ente momento aún no es posible prescindir de algún órgano de prueba.

El día 24 agosto de 2010, debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por los ciudadanos Escabinos I.Y.C.d.C., C.C.d.P. y V.H.R.N., el Juez Presidente Abg. M.A.O.P.A., el secretario Abg. L.J.V.B. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abg. M.T.O., el acusado previo traslado del órgano legal, el Defensor Privado Abg. Franquil V.G., las víctimas A.Y.A.d.P. y C.J.P.M. y su Abogado Abg. S.A.S.F.; Así mismo se deja constancia que en la sala de testigos se encuentran órganos de prueba. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 17 DE AGOSTO DEL 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez pregunta al acusado L.F.J.P. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se llama a sala al ciudadano L.A.G. venezolano, mayor de edad, titular funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas en quien previo juramento de ley, manifestó: “Ciudadano juez, con relación al hecho tuvimos infamación del ingreso de un ciudadano de sexo masculino proveniente de Hidrosuroeste, y vimos que la puerta estaba abierta con varias latas de cerveza, y fuimos y efectivamente había un cadáver, y luego fuimos a Hidrosuroeste y en realidad, se hizo una inspección interna de la sede y luego observamos un arma de fuego con la cual presumimos se le había dado muerte a la persona que se encontró muerta allí, así mismo presente el día de hoy ratifico el contenido y firma de las experticias numero 239 y 240 de fechas 20 de junio del 2009 que reposa en la presente causa, es todo”.

EL TRIBUNAL PASA A DEJAR CONSTANCIA QUE EL TESTIGO PRESENTE RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA DE LAS EXPERTICIAS NUMEROS 239 Y 240 DE FECHAS 20 DE JUNIO DEL 2009.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: Pregunta quien lo acompañaba en la inspección Respuesta me acompañaba I.S., Pregunta habían otras personas distintas del CICPCP Respuesta si pero en horas de la mañana pero ellos no ingresaron, y luego si nos dejaron ingresar, es todo”.

A SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTAS FORMULADAS

Pregunta a que horas fue la inspección, Respuesta la inspección no recuerdo, luego inspeccionaras el cadáver y luego nos trasladamos al sitio y nos quedamos alli toda la noche hasta las horas de la mañana, Pregunta quien ingreso al sitio Respuesta no ingresaron al sitio solo nos abrieron la puerta, Pregunta el ingreso de la ultima persona que mencionaba es posterior a la inspección Respuesta si, Pregunta recuerda que tipo de arma se colecto Respuesta si un revolver Pregunta que otras evidencias se recolectaron Respuesta eran bastantes latas de cerveza y la camisa del vigilante y la cuestión donde va el arma, Pregunta recuerda donde ubicaron la ropa , Respuesta no recuerdo, Pregunta con relación al cadáver que pudo observar en la inspección Respuesta se le observo una herida en la región pariental izquierda con exposición de mas encefálica, Pregunta que otra actuación tuvo en el procedimiento Respuesta posterior tuve conocimiento y no actúe fue cuando la persona involucrada se presento, Pregunta a que horas aproximadamente se presentan al sitio del suceso Respuesta a la hora con exactitud no lo recuerdo pero creo que fue a las 12 y 1 de la mañana, Pregunta recuerda quien recibe esa llamada, Respuesta no, Pregunta recuerda quien practica las experticias de los que se recolecto Respuesta si fue E.S., Pregunta en ese termino donde hacen la inspección del suceso y el cadáver alguien se acerco Respuesta no, pero una señora que trabaja en una oficina que trabajaba señalaba que el vigilante de la sede de Hidrosuroeste era el autor del hecho, Pregunta que manifestó, Respuesta dijo que había un agasajo, y que desde tempranas horas habían ingerido licor y que alguien le había disparado a un señor que se encontraba sentado, es todo.

El acusador privado, Abg. S.A.S., realizaron preguntas. Pregunta usted señala que ingresan al sitio y estaba cerrado Respuesta tuvimos acceso al área del garaje, Pregunta y después Respuesta pedimos refuerzo para resguardar la escena y nos fuimos y después en un espacio de 2 horas llego mas apoyo, Pregunta después que resguardan el sitio quien llega a abrir la puerta, Respuesta me imagino una persona que trabajaba allí suministro todas las llaves para abrir pero no se el nombre, Pregunta el arma que colectaron que tipo de arma Respuesta el armase encontraba al frente del escritorio y era un revolver, Pregunta observo manchas de sangre en el sitio Respuesta con exactitud no recuerdo, Pregunta recuerda si existía otro mobiliario a parte del escritorio, Respuesta no recuerdo, Pregunta al momento de llegar a la morgue donde se encontraba la herida del cadáver , Respuesta : sabia que era en la zona pariental, Pregunta se veía a simple vista, Respuesta no, Pregunta después ustedes ingresan solos a hacer la inspección, Respuesta si, después que hacemos la inspección se le permite el acceso, para descartar un robo, es todo.

A preguntas del Defensor entre otras cosas manifestó: “Pregunta puede decir usted en que condiciones encontró el área que estaba inspeccionando Respuesta había bastante desorden allí había un agasajo tanto en la parte interna y externa, Pregunta cuando usted dice que había una latas de cerveza recuerda el numero Respuesta no, p dice que usted después de hacer la inspección ingresa una persona para hacer una inspección Respuesta si para descartar un robo, Pregunta antes o después Respuesta después de colectar la evidencia, Pregunta después tomo una fotografía del cadáver, Respuesta . no el otro técnico toma la foto, Pregunta usted vio una persona que trabaja en hidrosuroeste a San Antonio usted la vio a medias, Respuesta no por que uno esta comunicado con lo que hace entre sus compañeros, es todo.

A CONTINUACION PREGUNTA EL CIUDADANO JUEZ: Pregunta cual fue su función en la inspección. Respuesta mi función fue de orientar a la persona que se le asigne el caso, Pregunta hay unas fijaciones fotográficas del cadáver, cual es su función, Respuesta mi función es dejar constancia de las condiciones, Pregunta que conocimiento tuvo usted de eso Respuesta se que allí hubo un agasajo e hizo una comida para los invitados y luego se fueron y quedaron tres personas con el fallecido, y no se por que el vigilante tubo esa acción, Pregunta cual acción Respuesta la de efectuarle el disparo, al fallecido, es todo.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se llama a sala al ciudadano DRA. JASAIRA M.R.M. venezolano, mayor de edad, medico experto profesional numero III manifestó: “Ciudadano juez, presente ratifico el contenido y firma de la experticia numero 9700-164-3600 de fecha 19-06-2009 practicada por mi persona, es todo”.

EL TRIBUNAL DEJA COSNTANCIA QUE EL REFERIDO FUNCIONARIO RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA EXPERTICIA NUMERO 9700-164-3600 DE FECHA 19-06-2009.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: Pregunta puede describir el estudio hecho al cadáver, Respuesta si es un cadáver de 70 kilos aproximadamente y presente una herida perforante por un proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a raíz se derrama la masa encefálica y se extra el proyectil deformado, es decir en la línea media sin orificio de salida, cuando entra el proyectil se perfora la base del cráneo y se derrama la masa encefálica, la trayectoria vendría de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha, según el punto numero 2 una hemorragia y el estomago con olor alcohólico característico, Pregunta puede explicar que es y tatuaje y en que caso se puede dar, Respuesta quiere decir que para efectuar el disparo debe ser a 60 centímetros y deja una impregnada de pólvora, y en la parte de pólvora, sui fuese de mayor de 60 centímetros no es tatuaje, Pregunta cuando es trayectoria de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, Respuesta el proyectil entre en la parte frontal y la bala viene de adelante hacia atrás Pregunta en que casos se da de arriba hacia abajo, Respuesta la persona que acciona el arma tiene que estar en un plano mayor que la otra, Pregunta hay un punto que usted menciona una excoriación en la rodilla izquierda, que quiere decir Respuesta yo presumo que la persona estuvo que estar arrodillada o en chores y por presentarlo en esa rodilla ,es todo.

El acusador privado, Abg. S.A.S., realizaron preguntas. Pregunta usted habla que el tatuaje quedo a una distancia de 60 centímetros Respuesta fue a menos de 60 centímetros, Pregunta si acciono un arma en la frente me queda tatuaje Respuesta : si, Pregunta el disparo fue entonces a menos de 60 centimetors. Respuesta si, Pregunta quiere decir que disparo fue en un plano donde la persona estuvo en un plano mayor, Respuesta si, Pregunta si la persona tiradora tenia que ser mas grande si esta sentado, si la persona esta sentada, Respuesta la trayectoria me dice que adelante hacia atrás obviamente tiene que estar de frente, es todo.

A preguntas del Defensor entre otras cosas manifestó: “Pregunta considera que no necesario mente la persona puede estar en un plano superior o puede ser que el arma se lleve a un plano superior, Respuesta dentro de la parte que me compete hago la autopsia del cadáver, yo lo que tengo que decir el orificio de entrada y orificio de salida, y que daños produjo, lógicamente que la persona que acciona la persona debe accionar el arma frente a la persona yo no puedo decir si estaba parado o sentado, es todo.

EL TRIBUNAL A SOLICITUD DE LA DEFENSA SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA.

Pregunta también dice que en ese momento encontró olor en el estomago lo característico en que grado se percibe ese olor, Respuesta cuando hacemos la autopsia no podemos determinar el grado alcohólico, pero cuando abrimos el cadáver hay un olor que emana desde el estomago característico de alcohol y sabe el grado de alcohol cuando el examen toxicológico se solicita, Pregunta cuando se produce un disparo y se deja rastro no se puede hacer a cuatro 4 metros Respuesta es imposible

SE DEJA COSNTANCIA QUE LOS CIUDADANOS ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS A LA EXPERTO PRESENTE EN SALA. A CONTINUACION PREGUNTA EL CIUDADANO JUEZ, pregunta como determino que la trayectoria del proyectil era descendente era de arriba hacia abajo, Respuesta como lo determino que es ascendente o descendente uno utiliza guiadores que son varas de metal en la morgue y introduce el guiador en el orificio entrada y con el orificio de salida y si me coincidió ya que tenia una sola herida, donde coincidió la entrada con la salida, cuando no coincide o no se evidencia nada se debe hacer una placa al cadáver, pero aquí se puedo encontrar al proyectil, Pregunta cual es la certeza de los guiadores Respuesta tiene una certeza de un 100 cien porciento, nosotros trabajamos con guiadores en un 80 porciento, ya que en la sala de autopsia no cuento con la tecnología para determinar el orificio de entrada y salida, hasta que el cadáver sin abrirlo no nada lo primero que debemos hacer es coordinar la entrada con la salida, Pregunta de acuerdo a lo que nos podemos plantear presente una inclinación como lo es Respuesta el cráneo tiene una región frontal, donde queda alojado el proyectil queda alojado en la región occipital, ya con eso determina la trayectorias sin pruebas ultrasecretas por que es un solo proyectil donde este quedo amontonado, es todo.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se llama a sala al ciudadano J.C.C.P. DE NACIONALIDAD VENEZOLANO MAYOR DE EDAD FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS “Ciudadano juez, la balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se divide en dos en dos la comparativa y la de campo y el experto se traslada al sitio del suceso con el levantamiento planimetrito y en el sitio de suceso ubica l a posición del tirador con respecto a la victima y están varios tipos inspección la ocular, levantamiento planímetro y para poder establecer la trayectoria, el caso fue en la oficina de Hidrosuroeste, de San Antonio y se puedo observar que el tirador se encontraba de pie y la victima recibió el disparo la cual se encontraba sentado con una medida de 30 centímetro por que la hay entre la vista de la victima y la herida, así mismo presente el día de hoy ratifico la experticia de fecha 27 de julio del 2009 bajo el numero 3591, es todo”.

EL TRIBUNAL DEJA COSNTANCIA QUE EL EXPERTO RATIFICA LA EXPERTICIA DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2009 NUMERO 3591.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: Pregunta vamos a explicar cual es la metodología para determinar la trayectoria balística, Respuesta primero que sea el sitio del suceso y la inspección ocular que todo es como esta, a través del expediente empezamos a armar, la victima se encontraba en el sitio, cuando logramos establecer eso empezamos a hacer una reconstrucción con el protocolo de autopsia y en la inspección debe decir donde la victima presente la herida como presenta tatuaje debe ir de 30 a 60 centímetros, de separación lo establecemos para una persona alta obviamente se deja constancia que el mismo se encontraba en posición cedente por el orificio de entrada tuvo que estar de frente , Pregunta que significa cedente Respuesta es sentado, Pregunta la persona que acciona a el arma como debe estar, Respuesta debe estar de pie, Pregunta cuando hablamos de tapuje es decir contacto, Respuesta hablamos cuando tengo contacto y se acciona el arma todos los elementos del proyectil van a estar detrás de la piel, y a mediado que esta distanciados los elementos se quedan en el espacio y encontramos en la herida próximo contacto, Pregunta en los casos de suicidio que se da, Respuesta se da contacto, es decir cuando se pegan el arma a la parte anatómica según la estadística la marca se va a dar según muchos elementos para determinar un suicidio en este caso no podemos hablar de esta situación por que hablamos de un revolver, Pregunta en cuanto a la trayectoria en los casos de suicidio, Respuesta siempre va haber un orificio de impacto a la salida que se encuentra en la humanidad de la persona con la experiencia que tengo en el presente caso no estamos en presencia de un suicidio, según la estadística hasta los momentos, es todo.

SE DEJA COSNTANCIA QUE EL ACUSADOR PRIVADO, ABG. S.A.S., NO REALIZO PREGUNTAS AL EXPERTO PRESENTE EN SALA.

A preguntas del Defensor entre otras cosas manifestó: “Pregunta dice que usted para determinar la experticia de balística como establecer el sitio y establecer la reconstrucción y el informe medico forense, en este caso el elemento que tomo en cuenta fue el informe medico forense, Respuesta si. por que es un protocolo original, Pregunta cuando se traslado al sitio vio algunos impactos de bala a la pared, Respuesta se hizo una inspección minuciosa y no se encontró rastros de proyectil por arma de fuego en las paredes , Pregunta observo usted algún tipo objeto de la sala que el tirador se colocara en un plano superior, Respuesta no por que es un plano normal, Pregunta si los dos estuviesen de pie y levantara el brazo los efectos serian los mismos Respuesta no por que seria difícil ya que este individuo era alto como de 1, 80 metro ochenta, si fue forcejeo seria en la parte media, es todo.

A CONTINUACION PREGUNTA EL CIUDADANO JUEZ: Pregunta que cargo tiene usted Respuesta tengo 10 años de experiencia y soy jefe del área de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Pregunta cuantos expertos en balística hay en el Táchira, Respuesta ay un solo que so yo, Pregunta en el área de balística que tiempo tiene Respuesta 10 años, Pregunta inspector indíqueme lo del tapuje tiene que ver con la potencia de arma Respuesta no, tiene que ver con la distancia del cañón, si es contacto es el símbolo de guigeker, ahí hablamos de contacto absoluto, cuando es próximo el contacto si hay separación entre el cañón y la parte anatómica, si es a distancia no existe tatuaje, Pregunta cual es la importancia que tiene para ustedes la momento de realizar su inspección el protocolo el deber ser , Respuesta una vez surja el hecho se debe hacer la remoción del cadáver esperar que le hagan la autopsia, en virtud de la existencia de pocos funcionarios y una vez que exista algo cuadrar con el patalogo y nos dirigimos fin de que nos oriente , Pregunta a través de que método concluye que al victima se encontraba en posición cedente o sentado, Respuesta a través de una pequeña recontracción también orientamos en la estatura de la persona y las heridas, Pregunta se habla del forcejeo en la reconstrucción se pudo determinar que la victima estuvo sentado que quiere decir Respuesta hubo un enfrentamiento y la persona tuvo un tatuaje no es posible según la estadística, Pregunta hablo que en caso de suicido hay elementos post criminalísticos, Respuesta se puede tener correspondencia como esta la mano y el arma de fuego, Pregunta en el que nos ocupa, Respuesta no por que la herida fue en la región occipital, es todo.

En audiencia del viernes 3 de septiembre de 2010, debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por los ciudadanos Escabinos I.Y.C.d.C., C.C.d.P. y V.H.R.N., el Juez Presidente Abg. M.A.O.P.A., el secretario Abg. L.J.V.B. y el Alguacil de Sala. De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abg. M.T.O., el acusado previo traslado del órgano legal, el Defensor Privado Abg. Franquil V.G., las víctimas A.Y.A.d.P. y C.J.P.M. y su Abogado Abg. S.A.S.F.; Así mismo se deja constancia que en la sala de testigos no se encuentran órganos de prueba. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 24 DE AGOSTO DEL 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez pregunta al acusado L.F.J.P. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL IMPUSO AL ACUSADO PRESENTE EN SALA DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTICULO 49 NUMERAL 3 Y 5 DE LA COSNTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LOS FINES SI DESEABA DECLARAR, QUIEN MANIFESTO NO DECLARAR Y ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. El tribunal encontrándose el debate en fase de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 y 358 de la norma adjetiva penal, se procede seguidamente a incorporar por su lectura la siguiente documental:1) INSPECCION TECNICA NUMERO 241 DE FECHA 20-06-2009, QUE RIELA EN FOLIO 22 SUSCRITA POR EL AGENTE SÁNCHEZ PRATO Y L.A.G. ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de hoy, Martes 14 de Septiembre 0de 2010, debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por los ciudadanos Escabinos Yssis Y.C.d.C., C.C.d.P. y V.H.R.N., el Juez Presidente Abg. M.A.O.P.A., la Secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala.

De seguidas, el Ciudadano Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abg. M.T.O., el acusado previo traslado del órgano legal, el Defensor Privado Abg. Franquil V.G., las víctimas A.Y.A.d.P. y C.J.P.M. y su Abogado Abg. S.A.S.F.; Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos se encuentra una persona promovida como órgano de prueba.

A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 07, 17 de Junio, 06, 19, 30 de Julio y 05, 17, 24 de Agosto y 3 de Septiembre de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le impone al acusado el precepto constitucional y legal y se le pregunto si deseaba manifestar algo al Tribunal, a lo que expuso que en este momento que no deseaba hacerlo. En tal sentido, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.

Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se llama a sala a la ciudadana: 1) NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula del identidad No. V-15.456.006, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien así se identifico, manifestó no tener relación de parentesco con las partes y expuso a su vista el contenido de los folios 89, 90 y 97 de la causa expuso: “las presentes experticias la constituyen evidencias remitidas a la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal tratándose de un arma de fuego y de 5 balas y una concha; la concha coincide con el arma de fuego, es decir que fue percutida por el revolver. La segunda experticia se concluye que la concha fue disparada por el arma de arma de fuego analizada. Ratifico contenido y firma, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “la primera es una experticia realizada a un arma de fuego, cinco balas y una concha y la segunda experticia fue realizada a una concha, en la cual se concluye que fue disparada con el arma analizada”

A preguntas del abogado de la Víctima, entre otras cosas manifestó: “Si, la segunda experticia practicada a la concha ésta fue extraído al cadáver del Sr. Piñeros y corresponde o fue percutida con el arma”.

La defensa no pregunto.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “la comparación balística fue la técnica usada, para determinar que la concha fue percutida por esa arma… la huella que se deja en el proyectil y en el arma son campo y estrías… se realizaron dos disparos de prueba… esos disparos se hacen en la caja de disparos, es como un tubo constituido por algodón, las concha se extraen y los proyectiles quedan…”

Se deja constancia que se incorpora por su lectura las documentales: 1) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística No. 9700-134-LCT-3130, de fecha 17-07-2010, inserta al folio 89 y 2) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística No. 9700-134-LCT-3058, de fecha 29-07-2010, inserta al folio 97, las cuales una vez leída y expuesto su contenido a las partes, éstas no hicieron observación alguna.

En audiencia de hoy, 22 de septiembre de 2010. Constituido el Tribunal de Juicio número Dos, por el Juez Presidente; Abg. M.A.O.P.A.; los ciudadanos Jueces Escabinos Yssis Y.C.d.C., C.C.d.P. y V.H.R.N.; el Secretario; Abg. F.J.C.S. y el Alguacil de Sala, P.L., el Ciudadano Juez Presidente, ordena por órgano de Secretaría verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abg. M.T.O., el acusado previo traslado del órgano legal, su Defensor Privado Abg. Franquil V.G., las víctimas A.Y.A.d.P. y C.J.P.M.; asistidos por el Abg. S.A.S.F.; así mismo, se deja constancia que a la hora de apertura del presente acto, ni durante el día de hoy se hizo presente en sede del Tribunal personas promovidas como órgano de prueba. El ciudadano Juez hace la explicación a las partes de las motivaciones por las cuales se inició tarde el debate, debido a problemas derivados del traslado de procesados desde el Centro Penitenciario de Occidente, expresando sus excusas a las mismas. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores, especialmente lo ocurrido en la de fecha 14 de septiembre, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal e impone al acusado el precepto constitucional y legal y se le pregunto si deseaba manifestar algo al Tribunal, a lo que expuso que en este momento que no deseaba hacerlo; en tal sentido, se deja constancia que este manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas se procede a continuar con la fase de recepción de las mismas procediendo el orden de recepción procediendo a incorporar la siguiente DOCUMENTAL, la cual se incorpora por su lectura referida a: ÚNICA: EXPERTICIA 9700-164-3600, de fecha 19 de junio de 2009, correspondiente a Autopsia 527-09, practicada al cadáver de C.J.P. (victima de autos), corriente al folio (88) de las actas, la cual fue leída y expuesta en su contenido a las partes quienes no hicieron observación alguna. Conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de hoy, 05 de octubre de 2010. Constituido el Tribunal de Juicio número Dos, por el Juez Presidente; Abg. M.A.O.P.A.; los ciudadanos Jueces Escabinos Yssis Y.C.d.C., C.C.d.P. y V.H.R.N.; el Secretario; Abg. F.J.C.S. y el Alguacil de Sala, P.L., el Ciudadano Juez Presidente, ordena por órgano de Secretaría verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Abg. M.T.O., el acusado previo traslado del órgano legal, su Defensor Privado Abg. Franquil V.G., las víctimas A.Y.A.d.P. y C.J.P.M.; asistidos por el Abg. S.A.S.F.; así mismo, se deja constancia que a la hora de apertura del presente acto, ni durante el día de hoy se hizo presente en sede del Tribunal personas promovidas como órgano de prueba. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores, especialmente lo ocurrido en la de fecha 22 de septiembre, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. M.T.O., quien plantea de conformidad a lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación de la acusación de la acusación, refiere de la existencia de la circunstancia del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos. El Tribuna sede el derecho de palabra al Abg. S.A.S.F., quien se adhirió a la solicitud del Ministerio Público de ampliación de la acusación, todo o cual dice consta en actas del expediente, refiere que si bien es cierto el acusado tenia un porte de arma no lo exime de la comisión de un delito al usarla de manera indebida causando la muerte a la victima. En este estado el Tribunal sede e el derecho de palabra al Abg. Franquil V.G., defensor del acusado quien se opuso al pedimento del Ministerio Público, quien señala que de considerar el Tribunal viable el pedimento del Ministerio Público se le otorgue un lapso correspondiente para desvirtuar el nuevo delito planteado. De seguidas el Juez Presidente, oídos los planteamientos del Ministerio Público, el querellante y la defensa señala que ante este planteamiento el Tribunal considera “advertir la nueva calificación jurídica” y de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la audiencia a fin de que las partes preparen sus alegatos. Dicho esto impone al acusado el precepto constitucional y legal previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si deseaba manifestar opinión en torno ante la advertencia de la nueva calificación jurídica a lo cual este expuso “Ciudadano Juez en este momento no deseo declarar”. En este estado, solicita el derecho de palabra el representante de la defensa quien cedida que le fue; expuso “Ciudadano Juez rectificado a mi entender que la advertencia de nuevo delito es el de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos, y no el de PORTE ILÍCITO, que fue el que creí oír, no estoy de acuerdo en que se suspenda el debate por considerar que tal hecho forma parte de del expediente, del debate y de lo que se pretende demostrar en este juicio, por lo que retiro su solicitud de suspensión del debate”. El Ministerio Público y los querellantes están de acuerdo en que no se suspenda el debate y manifiestan no tener nuevos órganos de prueba que promover. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas y siendo las 11:30 horas de la mañana el ciudadano Juez pregunta al Alguacil de Sala si se encuentran personas anunciadas como testigos u expertos informando el mismo que no; el Tribunal; ante esta situación prescinde previa opinión de las partes de la testimoniales del los ciudadanos C.C. , A.T.C. y F.V. de conformidad a lo establecido en el artículo 357, del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a continuar con la fase de recepción de pruebas, incorporando las restantes DOCUMENTALES, 1) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 240, de fecha 20 de junio de 2009, (folio 11); 2) ACTA DE INSPECCIÓN Nº 246 de fecha 20 de junio de 2009, (folio 16); 3) EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN Nº 174, de fecha 20 de junio de 2009, (folio 18); 4) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 121, de fecha 20 de junio de 2009, (folio 34); 5) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 122, de fecha 20 de junio de 2009, (folio 35); 6) TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 3591, de fecha 27 de julio de 2009, (folio93), las cuales fueron leídas y expuestas en su contenido a las partes quienes no hicieron observación alguna. De seguidas el Tribunal DECLARA CERRADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. En este estado solicita el derecho de palabra la representante del Ministerio Público Abg. M.T.O., que cedida que le fue refirió, “Ciudadano Juez en atención que tengo planteada continuación de Juicio Oral y Público en causa se llevada por Tribunal de Juicio número Uno de esta Extensión Judicial bajo la causa SP11-P-2010-000189, SOLICITO LA SUSPENSIÓN DEL DEBATE”. El Tribunal, en atención al pedimento del Ministerio Público acuerda la suspensión del debate y se fija su reanudación para el día MARTES 19 DE OCTUBRE de 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes.

En audiencia de hoy, 19 de octubre de 2010, El ciudadano Juez Presidente declara abierto el acto y conforme lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores, especialmente lo ocurrido en la de fecha 05 de octubre de 2010, en la cual se imputó al acusado un NUEVO HECHO PUNIBLE como lo fue el de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y SE DECLARÓ CONCLUIDA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. En este estado y de conformidad a lo establecido al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes a fin de que explanaran sus CONCLUSIONES, haciéndolo en primer término; como en efecto lo hizo, la Abg. M.T.O.; Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público quien al Ministerio Público, quien hizo un extenso relato de los hechos que dieron origen al presente procedimiento y de lo debatido en Juicio, haciendo énfasis en los relatos de los declarantes Expertos y Testigos; cuyo testimonio dice, demuestran la culpabilidad del acusado, ratificó los fundamentos de su acusación, pidió se valoren las pruebas aportadas y solicitó una sentencia condenatoria para éste. De seguidas el Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. S.A.S.F.; co-representante de las victimas quien se adhirió como querellante a la nueva acusación planteada por el Ministerio Público para el acusado en al comisión del delito Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos; hace referencia a lo explanado por los expertos en juicio y a la forma como eventualmente se produjo el disparo que causó la muerte del familiar de sus representados negando la tesis de la defensa de la existencia de un supuesto suicidio; por lo que pide para el acusado una sentencia condenatoria para el acusado. Se deja constancia de que el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Abg. M.T.T.M. co-representante de las victimas para emitir conclusiones, quien manifestó no hacer uso del derecho de palabra. De seguidas el Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. Franquil V.G. defensor privado del acusado a fin de que expusiera sus conclusiones, quien señala que su defensa nunca alegó la tesis del suicidio, refirió que la victima sustrajo el arma a su defendido y que éste trató de recuperar la misma, dice que Yolimar Prato mintió al decir que la victima fue a Cúcuta a retirar efectivo, así como también en su narración de los hechos conforme sus apreciación incriminando a su cliente, y que debe ser invalidada como testigo, máxime cuando la misma advirtió de sufrir trastornos; refiere que en el lugar solo se produjo un disparo, agrega que los testigos evacuados son referenciales; sin embargo aduce que todos concurren en que acusado y victima eran buenos trabajadores, que eran amigos, consumieron licor en el sitio y que Yolimar Prato se hacia presente los fines de semana en el sitio de trabajo de ambos; hace referencia la inspección 240, hecha en el hospital S.D.M.d.S.A.d.T., habla de una herida en la región parietal y no en la región media; solicita al Tribunal Mixto se declare la inocencia de su cliente en los delitos que se le atribuyen y pide que así de declare. El Tribunal cede a las partes el derecho de RÉPLICA A LAS CONCLUSIONES, haciéndolo en el mismo orden la representante del Ministerio Público Abg. M.T.O., el querellante Abg. S.A.S.F. quienes ratificaron sus posiciones y refutaron las conclusiones de la defensa; haciendo lo propio el defensor privado Abg. Franquil V.G., quien mantuvo sus criterios rendidos en las conclusiones ratificando su solicitud de una sentencia absolutoria para su cliente. Rendidas las Conclusiones y el derecho de réplica el Tribunal sede el derecho de palabra a el padre de la victima para que de considerarlo pertinente y de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal expresen lo que a bien tengan decir manifestando “Ciudadanos jueces es difícil vivir esta situación la cual resulta difícil para mi, pido valoren las situaciones planteadas y espero que la justicia llegue”. En este estado el juez cede el derecho de palabra al imputado por lo que se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto en autos de las alternativas antes descritas el acusado L.F.J.P. sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Yo expuse la verdad, yo soy inocente, yo nunca le pude quitar el arma le agarre fue la mano el hizo un gesto hacia arriba, yo estoy en una cárcel y mi amigo esta muerto, Yolimar Prato Jaimes mintió para involucrarme a mi, para tapar su relación sentimental con el occiso, ella estaba llorando cuando yo entre a la oficina, todo se debe a una relación sentimental entre ellos dos, Yolimar mintió y ella es la que me incrimina y yo no soy un asesino jamás use esa arma y estaba oxidada, nunca tuve una relación conflictiva con Carlos, y si le dije que se retirara del sitio del sitio porque nos podían sancionar, por eso digo que soy inocente de los cargos que se inculpan, y quiero agregar que el señor C.J.P.M. me amenazó de muerte a mi a mis hijos y mi familia. es todo”.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo un extenso relato de los hechos que dieron origen al presente procedimiento y de lo debatido en Juicio, haciendo énfasis en los relatos de los declarantes Expertos y Testigos; cuyo testimonio dice, demuestran la culpabilidad del acusado, ratificó los fundamentos de su acusación, pidió se valoren las pruebas aportadas y solicitó una sentencia condenatoria para éste.

De seguidas el Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. S.A.S.F.; co-representante de las victimas quien se adhirió como querellante a la nueva acusación planteada por el Ministerio Público para el acusado en al comisión del delito Uso Indebido de Arma de Reglamento, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos; hace referencia a lo explanado por los expertos en juicio y a la forma como eventualmente se produjo el disparo que causó la muerte del familiar de sus representados negando la tesis de la defensa de la existencia de un supuesto suicidio; por lo que pide para el acusado una sentencia condenatoria para el acusado. Se deja constancia de que el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Abg. M.T.T.M. co-representante de las victimas para emitir conclusiones, quien manifestó no hacer uso del derecho de palabra.

De seguidas el Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. Franquil V.G. defensor privado del acusado a fin de que expusiera sus conclusiones, quien señala que su defensa nunca alegó la tesis del suicidio, refirió que la victima sustrajo el arma a su defendido y que éste trató de recuperar la misma, dice que Yolimar Prato mintió al decir que la victima fue a Cúcuta a retirar efectivo, así como también en su narración de los hechos conforme sus apreciación incriminando a su cliente, y que debe ser invalidada como testigo, máxime cuando la misma advirtió de sufrir trastornos; refiere que en el lugar solo se produjo un disparo, agrega que los testigos evacuados son referenciales; sin embargo aduce que todos concurren en que acusado y victima eran buenos trabajadores, que eran amigos, consumieron licor en el sitio y que Yolimar Prato se hacia presente los fines de semana en el sitio de trabajo de ambos; hace referencia la inspección 240, hecha en el hospital S.D.M.d.S.A.d.T., habla de una herida en la región parietal y no en la región media; solicita al Tribunal Mixto se declare la inocencia de su cliente en los delitos que se le atribuyen y pide que así de declare.

El Tribunal cede a las partes el derecho de RÉPLICA A LAS CONCLUSIONES, haciéndolo en el mismo orden la representante del Ministerio Público Abg. M.T.O., el querellante Abg. S.A.S.F. quienes ratificaron sus posiciones y refutaron las conclusiones de la defensa; haciendo lo propio el defensor privado Abg. Franquil V.G., quien mantuvo sus criterios rendidos en las conclusiones ratificando su solicitud de una sentencia absolutoria para su cliente.

Rendidas las Conclusiones y el derecho de réplica el Tribunal sede el derecho de palabra a el padre de la victima para que de considerarlo pertinente y de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal expresen lo que a bien tengan decir manifestando “Ciudadanos jueces es difícil vivir esta situación la cual resulta difícil para mi, pido valoren las situaciones planteadas y espero que la justicia llegue”.

En este estado el juez cede el derecho de palabra al imputado por lo que se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto en autos de las alternativas antes descritas el acusado L.F.J.P. sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Yo expuse la verdad, yo soy inocente, yo nunca le pude quitar el arma le agarre fue la mano el hizo un gesto hacia arriba, yo estoy en una cárcel y mi amigo esta muerto, Yolimar Prato Jaimes mintió para involucrarme a mi, para tapar su relación sentimental con el occiso, ella estaba llorando cuando yo entre a la oficina, todo se debe a una relación sentimental entre ellos dos, Yolimar mintió y ella es la que me incrimina y yo no soy un asesino jamás use esa arma y estaba oxidada, nunca tuve una relación conflictiva con Carlos, y si le dije que se retirara del sitio del sitio porque nos podían sancionar, por eso digo que soy inocente de los cargos que se inculpan, y quiero agregar que el señor C.J.P.M. me amenazó de muerte a mi a mis hijos y mi familia. es todo”. El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara concluido el debate siendo las 01:30 minutos de la tarde y de conformidad al artículo 361 ejusdem pasa a deliberar declarando un receso de una hora a fin de dictar su decisión. Siendo las 04:30 horas de la tarde se apertura de nuevo el acto previa verificación de la presencia de las partes, y decretado como fue la conclusión del debate el Juez Presidente haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, señalando que la misma fue tomada de manera UNÁNIME, siendo el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por: MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este Tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

