Decisión nº PJ0042014000157 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002260

ASUNTO : IP01-P-2014-002260

AUTO DECRETANDO MEDIDA

DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: J.O.

FISCAL TERCERA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: D.G.

VICTIMA: C.L.

IMPUTADOS:

L.A.D.R. Y M.E.H.L.

DEFENSOR PÚBLICA CUARTO: J.L.R.

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha jueves 17 de marzo de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abogada D.G. contra los ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L.

por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a los fines de imponerles Medida de Privación judicial de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2014, siendo la 05:09 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2014-002260, instruido en contra de los ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L., quienes fueron trasladados por el órgano Aprehensor, en virtud de presentación que de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal realiza por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal a cargo de la ABG. B.R.D.T., en presencia de la Secretaria ABG. M.D., y del alguacil asignado a la sala 09.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes la representación Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. D.G., de los imputados L.A.D.R. Y M.E.H.L.. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los ciudadanos si tenían abogados de confianza y respondió cada uno por separado que NO; por lo que se le hizo el llamado al Defensor Público de Guardia ABG. J.L.R., Defensor Público Cuarto Penal del estado Falcón.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L., ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Solicitó se decrete a los ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad al articulo 242 del COPP, precalificó el hecho como el delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.L., de igual manera solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consigno Diecinueve (19) folios útiles, relacionados con la presente causa.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se les impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó a manera de información de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente los imputados manifestaron cada uno por separado Si DESEO DECLARAR, Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó llamarse el primero de ellos como L.A.D.R., titular de la cédula de identidad V-19.005.587, mayor de edad, venezolano, natural de Coro estado Falcón, edad 26 años, nació el 19/05/1987, en consecuencia expone “Yo iba atrás y a mi no me encontraron nada de lo que dijo la ciudadana fiscal cuando nos dieron la voz de alto y nosotros nos detuvimos pero en ningún momento yo tenia nada encima también habían personas por allí, lo que puedo decir es eso y no tengo ninguna culpa de lo que esta pasando, yo tengo mi trabajo hasta plata yo tenia ese día yo no tengo la necesidad de estar robando, es todo. Pregunta la Fiscal 1¿Usted se encontraba con el Señor M.H.? Si y andaba con el desde las 7 de la noche, íbamos para una fiesta en Curazaito, y en eso él me fue a buscar a mi casa como a las 09 y 30 de la noche y nos fuimos a comer primero por la Rooservertt y después nos fuimos a la calle del hambre, la policía nos dio la voz de alto en la calle Colón, él no se quiso parar y nos fuimos y nos detuvieron en la urbanización C.M., 2¿Cuando lo detiene y le hacen revisión habían personas? Si había gente como en una fiesta. 3¿Llevaban teléfonos celulares? Si, algunos de los teléfonos de las actuaciones es tuyo? No porque el mío es orinoca, 4¿Y de tu compañero? No el tiene un BlackBerry o un Samsung, es todo. Pregunta la Defensa 1¿Esa comisión policial que hizo el procediendo como tal llamaron alguna persona como testigo? No en ningún momento llamaron a nadie e incluso se acerco una persona el policía lo empujo y le dijo que se fuera.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza no pregunta.

Se hace comparecer a la sala nuevamente y se le explica que ocurrió en su ausencia. Y el segundo quedo identificado de la siguiente manera M.E.H.L., titular de la cédula de identidad V-23.068.034, mayor de edad, venezolano, natural de Coro estado Falcón, edad 19 años.

