Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000427

PARTE ACTORA: C.L.G.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.P.

PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A. , mediante su apoderado judicial ciudadano J.M.A. abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los No.35.802, según consta en poder que riela a los autos, realizó el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 60-63400668 librado contra el Banco Fondo Común contra la cuenta Corriente Nro. 01510124541035000061, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por los conceptos reclamados, en ese mismo acto la parte actora C.L.G.V. aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesto que no tenia nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,

Abg. ALBELU N.V. Por la secretaría

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