1) Declaración de la ciudadana YOLIMAR PRATO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.817.474, manifestó: “Los hechos ocurrieron el 19 de julio de 2009, C.P. mi compañero y yo nos encontrábamos en la sede de la oficina comercial de Ureña, pasadas las 5 de la tarde nos reunimos a dialogar unas actividades relacionadas con trabajo, un compañero llegó con el alcalde de Ureña, el varias personas, estaba le señor F.J. quien es vigilante de la oficina comercial, estábamos conversando como mejorar el suministro de servicio de agua en la zona, el señor Carlos estaba sacando reportes, procedieron a comprar una caja de cervezas y empezamos a compartir, pasó el tiempo, dialogamos acerca de lo que propuso el alcalde, en razón de que había mucha problemática, quedamos Carlos el vigilante, A.G. y mi persona, como a las 9 el señor Guerrero se ausentó, luego llamaron por la radio a ver como estaba el servicio, el operador le contestó que los tanques estaban bajos, el se preocupo y llama a la plante se San Antonio, por ahí le dicen que las condiciones estaba bajas, procedieron a llamar a F.A., para manifestarle la problemática que se estaba presentando en ese momento, delante del señor Felipe y de mi persona, aparentemente según lo que dijo Carlos el ingeniero Franklin le dijo que presurisaban la línea en una hora, Carlos nos dice que necesitaba ir a Cúcuta, a sacar un avance de efectivo, quería ver si a esa hora iban a presurizar la línea, le dije al señor Carlos que si quieres vamos y después verás por el tiempo, el dijo que si, el sacó su carro que tenía estacionado adentro, el señor Felipe abrió el portón, yo me monte con Carlos y fuimos a Cúcuta, sacó su dinero, de regreso el me manifestó que entráramos a la oficina para llamar por radio, así fue, cruzamos a mano izquierda, el estacionó el vehículo, me dijo que era entrada por salida, deje mi cartera dentro del carro, tocó la puerta del portón, el señor Felipe abrió, paso el carro, en el cubículo de la oficina del supervisor tiene una puerta de acceso que da al garaje, ese cubículo tiene un bombillo, el resto de la oficina se veía oscuro, las demás áreas de la oficina, nada mas estaba encendida la luz de la oficina de Carlos, entró, se sentó en un silla, entre y me senté en una silla del otro lado, entró el señor Felipe y se paró en la puerta, conversamos con el señor Felipe, hablamos un rato, que eso le servía para unos repuestos, hubo un momento que el señor Felipe se movió, se puso frente al escritorio, sacó su arma y disparó, a lo que suena el disparo me pare y vi que mi compañero iba cayendo, salí corriendo a tocarle a los vecinos, para que me ayudaran, salieron los vecinos de esa casa, venían dos motorizados y los tumbe, no tengo el tiempo, si fueron 5 minutos, el transcurso de tiempo que paso no se cuanto fue, serían como 5 minutos, el señor Felipe le disparo, estaba de pie, de repente sin mediar palabra, se puso al frente y le disparo, en eso salí a buscar ayuda, cuando salieron los vecinos entramos y estaba mi compañero herido, botaba baba blanca, yo no entendía lo que tenía, tenía el arma al lado, al señor Felipe no lo volví a ver, les dije a las personas que estaban ahí que me ayudaran, el esta herido de bala, tenemos que esperar la ambulancia, entraron y agarran, mueven los escritorios, lo montan en la camilla y lo sacan, salimos por el portón, me monté en la ambulancia con mi compañero, lo llevamos al CDI, lo remitieron al hospital y cuando llegamos allí lo recibió la doctora y me dijo que estaba grave, le pedía que lo estabilizara, ella me dice que me quedara tranquila, que estaba grave porque había perdido masa encefálica, mis pertenencias estaban dentro del carro, llame al ingeniero de mi zona, luego vinieron dos funcionarios de PTJ, me montaron en el vehículo y me llevaron a la sede de ellos, estuve hasta las 7 de la mañana”, A preguntas del ministerio público la testigo respondió: “ese día llegue al medio día, como a las 12, me fui a colaborar en la oficina, estuvimos en la tarde reunidos en la oficina, luego me dijo que fuéramos a Cúcuta a hacer un avance de efectivo, regresamos a la oficina, el señor Carlos toco la puerta del portón, del garaje, el señor Felipe nos abrió, tuvimos una conversación de la diligencia que se había hecho, entramos, nos sentamos en una silla, entro el señor Felipe, el resto de la oficina estaba totalmente oscura, conversamos un rato, manifestó que había sacado cien mil pesos, una conversación normal, de repente en fracciones de segundo, se puso frente al escritorio y propino el disparo, estaba herido y salí corriendo por las puertas, ahí salieron los vecinos, los dos motorizados que tumbe, cuando entré mi compañero estaba respirando fuerte, estaba con una mano tendida, al señor Felipe no lo vi mas, teníamos que esperar la ambulancia” A preguntas de la defensa la testigo respondió: “yo me preocupe mientras presté los servicios en la hidrológica, porque los reclamos eran directamente con el jede de la oficina, luego con el jefe de zona, objeción del acusador privado en virtud de que no tiene pertinencia con el tema, el Juez declara con lugar. “Desde el momento que ocurrieron los hechos me tocó ir a un médico tratante porque estaba sorprendida de que Felipe cometiera ese hecho contra Carlos, de acuerdo a la especialidad me valoraron, no estoy en tratamiento psiquiátrico actualmente, como dos cajas de cervezas se consumieron, ese viaje a Cúcuta duro como 1 hora o menos, no me tome 7 cervezas en el camino, Felipe su puso en la puerta principal del cubículo, el se apoyo en la puerta de tabiquería, hay dos puertas, el se paro en una, yo me senté pegada a la tabiquería, el se movilizo, paso por mi frente y saco el arma y disparó, es un cubículo pequeño, el cubículo tendrá como 5 metros, el motivo principal era obtener un avance de efectivo, eso lo hacía el señor Carlos, los avances de efectivo para esa fecha eran semanales” A preguntas del acusador privado la testigo respondió: “la oficina Hidrosuroeste Ureña queda en una calle principal tiene una parte que es vidrio y otra que es portón, por la parte del garaje entran los empleados, hay un pasillo, en ese pasillo queda a mano derecha la puerta de metal que de accedo al cubículo del supervisor, luego llegas al garaje que es un galpón, el cubículo tiene dos puertas, una principal y otra de tabiquería, si entras por una puerta del garaje sales por la otra hacía la parte de atención al público, luego hay mas cubículos, luego dos baños y al final esta la cocina, es bastante extensa, desde la recepción para llegar al cubículo tiene que salir a un pasillo, las cervezas no fueron a r.d.a., las cervezas fue como después de las 5, ese compartir lo estábamos haciendo con el señor Toño, Freddy y mi persona en la atención al cliente, que esta detrás de un escritorio, en la tarde en ningún momento nos quedamos solos, siempre estuvimos todos, fue cuando A.G. se fue cuando nos quedamos solos, luego de Cúcuta regresamos a la oficina, mi compañero estacionó al frente de la oficina, estacionó el carro, yo dejé mi cartera, me baje, Carlos tocó la puerta del portón, Felipe nos abrió, luego nos dirigimos a la puerta, entro Carlos, se sentó, entré detrás de él, me senté en una silla, el señor Felipe se paro en la puerta de tabiquería, el resto de la oficina estaba oscura, estuvimos conversando unos minutos, yo voltee, el señor Felipe se puso frente al escritorio y le propino un disparo, en ese momento cuando el se para frente a mi pierdo al visibilidad, luego vi a mi compañero caer, salí corriendo, para que me ayudaran, tumbe a dos motorizados para que me ayudaran, cuando entré el estaba tendido en el piso mirando hacia fuera, con una babaza blanca en la boca, las personas me dijeron que no podíamos movilizarlo, el arma estaba al lado del cuerpo, cuando ingresamos al cubículo Carlos se sentó, Felipe entró y se quedó parado en la puerta, luego se paro frente a el, observé cuando sacó el arma y disparo, mi compañero ni hablo, ni que se quejó, mi compañero no hizo nada, cuando volvimos de Cúcuta eran como 10:30 o 10:45, no había mas nadie en la oficina, en el cubículo no había mas nadie, no recuerdo haber visto al hijo de Felipe en la oficina, no observe ningún reclamo entre ellos, no observé que se pelearan en ningún momento, me siento sorprendida, se supone que los vigilantes los contratan para que nos cuiden, totalmente después del hechos asistí a tratamiento” A preguntas del Juez la testigo respondió: “la primera caja de cerveza solera verde de lata recuerdo que Carlos sacó el dinero y se la dio a Guerrero, eso fue a las 5 de la tarde, primero se retiro como a las 6 llegó F.P., ahí estábamos los 4, luego se retira el señor pozo, de segundo se retira el señor Guerrero, que yo recuerde no compraron mas cajas, las 4 personas ingerimos cervezas, el señor Felipe que yo lo observara no lo vi tomar cerveza, salimos a Cúcuta como a las 09:30 aproximadamente, en ese momento estábamos dentro del garaje de la oficina comercial, era un Aveo, propiedad del señor Carlos, íbamos a Cúcuta, salimos por el portón el señor Felipe nos abrió, llegamos como a las 10:30 o 10:45, aproximadamente, nos bajamos los dos, ingresamos por la puerta del portón, porque el portón tiene puerta y tiene alas, después que llegamos no logró pasar, porque nos sentamos en el cubículo, hay varios cubículos, yo estaba en el cubículo de Carlos, yo los tenía en frente, el señor Carlos estaba frente a mi y Felipe estaba a mi izquierda, de frente a ellos, fue cuando se movilizó, se paro en frente y disparo, y fue en seco, me paré, el señor Felipe con su cuerpo no me dejaba ver a Carlos, el paso por el frente no me permitía divisar porque Carlos estaba sentado, el estaba sentado cuando recibió el disparo, yo le vi la espalda y me fui corriendo, cuando observé a Felipe el arma la tenía el en la mano.”

Declaración que es valorada por quien aquí juzga por cuanto la deponente es testigo presencial de los hechos en el caso de marras, y en consecuencia quien narra las circunstancias de modo lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas depone que observó cuando el señor Felipe, se movió, se puso frente al escritorio, saco su arma y disparó, que a lo que suena el disparó se levantó y vio a su compañero cayendo, y que por ello salio corriendo a buscar ayuda, que al señor L.F. no lo volvió a ver, que les pidió ayuda a los vecinos del sector, diciéndoles que su compañero tenía una herida de bala, hasta que llegó la ambulancia lo montaron en una camilla, salimos por el portón, me monte en la ambulancia y fuimos a un CDI y posteriormente lo remitieron al hospital, declaración esta que por tratarse de una persona que estuvo presente en le lugar de los hechos le aporta datos importantes que al ser concatenados con los otros testimonios ayudan a un mayor esclarecimiento sobre los hechos.

2) Declaración de G.S.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.064.944, quien manifestó: “el día 19 de julio de 2009, se presentó una comida, íbamos a hacer un almuerzo era un viernes, llegué como a las 3 de la tarde, yo trabajo con la empresa pero en la calle, recogí la facturación llegué como a las 3, comí y me estuve un rato con ellos, como a las 4 de la tarde me mandaron a comprar unas cajas de cervezas, había una reunión con Fredyy Pozo y otro ingenieros, me tome unas 7 u 8 cervezas, me fui como a las 7, al momento compre las cervezas, el tema cambió hablamos de las tuberías, cuando llego el momento de irme nadie me paro pelotas, me entero del suceso al otro día, no estuve mas tiempo ahí, me fui temprano por mi mama, el trabajo mío siempre ha sido entrar buscar la facturación e irme, al momento del suceso yo tenía 3 o 4 horas durmiendo.” A preguntas del ministerio público el testigo respondió: “yo tengo como 10 o 15 años trabajando, pero todo ha sido por contrato, yo conozco al señor Piñero como de 3 o 4 años, el comportamiento del señor Piñero era normal en su trabajo, nunca hubo ningún motivo para una discusión, si tenía que llamar la atención a alguien lo hacía a solas, cuando llegue a las 3 de la tarde se encontraban Carlos, L.F., Yolimar, el cajero F.M., la relación entre ellos era bien, se daban la mano para muchas cosas, se colaboraban en los oficios de oficina, yo salgo a comprar las cervezas como a las 4 y media o 5, compre dos cajas de cervezas de latas, cuando yo me fui quedaban L.F., Yolimar y Carlos, a la hora que yo me fui estaba todos normal, yo me entero al otro día en la calle un señor me dijo que fue lo que paso allá, cuando voy de regreso me dicen, me entero del suceso porque estaba F.P. y una comunidad, estaba el otro vigilante, el personal me dijo que había un incidente en la oficina, y fui y me entere, al día siguiente me dijeron que hubo un incidente en la oficina, el temperamento del señor Carlos era siempre normal, de repente por cuestiones de trabajo por los inconvenientes del trabajo, nunca tuvieron temperamento alto ni discusiones ni nada” No hay preguntas de la parte querellante. A preguntas de la defensa el testigo respondió: “conozco a L.F. hace años, el siempre prestó servicio para Hidrosuroeste desde hace como 4 años, el señor Luid Felipe era apreciado, siempre había buena relación, no recuerdo quien me dio la plata para comprar las cervezas, cuando yo llegue no había cervezas, llegue como a las 3, cuando termine de hacer los trabajos de facturación me pidieron que comprara las cervezas, la señora Yolimar siempre iba a la oficina a trabajar con Carlos, le vi varias veces, siempre se daban la mano” A preguntas del Juez el testigo respondió: “llegue a la oficina como a las 3 de la tarde, estaban el cajero F.M., Pulido, Yolimar y no se si alguien mas, no recuerdo quien me pide el favor ni quien me dio la plata, yo fui a comprar las cervezas, traje dos cajas de cerveza solera de lata, no recuerdo si verde o azul, todos tomaron cervezas, los que estaban en ese momento, las cervezas las llevo como a las 4:30 o 5, yo me tome unas 4, de repente todos tomaron cervezas, Pulido tomo algunas, me retire como a las 7:30 u 8, antes de irme yo F.P. se había ido, cuando yo me fui el ya se había ido, F.P. si tuvo que haber tomado algunas cervezas, yo me retiro a mi casa, yo me entero al otro día cuando fui a buscar el periódico, un personaje llego y me dijo que fue lo que paso en la oficina, yo fui a mirar a la oficina para ver que había sucedido, cuando llegue estaba F.P., quien me comentó el incidente, no me dijo nada en sí, me comento por encima, me dijo lo que había sucedido, que me comento el, el me dijo lo que había sucedido, la cuestión del incidente, el fallecimiento de C.P., no me habló del fondo, estaba la PTJ, el cerrajero, en la tarde estaba L.F., si estaba en su horario normal, si yo lo vi, no lo observé tomando pero pienso que se debe haber tomado una o dos cervezas, no observé que C.P. tendría inconveniente con nadie, el llego con el entusiasmo de siempre, el le ponía alegría al trabajo”

Declaración que se valora por quien aquí decide, ya que este declarante informa al tribunal que el día 19 de julio de 2009, hubo una reunión en la Oficina de Hidrosuroeste de Ureña, donde asistieron con F.P. y otro ingenieros, que consumieron cervezas, y que se retiró a las 7 PM aproximadamente , al momento que se despide de la reunión ciertamente quedaron en la Oficina de Hidrosuroeste los ciudadanos C.P.; Yolimar Prato y el señor L.F.J., que todo estaba normal y el se enteró al día siguiente de lo sucedido.

3) Declaración de F.R.P.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.190.983, quien manifestó: “Eso fue un día normal, ese día ingresaba un ingeniero que estaba de vacaciones, se hizo un almuerzo en la oficina, hubo un almuerzo que hizo el señor Carlos, como a las 2 de la tarde llama el alcalde diciendo que quiere una reunión con el alcalde, salimos de la alcaldía y me fui a la oficina como a las 5 de la tarde, llegue a la oficina, estaba Yolimar, C.G., el señor Felipe, empezaron a preguntarme que se había hablado en la alcaldía, de las propuestas del alcalde, se compró unas cervezas, hablé un rato con ellos, como a las 7 me fui para la casa porque llegaba una hermana de viaje, les explique lo que había hablado el alcalde” A preguntas del ministerio público el testigo respondió: “cuando llegue a la oficina estaba J.G., Yolimar, Carlos, Felipe, el señor Felipe estaba compartiendo con ese grupo, siempre nos reuníamos, teníamos bastante confianza, claro el estaba haciendo su cuestión de trabajo, me retiro como a las 7 de la noche, yo me entero del suceso como a las 12 y media de la noche hace una llamada una vecina que conoce a mi mama, llaman a mi casa, yo estaba en la casa y mi mama sale y me dice que algo paso en la oficina porque me llaman y me dicen que hay un escándalo en la oficina, cuando me entero fui a la oficina, cuando llegué a la esquina veo que hay mucho movimiento y pregunto en la esquina y algo me dicen que paso, un señor me dice que le pegaron un tiro a un jefe, se lo llevaron para la medicatura de Ureña, cuando llegué a la medicatura me dijeron que habían trasladado al hospital de San Antonio, comencé a llamar a los jefes, llamé a mi jefe y el me llama y me dice que me traslade para San Antonio para ver que paso, me traslado para San Antonio y la doctora me dice como había llegado, volvía a llamar a los jefes y le informe que había pasado, cuando llegamos a la oficina me llamas a declarar en la PTJ, los rumores que este muchacho le metió un tiro a su jefe, me seguían diciendo lo mismo, la gente de la cuadra, Yolimar trabajaba en la oficina en San Antonio, compartimos ese día, yo no almorcé ese día ahí, compartimos en la tarde, posteriormente al hecho hable con ella, ella estaba muy nerviosa, ella me decía mataron a Carlos, mas nada, ella estaba en shock, estaba demasiado nerviosa, estaba como en shock, no pude hablar con ella porque había una enfermera que trataba de calmarla, hable con la doctora que estaba de guardia, para informar a los jefes, la conducta de Carlos hacía sus empleados era normal, con todos, echador de broma” La parte querellante no desea realizar preguntas. A preguntas de la defensa el testigo respondió: “Yolimar iba como una vez a la semana, durante mi permanencia en la oficina no converse con el hijo de Felipe, yo no lo vi, no había llegado, yo aporté para una caja de cerveza, no se si anteriormente se habían tomado otra caja, llegué a la oficina y me llamo el alcalde y me fui a la reunión, la conducta de L.F. con la gente era bien, era una persona muy colaboradora, siempre tuvimos una muy buena relación, una buena amistad, y el con el finado también tenían buena relación, cuando yo me fui se quedaron Carlos, Yolimar, Guerrero, Felipe” A preguntas del Juez el testigo respondió: “Llego como a las 5, e.G., Carlos, Yolimar y mi persona y Felipe, las cervezas las compro A.G., ahí se dijo que compraran y el se ofreció, yo me retire como a las 7 de la noche, en ese período de tiempo no note algún inconveniente que tuviera Piñero, para nada, no me manifestó nada, sólo preguntas de trabajo, de la reunión, cuando me retire quedaron Guerrero, Yolimar, Carlos y Felipe”.

Declaración que se valora por quien aquí decide, ya que este testigo es asistió a la reunión señalando este que fue debido a que un ingeniero entraba de sus vacaciones, y que fue el señor C.P., quien hizo el almuerzo que el llegó a la oficina como a las 5 de la tarde, y que estaban presentes J.G., C.P.; Yolimar Prato y el señor L.F.J., que bebieron unas cervezas y se retiro a su casa, testimonio que se concatenan con las demás probanzas recepcionadas en la audiencia dejando evidenciado las personas que asistieron a la oficina de Hidrosuroeste, lugar donde después de retirase varios de los mencionados se suscito el hecho objeto del debate.