La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Quien manifestó Si Querer Declarar” en consecuencia expone “Que eso que dice la policía no es así porque esas pertenencias no las teníamos nosotros, nosotros entramos por esa calle porque íbamos a comer en eso vienen los motorizados y yo no tengo los papeles de la moto y nos hacen la voz de alto y nosotros nos detenemos y nos pusieron eso como si nosotros cargáramos eso. Pregunta la Fiscal 1¿Desde cuando conoce al Señor Luís?, Porque él se afecta en la mi barbería y él se va a afectar, lo conozco de hace poco tiempo. 2¿Salieron de la Barbería a Comer? Si, 3¿Para donde iban a comer; nosotros pasamos por la avenida Manaure y él me iba a llevar a un restauran aquí en Coro porque yo no conozco las calles de aquí, 4¿Cuándo a usted lo detienen los funcionarios le dicen el por que lo detienen? No, nos dieron la voz de alto y nos ponen la cartera. 5¿habían testigos donde los detienen? Si pero eran personas que viven en esas casas, 6¿Usted tenia teléfono celular? si dos teléfonos personales. 7¿Uno de esos teléfonos que yo mencione es de usted?, No se porque yo tengo un BlackBerry y un Samsung y el que usted nombro es un Nokia. Pregunta la Defensa 1¿Dónde lo detuvieron los funcionarios ellos llamaron a alguien de testigo para que presenciaran la requisa, No. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no hace preguntas.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Cuarto ABG. J.L.R., quien expuso: “Solicito la libertad plena de mis representados por cuanto no hay sufiecientes elementos que inculpen a mis defendidos de los hechos que le imputa la representación Fiscal asi como tampoco existe la flagancia que el estado les imputa. Asi como también no existiendo testigo alguno que hallan presenciado dicho procedimiento donde se les incauto dicho bolso, es por lo que solicito la libertad plena, asimsimo solicito copias de la presente causa, Es todo”.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA POLICIAL de fecha 15 de marzo de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO EDUANNIS DIAZ, OFICIAL AGREGADO ELIYET MORA NAVARRO, OFICIAL YOFRAN DIAZ, OFICIAL M.Q. adscritos al Cuerpo de Policía del estado F.d.C.d.C.P. N° 1 del estado Falcón en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fueran aprehendidos los ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L. y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche del día de hoy sábado 15 de marzo del año en curso, me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente, por la calle colon y calle Garcés, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-454, como auxiliar, OFICIAL M.Q., en compañía de la unidad moto M-453 conducido por el oficial YOFRAN DIAZ y como auxiliar el oficial ELIYET MORA NAVARRO, momento, que nos desplazamos por la calle colon con esquina de la calle falcón específicamente diagonal a la secretaria de educación, , visualizamos a tres ciudadana que se encontraba en actitud escandalosa, nos acercamos y nos informan que acaban de hacer robada por dos sujetos que se trasportan en una moto de color negra y tomaron el sentido norte, seguidamente con la precaución del caso tomamos la dirección norte a rápida velocidad, visualizando en la calle colon (Sic) con calle Zamora a dos sujetos que se trasportaban en una moto de color negra, consecutivamente se realiza una persecución, dándole alcance a los mismos en el Parcelamiento Josefa camejo, por la parte posterior del cementerio municipal de coro, es donde amparado art. 119 del Código Procesal Penal y en Concordancia artículo 66 de la ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ya identificado, Comisiono al oficial agregado ELIYET MORA NAVARRO, amparado en el art. has 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para que les realice una inspección corporal, el