4) Declaración de la ciudadana CARREÑO A.Y.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.366.635, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “el día 19 de junio del año pasado se labora normalmente en al oficina ese día C.P., preparo un almuerzo en la oficina en la cual estuvimos en el almuerzo Yolimar Prato, F.M., el Ingeniero P.T., Ingeniero E.P. y mi persona, ese día se compartió el almuerzo, se laboro en la tarde, trabaje hasta las 5 de la tarde, me retire a las cinco a mi casa salí con mi compañero f.M. cuando yo me fui los que quedaron fue C.P., Yolimar Prato, F.J. vigilante y el notificador que iba entrando ese día los ingenieros compartieron el almuerzo y los llamaron de la alcaldía para un proyecto del agua y se retiraron a las dos y media, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico la testigo respondió: “si yo soy empleada de Hidrosuroeste… yo comencé a trabajar en Ureña el 20 de diciembre del 2006… cuando yo entre a trabajar en la empresa estaba de supervisor Osver Ramírez… si yo trabaje Con C.P. en la oficina con el… C.P. era supervisor de oficina… trabajamos juntos desde que el entro a trabajar en la oficina… yo tenia conociéndolo a el como desde marzo del 2006…. El temperamento de mi supervisor C.P. conmigo trabajaba normalmente con el equipo de trabajo… pues del hecho donde el perdió la vida estábamos normalmente me fui a mi casa y después fue que me entere que había pasado algo en la oficina que a Carlos le habían disparado… a mi me llamo un compañero F.P.… el me llamo y me dijo que le habían disparado a C.P. y que estaba grave… no aparte del señor Pozo no me dijeron mas nada de que le habían disparado y después me entere que se había muerto que lo habían llevado al ambulatorio de Ureña… si C.P. era una persona normal… no, yo no lo vi agresivo, ni depresivo… el como supervisor estaba pendiente de la oficina y yo atendía la publico y la comunicación era de trabajo ” A preguntas del acusador privado la testigo respondió: “ no, yo no vi conducta agresiva entre C.P. y l.F. Jaimes… no, C.P. no tenia conductas violentas hacia los trabajadores que yo haya visto no…no, en el almuerzo no hubo consumo de licor solo se compartió el almuerzo”. A preguntas de la defensa la testigo respondió: “a l.F.J.l. conozco cuando yo entre a trabajar el estaba ahí… A L.F.J.L. conozco desde hace como cuatro años… L.F.J.P. como vigilante el trabajaba ahí cumplía su horario… no yo no estuve presente cuando C.P. recibió impacto de bala en su cabeza” A preguntas del Juez la testigo respondió: “a mi me informo F.P. que a C.P. le habían dado un disparo y Freddy trabaja de fiscal liquidador en la oficina y me lo informa vía telefónica en horas de la madrugada del día 20, el día siguiente… el me llamo a mi…el al llamarme me dijo que le habían disparado a Carlos en la oficina… el me dijo que le había disparado a Carlos el vigilante… no, al día siguiente yo no vi al señor F.P. ”.

Declaración que se valora por quien aquí decide, ya que la deponente es otro de los órganos de prueba recepcionadas durante el debate que da luces al tribunal en cuanto a las personas que acudieron a la reunión y la hora en que se retiraron, aduce la declarante entre otras cosas que estuvieron en el almuerzo Yolimar Prato; F.M.; P.T.; E.P. y ella, trabajó hasta las 5 de la tarde y se retiro a esa hora a su casa con su compañero F.M., cuando se fue quedaron C.P., Yolimar Prato, F.J. el vigilante y el notificador que iba entrando; responde también que ella yo no vio agresivo, ni depresivo.

5) Declaración de I.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-11.499.202, funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de Ureña, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación, se le coloco a su exhibición Reconocimiento Legal Nº 121 de fecha 20-06-2009, corriente al folio 30 y su vuelto y Reconocimiento Legal Nº 122 de fecha 20-06-2009, corriente al folio 31 y su vuelto y folio 32, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ esa fue una evidencia colectada en el caso de un homicidio en Ureña al año pasado, en la primera se hace un reconocimiento legal a un arma de fuego que presentaba cinco balas de arma de fuego y una concha de bala percutida, así mismo se le practico reconocimiento a 73 latas de cerveza de marca solera verde, un celular, dos fornituras, una camisa de una empresa de seguridad de vigilancia privada, así mismo a una franela y un pantalón que presentaban sustancia hemática y pertenecían al cadáver de una persona de sexo masculino, que se encontraba en la morgue del hospital S.D.M. y si reconozco el contenido y firma ”. A preguntas del Ministerio Publico el testigo respondió: “el arma se colecto en la oficina de la sede de hidrosuroeste sureña en la parte de la oficina del jefe de la oficina la cual estaba en la superficie del suelo… el arma calibre punto 38 es de simple acción… de simple acción es cuando el martillo se sube es mas fácil de sonar… no, no necesariamente hay que subir el martillo para accionar el arma… las condiciones de conservación de la funda estaba en buen estado de uso fue colectada en una oficina al lado de donde ocurrió el hecho… las balas habían cinco balas y una concha dentro del tambor del arma… esa arma tenia capacidad para seis balas y se consiguió una concha… no, en ese momento no se pudo determinar si la bala correspondía a asa arma” A preguntas del Acusador Privado la testigo respondió: “ Yo realice un reconocimiento legal al arma el estado del arma era buen estado y el funcionamiento lo determinan en el laboratorio con la prueba de balística… al hablar del seguro se refiere un seguro que esta en el tambor y al accionarlo se puede apreciar el tambor… en la experticia había cinco balas y un concha, cinco bala no percutidas y una percutida… si fornitura generalmente es donde va guardada el arma y no recuerdo si tenia broche o botones… si la fornitura fue recabada en otra oficina en la oficina de atención al publico y estaba creo que al lado de una columna”. La Defensa no tuvo preguntas. “ A preguntas del Juez el testigo respondió: “ la experticia 121 consiste en practicar un reconocimiento legal a un arma de fuego es una inspección a un arma a una evidencia dentro de un caso, es describir la evidencia y dejar constancia en que condiciones se encuentra, las condiciones de uso y conservación y el arma de fuego estaba en buen estado de uso y conservación… la experticia 122 es un reconocimiento legal a una serie de evidencias colectadas en una cede de Hidrosuroeste y unas prendas de vestir de la victima… al colectar las evidencias se embalan dependiendo de la naturaleza de la experticia se puede hacer reconocimiento legal o enviar al laboratorio… el arma de fuego se remite al laboratorio toxicológico y criminalístico de la región para determinar estado de uso, conservación pruebas de mecánica, las prendas de vestir se remiten al área biológica para determinar si la sustancia impregnada consiste en sustancia hemática y para determinar si había presencia de iones de nitrato, las latas de cerveza, las cajas se embalan se rotulan y se envían a la sala de objetos de resguardo a la oficina… las fornituras es una especie de una correa utilizada mas que todo por las empresas de vigilancia para incorporar el arma de fuego, municiones en este caso era de una empresa de vigilancia para municiones de arma… al decir buen uso y conservación a las fornituras que se encuentran en buen estado que su uso es para lo que se quiere, que no esta en buenas condiciones es que no están aptas… la camisa que decía vigilancia privada no recuerdo si tenia sustancia hemática”, se incorporan las documentales Reconocimiento Legal Nº 121 de fecha 20-06-2009, corriente al folio 30 y su vuelto y Reconocimiento Legal Nº 122 de fecha 20-06-2009, corriente al folio 31 y su vuelto y folio 32.

Declaración que se valora por quien aquí juzga junto con las pruebas documentales referidas a los Reconocimiento Legal Nº 121 de fecha 20-06-2009, corriente al folio 30 y su vuelto y Reconocimiento Legal Nº 122 de fecha 20-06-2009, corriente al folio 31 y su vuelto y folio 32, los cuales fueron debidamente ratificados por quien los suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos del experto se pudo corroborar que se trata de unas evidencias colectada en el presente caso, en el primer reconocimiento se trata de un arma de fuego que con cinco balas, a la cual se le pudo observar una concha de bala percutida, el segundo de los reconocimientos se describen como evidencia 73 latas de cerveza de marca solera verde, un celular, dos fornituras para arma de fuego, una camisa de una empresa de seguridad de vigilancia privada, así mismo a una franela y un pantalón que presentaban sustancia hemática y pertenecían al cadáver de una persona de sexo masculino, que se encontraba en la morgue del hospital S.D.M..

6) Declaración del ciudadano P.A.T.C., venezolano, mayor de edad, nacido el 12-11-1979, con cédula de identidad No. V-14.546.295, empleado de Hidrosuroeste, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley expuso: “Ese día era viernes, yo recibía la zona porque me encontraba de vacaciones, me entregaba el Ing. Gerson, llegando a San Antonio, llamo al Ingeniero para hacer un almuerzo en la oficina de Ureña, para que me entregara la zona, lo trabajos realizados y los pendientes, llegamos como a la 01:00 de la tarde, estaban preparando la comida y me senté con el Ing. Pernía para hablar del trabajo de la zona, almorzamos, a eso de la 01:30 terminamos con la reunión. Como a las 02:30 me llama el Alcalde porque estaba preocupado por los problemas de agua del sector, fuimos a la Alcaldía con el ingeniero, el Sr. Freddy de la Cooperativa y otro compañero, terminamos como a las 05:00, dejamos a Freddy y seguimos s San Antonio y de ahí a San Cristóbal y en la madrugada me llama el Sr. Freddy dándome esa noticia, luego yo llamo a mi jefe inmediato, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “02:30 más o menos estuve en la oficina de Ureña, de ahí salí a la Alcaldía… noticia me refiero a que Freddy me llama y me dice que paso una desgracia que aparentemente le dieron un tiro a Carlos… Freddy me dice que el vigilante le había disparado… para el momento el vigilante era el Sr. Felipe…”

A preguntas de los acusadores privados manifestó, entre otras cosas: “al salir de la Alcaldía no regresamos a la Oficina de Ureña, íbamos William, el Ing. Pernía y el Sr. Freddy… recibí la noticia en horas de la madrugada… me llama Freddy y me dice que paso una desgracia que aparentemente Felipe le dio un tiro a Carlos y después al rato me dice que murió… cuando estaba en la oficina de Hidrosuroeste para ese momento nadie estaba consumiendo alcohol…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… a Felipe lo conozco desde que llegue a trabajar en la zona, por el mes de septiembre del año 2007… al ingeniero de conocerlo así de más trato, fue aquí pero antes el daba apoyo a la Oficina de Abejales donde yo estaba antes… la conducta de Felipe era normal, las funciones de un vigilante… para nada, no observe ninguna riña, ni peleas de Carlos con Felipe…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… el día de los hechos, yo estuve en la oficina de donde ocurrieron los hechos… esa reunión fue porque el Ing. Pernia estaba entregando la zona e iba a entregar las novedades de los trabajos…esa reunión fue inmediatamente cuando llegue a la oficina, como a la 01:00 de la tarde… esa reunión duro como una hora, fue larga, hasta redactamos un oficio… en la reunión estaba el ingeniero Pernia y yo… mi labor es Ingeniero Jefe de Zona en la parte operativa de Ureña, San Antonio… a través de una llamada de Freddy me entere de los hechos… él me dijo aquí paso una desgracia, que aparentemente Felipe le dio un tiro a Carlos, después son recuerdo si él me llama o me manda un mensaje diciéndome que Carlos había muerto… al día siguiente supe lo mismo, que aparentemente Luis le dio un tiro a Carlos…cuando sucedieron los hechos decían que estaba Yolimar, Carlos y el señor Felipe.

Testimonial que se valora por quien aquí decide, ya que es Ingeniero que llegaba de disfrutar su periodo vacacional, y en virtud de ello es que se llevo a cabo el almuerzo que fue realizado por el hoy occiso C.P., depone que asistió a la oficinal de Hidrosuroeste de Ureña, almorzaron y a las 02:30 de la tarde aproximadamente reciben llamada telefónica del Alcalde de ese Municipio y fue a reunirse con el alcalde junto con el Ingeniero Freddy y otro compañero, a las 05 de la tarde salió de la alcaldía y siguieron a San Antonio y de allí a San Cristóbal. Que el se entero de lo ocurrido porque el ciudadano F.P. lo llama y le informo que había ocurrido una desgracia que le habían dado un tiro a Carlos, así mismo el deponente aduce que cuando ocurrieron los hechos e.Y.; Carlos y el señor Felipe, que L.F. le dio un tiro a Carlos.

7) Declaración del ciudadano W.P.S., venezolano, mayor de edad, nacido el 25-05-1970, titular de la cédula de identidad No. 9.469.500, empleado de Hidrosueroeste, quien previo juramento de ley, manifestó: “el hecho fue el 19, nosotros normalmente trabajamos en la parte de operaciones y mantenimiento y casi nunca estamos en la oficina. Yo me presente como alas 12:30 de la tarde con el Ing. Pedro, él regresaba de vacaciones, luego me dirigí a la Ferretería, salí, entre, almorzamos, luego llamo el Alcalde, salimos de la oficina y duramos en reunión con el Alcalde como hasta las 05:00, después cada uno se fue a su casa y en la noche me llaman y me dice que había pasado un accidente en la oficina, luego si me conforman que Carlos había muerto, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…normalmente estoy en las plantas de tratamiento… yo llego a la oficina de Ureña como a las 12:45 o 12:50 de la tarde… cuando yo llegue estaba Carlos, el cajero, la secretaria, el Ing. Pedro y el Ing. Edgar, el vigilante, no recuerdo quien más… yo me retire de la oficina como a las 02:35 de la tarde… después de la reunión con el Alcalde no regrese a la oficina… me dijeron que había sucedido un accidente en la Oficina de Ureña, que Carlos había tenido un accidente, luego me llamaron el al mañana, que había sucedido un hecho grave… pedro es quien me llama… al día siguiente me dicen que Carlos había recibido un impacto de bala, que un altercado con el vigilante… para esa fecha como vigilante estaba Felipe… uno se preocupa porque Carlos fue compañero de trabajo por mucho tiempo… a Carlos lo conocí como por doce años… durante ese lapso de tiempo, de conocer a Carlos era normal, muy dado, amigo, servicial, cuando íbamos para los juegos él siempre estaba con uno y cuando estuvo en recursos humanos fue muy dado…”

A preguntas de los acusadores privados manifestó, entre otras cosas: “… no me dijo altercado con el vigilante, me dijo que a Carlos le había pasado un accidente… en ese almuerzo en ningún momento se consumió alcohol… no, nunca supe de ningún problema entre Carlos y Felipe…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…a L.F. lo conozco desde hace tiempo… la conducta de Felipe era normal… normal es de respeto, colaboraba, como un funcionario normal… Carlos media aproximadamente como 1,79 y pesaba como 89 kilos más o menos, era corpulento… no, no vi el disparo… no., no estuve presente cuando se produjo el disparo…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… en el almuerzo estaba Carlos el fallecido, la Secretaria Yajaira, el vigilante, el Ing. Pedro y el Ing. Eberth y mi persona… ese almuerzo fue como desde las 12:45 horas de la tarde… Carlos preparo el almuerzo, hizo una broma de mariscos… el motivo del almuerzo normalmente se daba, todos dábamos algo y hacíamos un almuerzo o entre todos íbamos a comer a un restaurante… la bebida del almuerzo fue Pepsi cola… como a las 12:00 de la noche recibí la llamada… Ing. P.T. fue quien me llamo a darme la noticia…Pedro me dijo que Carlos tubo un accidente yo pregunte que le paso y me dijo que no sabía… en la mañana lo llame y me dijo que había pasado un accidente grave con Carlos… yo vivo en Rubio… yo vuelvo a Hidrosuroeste el lunes… el lunes me dijeron que había pasado un altercado con Felipe, a lo mejor nadie creía, porque nunca había pasado algo así y nunca habían tenido problemas… que el Sr. Felipe le había ocasionada un disparo en la cabeza al Sr. Carlos… no, no me dijeron el motivo del porque sucedieron esos hechos, yo con la única persona que hable fue con el Ingeniero… me dijeron que para el momento de los hechos estaba Yoli, Carlos y Felipe…”

Testimonial que se valora por quien aquí decide, ya que es otro de los testigos que en horas del mediodía acudió a la reunión en Hidrosuroeste de Ureña, el deponente es claro al señalar que el almuerzo fue realizado por el hoz occiso C.P., que la fecha fue el día 19 y de que se enteró por lo que dice el señor Carlos, es decir, que el señor Felipe le había ocasionado un disparo en la cabeza al Carlos, y que para el momento de los hechos solo estaban presentes Yoli, Carlos y Felipe, deposición que al ser concatenada con el dicho de los otros órganos de prueba aporta luces para llegar a un mayor esclarecimiento de la verdad.

8) Declaración de F.M.M.G., venezolano, mayor de edad, nacido el 25-05-1970, titular de la cédula de identidad No. 9.469.500, quien así se identifico y debidamente juramentado, manifestó: “Yo no tengo conocimiento de la muerte, yo estuve fue ese día cumpliendo labores de cajero, en la mañana todo normal, al medio día el almuerzo, en la tarde normal al finalizar hice mi cierre de caja y me fui a la casa, es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “El almuerzo lo compartimos compañeros de trabajo, los ingenieros la supervisora… yo me retire d e la oficina alas 05:00 de la tarde… después que me retiro de la oficina me entere de lo sucedido fue en la madrugada que me llamaron, diciéndome que habían matado a C.P.s… que Felipe había matado a C.P.s… a Carlos lo tenía de conocer como cinco años… el tiempo que conocí a Carlos no le vi actitud agresiva… al día siguiente nos reunimos en casa de Yoli y conversamos… no hablamos mucho porque ella estaba muy afectada… e.Y.P. me dijo que lo vio a Felipe disparar y ella salio corriendo… eso fue en la oficina de Ureña…”

A preguntas de los acusadores privados manifestó, entre otras cosas: “… si, yo participé de ese almuerzo, comí, no lo prepare… en ese almuerzo no se ingirió licor… si, yo me quede en la oficina hasta las 05:00 de la tarde… cuando yo me fui en la oficina quedaron Carlos, Yolimar y Felipe…no ese día no consumí licor…nada, Yolimar no me comento nada del porque de los hechos… Carlos era buen compañero…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… a L.F. lo conozco desde hace como cinco años o un poquito mas… la conducta de L.F. era normal, hacía sus labores… no, nunca observe alguna riña entre Felipe y Carlos… Carlos media casi yo… yo mido 1,75 Mts…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Mi horario es de 7:30 a 12:00 y de 01:30 a 05:00… en el almuerzo estábamos Y.C., Carlos, Yolimar Prato, Wilmer, L.F.,… se comió pasta a la marinera… creo que la bebida fue refresco… si, solo refresco… yo fui uno de los primeros que comí, no se cuanto tardaron los demás en el almuerzo… ese día yo me retire a las 05:00 de la tarde… en la oficina quedo Yolimar Prato, C.P. y L.F... en el momento todos se despidieron y en ese momento si estaban ingiriendo cervezas… al único que vi tomando cerveza fue a C.P.s… yo recibí la llamada de Yajaira, de 02:00 a 03:00 de la madrugada… Yajaira me dice que mataron a Carlos, que L.F. mato a C.P.… eso fue un sábado en la madrugada… con Yolimar fue que tuve contacto… posterior a la llamada yo hable con ella en su casa, no pude hablar con ella, eso fue el sábado como al medio día… ella en ese momento no pude hablar con ella… que ella había salido corriendo… que Felipe disparo a Carlos y ella en ese momento lo que hizo fue salir corriendo a la calle… no, ella no me comento el motivo de ese hecho… Yolimar me dice que para el momento de los hechos estaba ella, Felipe y Carlos… que Felipe le disparo a C.P. y ella salio corriendo

Testimonial que se valora por quien aquí decide, ya que es otro de los testigos que a horas del mediodía acudió a la reunión en Hidrosuroeste de Ureña, el deponente es claro al señalar que se informa de lo ocurrido por cuanto recibe la llamada telefónica de Yajaira, de 2 a 3 de la madrugada y es quien le dice que mataron a Carlos, que L.F. mato a C.P., aunado a ello señala que cuando ella se retiro de la oficina donde se llevo a cabo la reunión quedaron Carlos, Yolimar y Felipe, y que posteriormente al hecho Yolimar Prato le dijo que vio a Felipe disparar y ella salio corriendo, que eso fue en la oficina de Ureña.

09) Declaración del ciudadano L.R.F.A., venezolano, mayor de edad, nacido el 21-01-1976, con cédula de identidad No. V-12.252.607, funcionario del CICPC, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley expuso: “ratifico mi firma. La prueba documental corresponde a experticia de seriales de identificación N° 174 de fecha 20 de junio de 2009, folio (18) de las actuaciones, la cual arrojó como resultado seriales originales, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “tengo entendido que es por un homicidio, no tue otro participación, es todo”. La defensa y el tribunal no tienen preguntas.

Declaración que no es valorada por quien aquí decide ya que si bien para la entrega del vehículo en comento es necesario realizar las experticias correspondientes, no es menos cierto que el vehículo no tiene ningu8na vinculación con los hechos del caso de marras, aunado a que el declarante nada sabe al respecto del caso que nos ocupa, ya que señala que tiene entendido que es por un homicidio, sin aportar datos importantes para el esclarecimiento de los hechos.

10) Declaración del ciudadano WINDER R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.490.227, quien previo juramento de ley, manifestó: “Yo era el jefe de operaciones de la compaña, tenían encargadas las áreas foráneas de San Cristóbal, estoy aquí para que me pregunten, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa privada, entre otras cosas manifestó: “Yo lo conozco de la empresa de seguridad, por formar parte de la compañía lo conozco, lo distinguía por mi labor cuando iba a mi oficina, cuando fui notificado de una situación irregular me hice presente el sábado 20 para poder ingresar a la oficina que nosotros custodiábamos, yo ingrese en esa fecha pues porque había una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas que estaba haciendo espera de un representante de la empresa porque estaba la custodia de los bienes bajo nuestra responsabilidad, por eso me hice presente en la zona, la sede de hidrosuroeste estaba aparentemente como los funcionarios dijeron, que cuando habían sacado al ciudadano herido, habían buscado un cerrajero, cuando yo iba a esa oficina en horarios oficiales todo estaba en orden, pero aparentemente ese día hubo una actividad especial en la oficina, cuando ingrese a la oficina ingresamos por la parte posterior, cuando entramos a la oficina de gerencia observé a mano derecha del escritorio un charco de sangre. Objeción del Tribunal. “cuando ingresé a la sede estaba el escritorio al frente mío estaba el escritorio, a mano derecha otro escritorio pegado a la pared, una computadora fuera de servicio, el arma de fuego que es primordial, estaba a mano derecha en la primera pata, a un costado estaba el arma de fuego, un revólver 38 que reconocí porque era de la empresa, observé la sangre, estaba cerrada la puerta alterna que tiene esa oficina”.

A preguntas del ministerio público manifestó, entre otras cosas: “Tengo conociendo al acusado unos 4 años, soy jefe de operaciones de la compañía, eso implica todo lo que tiene que ver con los funcionarios de la compañía, tiene que ver con los cambios en caso de alguna anomalía, coordinación en caso de solicitud de permiso, todo lo que tiene que ver con la parte de seguridad, las herramientas de trabajo la entrega la parte de la gerencia, para esa época no recuerdo quien entrego el material de trabajo, del equipo de trabajo, eso fue en la parte de gerencia, porque la sede principal de la empresa es en Barquisimeto, por encima de mi cargo hay un gerente de zona y luego el dueño de la compañía, y eso se gestiona con ellos, a mi me comunica el hecho ocurrido en la empresa un oficial de seguridad que teníamos de enlace con radio, a través del celular, que estaba asignado en Rubio, a través de la señora A.D., le solicito al oficial que se comunicara conmigo, todas las instalaciones físicas estaban bajo resguardo de la empresa, el mobiliario, lo que estaba dentro de ella, las computadoras, escritorios, todo los bienes nacionales que estaban dentro de las instalaciones, yo representó la empresa protección y vigilancia miraban ca, la empresa que yo represento hace una licitación que gana, en el cual hidrosuroeste decide que una empresa privada le cuide sus bienes, con el fin ultimo de cuidar las instalaciones, cuando llegue a la oficina observé algo fuera de lo normal eran las latas de cervezas, el olor a cigarrillo, el olor a licor, las latas de cervezas esparcidas, unas tablas de comida, eso no es normal que haya en una oficina pública, por eso digo que hubo una actividad que no es normal por ser una oficina de hidrosuroeste, lo se porque soy supervisor de esas oficinas, el CICPC me autorizó a entrar, de hecho estaban esperando a que llegara un supervisor, había que hacer arqueo de caja y todo, necesitaban a alguien de la empresa, para la época yo tenía como jefe de operaciones dos años, estuve en esa oficina desde que llegó el CICPC que autorizó la entrada de un cerrajero, como a las 7 AM hasta que el CICPC cerró la oficina y entregue cuando llegaron los jefes, aparte del hecho que había sido herido el jefe de oficina, yo firme un acta del CICPC sobre las evidencias, sobre lo que estaban llevando, así como otras personas en calidad de testigos, supe que hubo un hecho de sangre, pero todo eran rumores, no pude sacar mis propias conjeturas, los rumores que hubo un accidente con el arma de fuego del funcionario de seguridad, es mejor mantenerse a distancia, por un mal comentario se puede convertir en un problema, yo entré al sitio del suceso, luego detrás de mi iban los CICPC, entré como a 4 metros de los funcionarios, es todo”

A preguntas de los acusadores privados, entre otras cosas manifestó: “objeción de la defensa. Declarada sin lugar. “el arma presenta características especiales, por ser parte de mi trabajo andar armado, la mayoría del armamento que tenía estaban en San Cristóbal era un calibre 38 Taurus, muy distinto al de Ureña, la diferencia es muy notable, por eso es que tiene características especiales, no toda la empresa tiene Taurus, a esa oficina estaba asignado un calibre 38, la cacha no es de goma, no es ergonómico, es un armamento mecánico, no hay revólveres automáticos, yo era jefe de operaciones, yo no seleccionaba personal, solo me lo asignaban, para hacer cumplir sus funciones, esa interacción con el personal por ser jefe de operaciones delegaba en los supervisores de áreas, cada dos meses bajaba a entrevistarme con el personal, bajaba para las oficinas, conversar con los jefes de oficina, tenía cierta confianza con el personal que operaba en hidrosuroeste, la parte de gerencia maneja la captación de personal, a mi me entregan el personal para trabajar, estoy pendiente de que hagan su trabajo, sin embargo uno revisa para saber con quien se va a trabajar, la mayoría de nosotros sabemos que los cargos son rotativos, uno hace una indagatoria de quienes son los funcionarios de las áreas, las valoraciones psicológicas tiene una duración anual, sin embargo hay empresas que una vez que ingresa el personal lo mandan a renovar co un método particular, los oficiales de seguridad tenían su examen psicológico y de consumo de sustancias estupefacientes, antes de ser jefe de operaciones era supervisor de la compañía, tenía para ese entonces 4 años, 2 años como foráneo, cuando era supervisor los primeros años supervise al acusado, excelente persona, amable, muy formal, cordial en sus actividades, cabal, nunca me presentaron quejas de él, ni el propio personal que trabajaba en la sede, nunca hubo nada, ninguna molestia, eso es lo que quería decir, para mí es una excelente persona sin ningún tipo de inconveniente con nadie, nunca fue removido, no creo que haya sido tanto tiempo trabajando ahí sino por trabajar bien, el trabajo de oficial de seguridad los cambian mucho, favorablemente para L.F. jamás recibí ninguna queja, no les esta permitido a los oficiales de seguridad ingerir licor, nunca vi ninguna actitud, yo vine como a 3 audiencias, he estado sentado algunas veces en la sala, por donde estaba L.F.” El testigo ha estado presente en las anteriores audiencias, incumpliendo el principio de comunicación con las partes.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Se recolectaron las latas de cervezas, el armamento, se chequearon los seriales, era el armamento de la empresa, se colectó la camisa del oficial de seguridad, el celular no lo puedo asegurar, el correaje en perfecto estado, debe tener su estructura completa y sus anillas de presión, estaba en su puesto, se colectó un zarcillo de dama, recolección de sangre, tomaron las gráficas, ingresé a la oficina el sábado 20 como a las 7 de la mañana o algo después, la demora era que llegara un cerrajero a abrir, según versión del CICPC no había ingresado mas nadie, pertenecí a la policía del estado Táchira, cinco años, de lo que recuerdo fue las que ya mencioné, el revólver y lo que mencioné, la persona que estaba herida no estaba allí, aparte del CICPC estaba el señor F.P., en calidad de testigo, ingresé en las audiencias preliminares que se llevaron aquí, se suspendieron por muchos motivos, como público, yo no escuche declaraciones de testigos, porque vine a la apertura y a la siguiente audiencia se suspendió por problemas con los escabinos”

Testimonial que se valora por quien aquí decide, ya que es otro de los testigos que a primeras horas del día siguiente acude al lugar de los hechos, por cuanto este es el jefe inmediato de L.F., persona esta que fue llamada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas a f.d.R. a la empresa que se encargaba de la custodia de los bienes de la oficina de Hidrosuroeste Ureña, que por eso se hizo presente en el lugar de los hechos, que reconoció el revolver que estaba en el suelo como el arma de fuego de la empresa, testigo este que era el jefe de operaciones de la empresa de vigilancia, el cual señala que el no escogía la personal solo se lo encargaban para labores de supervisión.

11) Declaración del ciudadano J.Z.A.S., venezolano, mayor de edad, nacido el 10-11-1980, con cédula de identidad No. V-15.232.359, funcionario del CICPC, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley expuso: “No recuerdo nada; es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Soy Funcionario del C.CPC, tengo 9 años allí, e laborado en varias subdelegaciones, secuestro, en este momento estoy en San Cristóbal; a principio de año trabaje en Ureña del año pasado; si tengo conocimiento de ese homicidio en Hidrosuroeste, si un homicidio en la oficina de Hidrosuroeste y que al aparecer un ciudadano que trabaja allí fue el que causo la muerte al ciudadano y que vivía ahí en Ureña; exactamente fuimos a ver una dirección que decían era la casa del señor pero mas nada fuimos con el agente de investigaciones tuve una entrevista con los familiares, con los familiares del supuesto homicida; no porque el jefe hablo con la señora afuera y yo me quede en la patrulla, ellos hablaron y nos fuimos; no recuerdo mas nada, por cada quien tiene su caso, lo que si recuerdo es que el ciudadano se presento con un abogado en la oficina , es todo”

A preguntas de los acusadores privados, Abg. S.A.S. entre otras cosas manifestó: “Era el Inspector jefe Ponce, era el Jefe; si porque decían que era el vigilante de la compañía y la dirección que daban era cerca del CICPC de Ureña, de la residencia de él, porque decían que el vigilante estaba ahí con ellos; no recuerdo el nombre de esa persona; no efectúe mas nada; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna. El Tribunal, no formulo pregunta alguna.

Testimonial que se valora ya que es uno de lo funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, los cuales reciben la información que unos de los cuidadnos que trabajaba allí fue quien le ocasiono la muerte al occiso, que el presunto homicida vivía en Ureña, que el vigilante de la compañía era la persona de le había dado muerte el ciudadano, y que el vigilante vivía cerca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de Ureña, declaración que al ser concatenada con las demás pruebas testimoniales da luces al Tribunal respecto a la residencia del acusado así como de la persona de le quitó la vida a quien en vida respondió al nombre de C.P..

12) Declaración del ciudadano M.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.264.803, quien previo juramento de ley, manifestó: “Ese día, en horas de la mañana estaba en la oficina recibí ordenes del Jefe de imponer de derechos al señor, eso fue lo único que yo hice; es todo”.

A preguntas del Ministerio Público manifestó, entre otras cosas: “Sinceramente le dije que yo estaba en mi guardia llegue a trabajar el Comisario me dijo que lo impusiera de los derechos, que era el caso de Hidrosuroeste, simplemente lo impuse y eso fue; yo no hable con el señor ni nada; en el CICPC, generalmente el que hace la investigación hace todas las diligencias en este caso, a mi ese día me pidieron el favor yo solo lo impuse de los derechos, a la semana me cambian para la fría; el menciono que el señor era vigilante de la Oficina de Hidrosuroeste, el me dijo que toadas las investigaciones ya estaban efectuadas, es todo.

Los acusadores privados, no efectuaron pregunta alguna

La defensa no formulo pregunta alguna.

El Tribunal, no formulo pregunta alguna.

Testimonial que se valora ya que es el funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, el cual una vez que el ciudadano L.F.J. se coloca a derecho en la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de Ureña, procede a leerle sus Derechos Constitucionales, ya que dicho ciudadano estaba implicado en el homicidio del caso de Hidrosuroeste.

13) Declaración del ciudadano R.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.416.660, residenciado en quien previo juramento de ley, manifestó: “Yo soy tío político de la esposa de la victima SE DEJA COSNTANCIA POR EL TRIBUNAL, lo que yo se es que nos enteramos que estaba muerto que lo habían asesinado en Ureña, fuimos a la PTJ se fue a buscar el cadáver, nos entregaron las llaves del carro, y lo llevamos a la PTJ, me entrevistaron y nos entregaron el carro, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…¿tiene ud. Conocimiento de la causa que origino la muerte? Cuando llegamos allá vimos el cadáver y el único signo era por un tiro que tenía en la cabeza… ¿tiene ud. Conocimiento de quien le ocasiono la muerte? Los comentarios decían que había sido el vigilante de la oficina de la que era jefe… es todo”. El acusador privado, Abg. S.A.S., la defensa y el Tribunal no realizaron preguntas.

Testimonial que se valora por ser una de personas familiar de la esposa del ciudadano C.P., y quien el momento en que iba a ser entregado el cadáver pudo observar la lesión que había sufrido el occiso, es decir tenía un tiro en la cabeza, aduce que los comentarios decían que había sido el vigilante de la oficina de Hidrosuroeste donde el era el jefe.

14) Declaración del ciudadano L.P., venezolano, mayor de edad, nacido el 04-02-1985, con cédula de identidad No. V-17.466.516, residenciado en Ureña, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley expuso: “Cuando llegamos al sitio estaba una unidad de protección civil, procedimos al levantamiento; es todo” A preguntas del Defensor entre otras cosas manifestó: “… ¿en donde trabaja ud? En cuerpo de bomberos de Ureña; ¿diga ud que día ocurrieron los hechos? LA FISCAL OBJETA LA PREGUNTA. El defensor privado manifestó: “Ciudadano Juez la pregunta esta hecha con relación al motivo por el cual el testigo fue promovido”. El juez le aclara al defensor que la pregunta no puede ser sugestiva. ¿Ud fue llamada para un caso especificó de emergencia? Si fui a Hidrosuroeste Ureña, cuando llegamos al sitio había una unidad de protección civil en el sitio y procedimos a ayudar al levantamiento del cadáver… ¿recuerda en que área de la oficina estaba el cuerpo? No recuerdo específicamente donde se encontraba, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… ¿esa persona estaba herida? Si… ¿recuerda en que parte del cuerpo? No… ¿entro Ud a la sede de Hidrosuroeste? Si… ¿Qué personas estaban allí? Una muchacha… ¿fue ud al hospital? No… ¿recuerda ud que observo en el sitio? Uno no se pone a mirar que hay en el sitio solo se ayuda a la persona herida? ¿Esta persona del sexo femenino? En algún momento se puso en contacto con ustedes para pedir ayuda? no, es todo” A preguntas del acusador privado, Abg. S.A.S. entre otras cosas manifestó: “… ¿Cuándo usted entro a la oficina recuerda cerca de que se encontraba el cuerpo? Si habían tres sillas; es todo.

”El Tribunal no realizó preguntas.

Testimonial que se valora ya que es uno de los funcionarios del cuerpo de Bomberos el cual ayudo a levantar al ciudadano C.P. quien se encontraba herido, y que ya protección civil, estaba realizando lo pertinente al caso, testimonio que al ser concatenado con las demás probanzas durante el debate lleva a un mayor esclarecimiento sobre los hechos.