oficial antes descrito, le informa a los ciudadano, si posee adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalista, el mismo informa que no, donde el primero: que vestía, pantalón jean de vestir masculino de color azul, franela de vestir masculino de rayas moradas y rayas blancas, de tes moreno, de cabello, negro, de contextura, delgado, quien se desplazaba en la parte trasera de la unidad moto (parrillero), se le incauto en el lado derecho del hombro, las siguientes evidencia, un(01), cartera tipo bolso de uso femenina de color rojos, con bandoleras de color beis (Sic), dentro de la misma se colecta un teléfono celular móvil, de color negro se lee en su exterior Nokia, serial: IMEI:351502048691786, un(01) chip de Ti línea se lee en su exterior movistal, serial, 895804420006337507, con su batería, un (01), cartuchera de color rojos se le lee en su exterior OIGNE, dentro de la misma se encuentran objetos para el maquillaje de usos femenina, un(01) (sic) cartera tipo monedero de color rojo y color beis (Sic), dentro de la misma, se encuentran documentos varios, afiches, carnet estudiantil, de tarjeta de conscripción militar, entre otras, seguidamente procede realizarle una inspección corporal. Colectando en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo un (01) teléfono celular de color negro y color azul, se lee en su exterior movilnet, con su batería, sin la tapa trasera de la batería, quedando identificado como: L.A.D.R.: venezolano, (…) por el sistema integral siipol, registra, solicitado por orden 4C0-79-2012 tribunal cuarto de control, causa IPO1-P-2012002712 delito posesión de droga boleta IJ011201201608, por la sub delegación de coro (Sic). El Segundo, vestía pantalón jea (sic) prelavado, camisa roja con negro, de tez morena, cabello negro, de estatura alta, contextura flaco, no encontrándole ni colectado, ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, quedando identificado domo: M.E.H.L.: de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, (…) titular de la cedula (sic) de identidad 23068034, presenta historial, J-031286 de fecha 09/04/13, Por El Delito Resistencia A La Autoridad, por la sub delegación de Guarenas, estado Miranda. Seguidamente se verifico la unidad moto amparado en los ART. 193 DEL CODIGO ORGNICO PROCESAL PENAL, ejecuto una inspección al vehículo moto, no encontrando ningún objeto de interés criminalística, quedando caracterizado como: UN (01) moto marca keeway horsen 11150 de color negro de año 2013, placas AB3S734. Serial de carrocería 8123P1K15DM028549, posteriormente, relacione el mismo vehículo moto que fue reportado por las ciudadanas víctimas, pocos minuto antes, por un supuesto robo, posteriormente realice llamada a las unidades radio patrullera para hacer el traslado de los de presencia la unidad radio patrullera P-348 conducido por el OFICIAL D.Z., almando (sic) OFICIAL C.A., trasladando a los ciudadanos hasta el centro de coordinación policial nro. 01, seguidamente, el suscrito ubica a las ciudadanas víctima, le informa, que se dirigieran hasta el centro de coordinación policial nro. 01, para su respectiva entrevista y denuncia, acto seguido en virtud a que se trata del los ciudadano involucrado en un hecho punible se procede con la aprehensión del se ciudadano definitiva, aproximadamente de conformidad con lo establecido en el ho artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito procede a notificarle el [or motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos de Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, posteriormente amparado art. 187 deI código orgánico procesal penal quedando el OFICIAL AGREGADO ELIYET MORA en custodia de la evidencia de vehículo auto motor. Siendo trasladado hasta el centro de coordinación policial nro.0 1...”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