15) Declaración del ciudadano E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.189.368, residenciado en Ureña, en quien previo juramento de ley, manifestó: “Al llegar al sitio ayudamos hacer el levantamiento ayudamos a pasar al cadáver a la camilla, luego lo llevaron al hospital, es todo” A preguntas de la defensa respondió:” .…. ¿a que sitio se refiere? Fue a la empresa Hidrosuroeste… ¿recuerda ud, en que sitio específicamente de la oficina se encontraban los funcionarios de protección civil? Si en la oficina… ¿Quién los llamo? Nos llamo una persona, no sabemos quien…” A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “… ¿esa llamada fue realizada por persona de que sexo? Masculino… ¿recuerda ud la hora? Fue después de las diez de la noche… ¿pudo ver UD la persona que estaba lesionada? Si, se que era una persona de sexo masculino robusta… ¿en que partes de su cuerpo estaba herida? Se que fue en la cabeza porque había sangre, es todo” El acusador privado, Abg. S.A.S. y el Tribunal no realizaron preguntas.

Testimonial que se valora pues el declarante es otro de los socorristas que acuden al sitio del suceso, y que al ver a la persona herida proceden a montarlo en una camilla y posteriormente trasladarlo en la ambulancia para el centro de asistencia para la salud mas cercano, refiere el declarante que la persona atendida presentaba una herida en la cabeza, declaración que al ser concatenada con las demás pruebas testimoniales sirve a este Tribunal para llegar a un mayor grado de certeza se los hechos.

16) Declaración del ciudadano H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.189.368, residenciado en Ureña, quien previo juramento de ley, manifestó: “ Mi compañero recibe una llamada porque una muchacha pedía auxilio, donde entramos y vi un señor que tenía una herida en la cabeza, lo trasladamos al CDI y luego al hospital de San Antonio donde falleció, es todo” A preguntas de la defensa respondió:”…¿a que sitio se trasladaron? A la carrera 6… ¿recuerda Ud. que queda ahí? Frente queda una ferretería… ¿Qué observó en el sitio? Un arma y una persona herida? ¿Dónde se encontraba el cuerpo? En la entrada de la puerta…” El Ministerio Público no realizó preguntas. A preguntas del acusador privado, Abg. S.A.S. entre otras cosas manifestó: “… ¿Qué tiempo duraron prestándole los primeros auxilios? Fue rápido… ¿recuerda que había cerca? No llegamos a ayudar al lesionado… es todo.

Testimonial que se valora ya que el declarante fue una de las personas que prestó los primeros auxilios al herido, es claro en su deposición cuando señala que el en sitio del suceso había una arma de fuego y una persona herida, que acuden en vird que su compañero recibe una llamada por que una muchacha pedía auxilio, por ello se trasladan al sitio ven una persona con una herida en la cabeza y lo trasladan al CDI:

17) Declaración del ciudadano F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.816.328, residenciado en quien previo juramento de ley, manifestó: “Esa noche llego una señora en una moto que nos dijo que había una señora pidiendo auxilio, al llegar al sitio entro a una oficina y vi un señor herido en la región frontal, luego le prestamos los primeros auxilios, es todo” A preguntas de la defensa respondió: “… ¿Recuerda ud donde estaba el cuerpo cuando le presto auxilio? Si en una oficina…”El Ministerio Público y el acusador privado, Abg. S.A.S. no formularon preguntas. A preguntas del Juez Presidente respondió: “…¿ que personas estaban adentro donde se encontraba la persona herida? Cuando yo entre estaba el cuerpo del señor, solo… ¿quien entro primero? Yo entre primero y llame a mi compañero… ¿Qué recuerda de los auxilios prestados? Le tome el pulso radial que es el de la muñeca… ¿en que parte del cuerpo presentaba lesiones el ciudadano? En la región frontal… ¿Qué había en el sitio? El lesionado estaba al lado de un arma… ¿En que posición estaba el lesionado? Estaba boca arriba… ¿Conoce de armas? No… ¿Qué profesión tenía ud para el momento? Socorrista de protección civil… ¿Qué tiempo duraron ahí? Como ¿Qué personas entraron? Mi compañero Henry, nosotros con los bomberos ayudamos a montar al señor en la ambulancia, de protección civil… ¿hacia donde lo llevaron? Al CDI de Ureña, no recuerdo cuanto tiempo permaneció ahí… ¿Quiénes iban en la ambulancia? Yo iba en la parte de atrás con el paciente también iba una mujer… ¿Qué le manifestaba esa señora a UD? Que no sabía porque pasaba eso ella estaba entrando en shock… ¿Qué paso en el CDI? Loa atendieron luego lo sacamos para el hospital de san Antonio y luego falleció el señor… ¿esta señora volvió hablar con ustedes? No ella entro en crisis cuando le dijeron que el ciudadano había fallecido…”.

Testimonial que se valora pues se trata de uno de los socorristas que acuden al sitio del suceso, y observa que el cuerpo el cual aún tenia vida motivado a ello lo levantan y lo trasladan en una camilla hasta la ambulancia para después llevarlo a un CDI, informa el deponente que iba junto con el herido una señora la cual al enterarse de la muerte de herido, entra en estado de shock, declaración que al ser concatenada con las demás pruebas testimoniales sirve a este Tribunal para llegar a un mayor grado de certeza se los hechos.

18) Declaración del ciudadano L.A.G. venezolano, mayor de edad, titular funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en quien previo juramento de ley, manifestó: “Ciudadano juez, con relación al hecho tuvimos información del ingreso de un ciudadano de sexo masculino proveniente de Hidrosuroeste, y vimos que la puerta estaba abierta con varias latas de cerveza, y fuimos y efectivamente había un cadáver, y luego fuimos a Hidrosuroeste y en realidad, se hizo una inspección interna de la sede y luego observamos un arma de fuego con la cual presumimos se le había dado muerte a la persona que se encontró muerta allí, así mismo presente el día de hoy ratifico el contenido y firma de las experticias numero 239 y 240 de fechas 20 de junio del 2009 que reposa en la presente causa, es todo”.

EL TRIBUNAL PASA A DEJAR CONSTANCIA QUE EL TESTIGO PRESENTE RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA DE LAS EXPERTICIAS NUMEROS 239 Y 240 DE FECHAS 20 DE JUNIO DEL 2009.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: Pregunta quien lo acompañaba en la inspección Respuesta me acompañaba I.S., Pregunta habían otras personas distintas del CICPCP Respuesta si pero en horas de la mañana pero ellos no ingresaron, y luego si nos dejaron ingresar, es todo”.

A SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTAS FORMULADAS

Pregunta a que horas fue la inspección, Respuesta la inspección no recuerdo, luego inspeccionaras el cadáver y luego nos trasladamos al sitio y nos quedamos alli toda la noche hasta las horas de la mañana, Pregunta quien ingreso al sitio Respuesta no ingresaron al sitio solo nos abrieron la puerta, Pregunta el ingreso de la ultima persona que mencionaba es posterior a la inspección Respuesta si, Pregunta recuerda que tipo de arma se colecto Respuesta si un revolver Pregunta que otras evidencias se recolectaron Respuesta eran bastantes latas de cerveza y la camisa del vigilante y la cuestión donde va el arma, Pregunta recuerda donde ubicaron la ropa , Respuesta no recuerdo, Pregunta con relación al cadáver que pudo observar en la inspección Respuesta se le observo una herida en la región pariental izquierda con exposición de mas encefálica, Pregunta que otra actuación tuvo en el procedimiento Respuesta posterior tuve conocimiento y no actúe fue cuando la persona involucrada se presento, Pregunta a que horas aproximadamente se presentan al sitio del suceso Respuesta a la hora con exactitud no lo recuerdo pero creo que fue a las 12 y 1 de la mañana, Pregunta recuerda quien recibe esa llamada, Respuesta no, Pregunta recuerda quien practica las experticias de los que se recolecto Respuesta si fue E.S., Pregunta en ese termino donde hacen la inspección del suceso y el cadáver alguien se acerco Respuesta no, pero una señora que trabaja en una oficina que trabajaba señalaba que el vigilante de la sede de hidrosuroeste era el autor del hecho, Pregunta que manifestó, Respuesta dijo que había un agasajo, y que desde tempranas horas habían ingerido licor y que alguien le había disparado a un señor que se encontraba sentado, es todo.

El acusador privado, Abg. S.A.S., realizaron preguntas. Pregunta usted señala que ingresan al sitio y estaba cerrado Respuesta tuvimos acceso al área del garaje, Pregunta y después Respuesta pedimos refuerzo para resguardar la escena y nos fuimos y después en un espacio de 2 horas llego mas apoyo, Pregunta después que resguardan el sitio quien llega a abrir la puerta, Respuesta me imagino una persona que trabajaba allí suministro todas las llaves para abrir pero no se el nombre, Pregunta el arma que colectaron que tipo de arma Respuesta el armase encontraba al frente del escritorio y era un revolver, Pregunta observo manchas de sangre en el sitio Respuesta con exactitud no recuerdo, Pregunta recuerda si existía otro mobiliario a parte del escritorio, Respuesta no recuerdo, Pregunta al momento de llegar a la morgue donde se encontraba la herida del cadáver , Respuesta : sabia que era en la zona pariental, Pregunta se veía a simple vista, Respuesta no, Pregunta después ustedes ingresan solos a hacer la inspección, Respuesta si, después que hacemos la inspección se le permite el acceso, para descartar un robo, es todo.

A preguntas del Defensor entre otras cosas manifestó: “Pregunta puede decir usted en que condiciones encontró el área que estaba inspeccionando Respuesta había bastante desorden allí había un agasajo tanto en la parte interna y externa, Pregunta cuando usted dice que había una latas de cerveza recuerda el numero Respuesta no, p dice que usted después de hacer la inspección ingresa una persona para hacer una inspección Respuesta si para descartar un robo, Pregunta antes o después Respuesta después de colectar la evidencia, Pregunta después tomo una fotografía del cadáver, Respuesta . no el otro técnico toma la foto, Pregunta usted vio una persona que trabaja en hidrosuroeste a San Antonio usted la vio a medias, Respuesta no por que uno esta comunicado con lo que hace entre sus compañeros, es todo. A CONTINUACION PREGUNTA EL CIUDADANO JUEZ: Pregunta cual fue su función en la inspección. Respuesta mi función fue de orientar a la persona que se le asigne el caso, Pregunta hay unas fijaciones fotográficas del cadáver, cual es su función, Respuesta mi función es dejar constancia de las condiciones, Pregunta que conocimiento tuvo usted de eso Respuesta se que allí hubo un agasajo e hizo una comida para los invitados y luego se fueron y quedaron tres personas con el fallecido, y no se por que el vigilante tubo esa acción, Pregunta cual acción Respuesta la de efectuarle el disparo, al fallecido, es todo.

Declaración que se valora por quien aquí decide junto con las pruebas documentales que fueron ratificadas en su contenido y firma y referidas a las experticias números 239 ( folio 10) y 240 (folio 11) de fechas 20 de junio del 2009, ya que el declarante es uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, que al recibir la información acude al lugar indicado, con la finalidad de asegurar el área del suceso, así como para realizar una inspección al lugar donde ocurrió el hecho con la finalidad de recabar todas las evidencias necesarias para garantizar una investigación criminal dentro de los parámetros de ley, es así como dejan constancia del arma de fuego, con la cual posteriormente se pudo demostrar que le habían disparado en la región frontal al hoy occiso, deposición que al ser concatenada con las demás probanzas recepcionadas durante el debate contradictorio contribuyen a esclarecer los hechos objetos del debate.

19) Declaración de la Dra. JASAIRA M.R.M. venezolana, mayor de edad, medico experto profesional numero III manifestó: “Ciudadano juez, presente ratifico el contenido y firma de la experticia numero 9700-164-3600 de fecha 19-06-2009 practicada por mi persona, es todo”.

EL TRIBUNAL DEJA COSNTANCIA QUE EL REFERIDO FUNCIONARIO RATIFICA EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA EXPERTICIA NUMERO 9700-164-3600 DE FECHA 19-06-2009.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: Pregunta puede describir el estudio hecho al cadáver, Respuesta si es un cadáver de 70 kilos aproximadamente y presenta una herida perforante por un proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a raíz se derrama la masa encefálica y se extrae el proyectil deformado, es decir en la línea media sin orificio de salida, cuando entra el proyectil se perfora la base del cráneo y se derrama la masa encefálica, la trayectoria vendría de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha, según el punto numero 2 una hemorragia y el estomago con olor alcohólico característico, Pregunta puede explicar que es y tatuaje y en que caso se puede dar, Respuesta quiere decir que para efectuar el disparo debe ser a 60 centímetros y deja una impregnada de pólvora, y en la parte de pólvora, sui fuese de mayor de 60 centímetros no es tatuaje, Pregunta cuando es trayectoria de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, Respuesta el proyectil entre en la parte frontal y la bala viene de adelante hacia atrás Pregunta en que casos se da de arriba hacia abajo, Respuesta la persona que acciona el arma tiene que estar en un plano mayor que la otra, Pregunta hay un punto que usted menciona una excoriación en la rodilla izquierda, que quiere decir Respuesta yo presumo que la persona estuvo que estar arrodillada o en chores y por presentarlo en esa rodilla ,es todo.

El acusador privado, Abg. S.A.S., realizaron preguntas. Pregunta usted habla que el tatuaje quedo a una distancia de 60 centímetros Respuesta fue a menos de 60 centímetros, Pregunta si acciono un arma en la frente me queda tatuaje Respuesta : si, Pregunta el disparo fue entonces a menos de 60 centimetors. Respuesta si, Pregunta quiere decir que disparo fue en un plano donde la persona estuvo en un plano mayor, Respuesta si, Pregunta si la persona tiradora tenia que ser mas grande si esta sentado, si la persona esta sentada, Respuesta la trayectoria me dice que adelante hacia atrás obviamente tiene que estar de frente, es todo.

A preguntas del Defensor entre otras cosas manifestó: “Pregunta considera que no necesario mente la persona puede estar en un plano superior o puede ser que el arma se lleve a un plano superior, Respuesta dentro de la parte que me compete hago la autopsia del cadáver, yo lo que tengo que decir el orificio de entrada y orificio de salida, y que daños produjo, lógicamente que la persona que acciona la persona debe accionar el arma frente a la persona yo no puedo decir si estaba parado o sentado, es todo.

EL TRIBUNAL A SOLICITUD DE LA DEFENSA SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA: Pregunta también dice que en ese momento encontró olor en el estomago lo característico en que grado se percibe ese olor, Respuesta cuando hacemos la autopsia no podemos determinar el grado alcohólico, pero cuando abrimos el cadáver hay un olor que emana desde el estomago característico de alcohol y sabe el grado de alcohol cuando el examen toxicológico se solicita, Pregunta cuando se produce un disparo y se deja rastro no se puede hacer a cuatro 4 metros Respuesta es imposible.

SE DEJA COSNTANCIA QUE LOS CIUDADANOS ESCABINOS NO FORMULARON PREGUNTAS A LA EXPERTO PRESENTE EN SALA. A CONTINUACION PREGUNTA EL CIUDADANO JUEZ, pregunta como determino que la trayectoria del proyectil era descendente era de arriba hacia abajo, Respuesta como lo determino que es ascendente o descendente uno utiliza guiadores que son varas de metal en la morgue y introduce el guiador en el orificio entrada y con el orificio de salida y si me coincidió ya que tenia una sola herida, donde coincidió la entrada con la salida, cuando no coincide o no se evidencia nada se debe hacer una placa al cadáver, pero aquí se pudo encontrar al proyectil, Pregunta cual es la certeza de los guiadores Respuesta tiene una certeza de un 100 cien porciento, nosotros trabajamos con guiadores en un 80 porciento, ya que en la sala de autopsia no cuento con la tecnología para determinar el orificio de entrada y salida, hasta que el cadáver sin abrirlo no nada lo primero que debemos hacer es coordinar la entrada con la salida, Pregunta de acuerdo a lo que nos podemos plantear presente una inclinación como lo es Respuesta el cráneo tiene una región frontal, donde queda alojado el proyectil queda alojado en la región occipital, ya con eso determina la trayectorias sin pruebas ultrasecreta por que es un solo proyectil donde este quedo abotonado, es todo.

Declaración que se valora por quien aquí decide junto con la pruebas documentales que fueron ratificadas en su contenido y firma y referidas a la N° 9700-164-3600 de fecha 20-06-2009 practicada por la declarante, quien a través de sus conocimientos científicos en el área de medica ilustra al Tribunal de la autopsia que le realizo al cadáver de la persona a quien en vida respondiera al nombre de C.P., es así como la experta señala de que el tatuaje que dejó el arma de fuego fue a menos de 60 centímetros, que la persona que disparo lo hizo desde un plano superior y de frente, y que en virtud de ello la trayectoria es de adelante hacia atrás, que pudo determinar que el recorrido de la bala era descendente debido a que ella utiliza guiadores que son varas de metal en la morgue y introduce el guiador en el orificio entrada y con el orificio de salida, y que el presente caso la bala quedo alojada pues fue fácil de determinar ya que el cadáver tenía una sola herida, y que la certeza de los guiadores es del cien porciento (100 %), la inclinación se determina ya que el cráneo tiene una región frontal, donde queda alojado el proyectil queda alojado en la región occipital, ya con eso determina la trayectorias sin mas pruebas ultrasecreta por que es un solo proyectil donde este quedo abotonado; declaración que al ser concatenada con las demás probanzas en el decurso del debate aporta mayores luces para la búsqueda de la verdad.