    En el presente caso se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 15 de marzo de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO EDUANNIS DIAZ, OFICIAL AGREGADO ELIYET MORA NAVARRO, OFICIAL YOFRAN DIAZ, OFICIAL M.Q. adscritos al Cuerpo de Policía del estado F.d.C.d.C.P. N° 1 del estado Falcón en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fueran aprehendidos los ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L. y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche del día de hoy sábado 15 de marzo del año en curso, me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente, por la calle colon y calle Garcés, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-454, como auxiliar, OFICIAL M.Q., en compañía de la unidad moto M-453 conducido por el oficial YOFRAN DIAZ y como auxiliar el oficial ELIYET MORA NAVARRO, momento, que nos desplazamos por la calle colon con esquina de la calle falcón específicamente diagonal a la secretaria de educación, , visualizamos a tres ciudadana que se encontraba en actitud escandalosa, nos acercamos y nos informan que acaban de hacer robada por dos sujetos que se trasportan en una moto de color negra y tomaron el sentido norte, seguidamente con la precaución del caso tomamos la dirección norte a rápida velocidad, visualizando en la calle colon (Sic) con calle Zamora a dos sujetos que se trasportaban en una moto de color negra, consecutivamente se realiza una persecución, dándole alcance a los mismos en el Parcelamiento Josefa camejo, por la parte posterior del cementerio municipal de coro, es donde amparado art. 119 del Código Procesal Penal y en Concordancia artículo 66 de la ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ya identificado, Comisiono al oficial agregado ELIYET MORA NAVARRO, amparado en el art. has 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para que les realice una inspección corporal, el oficial antes descrito, le informa a los ciudadano, si posee adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalista, el mismo informa que no, donde el primero: que vestía, pantalón jean de vestir masculino de color azul, franela de vestir masculino de rayas moradas y rayas blancas, de tes moreno, de cabello, negro, de contextura, delgado, quien se desplazaba en la parte trasera de la unidad moto (parrillero), se le incauto en el lado derecho del hombro, las siguientes evidencia, un(01), cartera tipo bolso de uso femenina de color rojos, con bandoleras de color beis (Sic), dentro de la misma se colecta un teléfono celular móvil, de color negro se lee en su exterior Nokia, serial: IMEI:351502048691786, un(01) chip de Ti línea se lee en su exterior movistal, serial, 895804420006337507, con su batería, un (01), cartuchera de color rojos se le lee en su exterior OIGNE, dentro de la misma se encuentran objetos para el maquillaje de usos femenina, un(01) (sic) cartera tipo monedero de color rojo y color beis (Sic), dentro de la misma, se encuentran documentos varios, afiches, carnet estudiantil, de tarjeta de conscripción militar, entre otras, seguidamente procede realizarle una inspección corporal. Colectando en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo un (01) teléfono celular de color negro y color azul, se lee en su exterior movilnet, con su batería, sin la tapa trasera de la batería, quedando identificado como: L.A.D.R.: venezolano, (…) por el sistema integral siipol, registra, solicitado por orden 4C0-79-2012 tribunal cuarto de control, causa IPO1-P-2012002712 delito posesión de droga boleta IJ011201201608, por la sub delegación de coro (Sic). El Segundo, vestía pantalón jea (sic) prelavado, camisa roja con negro, de tez morena, cabello negro, de estatura alta, contextura flaco, no encontrándole ni colectado, ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, quedando identificado domo: M.E.H.L.: de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, (…) titular de la cedula (sic) de identidad 23068034, presenta historial, J-031286 de fecha 09/04/13, Por El Delito Resistencia A La Autoridad, por la sub delegación de Guarenas, estado Miranda. Seguidamente se verifico la unidad moto amparado en los ART. 193 DEL CODIGO ORGNICO PROCESAL PENAL, ejecuto una inspección al vehículo moto, no encontrando ningún objeto de interés criminalística, quedando caracterizado como: UN (01) moto marca keeway horsen 11150 de color negro de año 2013, placas AB3S734. Serial de carrocería 8123P1K15DM028549, posteriormente, relacione el mismo vehículo moto que fue reportado por las ciudadanas víctimas, pocos minuto antes, por un supuesto robo, posteriormente realice llamada a las unidades radio patrullera para hacer el traslado de los de presencia la unidad radio patrullera P-348 conducido por el OFICIAL D.Z., almando (sic) OFICIAL C.A., trasladando a los ciudadanos hasta el centro de coordinación policial nro. 01, seguidamente, el suscrito ubica a las ciudadanas víctima, le informa, que se dirigieran hasta el centro de coordinación policial nro. 01, para su respectiva entrevista y denuncia, acto seguido en virtud a que se trata del los ciudadano involucrado en un hecho punible se procede con la aprehensión del se ciudadano definitiva, aproximadamente de conformidad con lo establecido en el ho artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito procede a notificarle el [or motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos de Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, posteriormente amparado art. 187 deI código orgánico procesal penal quedando el OFICIAL AGREGADO ELIYET MORA en custodia de la evidencia de vehículo auto motor. Siendo trasladado hasta el centro de coordinación policial nro.0 1...”. Énfasis añadido.