20) Declaración de J.C.C.P. de nacionalidad venezolano mayor de edad funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Ciudadano juez, la balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se divide en dos en dos la comparativa y la de campo y el experto se traslada al sitio del suceso con el levantamiento planimetrito y en el sitio de suceso ubica l a posición del tirador con respecto a la victima y están varios tipos inspección la ocular, levantamiento planímetro y para poder establecer la trayectoria, el caso fue en la oficina de hidrosuroeste, de San Antonio y se puedo observar que el tirador se encontraba de pie y la victima recibió el disparo la cual se encontraba sentado con una medida de 30 centímetro por que la hay entre la vista de la victima y la herida, así mismo presente el día de hoy ratifico la experticia de fecha 27 de julio del 2009 bajo el numero 3591, es todo”.EL TRIBUNAL DEJA COSNTANCIA QUE EL EXPERTO RATIFICA LA EXPERTICIA DE FECHA 27 DE JULIO DEL 2009 NUMERO 3591. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: Pregunta vamos a explicar cual es la metodología para determinar la trayectoria balística, Respuesta primero que sea el sitio del suceso y la inspección ocular que todo es como esta, a través del expediente empezamos a armar, la victima se encontraba en el sitio, cuando logramos establecer eso empezamos a hacer una reconstrucción con el protocolo de autopsia y en la inspección debe decir donde la victima presente la herida como presenta tatuaje debe ir de 30 a 60 centímetros, de separación lo establecemos para una persona alta obviamente se deja constancia que el mismo se encontraba en posición cedente por el orificio de entrada tuvo que estar de frente , Pregunta que significa cedente Respuesta es sentado, Pregunta la persona que acciona a el arma como debe estar, Respuesta debe estar de pie, Pregunta cuando hablamos de tapuje es decir contacto, Respuesta hablamos cuando tengo contacto y se acciona el arma todos los elementos del proyectil van a estar detrás de la piel, y a mediado que esta distanciados los elementos se quedan en el espacio y encontramos en la herida próximo contacto, Pregunta en los casos de suicidio que se da, Respuesta se da contacto, es decir cuando se pegan el arma a la parte anatómica según la estadística la marca se va a dar según muchos elementos para determinar un suicidio en este caso no podemos hablar de esta situación por que hablamos de un revolver, Pregunta en cuanto a la trayectoria en los casos de suicidio, Respuesta siempre va haber un orificio de impacto a la salida que se encuentra en la humanidad de la persona con la experiencia que tengo en el presente caso no estamos en presencia de un suicidio, según la estadística hasta los momentos, es todo. SE DEJA COSNTANCIA QUE EL ACUSADOR PRIVADO, ABG. S.A.S., NO REALIZO PREGUNTAS AL EXPERTO PRESENTE EN SALA. A preguntas del Defensor entre otras cosas manifestó: “Pregunta dice que usted para determinar la experticia de balística como establecer el sitio y establecer la reconstrucción y el informe medico forense, en este caso el elemento que tomo en cuenta fue el informe medico forense, Respuesta si. por que es un protocolo original, Pregunta cuando se traslado al sitio vio algunos impactos de bala a la pared, Respuesta se hizo una inspección minuciosa y no se encontró rastros de proyectil por arma de fuego en las paredes , Pregunta observo usted algún tipo objeto de la sala que el tirador se colocara en un plano superior, Respuesta no por que es un plano normal, Pregunta si los dos estuviesen de pie y levantara el brazo los efectos serian los mismos Respuesta no por que seria difícil ya que este individuo era alto como de 1, 80 metro ochenta, si fue forcejeo seria en la parte media, es todo. A CONTINUACION PREGUNTA EL CIUDADANO JUEZ: Pregunta que cargo tiene usted Respuesta tengo 10 años de experiencia y soy jefe del área de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Pregunta cuantos expertos en balística hay en el Táchira, Respuesta ay un solo que so yo, Pregunta en el área de balística que tiempo tiene Respuesta 10 años, Pregunta inspector indíqueme lo del tapuje tiene que ver con la potencia de arma Respuesta no, tiene que ver con la distancia del cañón, si es contacto es el símbolo de guigeker, ahí hablamos de contacto absoluto, cuando es próximo el contacto si hay separación entre el cañón y la parte anatómica, si es a distancia no existe tatuaje, Pregunta cual es la importancia que tiene para ustedes la momento de realizar su inspección el protocolo el deber ser , Respuesta una vez surja el hecho se debe hacer la remoción del cadáver esperar que le hagan la autopsia, en virtud de la existencia de pocos funcionarios y una vez que exista algo cuadrar con el patólogo y nos dirigimos fin de que nos oriente , Pregunta a través de que método concluye que al victima se encontraba en posición cedente o sentado, Respuesta a través de una pequeña recontracción también orientamos en la estatura de la persona y las heridas, Pregunta se habla del forcejeo en la reconstrucción se pudo determinar que la victima estuvo sentado que quiere decir Respuesta hubo un enfrentamiento y la persona tuvo un tatuaje no es posible según la estadística, Pregunta hablo que en caso de suicido hay elementos post criminalísticos, Respuesta se puede tener correspondencia como esta la mano y el arma de fuego, Pregunta en el que nos ocupa, Respuesta no por que la herida fue en la región occipital, es todo.

Declaración que se valora por quien aquí decide junto con la pruebas documentales que fueron ratificadas en su contenido y firma de fecha 27 de julio del 2009 y con N° 3591 la cual riela al folio 93 de las actuaciones, y que fue practicada por el declarante, quien a través de sus conocimientos científicos en el área de Balística ilustra al Tribunal de la Trayectoria Balística, que le fue realizada al cadáver de la persona a quien en vida respondiera al nombre de C.P., es así como la experto informa en el debate oral y público que de acuerdo al levantamiento planímetrico para poder establecer la trayectoria de la bala se acudió a la oficina Hidrosuroeste, y se pudo observar que el tirador se encontraba de pie y la victima que recibió el disparo se encontraba sentado, dicho disparo fue hecho a una distancia de 30 centímetro entre la vista de la victima y la herida, depone además el declarante que si disparo es a distancia no existe tatuaje, que se pudo determinar que la victima se encontraba sentado o en posición sedente debido a una pequeña reconstrucción de los hechos, tomando en cuenta la estatura de la persona y las heridas, así mismo el experto es claro en señalar que la victima estuvo sentado que quiere decir, que la persona tuvo un tatuaje no es posible según la estadística un enfrentamiento, que en el caso que nos ocupa no hay suicido ya que debe haber correspondencia entre como esta la mano y el arma de fuego, y por ende en el caso de marras, no hay suicidio por que la herida fue en la región occipital. Señala que para determinar la metodología de la trayectoria balística, primero que sea el sitio del suceso y la inspección ocular que todo es como esta, a través del expediente se empieza a armar, la victima se encontraba en el sitio, cuando se logra establecer eso se comienza a hacer una reconstrucción con el protocolo de autopsia y en la inspección debe decir donde la victima presente la herida como presenta tatuaje debe ir de 30 a 60 centímetros, de separación lo establecemos para una persona alta obviamente se deja constancia que el mismo se encontraba en posición cedente por el orificio de entrada tuvo que estar de frente, que la persona que acciona el arma estaba de pie, hablamos cuando tengo contacto y se acciona el arma todos los elementos del proyectil van a estar detrás de la piel, y a mediado que están distanciados los elementos se quedan en el espacio y encontramos en la herida próximo contacto como en este caso, en los casos de suicidio que se da a contacto, es decir, cuando se pega el arma a la parte anatómica según la estadística la marca se va a dar según muchos elementos para determinar un suicidio en este caso no se puede hablar de esta situación aunado a ello en los suicidios siempre va haber un orificio de impacto a la salida que se encuentra en la humanidad de la persona, informa el experto que con la experiencia que tiene no es un suicidio. Declaración que al ser concatenada con las otras pruebas testimoniales ilustran al Tribunal de la forma como perdió la vida el hoy occiso.

21) Declaración de la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula del identidad No. V-15.456.006, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien así se identifico, manifestó no tener relación de parentesco con las partes y expuso a su vista el contenido de los folios 89, 90 y 97 de la causa expuso: “Las presentes experticias la constituyen evidencias remitidas a la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal tratándose de un arma de fuego y de 5 balas y una concha; la concha coincide con el arma de fuego, es decir que fue percutida por el revolver. La segunda experticia se concluye que la concha fue disparada por el arma de arma de fuego analizada. Ratifico contenido y firma, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “la primera es una experticia realizada a un arma de fuego, cinco balas y una concha y la segunda experticia fue realizada a una concha, en la cual se concluye que fue disparada con el arma analizada.” A preguntas del abogado de la Víctima, entre otras cosas manifestó: “Si, la segunda experticia practicada a la concha ésta fue extraído al cadáver del Sr. Piñeros y corresponde o fue percutida con el arma”. La defensa no pregunto.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “La comparación balística fue la técnica usada, para determinar que la concha fue percutida por esa arma… la huella que se deja en el proyectil y en el arma son campo y estrías… se realizaron dos disparos de prueba… esos disparos se hacen en la caja de disparos, es como un tubo constituido por algodón, las concha se extraen y los proyectiles quedan…” Se incorporan las documentales que le fueron expuestas a la experta.

Declaración que se valora por quien aquí decide junto con la pruebas documentales que fueron ratificadas en su contenido y firma por la declarante y que se refieren a Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística No. 9700-134-LCT-3130, de fecha 17-07-2010, inserta al folio 89 y la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística No. 9700-134-LCT-3058, de fecha 29-07-2010, inserta al folio 97 de las actuaciones, y que fueron practicadas por la experta, quien a través de sus conocimientos científicos en el área de Balística da luces al Tribunal respecto de las Experticia de Reconocimientos Técnicos y Comparación Balística por ella realizados, es así como el deponente aduce que realizó experticias correspondientes a evidencias remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, organismo en el cual labora, consistentes en una arma de fuego 5 balas y una concha, la cual coincide con el arma de fuego, ya que fue disparada por el revolver analizado, y que loa otra experticia concluye que la concha fue disparada por el arma de fuego analizada, deja claro la experta que la primera experticia fue realizada al arma de fuego cinco balas y la concha incautadas estas evidencias, y que la segunda experticia fue la que le fue realizada a al concha, que el proyectil extraído del cadáver del Sr. Piñeros el cual corresponde con el arma de fuego tipo revolver incautado.

22) Prueba documental referida a experticia de Seriales de Identificación Nº 174, de fecha 20 de junio de 2009, (folio 18).

Prueba documental la cual si bien es cierto fue realizada por un funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, y que concluye el los seriales del vehículo son originales, no es menos cierto que el vehículo nada tiene que ver con el hecho del caso que nos ocupa.

23) Prueba documental referida al Reconocimiento Legal Nº 121, de fecha 20 de junio de 2009, (folio 34).

Prueba documental que es valorada por quien aquí decide por cuanto con la misma se demuestra la identificación plena del arma de fuego tipo revolver, marca Holek, calibre 38, modelo 840, Pavón Negro, con longitud del Cañón 8 cm, con capacidad de seis (06) balas en el tambor, serial 2840040235, la cual deja constancia el experto que se encuentra en buen estado de conservación, arma de fuego esta que fue utilizada para quitarle la vida al ciudadano C.P..

24) Prueba documental referida al Reconocimiento Legal Nº 122, de fecha 20 de junio de 2009, (folio 35).

Prueba documental que es valorada por quien aquí decide por cuanto con la misma se demuestra las identificación plena de las evidencias colectadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, en la oficina de Hidrosuoreste y las cuales se refieren a: Setenta y tres (Latas de cerveza tipo solera verde); Dieciséis (16) piezas de material sintético color blanco de los usados para transportar las latas de cerveza; Cuatro (04) Bandejas elaboradas en cartón donde vienen las latas de cerveza; Un (01) chaleco antibalas; Dos (02) fornituras color negro , para utilizada portar armas de fuego; Una (01) prenda de vestir, denominada camisa, la cual dice “Vigilante Privado y Protección”; Un (01) celular marca LG, modelo MX275, color plata y negro, perteneciente a la empresa MOVILNET, correspondiente al abonado de servicio 0416- 1788246, con su respectiva batería de la misma marca; Una (01) prende de vestir comúnmente denominada pantalón, del tipo Jean, color azul, sin talla aparente marca Diesel Industry; Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franela elaborada en fibras naturales y sintéticas color azul, talla XL, con signos de suciedad y sustancia hemática, prueba documental que al ser concatenada con las demás probanzas durante el juicio aporta datos importantes para la búsqueda de la verdad.

CAPITULO VI

DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente relación entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público así como los querellantes, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes a través de los principios de la inmediación, contradicción y la valoración de las pruebas recepcionadas, elementos suficientes para estimar la certeza de la calificación jurídica dada al hecho cometido por el ciudadano L.F.J.P., de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972, hijo de G.P. (f) y de L.J. (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-10.192.925, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de C.J.P.A. (occiso); y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público.