    Asimismo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIA interpuesta por la ciudadana C.L. ante el Cuerpo de Policía del estado F.d.C.d.C.P. N° 1 del estado Falcón en fecha 15/03/2014, de la cual se extracta: “yo me encontraba caminando por la esquina donde queda la secretaria de educación, en la calle colon y calle falcón iba con mi hermana de nombre: CARMEN (demás datos a reserva del ministerio publico), y mi sobrina de nombre: VIRGINIA,(demás datos a reserva del ministerio publico), íbamos para nuestra residencia de repente, vemos a dos chamos que andaban en una moto de color negra, que nos pasan por frente y se devuelven, y el que viene atrás montado se abaja en una esquina y nos sale de repente y nos dice, que nos quedáramos quieta que esto era un atraco y empezó a quitarnos nuestras cosa, que teníamos en ese momento, luego que nos quito todo salió corriendo y se monto en una moto negra, después de eso me vine a colocar la denuncia es todo…”.

    Igualmente acompaña la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 16/03/2014 N° 9700-0217-SDC, realizado por el Detective YONDRIX GUZMAN adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a unos objetos incautados por los funcionarios policiales como son: UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA DE COLOR NEGRO SERIAL IMEI 351502048691786, UN TELÉFONO CELULAR MARCA MOVILNET DE COLOR NEGRO Y AZUL SERIAL IMEI A000002E5F7807, UNA CARTUCHERA DE USO ESCOLAR, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR ROJO, MARCA OIGNE, UNA CARTERA DEL TIPO MONEDERO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRÓN Y BEIGE.

    De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña la ciudadana Fiscal a los fines de imputar a los ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L. la comisión de un hecho punible tipificado como es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de reciente data de comisión (15/03/2014) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:

    Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ACTA POLICIAL de fecha 15 de marzo de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO EDUANNIS DIAZ, OFICIAL AGREGADO ELIYET MORA NAVARRO, OFICIAL YOFRAN DIAZ, OFICIAL M.Q. adscritos al Cuerpo de Policía del estado F.d.C.d.C.P. N° 1 del estado Falcón en la cual dejan constancia del procedimiento policial donde fueran aprehendidos los ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L. y de la cual se extracta: “…Siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche del día de hoy sábado 15 de marzo del año en curso, me encontraba realizando labores inherente al servicio de patrullaje inteligente, por la calle colon y calle Garcés, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-454, como auxiliar, OFICIAL M.Q., en compañía de la unidad moto M-453 conducido por el oficial YOFRAN DIAZ y como auxiliar el oficial ELIYET MORA NAVARRO, momento, que nos desplazamos por la calle colon con esquina de la calle falcón específicamente diagonal a la secretaria de educación, visualizamos a tres ciudadana que se encontraba en actitud escandalosa, nos acercamos y nos informan que acaban de hacer robada por dos sujetos que se trasportan en una moto de color negra y tomaron el sentido norte, seguidamente con la precaución del caso tomamos la dirección norte a rápida velocidad, visualizando en la calle colon (Sic) con calle Zamora a dos sujetos que se trasportaban en una moto de color negra, consecutivamente se realiza una persecución, dándole alcance a los mismos en el Parcelamiento Josefa camejo, por la parte posterior del cementerio municipal de coro, es donde amparado art. 119 del Código Procesal Penal y en Concordancia artículo 66 de la ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ya identificado, Comisiono al oficial agregado ELIYET MORA NAVARRO, amparado en el art. has 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para que les realice una inspección corporal, el oficial antes descrito, le informa a los ciudadano, si posee adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalista, el mismo informa que no, donde el primero: que vestía, pantalón jean de vestir masculino de color azul, franela de vestir masculino de rayas moradas y rayas blancas, de tes moreno, de cabello, negro, de contextura, delgado, quien se desplazaba en la parte trasera de la unidad moto (parrillero), se le incauto en el lado derecho del hombro, las siguientes evidencia, un(01), cartera tipo bolso de uso femenina de color rojos, con bandoleras de color beis (Sic), dentro de la misma se colecta un teléfono celular móvil, de color negro se lee en su exterior Nokia, serial: IMEI:351502048691786, un(01) chip de Ti línea se lee en su exterior movistal, serial, 895804420006337507, con su batería, un (01), cartuchera de color rojos se le lee en su exterior OIGNE, dentro de la misma se encuentran objetos para el maquillaje de usos femenina, un(01) (sic) cartera tipo monedero de color rojo y color beis (Sic), dentro de la misma, se encuentran documentos varios, afiches, carnet estudiantil, de tarjeta de conscripción militar, entre otras, seguidamente procede realizarle una inspección corporal. Colectando en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo un (01) teléfono celular de color negro y color azul, se lee en su exterior movilnet, con su batería, sin la tapa trasera de la batería, quedando identificado como: L.A.D.R.: venezolano, (…) por el sistema integral siipol, registra, solicitado por orden 4C0-79-2012 tribunal cuarto de control, causa IPO1-P-2012002712 delito posesión de droga boleta IJ011201201608, por la sub delegación de coro (Sic). El Segundo, vestía pantalón jea (sic) prelavado, camisa roja con negro, de tez morena, cabello negro, de estatura alta, contextura flaco, no encontrándole ni colectado, ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, quedando identificado domo: M.E.H.L.: de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, (…) titular de la cedula (sic) de identidad 23068034, presenta historial, J-031286 de fecha 09/04/13, Por El Delito Resistencia A La Autoridad, por la sub delegación de Guarenas, estado Miranda. Seguidamente se verifico la unidad moto amparado en los ART. 193 DEL CODIGO ORGNICO PROCESAL PENAL, ejecuto una inspección al vehículo moto, no encontrando ningún objeto de interés criminalística, quedando caracterizado como: UN (01) moto marca keeway horsen 11150 de color negro de año 2013, placas AB3S734. Serial de carrocería 8123P1K15DM028549, posteriormente, relacione el mismo vehículo moto que fue reportado por las ciudadanas víctimas, pocos minuto antes, por un supuesto robo, posteriormente realice llamada a las unidades radio patrullera para hacer el traslado de los de presencia la unidad radio patrullera P-348 conducido por el OFICIAL D.Z., almando (sic) OFICIAL C.A., trasladando a los ciudadanos hasta el centro de coordinación policial nro. 01, seguidamente, el suscrito ubica a las ciudadanas víctima, le informa, que se dirigieran hasta el centro de coordinación policial nro. 01, para su respectiva entrevista y denuncia, acto seguido en virtud a que se trata del los ciudadano involucrado en un hecho punible se procede con la aprehensión del se ciudadano definitiva, aproximadamente de conformidad con lo establecido en el ho artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito procede a notificarle el [or motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos de Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, posteriormente amparado art. 187 deI código orgánico procesal penal quedando el OFICIAL AGREGADO ELIYET MORA en custodia de la evidencia de vehículo auto motor. Siendo trasladado hasta el centro de coordinación policial nro.0 1...”. Énfasis añadido.

    Asimismo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DENUNCIA interpuesta por la ciudadana C.L. ante el Cuerpo de Policía del estado F.d.C.d.C.P. N° 1 del estado Falcón en fecha 15/03/2014, de la cual se extracta como ocurrieron los hechos: “yo me encontraba caminando por la esquina donde queda la secretaria de educación, en la calle colon y calle falcón iba con mi hermana de nombre: CARMEN (demás datos a reserva del ministerio publico), y mi sobrina de nombre: VIRGINIA,(demás datos a reserva del ministerio publico), íbamos para nuestra residencia de repente, vemos a dos chamos que andaban en una moto de color negra, que nos pasan por frente y se devuelven, y el que viene atrás montado se abaja en una esquina y nos sale de repente y nos dice, que nos quedáramos quieta que esto era un atraco y empezó a quitarnos nuestras cosa, que teníamos en ese momento, luego que nos quito todo salió corriendo y se monto en una moto negra, después de eso me vine a colocar la denuncia es todo…”.

    Asimismo, acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ACTA DE ENTREVISTA por la ciudadana ESTEFANIA ante el Cuerpo de Policía del estado F.d.C.d.C.P. N° 1 del estado Falcón en fecha 15/03/2014, de la cual se extracta como ocurrieron los hechos: “yo iba con mi hija de nombre: ESTEFANIA, demás datos a reserva del ministerio público? Y mi hermana CARMEN, (demás datos a reserva del ministerio publico? Por la calle colon (sic) y calle falcón (sic) y veo que unos chamos que andaban en una moto negra se devuelven y cruzan en una esquina, y el que andaba atrás como un morenito, sale en la esquina de la calle colon y nos dice que le diéramos todo lo que teníamos encima por que esto era un atraco, pero yo como venia un poco retiradita de ellas yo me pare y estoy viendo que el chamo le está quitando las cosa a mi hermana y a mi hija y a mí no me pudo quitar nada porque hicieron todo rápido, después de eso pasaron a pocos minutos policía motorizados y nosotras le dijimos que nos acaban de atracar y los policía los vieron y se les pegaron atrás, después llame a un primo que es policía y le informamos de los que nos paso y en cuestión de minuto me devolvió la llamada y me dijo que la policía había agarrado a los muchacho y que fuéramos a rendir declaración en la zona policial nro. 01 es todo lo que tengo que decir…”. Énfasis añadido.