Con las anteriores pruebas quedó suficientemente aclarado que ciertamente el día 19 de junio de 2009, en la localidad de Ureña, estado Táchira ingreso al CDI un ciudadano el cual presentaba una herida en la región frontal causada por un arma de fuego, procedente de la oficina de Hidrosuroeste de esa localidad, siendo trasladado al Hospital S.D.M., y que dicho ciudadano falleció posteriormente, así mismo que de acuerdo a los órganos de prueba recepcionadas en el decurso del debate, quedo evidenciado que fue el vigilante de la empresa Hidrosuroeste quien le dio muerte a C.P., que dicho ciudadano estaba reunido junto con Yolimar Prato y el hoy occiso en la oficina de Hidrosuroeste Ureña, luego de que varias personas los cuales también eran trabajadores de la empresa y quienes departieron con ellos se habían retirado en rumbos distintos, que a horas del mediodía se realizo un almuerzo en la oficina y que después del almuerzo empezaron a ingerir licor, bebieron cervezas que se fueron retirando de la oficina quedando allí finalmente los tres ciudadanos C.P., Yolimar Prato y el vigilante L.F.J., quien luego de darle un disparo en la Región frontal al hoy occiso, se retiró del lugar sin saber su paradero ya que fue buscado por los organismos de seguridad del estado y no pudo ser localizado, y en fecha 26 de junio de 2009 se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de Ureña y quedo detenido preventivamente y fue puesto a ordenes de los tribunales donde le dictaron la privación judicial preventiva de la libertad, y que al momento en su concubina fue entrevistada respondió que el mismo no se aparecía por su residencia desde el día 19 de junio de 2009, que el ciudadano L.F. al momento de la audiencia especial de privación manifestó haber forcejeado con el occiso, motivo por el cual el arma se disparo accidentalmente, tal y como se pudo constatar por el dicho de la ciudadana YOLIMAR PRATO JAIMES, quien es testigo presencial del hecho ocurrido por cuanto se encontraba con C.P. y L.F.J. (el vigilante) en la sede de la oficina comercial de Hidrosuroeste ubicada en Ureña, aduce que después de almorzar deciden comprar una caja de cervezas con la finalidad de compartir, que los invitados se fueron retirando uno a uno hasta que quedaron Carlos, el vigilante, A.G. y ella, como a las nueve (09 pm) de la noche cuando el señor Guerrero se retiró y es cundo Yolimar a C.P. deciden ir Cúcuta, de regreso entraron otra vez en la oficina para llamar por radio, que había poca iluminación pero que la oficina de C.P. tenía la luz encendida, y C.P. pasando a lo oficina Carlos se sentó en un silla, luego entra Yolimar y se sienta en una silla del otro lado, y de último entró Felipe (el vigilante) quien se paró en la puerta, hablaron un rato, cuando Felipe se puso frente al escritorio, sacó su arma y disparó, por ello Yolimar se levantó y salió corriendo a buscar ayuda que tumbo a dos motorizados en su afán de salvarle la vida a su compañero, y no volvió a ver al vigilante, transcurrido un tiempo de cinco (05) minutos llego la ambulancia y se lo llevaron primero al CDI y luego al hospital pero perdió la vida, estando presente en todo momento la ciudadana Yolimar Prato, ya que la misma se monto en la ambulancia para llevar a C.P. al centro medico asistencial mas cercano. Lo cual quedo corroborado con la declaración de G.S.J.A., quien señala que el día 19 de julio de 2009, hubo una reunión en la Oficina de Hidrosuroeste de Ureña, donde asistieron con F.P. y otro ingenieros, que tomaron cervezas, y que se retiró a las siete de la noche aproximadamente, y que cuando se fue de la oficina de Hidrosuroeste tan solo quedaron allí C.P.; Yolimar Prato y el señor L.F.J., y que el se enteró de la muerte de C.P. al día siguiente. Aunado a la declaración de F.R.P.F., el cual es conteste en señalar que efectivamente se hizo un almuerzo en la oficina de Hidrosuroeste Ureña, que lo hizo el que el llegó a la oficina como a las 5 de la tarde, y que estaban presentes J.G., C.P.; Yolimar Prato y el señor L.F.J., que consumieron licor, es decir unas cervezas y se fue hasta su hogar, y que fue en este lugar donde ocurrió el hecho punible. Eslabonada con la declaración de la ciudadana CARREÑO A.Y.Y., testigo este que acudió al lugar de la reunión y seguidamente se retiro y quien invoca que al almuerzo asistieron Yolimar Prato; F.M.; P.T.; E.P. y ella, que laboró hasta las 5 de la tarde y se retiró a su residencia con F.M., que cuando se fueron quedaron en el lugar C.P., Yolimar Prato, F.J. el vigilante y el notificador que iba entrando, Junto con la declaración de I.A.S.P., funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de Ureña, experto que realizó el reconocimiento Legal Nº 121 de fecha 20-06-2009, y reconocimiento Legal Nº 122 de fecha 20-06-2009, y quien fue experto que se apersono ante la oficina de Hidrosuroeste Ureña, lugar donde ocurrieron los hechos, es así como una vez presente en el sitio colectó las evidencias que permitieron orientar la investigación de forma tal que se logró fijar y asegurar el sitio del suceso, la victima, los presentes allí así como la persona que le quitó la vida al señor C.P., hoy occiso, recabando como evidencias de interés criminalística un arma de fuego que con cinco balas, con una concha de bala percutida, 73 latas de cerveza de marca solera verde, un celular, dos fornituras para arma de fuego, una camisa de una empresa de seguridad de vigilancia privada, así mismo a una franela y un pantalón que presentaban sustancia hemática y pertenecían al cadáver de una persona de sexo masculino, que se encontraba en la morgue del hospital S.D.M.. Concatenada con la declaración del ciudadano P.A.T.C., quien es el Ingeniero que llegaba de disfrutar su periodo vacacional, y en virtud de ello es que se llevo a cabo el almuerzo a las 02:30 de la tarde aproximadamente reciben llamada telefónica del Alcalde de ese Municipio y fue a reunirse con él, el Ingeniero Freddy y otro compañero, a las 05 de la tarde salió de la alcaldía y siguieron a San Antonio y de allí a San Cristóbal. Que el se entero de lo ocurrido porque el ciudadano F.P. quien lo llama y le informa que había ocurrido una desgracia que le habían dado un tiro a C.P., y que cuando ocurrieron los hechos e.Y.; Carlos y el señor Felipe, siendo el vigilante L.F. el que le dio un tiro a C.P.. Vinculada con la declaración del ciudadano W.P.S., quien es otro de los testigos que en horas del mediodía acudió a la reunión en Hidrosuroeste de Ureña, señalar que el almuerzo fue realizado por el hoy occiso, que la fecha fue el día 19 y de que se enteró que el señor Felipe le había propinado un disparo en la cabeza al Carlos, estando para el momento de los hechos y que para el momento de los hechos solo estaban presentes Yolimar, Carlos y L.F.. Enlazada con la declaración de F.M.M.G., quien también es otro de los asistentes a la reunión ya que acudió a la reunión en Hidrosuroeste de Ureña, enterándose este de lo ocurrido por llamada telefónica que le efectúa la ciudadana Yajaira, en horas de la madrugada enterándose que habían matado a Carlos, que L.F. mato a C.P.,. Entrelazada con la declaración del ciudadano WINDER R.C.R., testigo que a primeras horas del día siguiente acude al lugar de los hechos, por cuanto este es el jefe inmediato de L.F., persona esta que fue llamada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas a f.d.R. a la empresa que se encargaba de la custodia de los bienes de la oficina de Hidrosuroeste Ureña, es quien reconoció el revolver que estaba en el suelo como el arma de fuego de la empresa, arma de fuego con la cual se le ocasiono el disparo en la región frontal a C.P. y por ende perdió la vida. Vinculada con la declaración del ciudadano J.Z.A.S., testigo que es uno los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quien recibe la información que unos de los cuidadnos que trabajaba allí fue quien le ocasiono la muerte al occiso, que el presunto homicida vivía en Ureña, que el vigilante de la compañía era la persona de le había dado muerte el ciudadano. Adminiculada con la declaración del ciudadano E.S., por ser este uno de los socorristas que acuden al sitio del suceso, y que en pleno uso de sus funciones al observar una persona de sexo masculino herido procede a montarlo en una camilla y posteriormente trasladarlo en la ambulancia para el centro de asistencia CDI y luego para el Hospital quien pudo observar que el herido presentaba una lesión en la cabeza. Asociada a la declaración de H.D., quien es compañero de Trabajo de E.S. e ingresa junto co él debido a llamada telefónica de auxilio que reciben minutos antes, una vez en ele sitio de los hechos observó que un señor que tenía una herida en la cabeza, y por tal motivo lo montan en una camilla lo trasladan en una ambulancia al CDI mas cercano y luego al hospital de San Antonio donde falleció. Correspondida con la declaración de F.C., este testigo es otro de los socorristas que acuden al sitio del suceso y observa una persona herida del sexo masculino tendido en el suelo lo trasladan en una camilla hasta la ambulancia para después llevarlo a un CDI, que junto con el herido iba una señora, a la que al momento que se le dijo que este ciudadano había muerto entro en una crisis nerviosa siendo atendida igualmente. Así mismo podemos observar la declaración del ciudadano L.A.G. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que al recibir la información de que una persona estaba herida acude al lugar asegura el lugar del hecho, a fin de conservar las evidencias y así preservar el sitio del suceso y así poder recabar todas las evidencias necesarias para garantizar una investigación criminal dentro de los parámetros de ley, en su inspección deja constancia del arma de fuego incautada como evidencia gracias a que fue recabada a tiempo posteriormente se pudo demostrar que fue con esta arma de fuego con la que le habían disparado en la región frontal al hoy occiso, deposición que al ser concatenada con la declaración de la Dra. JASAIRA M.R.M., quien ilustra al tribunal a través de sus conocimientos científicos en el área de la medicina, específicamente patología forense, es así como la experta señala que el tatuaje que le dejó el disparo al occiso fue realizado a menos de 60 centímetros y quien acciono el arma lo hizo desde un plano superior y de frente ya que la trayectoria de balística es de adelante hacia atrás, y que gracias a que ellos utilizan guiadores (varas de metal) se pudo llegar a concluir que el recorrido de la bala era descendente, y por cuanto la bala quedo alojada es decir, que no presento orificio de salida fue fácil de determinar que era descendente, de arriba hacia abajo, que el informe es preciso ya que el cadáver tenía una sola herida y la certeza de los guiadores es del cien porciento (100 %), así mismo la inclinación se determina ya que el cráneo tiene una región frontal, donde queda alojado el proyectil queda alojado en la región occipital, ya con eso determina la trayectorias sin mas pruebas ultrasecreta por que es un solo proyectil donde este quedo abotonado. Aunado a la declaración de J.C.C.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien a través de sus conocimientos científicos en el área de Balística ilustra al Tribunal de la Trayectoria y del recorrido del proyectil el cual le sesgó la vida a C.P., depone el experto informa durante el debate oral y público manifestó que fue necesario acudir a la oficina de Hidrosuroeste, para poder establecer la trayectoria de la bala, en dicha reconstrucción se pudo observar que el tirador se encontraba de pie y la victima quien recibió el disparo se encontraba en posición sedente vale decir, sentado, así mismo depuso el experto que el disparo fue hecho a una distancia de 30 centímetro entre la vista de la victima y el arma de fuego, aclarando que un disparo a distancia no deja tatuaje, que se debe descartar la hipótesis de suicido ya que debe haber correspondencia la forma como esta la mano y el arma de fuego, por ende en el caso de marras, y debido a que la herida fue ocasionada en la región occipital por un arma de fuego, la cual dejo tatuaje es decir que fue a una distancia aproximada de 30 cm. Y por cuanto en el presente caso se trata de una herida de próximo contacto se descarta el suicidio ya que de ser así hablaríamos de heridas a contacto, ya que el arma debe pegarse al cuerpo, es decir, se pega el arma a la parte anatómica, según la estadística la marca se va a dar según muchos elementos para determinar un suicidio en este caso no se puede hablar de esta situación aunado a ello en los suicidios siempre va haber un orificio de impacto a la salida que se encuentra en la humanidad de la persona, que con la experiencia que tiene no es un suicidio. Concatenada con la declaración de la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, quien igual que el anterior declarante mediante sus conocimientos científicos en el área de Balística da luces al Tribunal respecto de las Experticia de Reconocimientos Técnicos y Comparación Balística por ella realizados, y concluye que el proyectil extraído de la región frontal del occiso coincide con el arma de fuego incautada como evidencia en el lugar de los hechos, ello debido a que la misma fue disparada por el revolver a.y.q.p.e. realizaron varios disparos de prueba. Quien realizo dos experticias, la primera realizada al arma de fuego cinco balas y la concha incautadas estas evidencias, y la segunda fue la realizada al proyectil extraído del cadáver del Sr. Piñeros el cual corresponde con el arma de fuego tipo revolver incautado. Vinculada con la Prueba documental referida a experticia de Seriales de Identificación Nº 174, de fecha 20 de junio de 2009, (folio 18), prueba esta que si bien es cierto fue realizada por un funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, y que concluye el los seriales del vehículo son originales, no es menos cierto que el vehículo nada tiene que ver con el hecho del caso que nos ocupa, no obstante dicho vehículo fue mencionado por la ciudadana Yolimar Prato testigo presencial del hecho quien aduce que llegaron en el vehículo el cual era propiedad del hoz occiso y que al bajarse de él e ingresar a l oficina comercial e Hidrosuroeste es cuando ocurre el hecho. Adminiculada con la prueba documental referida al Reconocimiento Legal Nº 121, de fecha 20 de junio de 2009, (folio 34) ya que con dicha prueba se demuestra como fue incautada el arma de fuego tipo revolver, marca Holek, calibre 38, modelo 840, Pavón Negro, con longitud del Cañón 8 cm, con capacidad de seis (06) balas en el tambor, serial 2840040235, arma de fuego que al ser recabada como evidencia garantizó la investigación ya que posteriormente se pudo comprobar que fue la utilizada para darle muerte al hoy occiso. Aunada a la prueba documental referida al Reconocimiento Legal Nº 122, de fecha 20 de junio de 2009, (folio 35); prueba de vital importancia para el presente juicio ya que con ella lo logró identificar y separar de acuerdo a sus características propias las evidencias colectadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, en la oficina de Hidrosuroeste y las cuales se refieren a: Setenta y tres (73) Latas de cerveza tipo solera verde; Dieciséis (16) piezas de material sintético color blanco de los usados para transportar las latas de cerveza; Cuatro (04) Bandejas elaboradas en cartón donde vienen las latas de cerveza; Un (01) chaleco antibalas; Dos (02) fornituras color negro que son utilizadas portar armas de fuego; Una (01) prenda de vestir, denominada camisa, la cual dice “Vigilante Privado y Protección”; Un (01) celular marca LG, modelo MX275, color plata y negro, perteneciente a la empresa MOVILNET, correspondiente al abonado de servicio 0416- 1788246, con su respectiva batería de la misma marca; Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada pantalón, del tipo Jean, color azul, sin talla aparente marca Diesel Industry; Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franela elaborada en fibras naturales y sintéticas color azul, talla XL, con signos de suciedad y sustancia hemática, las cuales dieron a los investigadores las primeras luces a fines de dar con los involucrados en el hecho, así como también el arma de fuego utilizada para arrebatarle la vida a C.P..

Por lo tanto se encuentra suficientemente demostrado demostrada la existencia y corporeidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de C.J.P.A. (occiso); y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público

CAPITULO VII

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL

ACUSADO

En relación a la responsabilidad penal del acusado la misma quedo plenamente demostrada con la declaración de YOLIMAR PRATO JAIMES, quien vio la forma como ocurrió el hecho por cuanto se encontraba junto con el hoy occiso y L.F. en la sede de la oficina comercial de Hidrosuroeste ubicada en Ureña, luego de que se realizo un almuerzo y posteriormente varios de los invitados se fueron retirando uno a uno después de beberse unas cervezas, que la declarante observo cuando Carlos se sentó en un silla, luego ella entra y se sienta en una silla del otro lado, y de último entró Felipe (el vigilante) quien se paró en la puerta, hablaron un rato, cuando derepente L.F. se puso frente al escritorio donde estaba sentado C.P., sacó su arma y le disparó, por lo que ella y salió corriendo a buscar ayuda, y que camino al hospital C.P. perdió la vida, y que a Felipe no lo volvió a ver mas, Lo cual quedo corroborado con la declaración de G.S.J.A., quien es conteste al decir que el día 19 de julio de 2009, hubo un almuerzo en la Oficina de Hidrosuroeste de Ureña, donde asistieron varios compañeros de trabajo, tomaron cervezas, y que al instante en que se retiraba pudo ver que quedaron en el sitio; Yolimar Prato, C.P., y el señor L.F.J. (El Vigilante), y es al días siguiente que sabe de la muerte de C.P.. Así mismo de la declaración de F.R.P.F., quien de igual manera expone que fue al almuerzo en la oficina de Hidrosuroeste Ureña, que allí estaban presentes J.G., C.P.; Yolimar Prato y el señor L.F.J., bebieron unas cervezas y se fue para su casa, testigo que es claro al señalar quienes estaban presentes en el lugar de los hechos. Entrelazada con la declaración de la ciudadana CARREÑO A.Y.Y., quien tambien asistió a la reunión, menciona que al almuerzo asistieron Yolimar Prato; F.M.; P.T.; E.P. y ella, y que a las 5 pm y se fue a su casa con el señor F.M., y que podo percatarse que al momento en que se retiraba tan solo estaban en el lugar C.P., Yolimar Prato, F.J. (el vigilante) y el notificador que iba entrando, Aunado a la declaración de I.A.S.P., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña, quien acudió a la oficina de Hidrosuroeste Ureña, lugar donde ocurrieron los hechos y colectó las evidencias que permitieron orientar la investigación de forma tal que se logró fijar y asegurar el sitio del suceso, la victima, los presentes allí así como la persona que le quitó la vida al señor C.P., hoy occiso, recabando como evidencias de interés criminalística un arma de fuego que con cinco balas, con una concha de bala percutida, arma de fuego esta que es la que portaba el ciudadano L.F. en razón de su trabajo como vigilante. Relacionada con la declaración del ciudadano P.A.T.C., Ingeniero que llegaba de disfrutar su periodo vacacional, quien asistió también al almuerzo se retiro para otra reunión y se enteró de la noticia por llamada telefónica que le realizó F.P. diciéndole que le había C.P. le habían dado un disparo, que al momento en que sucedió todo e.Y.; Carlos y el señor Felipe, y que fue L.F. (El vigilante) el que le dio un tiro a C.P.. Correspondida con la declaración del ciudadano W.P.S., quien también fue a Hidrosuroeste de Ureña a la reunión debido en fecha fue el día 19, se retiro y en la madrugada fue que se enteró que Felipe (el vigilante) le había dado un disparo en la cabeza al Carlos, y que para ese momento solo e.Y., Carlos y L.F.. Enlazada con la declaración de F.M.M.G., otro de los testigos que concurrió quien al agasajo en Hidrosuroeste de Ureña, y sabe de lo ocurrido ya que Yajaira, lo llama en horas de la madrugada y le dice que L.F. mato a C.P.. Articulada con la declaración del ciudadano WINDER R.C.R., quien es el jefe inmediato de L.F., testigo que fue llamada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas a f.d.r. a la empresa que se encargaba de la custodia de los bienes de la oficina de Hidrosuroeste Ureña, es el declarante que reconoció el revolver que fue hallado en el suelo como el que pertenecía a la empresa de vigilancia para la cual laboraba L.F. (el vigilante), objeto de la comisión del hecho punible Aunado a la declaración del ciudadano J.Z.A.S., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quien dentro de sus labores propias de investigador le informan que unos de los ciudadanos que trabajaba como vigilante en Hidrosuroeste fue quien mato a C.P., y que éste vivía en Ureña. , que el vigilante de la compañía era la persona de le había dado muerte el ciudadano. Deposición que al ser concatenada con la declaración de la Dra. JASAIRA M.R.M., quien ilustra al tribunal a través de sus conocimientos científicos en el área de la medicina, específicamente patología forense, señala que el tatuaje que le dejó el disparo al occiso fue realizado a menos de 60 centímetros y quien acciono el arma lo hizo desde un plano superior y de frente ya que la trayectoria de balística es de adelante hacia atrás, y que gracias a que ellos utilizan guiadores (varas de metal) se pudo llegar a concluir que el recorrido de la bala era descendente, y por cuanto la bala quedo alojada es decir, que no presento orificio de salida fue fácil de determinar que era descendente, de arriba hacia abajo, que el informe es preciso ya que el cadáver tenía una sola herida y la certeza de los guiadores es del cien porciento (100 %), así mismo la inclinación se determina ya que el cráneo tiene una región frontal, donde queda alojado el proyectil queda alojado en la región occipital. Sumado a la declaración de J.C.C.P., experto funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien a través de sus conocimientos científicos en el área de Balística ilustra al Tribunal de la Trayectoria y del recorrido del proyectil el cual le sesgó la vida a C.P., depone el experto informa durante el debate oral y público depuso que de acuerdo a las diligencia s realizadas se pudo determinar que el tirador se encontraba de pie y la victima quien recibió el disparo se encontraba en posición sedente vale decir, sentado, así mismo recalcó que el disparo fue hecho a una distancia de 30 centímetro entre la vista de la victima y el arma de fuego, por último señaló que cuando una herida es de próximo contacto se descarta el suicidio ya que en los casos de suicidio las heridas por arma de fuego son a contacto. Concatenada con la declaración de la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, experta en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quien después de su diligencias en la mencionada área concluye que el proyectil extraído de la región frontal del occiso coincide con el arma de fuego incautada como evidencia en el lugar de los hechos, arma que era la perteneciente a L.F. (el vigilante).

Todo ello aunado a lo manifestado por los Jueces Escabinos quienes fueron contestes en manifestar que ciertamente el acusado fue la persona que estaba presente en el momento de los hechos y que fue el mismo que le disparó con el arma de fuego tipo revolver en la región frontal a C.P., quien seguidamente se retiró del lugar, que eso pudo ser visto por la ciudadana Yolimar Prato quien si busco ayuda para tratar de salvarle la vida a C.P., motivos suficientes y por los cuales se debe declarar culpable al acusado.

En materia probatoria, observa este Tribunal Mixto que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos en la motivación de hecho y de derecho, que los llevo al convencimiento de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de C.J.P.A. (occiso); y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. por parte del acusado quien por motivos fútiles e innobles decidió propinarle un disparo a hoy occiso quien sentado en el escritorio de su oficina, lo cual quedo corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el presente debate contradictorio, por lo que la sentencia es condenatoria. Y así se decide.

CAPITULO VIII

DOSIMETRÍA PENAL

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de C.J.P.A. (occiso); prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

Al efectuar la sumatoria entre el limite inferior y el limite superior, arroja como resultado TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del código penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos limites, es decir, para este caso serían DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Igualmente respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, el cual prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

Al efectuar la sumatoria entre el limite inferior y el limite superior, arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del código penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos limites, es decir, para este caso serían CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Y por aplicación del artículo 88 del Código Penal, es decir, la concurrencia se le aplica una rebaja de la mitad dando así por este tipo penal la cantidad de dos (02) años de prisión.

Por cuanto si bien es cierto que al acusado de autos se le aplican las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, por ser primario en la comisión de este tipo de delitos y aunado a ello que el acusado no tiene conducta predelictual, no es menos cierto que este punible también tiene circunstancias agravantes tal cual como la prevé el artículo 77 del Código Penal ya que fue ejecutado con armas y sobre seguro, ya que para el momento de los hechos la victima estaba desarmado, así toma en cuenta este Juzgador que de conformidad con lo establecido en las precitadas normas considera ponderadamente este Juzgador dejar como pena definitiva a imponer DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

CAPITULO IX

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DE MANERA UNANIME:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano L.F.J.P., de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Estado Táchira, fecha de nacimiento 26 de abril de 1972, hijo de G.P. (f) y de L.J. (v), de 37 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V.-10.192.925, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de C.J.P.A. (occiso); y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem y con el artículo 9 del Reglamento de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y se le CONDENA a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN a cumplir las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

SE EXONERA al acusado L.F.J.P. a del pago de las costas procesales.

TERCERO

SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA L.D.A., L.F.J.P., ordenándose como su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese al condenado para imponerlo del integro de la decisión. Una vez que quede firme se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO

C.C.D.P.

JUEZ ESCABINO

YSSIS CASTELLANOS DE CARDOZO

JUEZ ESCABINO

V.H.R.N.

JUEZ ESCABINO

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

SP11-P-2009-001957

MAOPA/11/11/2010

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