    Igualmente acompaña la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 16/03/2014 N° 9700-0217-SDC, realizado por el Detective YONDRIX GUZMAN adscrito al Área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a unos objetos incautados por los funcionarios policiales como son: UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA DE COLOR NEGRO SERIAL IMEI 351502048691786, UN TELÉFONO CELULAR MARCA MOVILNET DE COLOR NEGRO Y AZUL SERIAL IMEI A000002E5F7807, UNA CARTUCHERA DE USO ESCOLAR, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR ROJO, MARCA OIGNE, UNA CARTERA DEL TIPO MONEDERO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRÓN Y BEIGE.

    Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INSPECCIÓN de fecha 16 de marzo de 2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVES YONDRIX GUZMAN Y J.G. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón, realizada en el sitio del suceso descrito en el acta policial: CALLE COLON, CON CALLE FALCÓN (VÍA PÚBLICA), ADYACENET A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPIO M.C.E.F..

    Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, DICTAMEN PERICIAL N° 097-14 de fecha 16/03/2014 suscrito por el funcionario R.M.D.J. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón, realizado a UN VEHICULO TIPO MOTO, AÑO 2013, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE II, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS AB3S73U, SERIAL MOTOR KW162FMJ3672233 ORIGINAL, SERIAL DE CUADRO 8123P1K15DM028549 ORIGINAL. Éste vehículo fue señalado por las víctimas como el vehículo donde se trasladaban los sujetos que las despojaron de sus pertenencias y descrito en el Acta Policial levantada en ocasión al procedimiento policial de fecha 15/03/2014 donde fueran aprehendidos los imputados de autos.

    Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, INSPECCION de fecha 16/03/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE YONDRIX GUZMAN Y J.G. adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro estado Falcón, realizado a UN VEHICULO TIPO MOTO, AÑO 2013, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, TIPO PASEO. Éste vehículo fue señalado por las víctimas como el vehículo donde se trasladaban los sujetos que las despojaron de sus pertenencias.

    Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 16/03/2014 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MORA N.E. (funcionario policial y YONDRIX GUZMAN CICPC) RELACIONADAS A EFECTOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS.

    Acredita la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 16/03/2014 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MORA N.E.F.P. y M.R. CICPC, RELACIONADA CON VEHICULO AUTOMOTOR MARCA KEEWAY, MODELO HORSE, AÑO 2013 DE COLOR NEGRO PLACA AB3S73U, vehículo éste donde se trasladaban los imputados de autos conforme a las actas procesales.

    Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de los ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L. quienes fueran aprehendidos en fecha 15/03/2014 cuando los funcionarios policiales dejaron constancia de lo siguiente: “…visualizamos a tres ciudadana que se encontraba en actitud escandalosa, nos acercamos y nos informan que acaban de hacer robada por dos sujetos que se trasportan en una moto de color negra y tomaron el sentido norte, seguidamente con la precaución del caso tomamos la dirección norte a rápida velocidad, visualizando en la calle colon con calle Zamora a dos sujetos que se trasportaban en una moto de color negra, consecutivamente se realiza una persecución, dándole alcance a los mismos en el Parcelamiento Josefa camejo, por la parte posterior del cementerio municipal de coro (sic), (…) el oficial antes descrito, le informa a los ciudadano, si posee adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalista, el mismo informa que no, donde el primero: que vestía, pantalón jean de vestir masculino de color azul, franela de vestir masculino de rayas moradas y rayas blancas, de tes moreno, de cabello, negro, de contextura, delgado, quien se desplazaba en la parte trasera de la unidad moto (parrillero), se le incauto en el lado derecho del hombro, las siguientes evidencia, un(01), cartera tipo bolso de uso femenina de color rojos, con bandoleras de color beis, dentro de la misma se colecta un teléfono celular móvil, de color negro se lee en su exterior Nokia, serial: IMEI:351502048691786, un(01) chip de Ti línea se lee en su exterior movistal, serial, 895804420006337507, con su batería, un (01), cartuchera de color rojos se le lee en su exterior OIGNE, dentro de la misma se encuentran objetos para el maquillaje de usos femenina, un(01) cartera tipo monedero de color rojo y color beis, dentro de la misma, se encuentran documentos varios, afiches, carnet estudiantil, de tarjeta de conscripción militar, entre otras, seguidamente procede realizarle una inspección corporal. Colectando en el bolsillo del panta1n del lado izquierdo un (01) teléfono celular de color negro y color azul, se lee en su exterior movilnet, con su batería, sin la tapa trasera de la batería, quedando identificado como: L.A.D.R.: venezolano, (…) por el sistema integral siipol, registra, solicitado por orden 4C0-79-2012 tribunal cuarto de control, causa IPO1-P-2012002712 delito posesión de droga boleta IJ011201201608, por la sub delegación de coro. El Segundo, vestía pantalón jea (sic) prelavado, camisa roja con negro, de tez morena, cabello negro, de estatura alta, contextura flaco, no encontrándole ni colectado, ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, quedando identificado domo: M.E.H.L.: de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, (…) titular de la cedula (sic) de identidad 23068034, presenta historial, J-031286 de fecha 09/04/13, Por El Delito Resistencia A La Autoridad, por la sub delegación de Guarenas, estado Miranda. Seguidamente se verifico la unidad moto amparado en los ART. 193 DEL CODIGO ORGNICO PROCESAL PENAL, ejecuto una inspección al vehículo moto, no encontrando ningún objeto de interés criminalística, quedando caracterizado como: UN (01) moto marca keeway horsen 11150 de color negro de año 2013, placas AB3S734, siendo suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados. Y así se decide.-

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, la Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L., fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión, motivos suficientes para imponer a los imputados de autos de la medida de coerción personal consistente en la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.-

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El Defensor Público Cuarto alegó a favor de sus repersentados: “Solicito la libertad plena de mis representados por cuanto no hay sufiecientes elementos que inculpen a mis defendidos de los hechos que le imputa la representación Fiscal asi como tampoco existe la flagancia que el estado les imputa. Asi como también no existiendo testigo alguno que hallan presenciado dicho procedimiento donde se les incauto dicho bolso, es por lo que solicito la libertad plena, asimsimo solicito copias de la presente causa, Es todo”.

    En tal sentido, esta Juzgadora explicó en la audiencia oral de presentación que de las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible, toda vez que las víctimas informaron a unos funcionarios policiales que iban pasando por el sitio del suceso, sobre lo que les acababa de ocurrir cuando fueron despojadas de sus pertenencias personales por dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, describieron a los sujetos, se inició el procedimiento policial y los imputados de autos fueron aprehendidos en flagrancia con los objetos de las víctimas, conforme se desprende de las actas, motivo por el cual no era necesario la presencia de testigos para el procedimiento, por cuanto fue un procedimiento que se inició dada la información aportada en plena vía pública por unas ciudadanas, acompañando la representación fiscal igualmente otros elementos de convicción para acreditar la participación de los ciudadanos L.A.D.R. Y M.E.H.L., motivos suficientes para declarar sin lugar la solicitud de libertad presentada por la Defensa. Y así se decide.-

    Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA el Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

    CAPÍTULO III

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal y se impone la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad al articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados L.A.D.R., titular de la cédula de identidad V-19.005.587, mayor de edad, venezolano, y M.E.H.L., titular de la cédula de identidad V-23.068.034, mayor de edad, venezolano, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se Declara Sin Lugar la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 234 eiusdem. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese Oficio al Comisionado Jefe de Polifalcón a los fines que traslade a los imputados de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-

    Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Remítase con oficio.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    B.R.D.T..

    LA SECRETARIA,

    J.O.

    RESOLUCIÓN N° PJ0042014000157.-

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